No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
1
de septiembre de 2008. |
Ejecutivo Federal * |
Comisiones Unidas de Seguridad Social
y de Defensa Nacional de la
Cámara de Diputados |
Precisar los supuestos relacionados con
la obtención de los beneficios para el
personal militar y las facultades
normativas y operativas de algunos
órganos del Instituto de Seguridad
Social de las fuerzas Armadas Mexicanas.
Incorporar y/o precisar algunos
conceptos. Incrementar del 11 al 15% la
aportación que el gobierno federal
realiza para haberes, haberes de retiro
y pensiones de los miembros de las
Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus
familiares, y del 0.5 al 3% del haber y
sobrehaber mínimo vigente del personal
de las Fuerzas Armadas para el servicio
médico y otras prestaciones que no
tienen una cuota específica. del 70 al
80% el haber que sirve de base para
calcular el haber de retiro y la
compensación. Incluir al Instituto,
específicamente el Fondo de la Vivienda
Militar, dentro de los sujetos a
supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, y al Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH-Sida),
dentro del catálogo de padecimientos que
pueden ameritar cambio de armas o de
servicio, y como causa de retiro, el
padecer dicha enfermedad en etapa
terminal por más de 6 meses. Asimismo,
extender el servicio materno infantil a
las hijas menores de edad del personal
militar que no haya contraído matrimonio
o establecido una relación de
concubinato. |
2 |
Que adiciona una fracción IX Bis al
artículo 9-A y se reforma la fracción IV
del artículo 24 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y se
propone la Ley sobre el Registro
Nacional de Líneas Telefónicas Móviles.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008. |
Congreso del Estado de Michoacán * |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y
Transportes y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Crear el Registro Nacional de Terminales
de Telefonía Celular a cargo de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones,
en el que cada empresa concesionaria del
servicio público móvil deberá contar, de
manera obligatoria, con un Registro
Privado de Usuarios, independientemente
de la modalidad de pago del servicio. |
3 |
Que reforma la fracción III del artículo
1347-A del Código de Comercio
y la fracción III del artículo 571 del
Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008. |
Sens.
Francisco Arroyo Vieyra (PRI), José
Guillermo Anaya Llamas (PAN) y Tomás
Torres Mercado (PRD) * |
Comisiones Unidas de Justicia y
de Estudios Legislativos, Primera
de la Cámara de Senadores |
Establecer que, en materia de laudos
arbitrales privados de carácter no
comercial, resoluciones jurisdiccionales
en materia civil y mercantil, los jueces
y tribunales extranjeros no tendrán
competencia para resolver sobre asuntos
en los que exista una cláusula de
sometimiento únicamente a la
jurisdicción de tribunales mexicanos. |
4 |
Que abroga la Ley Orgánica de
Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios y se expide la
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos;
reforma y adiciona la Ley
Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo;
adiciona la Ley de Planeación;
reforma y adiciona la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal;
reforma y adiciona la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía;
reforma, adiciona y deroga la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y reforma y adiciona
la Ley Federal de Derechos.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
1
de septiembre de 2008. |
Sens. de los Grupos Parlamentarios del
PRD, de Convergencia y del PT * |
a)
Los primeros seis artículos del proyecto
de decreto se turnaron a las Comisiones
de Energía y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores, con el anexo que acompaña la
iniciativa.
b)
El artículo séptimo del proyecto de
decreto se turnó a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Diputados, con la fe de
erratas remitida por el Dip. González
Garza. |
Establecer que corresponderá al Estado
de manera exclusiva, la realización de
las actividades sobre áreas estratégicas
del petróleo, demás hidrocarburos y
petroquímica por conducto de Petróleos
Mexicanos (PEMEX). Estipular que PEMEX
tendrá como principales objetivos, la
seguridad energética nacional y la
eficaz y eficiente explotación y
aprovechamiento de los recursos del
subsuelo con sustentabilidad y
responsabilidad ambiental, la
diversificación de mercados y
proveedores y la incorporación de mayor
valor agregado a sus productos. Dotar a
PEMEX de autonomía presupuestal y de
gestión para operar con fundamento en
criterios técnicos, económicos,
estratégicos, ambientales, de seguridad
y desarrollo tecnológico. Que para
cumplir con sus objetivos, PEMEX podrá
celebrar actos, convenios y contratos
con personas físicas y morales, sin que
este pueda ser sometido a la
jurisdicción de tribunales foráneos
tratándose de controversias referidas a
contratos de obras y prestación de
servicios en territorio nacional. Que no
podrá celebrar contratos de riesgo o
suscribir títulos de crédito. Redefinir
las atribuciones de PEMEX, así como su
organización y funcionamiento. Que en la
planeación y programación de las
actividades de la industria petrolera,
PEMEX se deberá sujetar a lo dispuesto
por la Ley de Planeación. Crear el
Comité Interno de Fiscalización y
Transparencia del Consejo de
Administración encargado de vigilar el
cumplimiento de los programas anuales y
el Programa de Desarrollo de la
Industria Petrolera. Que dicho Comité
estará integrado por los consejeros
representantes de la sociedad y su
presidencia será rotativa entre sus
miembros de forma anual. Asimismo,
reducir la carga fiscal de PEMEX para
que este pueda destinar más de sus
ingresos en la modernización de sus
instalaciones y en investigación. |
5 |
Que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley Federal de
Derechos y de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. ***
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
1
de septiembre de 2008. |
Sens. de los Grupos Parlamentarios del
PRD, de Convergencia y del PT * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados
|
Disminuir del 71.5% al 65% la tasa por
concepto del pago anual del derecho
ordinario sobre hidrocarburos.
