No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I. 18 de marzo de 2009. |
Sen.
Manuel Velasco Coello
(PVEM) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Disminuir a 7.5% la tasa general y a 5% en
la región fronteriza para el cálculo del
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Igualmente, reducir a 7.5%. la tasa para la
enajenación de inmuebles en la región
fronteriza |
2 |
Que adiciona un
artículo 2-B a la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I. 18 de marzo de 2009. |
Sens.
Ramiro Hernández García, Carlos Lozano de la
Torre, Francisco Herrera León y Ricardo
Fidel Pacheco Rodríguez
(PRI) * |
Crear el Fondo Especial Resarcitorio, el
cual se constituirá con el 1.35% de la
Recaudación Federal Participable, que se
distribuirá a las entidades federativas y al
gobierno del Distrito Federal de manera
proporcional con los montos de recaudación
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos que hayan obtenido durante el
ejercicio fiscal de 2009. |
3 |
Que reforma los
artículos 84, 130 y 132 de la Ley del
Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo II. 24 de febrero de 2009. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) * |
Comisión de Seguridad Social |
Establecer que para el otorgamiento de las
prestaciones del seguro de enfermedades y
maternidad, así como de la pensión por
viudez, se deberá realzar en los mismos
términos y condiciones para mujeres y
hombres. Asimismo, contemplar el caso en
virtud del cual se otorgarán dichas
prestaciones cuando el asegurado tuviere
varias relaciones concubinarias. |
4 |
Que adiciona un
artículo 280 Bis al Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II. 10 de febrero de 2009. |
Comisión de Justicia |
Incluir un nuevo supuesto para los delitos
en materia de inhumaciones y exhumaciones,
así como determinar su penalidad. Asimismo,
establecer el caso en virtud del cual se
agravará el delito de ocultamiento,
destrucción o sepultura de un cadáver. |
5 |
Que expide la
Ley General que Regula la Utilización de
Videocámaras en Materia de Seguridad Pública
y reforma el artículo 206 del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II. 19 de febrero de 2009. |
Dip.
Miguel Ángel Macedo Escartín
(PRD) * |
Comisiones Unidas de Seguridad Pública
y de Justicia, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular la utilización de videocámaras fijas
o móviles para grabar imágenes y sonidos en
lugares públicos, abiertos o cerrados, y su
posterior tratamiento, a fin prevenir la
comisión de delitos, faltas e infracciones
relacionados con la seguridad pública. Crear
la Comisión de Autorización, Supervisión y
Vigilancia integrada por sendos
representantes de la Secretaría de Seguridad
Pública, de la Procuraduría General de la
República, de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y un ciudadano que se
distinga por su interés en la seguridad
pública, con el objetivo de llevar a cabo la
autorización y el seguimiento de la
instalación de dichas videocámaras, así como
del registro e información que se maneje. |
6 |
Que expide la
Ley de Seguridad Pública del Distrito
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009 |
Dip.
José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
(PRD) * |
Comisión de Seguridad Pública, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Instaurar las bases para alcanzar los fines
de la Seguridad Pública, así como establecer
los mecanismos de coordinación entre las
instituciones de Seguridad Pública y regular
los servicios privados de seguridad en el
Distrito Federal. Crear el Sistema de
Seguridad Pública del Distrito Federal el
cual se conformará por el Ministerio Público
y las instituciones policiales del Distrito
Federal y deberá contar con la estructura
necesaria para la administración de la base
de información sobre seguridad pública, para
la regulación y control de las empresas
privadas de seguridad y otros auxiliares que
presten sus servicios en el territorio del
Distrito Federal así como el seguimiento de
los instrumentos de selección, ingreso,
formación, permanencia, evaluación,
certificación, promoción y retiro de los
miembros de las instituciones de seguridad
pública. |
7 |
Que adiciona un inciso
g) al párrafo primero del artículo 38 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009. |
Dip.
