No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 5 y 10 de la Ley de
Energía para el Campo.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Congreso del estado de Baja California |
Comisión de Energía de la Cámara
de Diputados. |
Establecer que sólo cuando los
energéticos agropecuarios difieran en
precio de venta, la autoridad competente
hará los ajustes necesarios, a fin de
que el estimulo sea proporcionalmente
mayor en la zona del territorio nacional
donde exista el aumento, que la cuota
energética para acuacultura y pesca sea
intransferible, excepto la sustitución
de titular del permiso o concesión,
previsto en la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentable. |
2 |
Que reforma el
párrafo tercero del artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Dip.
Gerardo Priego Tapia
(PAN)
A nombre del Dip. Javier Martín Zambrano
Elizondo (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Establecer que las controversias que no
excedan de la cuantía determinada en la
ley, que surjan entre proveedores de
bienes o servicios y los usuarios o
consumidores, serán resueltas a través
del procedimiento de mediación, siempre
y cuando se trate de derechos de los que
se pueda disponer libremente y no se
afecte el orden público. |
3 |
Que adiciona un
párrafo al artículo 21 de la Ley
del Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Dip.
Javier Calzada Vázquez
(PRD)
A nombre propio y del Dip. Carlos Rojas
Gutiérrez (PRD) |
Comisión de Defensa Nacional de
la Cámara de Diputados. |
Propone beneficiar con mayores
incrementos porcentuales a los militares
que perciben menos ingresos antes de
pasar a retiro. |
4 |
Que reforma
diversas disposiciones de la
Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009. |
Sen.
René Arce Islas
(PRD) |
Comisiones Unidas de Seguridad
Pública; y de Estudios
Legislativos, Primera de la Cámara
de Senadores. |
Eliminar la participación del secretario
de la Defensa y del secretario de Marina
como integrantes del Consejo Nacional de
Seguridad Pública. Incorporar el
concepto de prevención social del
delito, como una modalidad de prevención
mucho más amplia y profunda que la
prevención de delitos en momentos y
circunstancias específicas. Incluir como
requisito para ser secretario ejecutivo
o titular de los Centros Nacionales de
Información, de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana, así como de
certificación y acreditación, el no
haber sido sujeto de una recomendación
por parte de organismos de derechos
humanos nacionales o internacionales.
Establecer que el registro de detención
deberá ser cancelado de oficio y sin
mayor trámite cuando se resuelva la
libertad del detenido o cuando en la
investigación no se hayan reunido los
elementos necesarios para ejercitar la
acción penal, cuando se haya determinado
su inocencia. Asimismo, el Congreso de
la Unión, a más tardar el 30 de
diciembre de 2009, expedirá la Ley de
Procedimientos Policiales y Uso de la
Fuerza. |
5 |
Que reforma los
artículos 93 y 108 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; adiciona un
artículo 47 bIs a la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores
Públicos; y un artículo 8 Bis a
la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos; y modifica
los artículos 17 Bis y 23 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; el artículo 45
de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos;
y el artículo 53 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Dip.
José Francisco Melo Velázquez
(Convergencia) * |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Explicitar que cualquiera de las
Cámaras, las Legislaturas de los Estados
y la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, podrán convocar a toda persona
que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza dentro
de la Administración Pública Federal,
para que informen bajo protesta de decir
verdad, cuando se discuta una ley o se
estudie un negocio concerniente a sus
respectivos ramos o actividades o para
que respondan a interpelaciones o
preguntas, aún cuando hayan solicitado
licencia o renunciado a su empleo, cargo
o comisión, y dentro de un año posterior
a la conclusión de sus funciones.
Establecer que los titulares de las
delegaciones serán designados por el
titular de la respectiva dependencia o
entidad, con ratificación de las
Legislaturas de los Estados, así como la
Asamblea Legislativa del Distrito
Federal. |
6 |
Que modifica los
artículos 76, 77 y 77 Bis de la
Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) |
Comisiones Unidas de Justicia; y
de Estudios Legislativos, Segunda
de la Cámara de Senadores. |
Incluir dentro de las causales de
nulidad para la elección del Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos,
senadores por entidad federativa y
diputados de mayoría relativa, cuando el
candidato que resultase ganador hubiese
excedido el monto establecido como tope
de gastos de campaña por el Instituto
Federal Electoral; cuando hubiese
existido desvío de recursos públicos en
favor del candidato que resultase
ganador, o cuando hubiese existido
injerencia por parte de funcionarios
públicos del ámbito municipal, estatal o
federal a favor del candidato que
resultase ganador. |
7 |
Que adiciona el
artículo 21-B a la
Ley Federal de
Radio y Televisión.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009. |
Dip.
Irma Piñeyro Arias
(Nueva Alianza) |
Comisiones Unidas de Radio,
Televisión y Cinematografía y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores. |
Establecer que la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes otorgará
permisos a los pueblos y las comunidades
indígenas para adquirir, operar y
administrar estaciones oficiales,
asimismo, se les reconocerá su derecho a
participar en espacios similares o
equivalentes a los que se conceden a los
municipios que obtienen permisos de
estaciones oficiales. |
8 |
Que adiciona el
artículo 236, numeral 1, del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Dip.
