1
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Que reforma el párrafo
primero y adiciona los incisos e), f) y g) a
la fracción III del artículo 6 de la
Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará
el Fondo de Apoyo Social para Ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos y
reforma el artículo Tercero Transitorio del
Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 1° de septiembre de
2008, que reforma, adiciona y deroga
diversas modificaciones de la Ley que Crea
el Fideicomiso que Administrará el Fondo de
Apoyo Social para Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I. 24 de marzo de 2009. |
Congreso del estado de Nuevo León |
Comisión de Hacienda y
Crédito Público |
Incluir dentro de los requisitos para ser
beneficiario de los apoyos a que se refiere
el ordenamiento de los ex trabajadores
migratorios mexicanos, entregar la
credencial del trabajador emigrante expedida
por la Secretaría de Gobernación, la tarjeta
que acredite mención honorífica y la mica
café grande tamaño postal. Aumentar de 2 a 4
meses el plazo para presentar dichos
requisitos, el cual corre a partir del
quinto día hábil de la publicación de la
convocatoria. |
2 |
Que adiciona
artículos a la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, reforma la
Ley de Instituciones de Crédito,
la Ley de Uniones de Crédito,
la Ley de Crédito y Ahorro Popular,
la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y la Ley de Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo I. 24 de marzo de 2009. |
Sens.
María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos
Lozano de la Torre y José Calzada Rovirosa
(PRI) |
Crear el contrato de microcrédito
productivo, por medio del cual una persona
moral, denominada acreditante, otorga al
acreditado, en una sola exhibición, una suma
de dinero, destinado a la realización de una
actividad económica, cuya fuente de pago la
constituya el producto de la actividad
comercial, industrial, agrícola, ganadera,
pesquera, silvícola o de servicios,
incluidos en este último concepto los
servicios profesionales prestados por el
acreditado, así como los otorgados a
personas que lleven a cabo actividades
empresariales, sean titulares de
microempresas o formen parte de grupos de
personas físicas solidarios o mancomunados. |
3 |
Que reforma los
artículos 10 y 113 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I. 24 de marzo de 2009. |
Sen.
Manuel Velasco Coello
(PVEM) |
Disminuir del 28 al 20% la tasa que se
aplica para calcular el cobro del Impuesto
sobre la Renta a las personas morales.
Asimismo, la reducción proporcional de las
tasas a las que están sujetas las personas
físicas asalariadas, de manera que la mayor
tasa a pagar sea del 20%. |
4 |
Que adiciona una
fracción IX al artículo 176 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I. 24 de marzo de 2009. |
Sens.
Francisco Herrera León, Carlos Lozano de la
Torre, Ramiro Hernández García, Adolfo
JesúsToledo Infanzón y Jesús María Ramón
Valdés
(PRI) |
Establecer que se podrán deducir las
colegiaturas pagadas por el contribuyente a
aquellas instituciones del sistema educativo
nacional, no importando el tipo ni la
modalidad de educación de que se trate,
siempre que las mismas cuenten con
reconocimiento de validez oficial, ya sea
para sí mismo, sus ascendientes o
descendientes hasta el segundo grado o para
aquellos sobre quienes ejerzan la tutela. |
5
|
Que reforma el
artículo Cuarto Transitorio de la Ley
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de diciembre
de 2007.
Publicación en GP:
Anexo I. 24 de marzo de 2009. |
Sens.
Marko Antonio Cortés Mendoza, Humberto
Aguilar Coronado, Eduardo Nava Bolaños y
Ricardo Torres Origel
(PAN) |
Establecer que el pago del impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos para el
ejercicio fiscal de 2009, pueda llevarse a
cabo sin el pago de multas, recargos o
actualizaciones hasta el 31 de diciembre
del presente año. |