Jorge Godoy Cárdenas
(Convergencia) * |
Comisión de Gobernación |
Establecer que corresponderá a la Secretaría
de Educación Pública la enseñanza de la
educación ambiental con la cooperación de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. |
8 |
Que adiciona un inciso
b) de la fracción I del artículo 38 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009. |
Dip.
Jorge Godoy Cárdenas
(Convergencia) * |
Comisión de Gobernación |
Establecer que corresponderá a la Secretaría
de Educación Pública elaborar normas,
programas e implementar acciones que
permitan la integración y educación de
personas con discapacidad
en los centros de enseñanza. |
9 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009 |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos |
Incluir dentro de los fines de la educación
el promover la equidad a través de la justa
distribución de los servicios educacionales,
a fin de lograr la mejor calidad posible y
una efectiva igualdad de oportunidades y
posibilidades para todos los individuos con
discapacidades. |
10 |
Que reforma los
artículos 35 y 42 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009 |
Comisión de Gobernación |
Establecer que el informe anual que entregan
las agrupaciones políticas con registro al
Instituto Federal Electoral sobre el origen
y destino de los recursos que éstas reciben,
deberá especificar el inventario de los
bienes muebles e inmuebles con que cuente,
así como las adquisiciones y enajenaciones
de dichos bienes durante el ejercicio
mencionado, así como publicarlo en un medio
electrónico dentro de los 5 días siguientes
a su entrega. |
11 |
Que reforma el
artículo 7 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009 |
Incluir dentro de los requisitos para ser
diputado federal o senador no estar
sentenciado por algún delito electoral. |
12 |
Que reforma el
artículo 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009. |
Considerar lo dispuesto en el
artículo 3 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos como una de las
bases para organizar, vigilar y desarrollar
la enseñanza en las escuelas oficiales,
incorporadas o reconocidas.
Establecer que corresponderá a la Secretaría
de Educación Pública,
organizar, vigilar y desarrollar la
enseñanza en las escuelas oficiales,
incorporadas o reconocidas, en base a lo
dispuesto por el mismo artículo. |
13 |
Que reforma los
artículos 77 y 78 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II. 26 de febrero de 2009. |
Dip.
Ricardo Cantú Garza
(PT) *
A nombre propio y de diputados del
Grupo Parlamentario del PT |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Facultar a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, para aprobar las
reglas de operación de los programas
federales cuando se realice el análisis,
discusión y aprobación del Presupuesto de
Egresos de la Federación. Asimismo, que las
dependencias y entidades federativas deberán
reportar el resultado de las evaluaciones de
dichos programas a la Cámara de Diputados. |
14 |
Que reforma el
artículo 134 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II. 18 de marzo de 2009. |
Dip.
Ariel Castillo Nájera
(Nueva Alianza) * |
Comisión de Salud |
Incluir a la enfermedad de “Chagas” dentro
de las enfermedades sujetas a vigilancia
epidemiológica, prevención y control, por
parte de la Secretaría de Salud y los
gobiernos de las entidades federativas |
15 |
Que reforma el
artículo 201 Bis del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo II. 26 de febrero de 2009. |
Dip.
Beatriz Collado Lara
(PAN) * |
Comisión de Justicia |
Incluir nuevos supuestos, en virtud de los
cuales quedará prohibido el empleo de
personas menores de 18 años o que no tengan
capacidad para comprender el significado del
hecho, así como establecer la penalidad y el
supuesto conforme al cual se agravará la
pena por contravenir a esta disposición. |
16 |
Que expide la
Ley para
Agilizar el Ejercicio del Presupuesto y la
Inversión Pública.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009. |
Dip.