Jorge Alejandro Salum del Palacio
(PAN) * |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados. |
Establecer que en la colocación de
propaganda electoral, relativa a
escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones
realizados en bardas, mantas, volantes,
pancartas, equipos de sonido, eventos en
lugares alquilados, propaganda
utilitaria y otros similares, los
partidos y candidatos observarán las
reglas establecidas previamente. |
9 |
Que adicionan los
artículos 81 y 271 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009. |
Sens.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús
Murillo Karam, Fernando Castro Trenti,
Pedro Joaquín Coldwell, María Elena
Orantes López y Ma. del Socorro García
Quiroz
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Salud; y de
Estudios Legislativos, Primera de
la Cámara de Senadores. |
Establecer que para el ejercicio de
cualquier cirugía plástica, estética,
cosmética y/o reconstructiva y la
realización de cualquier procedimiento
invasivo con fines cosméticos, los
profesionales que la ejerzan deberán
contar con cédula de especialista en
cirugía plástica y reconstructiva, así
como una colegiación obligatoria, cuyas
bases de organización y funcionamiento
estarán a cargo de los colegios
profesionales constituidos en esta
actividad. |
10 |
Que adiciona el
Capítulo III, referente a los delitos
contra los derechos reproductivos, del
Título Séptimo del Código Penal
Federal y modifica el artículo
466 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Dip.
Claudia Lilia Cruz Santiago
(PRD) * |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados. |
Crear un capítulo denominado “Delitos
contra los Derechos Reproductivos”, en
el que se establecen sanciones como:
Prisión, inhabilitación, así como
suspensión por igual término para
desempeñar cargo, empleo o comisión
públicos, profesión u oficio para
quienes con finalidad distinta a la
eliminación o disminución de
enfermedades graves o “taras”, manipulen
genes humanos de manera que se altere el
genotipo, fecunden óvulos humanos con
cualquier fin distinto al de la
procreación humana, entre otras
conductas. |
11 |
Que reforma el
inciso a) del Apartado A del artículo 41
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; los
artículos 55, numerales 1 y 3; 56,
numeral 4; 58, numerales 1 y 2; y 64,
numeral 1 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Dip.
Humberto López Lena Cruz
(S/P) * |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Disminuir de cuarenta y ocho minutos
diarios a veinte, que serán distribuidos
en treinta segundos y hasta un minuto
por cada hora de transmisión en cada
estación de radio y canal de televisión
y se deberá utilizar una hora cada fin
de semana del tiempo de los partidos
políticos para realizar programas de
debate que fortalezcan la cultura
política del país. Destinar a los
partidos políticos, en conjunto, quince
minutos diarios en cada estación de
radio y canal de televisión.
Proporcionar cinco minutos para los
fines propios del Instituto y de otras
autoridades electorales. |
12 |
Que adiciona un
tercer párrafo al artículo 80 de
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Dip.
Jorge Alejandro Salum del Palacio
(PAN) * |
Comisión de Economía de la Cámara
de Diputados. |
Establecer que cuando el consumidor
requiera aplicar la garantía de un
producto, lo podrá hacer con el
proveedor que vendió el producto, éste
servirá como intermediario entre el
consumidor y el productor para hacer
válida la garantía. |
13 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del la
Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009. |
Sen.
Mario López Valdez
(PRI)
A nombre propio y del Sen. Renán
Cleominio Zoreda Novelo (PRI) |
Comisiones Unidas de Vivienda y
de Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores. |
Duplicar los plazos y términos que
tienen los trabajadores para solicitar
las prórrogas para el pago de la
amortización del crédito que reciba con
cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.
Establecer la tasa de interés anual, en
un tope máximo de aquella que esté
vigente como la más baja de la banca
comercial. Asimismo la tasa que
finalmente se aplique no deberá ser
superior a la que ofrezcan los demás
organismos públicos de vivienda para los
trabajadores. |
14 |
Que adiciona la
fracción XI Bis al artículo 12 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009. |
Sen.
Antonio Mejía Haro
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Educación y
de Estudios Legislativos, Segunda
de la Cámara de Senadores. |
Incluir dentro de las atribuciones
exclusivas de la autoridad educativa
federal el impulsar la formulación de
programas de tutoría que potencialicen
el desempeño extra académico de los
estudiantes, con el objeto de
desarrollar sus habilidades cognitivas. |
15 |
Que adiciona los
artículos 342 inciso E, 367 inciso C y
371 numeral 1, del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Dip.
Jorge Alejandro Salum del Palacio
(PAN) * |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados. |
Definir los actos de precampaña o
campaña atribuible a los partidos, como
aquellos que promuevan el voto o tengan
mensajes alusivos al proceso electoral
federal, que haga referencia a
precandidatos o al mismo proceso.
|
16 |
Que reforma el
artículo 66 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009. |
Sens.
