No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que modifica el
artículo 73 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Ejecutivo Federal
Nota:
Sin intervención
el tribuna |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Hacienda y
Crédito Público de la Cámara de
Diputados |
Aumentar las potestades y responsabilidades
tributarias de las entidades federativas que
se encuentren adheridas al Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal, a efecto de que
éstas puedan imponer contribuciones locales
a la venta final de gasolina y diesel, así
como al consumo final de tabaco labrado y
cerveza que se realice en su territorio.
Asimismo, que los municipios participen del
rendimiento de las participaciones locales
correspondientes en los términos que
establezcan las legislaturas locales. |
2 |
Que reforma,
adiciona, deroga y abroga diversas
disposiciones fiscales. (Ley de
Coordinación Fiscal,
Ley del Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículos
y Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicio)
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados. |
Facultar a las entidades federativas que se
encuentren adheridas al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal para puedan imponer un
impuesto local a la venta final de todos
aquellos bienes que en la actualidad o en el
futuro sean objeto de gravamen conforme a la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, en cuyo caso, deberán transferir
cuando menos el 20% a los municipios.
Asimismo, los requisitos para poder ejercer
dicha facultad, precisando el alcance de
los conceptos de los bienes gravados con
este impuesto local. Por último, abroga la
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, dejándole la posibilidad a los
estados para establecer este tipo de
contribución, conservando el registro
estatal vehicular. Fusionar los recursos del
Fondo General de Participaciones y del Fondo
de Fomento Municipal para crear el Fondo de
Fiscalización. Modificar los fondos
federales de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades
Federativas, de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal, de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y
del Distrito Federal. Establecer plazos y
supuestos de exclusión respecto del recurso
de inconformidad previsto en la Ley de
Coordinación Fiscal |
3 |
Que expide la Ley del Impuesto de la
Contribución Empresarial a Tasa Única.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Establecer una contribución empresarial a
tasa única para aquellas personas físicas o
morales por los ingresos que obtengan por la
enajenación de bienes, prestación de
servicios independientes o por el
otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes. Dicho impuesto se calculará
aplicando la tasa del 19%, en la cual se
incluirán las cantidades que se carguen al
adquirente por concepto de impuestos,
derechos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro.
Establecer los supuestos de deducción y lo
relativo a la contribución del ejercicio,
pagos provisionales y crédito fiscal; del
acreditamiento del impuesto sobre la renta
de las sociedades que se consoliden
fiscalmente, por los integrantes de las
personas morales sin fines de lucro;
fideicomisos, y sobre el régimen de pequeño
contribuyente. Abroga la Ley del Impuesto al
Activo publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1988. |
4 |
Que expide la
Ley
del Impuesto contra la Informalidad.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Gravar con una tasa del 2% aquellos ingresos
que no están sustentadas en una actividad
inscrita ante el Registro Federal de
Contribuyentes, respecto de todos los
depósitos en efectivo que reciban, por un
monto mínimo acumulado de $20,000°°, en
cualquier tipo de cuenta que tengan en las
instituciones del sistema financiero.
Establecer los supuestos de excepción y las
obligaciones de las instituciones
financieras al respecto. |
5 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, del Código
Fiscal de la Federación y de la
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y se
establece el Subsidio para el Empleo.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados
|
Incluir a las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo dentro del régimen fiscal
previsto para las sociedades financieras
populares, y a las operaciones realizadas
por las entidades de ahorro y crédito
popular dentro del régimen previsto para las
instituciones de crédito y casas de bolsa.
Permitir a las sociedades controladoras la
deducción de los gastos originados por
compraventa de acciones de otras empresas
contra sus utilidades de operación.