Carlos Rojas Gutiérrez
(PRI)
A nombre propio y de diputados de diversos
Grupos Parlamentarios |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer los lineamientos, procedimientos
y objetivos que permitan realizar de manera
más ágil, oportuna y eficiente la inversión
pública y el gasto social, a fin de impulsar
el crecimiento económico del país en
circunstancias de excepción, incrementar la
demanda pública agregada, coadyuvar al
mantenimiento y generación de empleos,
prevenir y erradicar los subejercicios en el
uso de recursos presupuestales federales,
facilitar la coordinación entre el Poder
Legislativo con los ejecutores del gasto,
así como precisar las obligaciones de éstos
en la materia y asegurar la transparencia y
rendición de cuentas en el ejercicio de
recursos federales. Crear la “comisión
especial para agilizar la inversión pública”
de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, definiendo su forma de integración,
facultades y atribuciones. Asimismo,
establecer la supletoriedad de diversas
leyes en lo relativo a su objeto de
excepción. |
17 |
Que reforma los
artículos 3 y 4 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009. |
Dip.
Elizabeth Morales García
(PRI)
A nombre propio y de los Dips. Agustín
Mollinedo Hernández
(PAN)
y Juan Dario Lemarroy Martínez
(PRD) |
Comisión de Energía |
Permitir al sector social y al privado,
previa autorización, realizar o asociarse
con Petróleos Mexicanos para llevar a cabo
las tareas de refinación, transporte,
almacenamiento y distribución del petróleo o
gas. Que para tal efecto dichos sectores
podrán construir, operar y ser propietarios
de refinerías, ductos, instalaciones y
equipos, en los términos de las
disposiciones reglamentarias y técnicas
que se expidan en la materia. |
18 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009. |
Dips.
Mónica Fernández Balboa
(PRD)
A nombre propio y del Dip. Raymundo Cárdenas
Hernández (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Crear el Consejo Económico y Social,
estableciendo sus facultades, atribuciones y
forma de integración. Establecer que dicho
consejo estará facultado para iniciar leyes
únicamente en materia socioeconómica.
Facultar a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación para conocer sobre las
controversias constitucionales que se
susciten entre el Consejo Económico y Social
con los poderes Ejecutivo y Legislativo
federales, una entidad federativa o el
Distrito Federal, sobre la
constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales relativos a
planeación del desarrollo y en materia
socioeconómica. Definir los derechos y
obligaciones que tendrán los ciudadanos en
la materia, así como incorporar nuevas
facultades para el Ejecutivo Federal y el
Congreso de la Unión relativas al desarrollo
social y económico. |
19 |
Que expide la
Ley del Consejo Social y Económico de Estado.
Publicación en GP:
Anexo II. 12 de marzo de 2009. |
Dips.
Mónica Fernández Balboa
(PRD)
A nombre propio y del Dip. Raymundo Cárdenas
Hernández (PRD) |
Comisiones Unidas de Economía y de
Desarrollo Social con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular la integración, organización y
funcionamiento del Consejo Económico y
Social, previsto en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como
definir su forma de integración, facultades
y atribuciones. |
20 |
Que reforma los
artículos 29 y 30 de la Ley General de
las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo II. 18 de marzo de 2009. |
Dip.
María Victoria Gutiérrez Lagunes
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables |
Facultar al Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad como un organismo
autónomo. Asimismo, incluir en sus
atribuciones el promover en coordinación con
la Secretaría de Desarrollo Social la
compensación económica humanista para las
personas con discapacidad |
21 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II. 5 de marzo de 2009. |
Dip.
Enrique Serrano Escobar
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Facultar a la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos
de la Cámara de Diputados, para contemplar
un mínimo de 3 sesiones semanales en el
programa legislativo de los periodos de
sesiones, así como para elaborar un proyecto
de calendario de sesiones para el trabajo en
comisiones. Regular la forma en que habrá de
convocarse a los miembros de las comisiones,
el procedimiento parlamentario de los
asuntos turnados a su consideración y la
forma en que habrá de sancionarse a sus
miembros por inasistencia. |
22 |
Que reforma el
artículo 24 de la Ley de Puertos.
Publicación en GP:
Anexo II. 5 de marzo de 2009. |
Dip.
Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) |
Comisión de Transportes |
Establecer que las concesiones para
construir, operar y explotar las terminales
marinas, estarán exentas de concurso público
para su adjudicación. |
23 |
Que reforma el
artículo 24 de la Ley para la
Protección de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo II. 10 de marzo de 2009. |
Dip.
Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables |
Establecer como prioridad de las autoridades
competentes en materia de protección de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes,
la elaboración de disposiciones legales que
permitan a los padres que estén separados,
convivir o mantener relaciones personales y
trato directo con sus hijos. |
24 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Agraria.
Publicación en GP:
Anexo II. 5 de marzo de 2009. |
Dip.
Miguel Rivero Acosta
(PRI)
A nombre del Dip. Joel Guerrero Juárez (PRI) |
Comisión de Reforma Agraria
|
Crear la “Comisión para la Regulación del
Mercado de Tierras y Promoción de los
Derechos de Ejidatarios y Comuneros”, como
un órgano desconcentrado de la Secretaría de
la Reforma Agraria, el cual gozará de
autonomía técnica, operativa, de gestión y
de decisión. Asimismo, establecer sus
facultades y atribuciones. |
25 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
Publicación en GP:
Anexo II. 18 de marzo de 2009. |
Dip.
Yerico Abramo Masso
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Eliminar el incremento en las cuotas para la
venta final al público en general en
territorio nacional de gasolinas y diesel,
establecidas por decreto en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de diciembre
de 2007. Asimismo, establecer que Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las
estaciones de servicio y demás
distribuidores autorizados, que realicen la
venta de los combustibles antes mencionados,
deberán aplicar un 30% de descuento en el
precio final de dichos insumos. |
26 |
Que reforma el
artículo 49 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II. 10 de marzo de 2009. |
Dip.
José Edmundo Ramírez Martínez
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Crear el “Centro de estudios de Asuntos
Migratorios”. |
27 |
Que reforma el
artículo 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II. 10 de marzo de 2009. |
Dip.
Javier Martín Zambrano Elizondo
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión para
construir áreas estratégicas, siempre que
estén debidamente justificadas en razón de
interés general o seguridad nacional. |
28 |
Que reforma el
artículo 19 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo II. 18 de marzo de 2009. |
Dip.
Javier Martín Zambrano Elizondo
(PAN) * |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer los lineamientos conforme a los
cuales se deberán asignar los recursos
provenientes de los excedentes petroleros a
programas y proyectos de inversión en
infraestructura y equipamiento para las
entidades federativas. |
29 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica
y de la Ley de la Comisión Reguladora
de Energía.
Publicación en GP:
Anexo II. 10 de marzo de 2009. |
Dip.
Fernando Enrique Mayans Canabal
(PRD) |
Comisión de Energía |
Modificar diversas disposiciones a efecto de
facultar a la Comisión Reguladora de
Energía, en vez de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público como la encargada de
establecer las tarifas para el suministro de
energía eléctrica, así como definir los
principios y características que deberán
observarse para la fijación de dichas
tarifas. Establecer las facultades que
tendrán la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía y el Consejo
Consultivo para el Aprovechamiento
Sustentable de la Energía en la materia.
Asimismo, crear el Consejo Consultivo para
la Determinación de las Tarifas de Energía
Eléctrica, definiendo su forma de
integración, facultades y atribuciones. |
30 |
Que reforma el
artículo 35 de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada y
adiciona los artículos 248 Ter, 248 Quater y
248 Quintus al Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo II. 5 de marzo de 2009. |
Dips.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI)
A nombre propio y de diputados y senadores
del Grupo Parlamentario del PRI |
Comisiones Unidas de Seguridad Pública
y de Justicia |
Establecer como agravantes para los delitos
de falsedad en declaraciones judiciales y en
informes dados a una autoridad, los falsos
testimonios de un testigo protegido,
colaborador o cuando un servidor público
propicie su comisión. Asimismo, precisar
que para la reparación del daño en estos
casos, se estará a lo dispuesto en el Código
Civil Federal y en la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado. |