Establecer diversas deducciones del 100%
cuando del monto original de las
inversiones realizadas sean con recursos
propios para el desarrollo de diversas
actividades de PEMEX Exploración. Que el
excedente a favor de Petróleos Mexicano
(PEMEX) como resultado de la menor
aportación fiscal, deberá ser entregado
como un derecho especial durante el
ejercicio fiscal de 2009 para el
fortalecimiento del sector energético y
para el desarrollo de proyectos
estratégicos de inversión del organismo.
Reducir las aportaciones que realiza
PEMEX a los fondos de de Estabilización
de los Ingresos de las entidades
federativas, al Fondo de Estabilización
para la Inversión en Infraestructura de
Petróleos Mexicanos, al Fondo de
Estabilización de los Ingresos
Petroleros y a los programas y proyectos
de inversión en infraestructura y
equipamiento de los municipios con
mayor grado de marginación en el
territorio nacional. Que para el caso de
las obligaciones laborales relativas a
planes de retiro de los organismos
descentralizados del sector energético,
dichos organismos deberán llevar a cabo
la cuantificación de pasivos y costos,
tomando en cuenta sólo al personal
jubilado o pensionado con beneficios
adquiridos al momento del estudio
actuarial respectivo. Asimismo, crear el
Fondo para el Fortalecimiento del Sector
Energético que financiará el Programa de
Acciones Inmediatas y establecer sus
fines. |
6 |
Que reforma y adiciona el artículo 86
bis a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del apartado B) del
Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
1
de septiembre de 2008. |
Dip.
Beatriz Collado Lara
(PAN) * |
Comisión de Trabajo y Previsión
Social de la Cámara de Diputados |
Establecer que la directiva de los
sindicatos deberá rendir a la asamblea,
por lo menos 1 vez al año y por escrito
a cada uno de sus agremiados cuenta
completa y detallada de la
administración del patrimonio sindical,
además de presentar a las dependencias,
institutos y organismos de los que
reciban recursos públicos por cualquier
concepto, exceptuando las cuotas
sindicales, la información relativa al
uso, destino y actividades que realicen
con los mismos. Asimismo, que en caso de
incumplimiento, el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje podrá
determinar la cancelación del registro
de la directiva del sindicato de que se
trate. |
7 |
Que reforma diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, del
Código Penal Federal, del
Código Federal de Procedimientos Penales,
de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, de la
Ley General que Establece las
Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y
de la
Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008. |
Sen.
Tomás Torres Mercado
(PRD) * |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Justicia
y de Gobernación de la Cámara de
Senadores |
Aumentar el límite máximo de la pena de
prisión de 70 a 75 años y contemplar la
ampliación de la misma cuando así lo
determine la Ley. Establecer que el
trabajo de los sentenciados a prisión
será obligatorio. Que los sentenciados
que disfruten de libertad preparatoria y
de la condena condicional estarán bajo
el cuidado y vigilancia del Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención
y Readaptación Social, de la Secretaría
de Seguridad Pública y de aquellas
autoridades que participen en la fase de
ejecución de sentencias, con el auxilio
de la Policía Federal Preventiva, las
cuales deberán rendir un informe
trimestral al Congreso de la Unión donde
se manifieste el número de sentenciado,
las penas impuestas, así como de los
expedientes beneficiados con libertad
anticipada o condena condicional.
Establecer diversas medidas y penas para
el delito de secuestro o delitos por
hechos conexos o derivados del mismo,
así como redefinir el procedimiento a
seguir para su persecución. |
8 |
Que expide la Ley del Fondo
Nacional para el Combate Contra el
Secuestro.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008. |
Sen.
Arturo Escobar y Vega
(PVEM)
Suscrito también por el Sen. Carlos
Aceves del Olmo (PRI) |
Comisiones Unidas de Justicia y
de Gobernación de la Cámara de
Senadores |
Crear el Fondo Nacional para el Combate
Contra el Secuestro como un fideicomiso
público mixto, no sectorizado, donde el
fideicomitente será el gobierno federal
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el fideicomisario será
el propio fondo y el fiduciario será
Nacional Financiera.
Dicho Fondo tendrá por objeto apoyar a
las víctimas del delito de secuestro
mediante incentivos económicos
destinados a los particulares que
proporcionen información útil y
fidedigna para la solución de los
mismos. Dicho Fondo será dirigido por un
Comité Técnico integrado por 6
representantes gubernamentales y 6
representantes de la sociedad civil.