Modificar el esquema del cálculo del
impuesto sobre la renta para asalariados y
asimilados a éstos, integrando en una sola
tarifa el impuesto sobre la renta y el
subsidio fiscal aplicables para personas
físicas, mantener las exenciones vigentes y
sustituir el crédito al salario por el
subsidio para el empleo. Regular el cálculo
y demás obligaciones de los trabajadores y
empleadores sobre la aplicación del subsidio
ante mencionado. Establecer la obligación
para todos los contribuyentes del registro y
uso de la Firma Electrónica Avanzada para
poder solicitar sus devoluciones
correspondientes; otorgar facultades de
comprobación a las autoridades fiscales
respecto de las personas que no se
encuentren registradas ante el Registro
Federal de contribuyentes si se les detectan
depósitos superiores a $1’000,000°° durante
un ejercicio fiscal y no se detectan las
contribuciones correspondientes. Precisar
las obligaciones fiscales de quienes
administran a las personas morales pudiendo
ser considerados como responsables
solidarios respecto de actos tendientes a
evadir dichas obligaciones, ampliando el
plazo para fincar responsabilidades
solidaria, de 3 a 5 años. Reestructurar
diversos tipos penales en materia fiscal, a
efecto de ampliar el plazo de su
prescripción, los elementos del tipo e
improcedencia en materia de conmutación o
substitución de sanciones. Gravar la
organización o celebración de juegos con
apuestas y sorteos con una tasa del 20% por
concepto del impuesto especial sobre
producción y servicios, exceptuándolas de la
exención de impuestos estatales o locales
que correspondieran, sin perjuicio de las
demás obligaciones fiscales ya vigentes.
Establecer un impuesto especial sobre
producción y servicios, a tasa del 50%, a la
enajenación e importación de pinturas en
aerosol. |
6 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Hacienda y
Crédito Público y de Presupuesto y
Cuenta Pública de la Cámara de Diputados |
Establecer que los recursos públicos que se
programen, administren y ejerzan, por los
entes de los 3 niveles de gobierno, deberán
observar principios de eficiencia, eficacia,
transparencia y honradez, teniendo un
enfoque para el logro de resultados, cuya
verificación será a base de indicadores y
metas específicas susceptibles de evaluar y
comprobar. Incorporar un mecanismo en el
ámbito presupuestario de evaluación del
desempeño. Facultar a la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión para autorizar
erogaciones para proyectos de inversión en
infraestructura que abarquen más de un
ejercicio fiscal, debiéndose incluir en los
subsecuentes presupuestos de egresos de la
Federación. Adelantar la fecha de
presentación de la Cuenta Pública a la
Cámara de Diputados, del 10 de junio al 30
de abril del año siguiente al ejercicio
fiscal correspondiente así como de la
presentación del Informe de Resultados que
elabora la Auditoría Superior de la
Federación (ASF) del 31 de marzo del año
siguiente a la presentación de la Cuenta
Pública al 30 de diciembre del mismo año de
su presentación. Precisar la competencia de
la ASF para llevar a cabo sus funciones de
fiscalización sobre todos aquellos que
ejerzan recursos públicos, mismos que
deberán basarse en los principios rectores
de posterioridad, anualidad, legalidad,
definitividad e imparcialidad. Precisar su
facultad para revisar información de
ejercicios anteriores al de la Cuenta
Pública en cuestión. Establecer un
procedimiento para que los sujetos de
fiscalización puedan justificar y aclarar lo
que en derecho corresponda respecto a las
observaciones que se desprendan de la
revisión de la Cuenta Pública, y en su caso
de impugnar sus resoluciones ante la propia
entidad de fiscalización o ante los
tribunales de lo contencioso-administrativo. |
7 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de las leyes Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Orgánica de la Administración Pública
Federal; de Coordinación
Fiscal; General de Desarrollo
Social; de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, y de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública de la Cámara de Diputados |
Establecer que el Presupuesto de Egresos de
la Federación deberán tener un enfoque
basado en el logro de resultados , cuya
evaluación de desempeño será a través de la
verificación del grado de cumplimiento de
metas y objetivos, con base en indicadores
estratégicos y de gestión. Dichas
evaluaciones deberán ser consideradas para
la toma de decisiones en los procesos de
programación y presupuestación de los años
subsecuentes. Sustituir al Consejo Nacional
de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social por el Consejo Nacional de Evaluación
de las Políticas Públicas quien llevaría a
cabo sus facultades de verificación, en
coordinación con las secretarías de Hacienda
y Crédito Público y de la Función Pública,
quienes a su vez coordinarán el sistema de
evaluación del desempeño, en las cuales
también estarán contemplados los 3 niveles
de gobierno respecto del ejercicio del gasto
federalizado. Establecer que dichas
evaluaciones sean publicadas en el Diario
Oficial de la Federación y sean enviadas a
la Cámara de Diputados en los informes
trimestrales sobre la Situación Económica,
las Finanzas Públicas y la Deuda Pública
para su análisis respectivo. Establecer un
mecanismo de planeación de inversiones el
cual deberá observar criterios de
rentabilidad socioeconómica, asignación
eficiente de recursos, reducción de la
pobreza extrema, desarrollo regional y
concurrencia con otros programas y proyectos
de inversión, identificando prioridades en
el corto, mediano y largo plazo. Facultar a
la Comisión Federal de Competencia para
emitir recomendaciones en materia de
competencia entre los competidores en
procesos de contratación, conforme a las
bases de las licitaciones públicas.