Adolfo Toledo Infanzón y Renán Cleominio
Zoreda Novelo
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores. |
Establecer que al término de cada año de
ejercicio de una legislatura en el
Congreso de la Unión, los diputados y
senadores deberán informar a los
electores sobre las actividades
realizadas durante el mismo, de tal
forma que la Ley Orgánica del Congreso
de la Unión y sus reglamentos, así como
el Presupuesto de Egresos de la
Federación de cada ejercicio fiscal,
regularán el ejercicio y cumplimiento de
esta obligación. |
17 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversos artículos del
Código Civil Federal y del
Código Penal Federal.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
24 de julio de 2009. |
Dip.
Irene Aragón
(PRD) *
A nombre de la Dip. Claudia Lilia Cruz
Santiago (PRD) |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados. |
Ampliar el concepto de igualdad
jurídica. Derogar todas aquellas
disposiciones que representan algún tipo
de discriminación (hijos naturales e
hijos fuera y dentro del matrimonio).
Prever obligaciones iguales del padre y
la madre para el reconocimiento de los
hijos. Modificar lo relativo a la edad
mínima para contraer matrimonio y
celebrar esponsales. Establecer como
contribución económica al sostenimiento
del hogar, el trabajo en el hogar y el
cuidado de los hijos. Derogar lo
relativo a los bienes dentro del
matrimonio. Modificar los términos que
son utilizados para hacer referencia a
la violencia física, moral o
psicológica. Establecer que las
personas que han concluido el divorcio
tienen la capacidad de contraer
matrimonio sin que para ello deba
existir una temporalidad entre uno y
otro acto. Crear un capítulo que
conceptualiza y determina los derechos
de las personas que se encuentran bajo
una relación de concubinato. Ampliar el
concepto de reproducción asistida; se
adecua la redacción de igualdad entre
mujeres y hombres; se amplía el concepto
de alimentos, incorporando la
rehabilitación o habilitación para el
desarrollo de las personas con algún
tipo de discapacidad, así como la
incorporación de las personas adultas
mayores. Incorporar: La violencia
familiar dentro de las causales para que
cese la obligación para dar alimentos y
con relación a garantizar la obligación
de la persona que debe dar alimentos, la
obligación de quienes tienen que
informar y descontar sobre los ingresos
reales de los deudores alimentarios,
referencias a los avances científicos y
técnicas de fecundación. Derogar lo
relativo a la presunción de la
paternidad de los hijos y el Capítulo
denominado “De la legitimación”.
Modificar la redacción del significado
de “asedio”, hostigamiento sexual, abuso
sexual, estupro y violación. Incluir a
la violencia psicológica para que además
de la violencia física y moral, el
mínimo y máximo de la pena sean
aumentados hasta en una mitad. Modificar
el Capítulo relativo a “Amenazas”.
Derogar en materia de homicidio lo
relativo a motivos de emoción violenta.
Incorpora a la discriminación como
situación determinante para que las
lesiones y el homicidio sean
calificados. Ampliar el concepto de
abandono de personas y modificar la
sanción de prisión. Imponer sanciones
para aquellas personas que incumplan la
orden judicial de informar sobre los
ingresos de los deudores alimentarios.
Adecuar la redacción de violencia
familiar, conforme a la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida libre de
Violencia. |
18 |
Que adiciona un
artículo 32A, a la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Dip.
Silvia Luna Rodríguez
(Nueva Alianza) *
A nombre de su Grupo Parlamentario |
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados. |
Adicionar un artículo con el objeto de
establecer que el Ejecutivo Federal,
fortalecerá el gasto y la inversión en
educación. El monto anual que el Estado
destine a la educación, no podrá ser
menor al monto de recursos asignados
durante el ejercicio fiscal del año
inmediato anterior, ni a nivel de Ramo
ni a nivel de Función; por lo que,
deberá reportar siempre una tasa de
crecimiento real positiva. |
19 |
Para efectuar la
interpretación auténtica del artículo
226 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Sen.
Carlos Sotelo García
(PRD) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados. |
Interpretar auténticamente el artículo
226 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta en el sentido de que el estímulo
fiscal al cine establecido en dicho
precepto no constituye un ingreso
acumulable para efectos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. |
20 |
Que reforman y
adicionan los artículos 3, 4 y 73 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
22 de julio de 2009.
Publicación en GP:
27 de julio de 2009. |
Dip.
Claudia Lilia Cruz Santiago
(PRD) * |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados. |
Explicitar que la educación que imparta
el Estado deberá fomentar el respeto a
los derechos humanos. Definir el
concepto de “interés superior de la
infancia”. Que las instituciones de
bienestar social, públicas y privadas,
los tribunales, las autoridades
administrativas y los órganos
legislativos, deberán otorgar prioridad
a los intereses de las niñas, niños y
adolescentes. Facultar al Congreso para
expedir leyes en materia de derechos de
las niñas, niños y adolescentes que
salvaguarden, protejan y garanticen el
interés superior de las niñas, niños y
adolescentes, con el propósito de
establecer las bases sobre las cuales la
Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios, coordinarán
sus acciones para dar cumplimiento a
este principio. |