Establecer el procedimiento para la
recepción de la información y el pago de
incentivos, así como sobre la
transparencia y rendición de cuentas. |
9 |
Que reforma el artículo 136-Bis de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
1
de septiembre de 2008. |
Dip.
Pablo Trejo Pérez
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Establecer que las entidades federativas
con las que se celebre convenio de
coordinación para la administración del
impuesto para personas físicas que
realicen exclusivamente actividades
empresariales, deberán cobrar el
impuesto respectivo mediante el cobro de
los pagos provisionales y el del
impuesto del ejercicio. Asimismo, que la
entidades Federativas recibirán como
incentivo el 100% de la recaudación que
obtengan. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación y del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
1
de septiembre de 2008. |
Dip.
Ariel Castillo Nájera
(Nueva Alianza) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 24
de marzo de 2009 (GP: 31/03/09), se
modificó el turno a las Comisiones
Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de
Gobernación |
Establecer que el presupuesto destinado
al sector educativo para la
construcción, mantenimiento,
mejoramiento, rehabilitación o
remodelación, interior o exterior de
inmuebles educativos, no sea destinado a
la promoción de partidos, ideologías,
servidores públicos, que pudieran
influir u orientar las preferencias
electorales o simpatías políticas de los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Considerar como infracción de los
prestadores de servicios educativos, el
permitir alguno de los actos antes
descritos. Que esta infracción no
procederá cuando se dé aviso a la
autoridad superior jerárquica educativa
del rechazo a consentir dichas
actividades, para lo cual, dicha
autoridad hará las gestiones necesarias
con las juntas locales ejecutivas del
Instituto Federal Electoral competentes,
para que se dejen de realizar o en su
caso se restablezcan las condiciones que
se tenían antes de la acción protestada.
Asimismo, que dicha prohibición será
aplicable también a los partidos
políticos. |
11 |
Que reforma y adiciona un párrafo al
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
1
de septiembre de 2008. |
Dip.
Beatriz Collado Lara
(PAN) * |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer como obligación del Estado,
adoptar las medidas y realizar las
acciones necesarias que permitan el
pleno ejercicio de los derechos de las y
los jóvenes. |
12 |
Que reforma la denominación del Título
Quinto, sus artículos 164 y 165, se
adicionan una fracción VIII al artículo
170 y dos artículos, el 170 bis y 170
ter, a la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008. |
Sen.
Alfredo Rodríguez Pacheco
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Incorporar el principio de equidad de
trato en el trabajo para los hombres y
mujeres. Que cuando la salud de un menor
de 1 año requiera atención en el hogar
por motivo de una enfermedad grave,
acreditada la situación por certificado
expedido por el Instituto Mexicano del
Seguro Social o Institución de Salud
Pública del Estado, la madre trabajadora
y el padre trabajador tendrán permiso
con goce de sueldo de hasta 3 días
naturales. Asimismo, estipular los casos
en que se otorgarán permisos de
paternidad y su procedimiento.
|
13 |
Que reforma y adiciona el artículo 47 de
la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
1
de septiembre de 2008. |
Dip.
Susana Monreal Ávila (PRD)
A nombre de la Dip. Ana Yurixi Leyva
Piñón (PRD) |
Comisión de la Función Pública de
la Cámara de Diputados |
Establecer como obligación de los
servidores públicos, proporcionar de
manera oportuna y bajo protesta de decir
verdad, toda la información y datos que
se les soliciten de forma verbal durante
las comparecencias ante cualquiera de
las cámaras del H. Congreso de la Unión
o de sus respectivas comisiones; o
mediante pregunta por escrito, que
deberá ser respondida en los términos y
tiempos que marca la Constitución. |
14 |
Que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP del Senado:
27 de agosto de 2008.
Publicación en GP:
1
de septiembre de 2008. |
Dips. Juan Abad de Jesús (Convergencia),
Beatriz Eugenia García Reyes y Éctor
Jaime Ramírez Barba (PAN) * |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Incluir a los servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento dentro de los
obligados a obtener autorización
sanitaria para poder operar. Asimismo,
sancionar cualquier acto o contrato que
realice un profesional, técnico o
auxiliar para la salud, con el fin de
referir servicios o productos de salud,
cuando la referencia implique
subrogaciones cuando no existan
constancias escritas o fehacientes;
indicaciones que omitan informar u
ofrecer al paciente, usuario o
derechohabiente, o en su defecto a su
familiar o representante legal, acerca
de cuando menos 3 opciones o de que no
se condicionó la prestación de sus
servicios profesionales, a la
presentación de los resultados de un
servicio o producto determinado
exclusivamente; salvo que se tratare de
casos de emergencia o existan menos
prestadores del servicio de salud
disponibles en la localidad o
debidamente capacitados en la
especialidad requerida; exceso de
prescripciones o la elevación de
honorarios, a cambio de una
contraprestación en numerario o en
especie. |