Establecer lo relativo a erogaciones para
proyectos de inversión en infraestructura
que abarquen más de un ejercicio fiscal,
debiéndose incluir en los subsecuentes
presupuestos de egresos de la Federación.
Asimismo, que toda la información relativa a
evaluaciones deberá ser accesible para los
ciudadanos a través de la página de internet
de los entes públicos. |
8 |
Que reforma y adiciona un inciso h) al
artículo 27 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007 |
Sen.
Luis Alberto Coppola Joffroy
(PAN)
Nota:
Sin intervención
el tribuna |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Estudios Legislativos, Segunda, de la
Cámara de Senadores |
Establecer como obligación de los partidos
políticos incorporar dentro de sus estatutos
el contar dentro de sus órganos estatutarios
con una cartera responsable de las políticas
ambientales para el desarrollo humano
sustentable. |
9 |
Que adiciona una fracción XVI al artículo 64
de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007 |
Sen.
Mario López Valdez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Comunicaciones y
Transportes, y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores |
Establecer como obligación de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, la
obligación de inscribir en el Registro de
Telecomunicaciones, los registros de
usuarios que obligatoriamente deban llevar
los concesionarios de telefonía celular. |
10 |
Que reforma diversos artículos de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007 |
Sen.
Tomás Torres Mercado
(PRD)
A
nombre propio y de la Sen. Rosalinda López
Hernández (PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Establecer como obligación del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública
Gubernamental practicar verificaciones
muestrales a las solicitudes atendidas por
los sujetos obligados, que no hayan motivado
la presentación de recursos de revisión, a
fin de garantizar que la información que le
sea proporcionada sea veraz, completa y
oportuna, y cumpla con el principio de
máxima publicidad. |
11 |
Que adiciona el artículo 1º de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Dip.
Jesús González Macías
(PVEM)
A
nombre propio y del Sen. Javier Orozco Gómez
(PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Establecer que, en los casos en que se
establezcan sobreprecios a los precios de
gasolinas, diesel, hidrocarburos o de
cualquier bien o servicio de la
Administración Pública Federal, según
corresponda, o contribuciones distintas del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, o del Impuesto
al Valor Agregado, dichos sobreprecios y
contribuciones no formarán parte del valor
que se deba considerar para el cálculo o
determinación del impuesto al valor
agregado. |
12 |
Que reforma diversos artículos de la
Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Dip.
Alejandro Chanona Burguete
(Convergencia)
A
nombre propio y de los Dips. José Luis
Varela Lagunas, Elías Cárdenas Márquez y
(Convergencia) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Establecer como mínimo equivalente a 30
salarios mínimos diarios del Distrito
Federal, como requisito para que proceda la
emisión de reportes de información relativa
a créditos de personas físicas. Precisar que
se deberán eliminar los registros relativos
a los créditos de personas físicas menores a
90 salarios mínimos diarios para el Distrito
Federal, al vencimiento del plazo de un año;
establecer que las Sociedades no podrán
expedir un reporte de crédito que contenga
un adeudo de un Cliente, sin antes
comunicarle por escrito el origen y el monto
del mismo, concediéndole un plazo de 15 días
para que manifieste lo que a su interés
convenga, para fortalecer las garantías del
público deudor de que no serán afectados en
sus derechos e intereses sin su conocimiento
y sin que hubieran tenido una oportunidad de
alegar y probar en su defensa; y
Procedimiento para que el cliente deudor
pueda defender sus intereses
|
13 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de
la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007 |
Sen.
Alejandro González Yánez
(PT) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Desaparecer los privilegios del régimen de
consolidación fiscal, para que las empresas
consolidadas se sujeten al régimen general
de dicha ley; establecer un gravamen a los
dividendos y a las utilidades para que las
operaciones que se realizan por la
compra-venta de acciones de circulación
secundaria en el mercado de Valores sean
gravadas; y, eliminar del régimen
simplificado, para que tributen en el
régimen general de ley, a las empresas de
autotransporte de carga o de pasajeros |
14 |
Que deroga y adiciona diversos artículos de
la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007 |
Dips.
