1 |
Que adiciona la
fracción V al artículo 2-A de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo I.
5
de marzo de 2009. |
Sen.
Raúl José Mejía González
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Incluir dentro de la tasa del 0% a la
prestación de servicios de hotelería y
conexos para turistas nacionales que
participen exclusivamente en congresos,
convenciones, exposiciones o ferias en
México cuando estos servicios sean
contratados por los organizadores. |
2 |
Que modifica las
pautas salariales de los servidores públicos
de los Poderes de la Unión, previstas en el
Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de noviembre de 2008.
Publicación en GP:
Anexo I.
5 de marzo de 2009. |
Sen.
Carlos Navarrete Ruiz
(PRD)
A nombre propio y de los Sens. del Grupo
Parlamentario del PRD |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Reducir en un 15% las remuneraciones que
reciben los servidores públicos con cargo al
erario establecidas presupuestalmente, a
partir de los subsecretarios del Poder
Ejecutivo y las equivalentes en los demás
poderes de la Unión. |
3 |
Que reforma el
artículo 2o. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo II.
5 de marzo de 2009. |
Dip.
Yerico Abramo Masso
(PRI)
A nombre propio y de diputados de diversos
Grupos Parlamentarios |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Aumentar de 20 a 30% de la recaudación
federal participable, para constituir el
Fondo General de Participaciones. |
4 |
Que expide el
Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo III.
5 de marzo de 2009. |
Dip.
Claudia Lilia Cruz Santiago
(PRD) |
Comisión de
Justicia,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Abrogar el actual Código Federal de
Procedimientos Penales publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de
agosto de 1934, a efecto de modificar la
forma como se llevarán a cabo los
procedimientos penales en cualquiera de sus
etapas. Precisar los medios probatorios que
podrán interponerse, las medidas cautelares,
así como implementar nuevas técnicas de
investigación y mecanismos alternativos de
solución de conflictos y justicia
restaurativa. Establecer el desarrollo del
proceso penal acusatorio e instituir los
principios, derechos y garantías de los
imputados, las víctimas o terceros que se
encuentren sujetos a un procedimiento penal.
Regular el ejercicio de las facultades de
los órganos de investigación, de persecución
y juzgamiento en el ejercicio de la acción
penal. Asimismo, decretar que para el
desarrollo de la investigación de un delito,
los agentes del Ministerio Público y de los
órganos policiales, deberán estar
certificados y registrados para tal efecto
en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. |