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Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y de la
Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Publicación en GP:
Anexo IX.
20 de junio de 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por los Sens. Humberto
Aguilar Coronado, Ricardo Francisco
García Cervantes (PAN) y Jesús Murillo
Karam (PRI) en la
Cámara de Senadores
el 17 de abril de
2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 21 de abril de
2008. Aprobado por 71 votos. Se turnó a
la Cámara de Diputados para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Fe de erratas presentada el 22 de abril
de 2008. Aprobado por 76 votos. Se turnó
a la Cámara de Diputados el texto
corregido, para sus efectos
constitucionales.
Minuta recibida el 24 de abril de 2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 19 de junio de
2008. Aprobado
por 371 votos, 38 en contra y 5 abstenciones. Se devolvió a la Cámara
de Senadores para los efectos del inciso
e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el 20 de junio de 2008.
Propuesta:
Reglamentar el artículo 99 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y hacer las
adecuaciones en materia judicial
respecto de la reforma electoral
publicada el 13 de noviembre de 2007 en
el Diario Oficial de la Federación, en
cuanto a la estructura y funcionamiento
interno del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. Facultar a la
Sala Superior del tribunal para no
aplicar leyes electorales que sean
contrarias a la Constitución Federal, y
a las salas regionales para conocer de
los juicios de revisión constitucional
electoral del Distrito Federal.
Incorporar las causales de nulidad de
una elección presidencial y su
procedimiento, así como la integración
de la firma electrónica de agrupaciones
y partidos políticos para efectos de
notificaciones previstas dentro de los
procedimientos ante las autoridades
electorales. Las hipótesis, requisitos y
procedimientos para que las salas del
TEPJF acuerden y realicen nuevos
escrutinios y cómputos de la votación
recibida en las casillas electorales.
Así como otros relativos a la protección
de los derechos político electorales de
los ciudadanos, a las instancias
partidistas para dirimir controversias,
procedimiento y sanciones respecto al
incumplimiento de las sentencias
emitidas por el tribunal. |
a) En
votación económica se le
dispensaron todos los trámites.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, salvo
los artículos 32 Bis y 78 de la Ley
General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral que
fueron desechados en términos del
artículo 72 fracción e) de
la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en virtud
de lo dispuesto por el Acuerdo de la
Junta de Coordinación Política aprobado
por
363 votos y 2 abstenciones.
c) Pasó
al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |