DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De ciudadanos legisladores.

b) De Comisiones de Trabajo.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) Del Servicio de Administración Tributaria.

c) Del Instituto Mexicano del Seguro Social.

d) De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

e) De la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores.

3. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

4. INFORMES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DE LA COMISIÓN PERMANENTE

5. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) Para aceptar y usar condecoración.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De ratificación  de nombramiento. De servidor público.

b) De permiso constitucional. Para desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

d) Con puntos de acuerdo.

9. TOMA DE PROTESTA DE LEY

10. PROPOSICIONES

11. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

12. INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COMISIÓN PERMANENTE

13. MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE

14. EXCITATIVA

a) Para dictaminar iniciativa.

15. INVENTARIO DE ASUNTOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

16. DECLARACIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 17, de Agosto 27, 2008.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

1 de septiembre de 2008.

Ejecutivo Federal *

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados

Precisar los supuestos relacionados con la obtención de los beneficios para el personal militar y las facultades normativas y operativas de algunos órganos del Instituto de Seguridad Social de las fuerzas Armadas Mexicanas. Incorporar y/o precisar algunos conceptos. Incrementar del 11 al 15% la aportación que el gobierno federal realiza para haberes, haberes de retiro y pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, y del 0.5 al 3% del haber y sobrehaber mínimo vigente del personal de las Fuerzas Armadas para el servicio médico y otras prestaciones que no tienen una cuota específica. del 70 al 80% el haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación. Incluir al Instituto, específicamente el Fondo de la Vivienda Militar, dentro de los sujetos a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH-Sida), dentro del catálogo de padecimientos que pueden ameritar cambio de armas o de servicio, y como causa de retiro, el padecer dicha enfermedad en etapa terminal por más de 6 meses. Asimismo, extender el servicio materno infantil a las hijas menores de edad del personal militar que no haya contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.

2

Que adiciona una fracción IX Bis al artículo 9-A y se reforma la fracción IV del artículo 24 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y se propone la Ley sobre el Registro Nacional de Líneas Telefónicas Móviles.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

Congreso del Estado de Michoacán *

Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Crear el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular a cargo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en el que cada empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contar, de manera obligatoria, con un Registro Privado de Usuarios, independientemente de la modalidad de pago del servicio.

3

Que reforma la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio y la fracción III del artículo 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

 Sens.

Francisco Arroyo Vieyra (PRI), José Guillermo Anaya Llamas (PAN) y Tomás Torres Mercado (PRD) *

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer que, en materia de laudos arbitrales privados de carácter no comercial, resoluciones jurisdiccionales en materia civil y mercantil, los jueces y tribunales extranjeros no tendrán competencia para resolver sobre asuntos en los que exista una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos.

4

Que abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y se expide la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos; reforma y adiciona la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; adiciona la Ley de Planeación; reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; reforma, adiciona y deroga la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y reforma y adiciona la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

1 de septiembre de 2008.

Sens. de los Grupos Parlamentarios del PRD, de Convergencia y del PT *

a)    Los primeros seis artículos del proyecto de decreto se turnaron a las Comisiones de Energía y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, con el anexo que acompaña la iniciativa.

b)    El artículo séptimo del proyecto de decreto se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con la fe de erratas remitida por el Dip. González Garza.

Establecer que corresponderá al Estado de manera exclusiva, la realización de las actividades sobre áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica por conducto de Petróleos Mexicanos (PEMEX). Estipular que PEMEX tendrá como principales objetivos, la seguridad energética nacional y la eficaz y eficiente explotación y aprovechamiento de los recursos del subsuelo con sustentabilidad y responsabilidad ambiental, la diversificación de mercados y proveedores y la incorporación de mayor valor agregado a sus productos. Dotar a PEMEX de autonomía presupuestal  y de gestión para operar con fundamento en criterios técnicos, económicos, estratégicos, ambientales, de seguridad y desarrollo tecnológico. Que para cumplir con sus objetivos, PEMEX podrá celebrar actos, convenios  y contratos con personas físicas y morales, sin que este pueda ser sometido a la jurisdicción de tribunales foráneos tratándose de controversias referidas a contratos de obras y prestación de servicios en territorio nacional. Que no podrá celebrar contratos de riesgo o suscribir títulos de crédito. Redefinir las atribuciones de PEMEX, así como su organización y funcionamiento. Que en la planeación y programación de las actividades de la industria petrolera, PEMEX se deberá  sujetar a lo dispuesto por la Ley de Planeación. Crear el Comité Interno de Fiscalización y Transparencia del Consejo de Administración encargado de vigilar el cumplimiento de los programas anuales y el Programa de  Desarrollo de la Industria Petrolera. Que dicho Comité estará  integrado por los consejeros representantes de la sociedad y su presidencia será rotativa entre sus miembros de forma anual. Asimismo, reducir la carga fiscal de PEMEX para que este pueda destinar más de sus ingresos en la modernización de sus instalaciones y en investigación.

