SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 8, de Febrero 24, 2009.

 

                4. MINUTAS

                       a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO O TRÁMITE

1

Que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

24 de febrero de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN), a nombre propio y del a nombre propio y del Senador Guillermo Tamborrel Suárez, el 29 de noviembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2008.

Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos y 8 en contra. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Que en una asamblea el mandatario sólo podrá representar a un ejidatario, y para su asistencia válida a la misma, requerirá carta poder con firmas certificadas por la autoridad municipal autorizada o ante fedatario público.

Comisión de Reforma Agraria

2

Que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

24 de febrero de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Grupo Parlamentario del PVEM, el  13 de diciembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2008.

Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que en cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Los integrantes de la unidad productiva constituirán un comité para la administración de la misma y cubrirán sus costos.

3

Que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

24 de febrero de 2009.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Eduardo Tomás Nava Bolaños (PAN) el  21 de febrero de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 de diciembre de 2008.

Dictamen a discusión presentado el 19 de febrero de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuesta:

Establecer el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas las autoridades deberán considerar los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan disposiciones constitucionales o de ley.  Las promociones que los indígenas hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de traducción al español y será el tribunal quien lo hará de oficio. El tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; en caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última. Cuando se requiera el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, su lengua y el idioma español.

 

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