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Que reforma el artículo 16 de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Febrero 20, 2007. |
Dip.
Gloria Lavara Mejía
(PVEM)
Nota: Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que, para el caso de delincuencia
organizada cuando el delito sea considerado
como grave, el Juez, a petición de Ministerio
Publico podrá decretar el arraigo o la
prohibición de no abandonar una determinada
demarcación geográfica hasta por un plazo de
90 días. Vencido este plazo, el Ministerio
Público deberá consignar la averiguación
previa con el presunto responsable ante el
Juez o decretar su liberación sin dilación
alguna. El tiempo en que el presunto
responsable haya permanecido arraigado será
tomado en cuenta como parte integrante, en su
caso, de la sanción penal que le corresponda. |