5

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. ***

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

1 de septiembre de 2008.

Sens. de los Grupos Parlamentarios del PRD, de Convergencia y del PT *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Disminuir del 71.5% al 65% la tasa por concepto del pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos. Establecer diversas deducciones del 100% cuando del monto original de las inversiones realizadas sean con recursos propios para el desarrollo de diversas actividades de PEMEX Exploración. Que el excedente a favor de Petróleos Mexicano (PEMEX) como resultado de la menor aportación fiscal, deberá ser entregado como un derecho especial durante el ejercicio fiscal de 2009 para el fortalecimiento del sector energético y para el desarrollo de proyectos estratégicos de inversión del organismo. Reducir las aportaciones que realiza PEMEX a los fondos de de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas, al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y a los programas y proyectos de inversión en infraestructura y  equipamiento de los municipios con mayor grado de marginación en el territorio nacional. Que para el caso de las obligaciones laborales relativas a planes de retiro de los organismos descentralizados del sector energético, dichos organismos deberán llevar a cabo la cuantificación de pasivos y costos, tomando en cuenta sólo al personal jubilado o pensionado con beneficios adquiridos al momento del estudio actuarial respectivo. Asimismo, crear el Fondo para el Fortalecimiento del Sector Energético que financiará el Programa de Acciones Inmediatas y establecer sus fines.

6

Que reforma y adiciona el artículo 86 bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

1 de septiembre de 2008.

Dip.

Beatriz Collado Lara

(PAN) *

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Establecer que la directiva de los sindicatos deberá rendir a la asamblea, por lo menos 1 vez al año y por escrito a cada uno de sus agremiados cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, además de presentar a las dependencias, institutos y organismos de los que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con los mismos. Asimismo, que en caso de incumplimiento, el  Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje podrá determinar la cancelación del registro de la directiva del sindicato de que se trate.

7

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

Sen.

Tomás Torres Mercado

(PRD) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Gobernación de la Cámara de Senadores

Aumentar el límite máximo de la pena de prisión de 70 a 75 años y contemplar la ampliación de la misma cuando así lo determine la Ley.  Establecer que el  trabajo de los sentenciados a prisión será obligatorio. Que los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria y de la condena condicional estarán bajo el cuidado y vigilancia del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública y de aquellas autoridades que participen en la fase de ejecución de sentencias, con el auxilio de la Policía Federal Preventiva, las cuales deberán rendir un informe trimestral al Congreso de la Unión donde se manifieste el número de sentenciado, las penas impuestas, así como de los expedientes beneficiados con libertad anticipada o condena condicional. Establecer diversas medidas y penas para el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, así como redefinir el procedimiento a seguir para su persecución.

8

Que expide la Ley del Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

Sen.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)

 

Suscrito también por el Sen. Carlos Aceves del Olmo (PRI)

Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación de la Cámara de Senadores

Crear el Fondo Nacional para el Combate Contra el Secuestro como un fideicomiso público mixto, no sectorizado, donde el fideicomitente será el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fideicomisario será el propio fondo y el fiduciario será Nacional Financiera.

 Dicho Fondo tendrá por objeto apoyar a las víctimas del delito de secuestro mediante incentivos económicos destinados a los particulares que proporcionen información útil y fidedigna para la solución de los mismos. Dicho Fondo será dirigido por un Comité Técnico integrado por 6 representantes gubernamentales y 6 representantes de la sociedad civil. Establecer el procedimiento para la recepción de la información y el pago de incentivos, así como sobre la transparencia y rendición de cuentas.

9

Que reforma el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

1 de septiembre de 2008.

Dip.

