1 |
Que reforma el
artículo 30 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo I.
24 de febrero de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Alfredo Rodríguez y
Pacheco (PAN), a nombre propio y del a
nombre propio y del Senador Guillermo
Tamborrel Suárez, el 29 de noviembre de
2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 11
de diciembre de 2008.
Dictamen a discusión presentado el 19 de
febrero de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 85 votos y 8 en contra. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta:
Que en una asamblea el mandatario sólo podrá
representar a un ejidatario, y para su
asistencia válida a la misma, requerirá
carta poder con firmas certificadas por la
autoridad municipal autorizada o ante
fedatario público. |
Comisión de Reforma Agraria |
2 |
Que reforma el
artículo 72 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo I.
24 de febrero de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Grupo Parlamentario del
PVEM, el 13 de diciembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 11
de diciembre de 2008.
Dictamen a discusión presentado el 19 de
febrero de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 89 votos y 1 abstención. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que en cada ejido y comunidad
podrá destinarse una parcela para constituir
la unidad productiva para el desarrollo
integral de la juventud, donde se realizarán
actividades sociales, económicas,
culturales, de salud y de capacitación,
tendientes a procurar que los hijos de
ejidatarios, comuneros y avecindados mayores
de catorce y menores de veintinueve años
logren una inserción sana, plena y
productiva en el desarrollo del campo. Los
integrantes de la unidad productiva
constituirán un comité para la
administración de la misma y cubrirán sus
costos. |
3 |
Que reforma el
artículo 164 de la Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo I.
24 de febrero de 2009. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava
Bolaños (PAN) el 21 de febrero de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 11
de diciembre de 2008.
Dictamen a discusión presentado el 19 de
febrero de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 95 votos. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del inciso
a) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer el derecho de los indígenas que
no sepan leer el idioma español a que en los
juicios en los que una o ambas partes sean
indígenas las autoridades deberán considerar
los usos y costumbres de los pueblos o
comunidades indígenas a los que pertenezcan
mientras no contravengan disposiciones
constitucionales o de ley. Las promociones
que los indígenas hicieren en su lengua, no
necesitarán acompañarse de traducción al
español y será el tribunal quien lo hará de
oficio. El tribunal realizará una versión
sintetizada de los puntos esenciales de las
actuaciones y de la sentencia dictadas por
él, en la lengua o variantes dialectales de
la que se trate; en caso de existir
contradicción entre la traducción y la
resolución, se estará a lo dispuesto por
ésta última. Cuando se requiera el tribunal
asignará gratuitamente a los indígenas un
defensor y un traductor que conozca su
cultura, su lengua y el idioma español. |