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Comisión de Gobernación
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2009. |
Proceso Legislativo en la Cámara de
Senadores:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Ejecutivo Federal el 27 de
marzo de 2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado el 9 de diciembre de
2008. Proyecto de decreto aprobado por 85
votos y 1 abstención. Pasó a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el
9 de diciembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 10
de febrero de 2009.
Discusión en lo general desarrollada el 19
de febrero de 2009.
Propuesta:
Establecer medidas de control a los sujetos
obligados que realicen actividades reguladas
relacionadas con las sustancias químicas
susceptibles de desvío, así como respecto de
las instalaciones, tecnología, equipo
especializado y corriente utilizado para
dichas actividades. Que las medidas de
control aplicables a los sujetos obligados
son el registro, la declaración, inspección,
revisión y controles a la importación
exportación y transporte. Que las
actividades reguladas y prohibidas por la
Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, a la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas
y sobre su Destrucción serán consideradas
materia de seguridad nacional. Precisar las
autoridades que conocerán de la materia, así
como sus atribuciones. Crear el Registro
Nacional para el Control de Sustancias
Químicas Susceptibles de desvío para la
Fabricación de Armas Químicas, a cargo de la
Autoridad Nacional que será el órgano
auxiliar del Consejo de Seguridad Nacional
como instancia de coordinación de las
autoridades competentes y de enlace
internacional para el cumplimiento de las
obligaciones internacionales del Estado
mexicano, en materia de no proliferación de
armas químicas, y estará presidida por la
Secretaría de Gobernación e integrada por
representantes de las secretarías de
Comunicaciones y Transportes; de la Defensa
Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de
Marina; de Relaciones Exteriores; de
Seguridad Pública; y de la Procuraduría
General de la República; así como del Centro
de Investigación y Seguridad Nacional.
Intervenciones:
Para hablar sobre el artículo
2, fr. XVIII reservado:
Dip. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
(PRD) *
Para hablar en pro de la modificación
propuesta:
Dip. Valentina Valia Batres Guadarrama (PRD)
*Propuso modificación. |
a) Aprobado
en lo general y en lo particular respecto a
los artículos no impugnados, en votación
nominal por 258 votos, 107 en contra y
5 abstenciones.
b) En
votación económica se desechó la
propuesta del Dip.
Suárez del Real y Aguilera.
c) Aprobado
el Art. 2, fr. XVIII en los términos del
dictamen en votación nominal por 239
votos, 108 en contra y 1 abstención.
d) Se
turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos
constitucionales. |