Mario Salazar Madera (PAN)
A
nombre propio y del Dip. Rogelio Carvajal
Tejada y Carlos Alberto Torres Torres
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la Cámara de
Diputados |
Homologar la integración, organización y
funcionamiento de los Grupos Parlamentarios
de la Cámara de Diputados como de la Cámara
de Senadores, como órganos del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos,
dotados de personalidad jurídica y
patrimonio propios, que en el cumplimiento
de su objeto, gozarán de independencia
operativa. Establecer que cada Grupo
Parlamentario deberá tener como estructura
básica: un Pleno del Grupo Parlamentario,
Una Coordinación y un Comité de
Administración y Finanzas, así como las
funciones de cada órgano. Lo relativo a las
actividades y los procedimientos para la
designación de los líderes de los grupos
parlamentarios, mismos que serán regulados
por los estatutos y lineamientos de los
respectivos partidos políticos. Asimismo,
que las relaciones de trabajo de los Grupos
Parlamentarios y su personal, se regirán por
la Ley Federal de Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del apartado B del
artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos |
15 |
Que reforma el artículo 4 de la Ley de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007 |
Sen.
Renán Cleominio Zoreda Novelo
(PRI)
A
nombre de los Sens.
María de los Ángeles Moreno Uriegas y Carlos
Lozano de la Torre (PRI) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Establecer que al emitir la regulación
prudencial a que se sujetarán las entidades
financieras, la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores deberá considerar, además de los
criterios de riesgo financiero, los efectos
de los distintos instrumentos en la liquidez
de las familias mexicanas para garantizar la
protección plena de los intereses del
público. |
16 |
Que reforma la
fracción XXVIII del artículo 109 de la
Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Dip.
Humberto Zazueta Aguilar
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Incluir dentro de la exención del pago del
impuesto sobre la renta a los ingresos
obtenidos por el contribuyente hasta el
equivalente a 20 salarios mínimos generales
en su área geográfica, por permitir a un
tercero la transmisión y comunicación
pública de grabaciones musicales de su
creación, siempre que los bienes en que se
contengan las grabaciones se destinen para
su difusión al público por la persona que
efectúa los pagos por conceptos. |
17 |
Que reforma y adiciona el artículo 3 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007 |
Sen.
María Elena Orantes López
(PRI)
Nota:
Sin intervención
el tribuna |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos, Segunda de la Cámara de
Senadores |
Establecer que la educación que imparta el
Estado deberá fomentar la perspectiva de
género promoviendo la ausencia de toda
distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o por
resultado, menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales. |
18 |
Con proyecto de
Ley
que crea una Unidad Especial de Combate a la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007 |
Sen.
Graco Ramírez Garrido Abreu
(PRD)
Nota:
Sin intervención
el tribuna |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Crear una Unidad Especial de Combate a la
Delincuencia Organizada, como organismo
desconcentrado de la Procuraduría General de
la República, cuyo objeto será investigar y
perseguir los delitos cometidos por miembros
de la delincuencia organizada. Dicho
organismo estará a cargo de un Comisionado
nombrado por el Ejecutivo Federal.
Establecer lo relativo a su organización,
coordinación con otras dependencias y
entidades, y los requisitos y funciones de
su titular. |
19 |
Que reforma el artículo 329 del Código
Penal Federal.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Dip.
Maricela Contreras Julián
(PRD)
A
nombre del Dip.
Gerardo Villanueva Albarrán (PRD) |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Modificar el concepto de aborto para que se
considere como la interrupción del embarazo
una vez existiendo la viabilidad del feto |
20 |
Que reforma y adiciona un tercer párrafo al
artículo 7 de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros.
Publicación en GP del Senado: Junio 20, 2007
Publicación en GP: Junio 25, 2007 |
Dip.
Hugo Eduardo Martínez Padilla
(PRD)
Nota:
Sin intervención
el tribuna |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Incluir a las entidades comerciales dentro
de aquellos obligados de informar al Banco
de México (Banxico) cada vez que pretendan
establecer o modificar las comisiones que
cobran por los servicios de pago que ofrecen
al público así como de darlas a conocer al
público en general. Asimismo, establecer la
obligación de las Entidades Financieras y
Comerciales, de proporcionar a Banxico, a
más tardar el día 16 de cada mes la
información relativa a la tarifa y monto de
cada una de las comisiones en el mes
inmediato anterior y de manera detallada
(por establecimiento y entidad federativa)
cuando éstas cuenten con más de un
establecimiento. |