COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

 

 Sesión Núm. 16, de Agosto 15, 2007

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

Agosto 15, 2007

Publicación en GP:

Agosto 17,  2007.

Dip.

Héctor Larios Córdova

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip. Cristián Castaño Contreras (PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Modificar el formato de la sesión de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo del Congreso General en relación con la presentación del informe presidencial incorporando una ronda de preguntas por parte de los Grupos Parlamentarios que en su conjunto representen el 75% o más de la conformación del Congreso, con la correspondiente respuesta a cada una de ellas, por parte del Presidente de la República.

2

Por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias.

 

Publicación en GP del Senado:

Agosto 15, 2007

Primera Comisión

Convocar a un Periodo de Sesiones Extraordinarias con el objeto de que las Cámaras del Congreso de la Unión se ocupen de la reforma al artículo 7º y demás concordantes de  la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al formato del informe presidencial o de gobierno. Dicho periodo iniciaría el martes 28 de agosto de 2007, a las 10:00 horas, y la correspondiente clausura se verificará una vez que el Congreso de la Unión determine que se ha agotado el objeto que motivó la convocatoria.

3

Que reforma el artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.

 

Publicación en GP del Senado: Agosto 15, 2007

Sen.

Mario López Valdez

(PRI)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer sanciones a los despachos que utilicen prácticas ilegales, difamatorias, intimidatorias o abusivas para el cobro de una cuenta a un deudor.

4

Que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

Agosto 15, 2007

Publicación en GP:

Agosto 17,  2007.

Dip.

Hugo Eduardo Martínez Padilla

(PRD)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que será la Cámara de Diputados quien apruebe la Cuenta Pública, previa revisión y dictaminación, con el objeto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas.

5

Que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

Agosto 15, 2007

Sen.

Alejandro González Yánez

(PT)

 

A nombre propio y de los Dips. Aida Marina Arvizu Rivas y Santiago Gustavo Pedro Cortés (Alternativa), Alejandro Chanona Burguete (Convergencia)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales  y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Incluir dentro de los mecanismos de participación ciudadana las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa popular, afirmativa ficta, revocación de mandato (para los servidores públicos electos popularmente) y presupuesto participativo, como un derecho ciudadano en materia de democracia directa. Dichos mecanismos serán instrumentados por la Autoridad Federal Electoral.

6

Que adiciona una fracción XIV al artículo 403 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP del Senado:

Agosto 15, 2007

Publicación en GP:

Agosto 17,  2007.

Dip.

César Horacio Duarte Jáquez

(PRI)

 

A nombre propio y de los Dips. Alfredo Ríos Camarena y Luis Enrique Ojeda Benítez (PRI) , Juan Nicasio Guerra Ochoa y Mónica Fernández Balboa (PRD)  y Alejandro Chanona Burguete (Convergencia)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Incluir como delito electoral, sancionado con multa de 10 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años, para quien Sin ser funcionario partidista, dirigente de partido político nacional o candidato, contrate o difunda promocionales en radio, televisión, medios impresos, cine, Internet o espectaculares, que de manera explícita o implícita orienten el sentido del voto.

7

Que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

Agosto 15, 2007

Publicación en GP:

Agosto 17,  2007.

Dip.

Hugo Eduardo Martínez Padilla

(PRD)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Adelantar la fecha de presentación de la cuenta publica del año anterior, a más tardar el último día hábil del mes de febrero

8

Que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

Agosto 15, 2007

Publicación en GP:

Agosto 17,  2007.

Dip.

Yadhira Yvette Tamayo Herera

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer a nivel constitucional la figura del arraigo decretado por la autoridad judicial a petición del ministerio público, y sólo a la persona contra quien se prepare el ejercicio de la acción penal con motivo de la probable comisión de un delito grave, siempre que exista riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia o sea necesario para la protección de la víctima u ofendido. Que éste no podrá exceder de 30 días. En el caso de delincuencia organizada, el arraigo será en el lugar que el juez acuerde y sin que exceda de 60 días.

9

Que reforma la fracción XXVI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP del Senado: Agosto 15, 2007

Sen.

Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Ampliar la obligación de la Secretaría de la Función Pública respecto a la promoción de estrategias para establecer políticas de gobierno electrónico, en el sentido de instrumentar y evaluar  las acciones, programas, estrategias y políticas para que el gobierno electrónico incida en el acceso a la sociedad global de la información. Para lo antes señalado, la Secretaría deberá establecer vínculos, a través del Consejo

Nacional para el Desarrollo de Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Gobierno Electrónico, con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, centros de educación e investigación nacionales para plantear instrumentos normativos que den seguridad  al entorno operativo y generar oportunidades de desarrollo en la relación del gobierno con los ciudadanos, en el apoyo empresarial y de negocios, en la vinculación intergubernamental entre dependencias, entidades y entre distintos niveles de gobierno y en la relación intragubernamental que eleve la eficiencia, eficacia y calidad del gobierno.

10

Que reforma los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado: Agosto 15, 2007

Publicación en GP:

Agosto 17,  2007.

Dip.

Hugo Eduardo Martínez Padilla

(PRD)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Considerar como sujeto de juicio político y de declaración de procedencia al titular del Órgano Superior de Fiscalización.

11

Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP del Senado: Agosto 15, 2007

Publicación en GP:

Agosto 17,  2007.

Diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Incluir dentro de las sanciones previstas para la comisión del delito de hostigamiento sexual, la reparación del daño causado a la víctima cuando se afecte su estado de salud, con base en lo que determine el diagnóstico de afectación emitido por un médico especialista. Para lo anterior, el médico deberá tomar en cuenta la lesión psicológica de la víctima, además de la temporalidad reiterada del hostigamiento. Asimismo, el hostigador será canalizado inmediatamente a un programa de readaptación laboral certificado por el Instituto Nacional de las Mujeres, mismo que será requisito indispensable para su reincorporación al trabajo.

12

Que reforma los artículos 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado: Agosto 15, 2007

Publicación en GP:

Agosto 17,  2007.

Dip.

Hugo Eduardo Martínez Padilla

(PRD)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que el control y registro de los recursos públicos federales que les sean transferidos o asignados  a los Poderes de la Unión y a  la  hacienda municipal, deberán llevarse a cabo conforme a los criterios que establezca la Entidad Superior de la Federación y la ley reglamentaria.

13

Que reforma los artículos 5 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado: Agosto 15, 2007

Sen.

Carlos Lozano de la Torre

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Establecer la colegiación obligatoria para las profesiones que requieran título para su ejercicio, de manera que los egresados de las universidades e institutos de enseñanza superior, reconocidos legalmente, deberán afiliarse a un Colegio Profesional relativo a su actividad.

14

Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP del Senado: Agosto 15, 2007

Publicación en GP:

Agosto 17,  2007.

Sens. Minerva Hernández Ramos (PRD), Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Eliminar el límite para modificar el dictamen o el número de declaraciones complementarias que podrá presentar el contribuyente, siempre y cuando no se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales o ya se haya obtenido resolución favorable. Establecer que la revisión a los contribuyentes que hayan presentado dictamen fiscal, deberá realizarse con base en el dictamen previamente presentado, salvo que la autoridad tenga evidencia de delitos fiscales graves cometidos por dicho contribuyente. Que el contribuyente podrá optar por dictaminar sus pagos provisionales mensuales o definitivos dentro del mes siguiente al de su presentación, los cuales deberán ser ratificados en el dictamen del ejercicio. Asimismo, el contenido de los dictámenes de estados financieros formulados por los contadores públicos certificados registrados, así como las sanciones a que se hará acreedor cuando no dé cumplimiento a lo antes señalado.

15

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 

Publicación en GP del Senado: Agosto 15, 2007

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer que el particular deberá presentar su recurso de reclamación  por responsabilidad patrimonial del Estado ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de la Función Pública. La resolución que dicten dichas autoridades será recurrible vía recurso de revisión ante ellas mismas o se otorgará la opción al particular de acudir a juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El procedimiento de responsabilidad patrimonial en vía jurisdiccional deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Que el plazo para que opere la prescripción para reclamar indemnización se interrumpirá desde el momento en que se inicie el procedimiento o recurso de reclamación en vía administrativa. Asimismo, los elementos que deben contener las sentencias que emita el Tribunal en los juicios relacionados con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

 

 

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