Pablo Trejo Pérez

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer que las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto para personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, deberán cobrar el impuesto respectivo mediante el cobro de los pagos provisionales y el del impuesto del ejercicio. Asimismo, que la entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

1 de septiembre de 2008.

Dip.

Ariel Castillo Nájera

(Nueva Alianza)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 24 de marzo de 2009 (GP: 31/03/09), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación

Establecer que el presupuesto destinado al sector educativo para la construcción, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación o remodelación, interior o exterior de inmuebles educativos, no sea destinado a la promoción de partidos, ideologías, servidores públicos, que pudieran influir u orientar las preferencias electorales o simpatías políticas de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Considerar como infracción de los prestadores de servicios educativos, el permitir alguno de los actos antes descritos. Que esta infracción no procederá cuando se dé aviso a la autoridad superior jerárquica educativa del rechazo a consentir dichas actividades, para lo cual, dicha autoridad hará las gestiones necesarias con las juntas locales ejecutivas del Instituto Federal Electoral competentes, para que se dejen de realizar o en su caso se restablezcan las condiciones que se tenían antes de la acción protestada. Asimismo, que dicha prohibición será aplicable también a los partidos políticos.

11

Que reforma y adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

1 de septiembre de 2008.

Dip.

Beatriz Collado Lara

(PAN) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer como obligación del Estado, adoptar las medidas y realizar las acciones necesarias que permitan el pleno ejercicio de los derechos de las y los jóvenes.

12

Que reforma la denominación del Título Quinto, sus artículos 164 y 165, se adicionan una fracción VIII al artículo 170 y dos artículos, el 170 bis y 170 ter, a la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

Sen.

Alfredo Rodríguez Pacheco

(PAN) *

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Incorporar el principio de equidad de trato en el trabajo para los hombres y mujeres. Que cuando la salud de un menor de 1 año requiera atención en el hogar por motivo de una enfermedad grave, acreditada la situación por certificado expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o Institución de Salud Pública del Estado, la madre trabajadora y el padre trabajador tendrán permiso con goce de sueldo de hasta 3 días naturales. Asimismo, estipular los casos en que se otorgarán permisos de paternidad y su procedimiento.

13

Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

1 de septiembre de 2008.

Dip.

Susana Monreal Ávila (PRD)

 

A nombre de la Dip. Ana Yurixi Leyva Piñón (PRD)

Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados

Establecer como obligación de los servidores públicos, proporcionar de manera oportuna y bajo protesta de decir verdad, toda la información y datos que se les soliciten de forma verbal durante las comparecencias ante cualquiera de las cámaras del H. Congreso de la Unión o de sus respectivas comisiones; o mediante pregunta por escrito, que deberá ser respondida en los términos y tiempos que marca la Constitución.

14

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP del Senado:

27 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

1 de septiembre de 2008.

Dips. Juan Abad de Jesús (Convergencia), Beatriz Eugenia García Reyes y Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN) *

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Incluir a los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento dentro de los obligados a obtener autorización sanitaria para poder operar. Asimismo, sancionar cualquier acto o contrato que realice un profesional, técnico o auxiliar para la salud, con el fin de referir servicios o productos de salud, cuando la referencia implique subrogaciones cuando no existan constancias escritas o fehacientes; indicaciones que omitan informar u ofrecer al paciente, usuario o derechohabiente, o en su defecto a su familiar o representante legal, acerca de cuando menos 3 opciones o de que no se condicionó la prestación de sus servicios profesionales, a la presentación de los resultados de un servicio o producto determinado exclusivamente; salvo que se tratare de casos de emergencia o existan menos prestadores del servicio de salud disponibles en la localidad o debidamente capacitados en la especialidad requerida; exceso de prescripciones o la elevación de honorarios, a cambio de una contraprestación en numerario o en especie.

* Sin intervención en tribuna.

** Se acompaña de un anexo que contiene observaciones a las iniciativas presentadas al Congreso de la Unión por la administración federal, denominadas reforma energética y a la iniciativa con proyecto de decreto que presentan senadores y diputados del partido revolucionario institucional para reformar diversas disposiciones y expedir nuevas leyes en materia energética. Asimismo, se recibió del Dip. Javier González Garza, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, una fe de erratas en cuanto al artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, contenido en el proyecto de decreto.

 *** Contiene proposición de creación del programa de acción inmediata para el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009. (Ver apartado de Proposiciones con puntos de acuerdo)

 

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