SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 11, de Marzo 05, 2009.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN *

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I. 

5 de marzo de 2009.

Sen.

Raúl José Mejía González

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir dentro de la tasa del 0% a la prestación de servicios de hotelería y conexos para turistas nacionales que participen exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias en México cuando estos servicios sean contratados por los organizadores.

2

Que modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

5 de marzo de 2009.

Sen.

Carlos Navarrete Ruiz

(PRD)

 

A nombre propio y de los Sens. del Grupo Parlamentario del PRD

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Reducir en un 15% las remuneraciones que reciben los servidores públicos con cargo al erario establecidas presupuestalmente, a partir de los subsecretarios del Poder Ejecutivo y las equivalentes en los demás poderes de la Unión.

3

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

5 de marzo de 2009.

Dip.

Yerico Abramo Masso

(PRI)

 

A nombre propio y de  diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Aumentar de 20 a 30% de la recaudación federal participable, para constituir el Fondo General de Participaciones.

4

Que expide el Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

5 de marzo de 2009.

Dip.

Claudia Lilia Cruz Santiago

(PRD)

Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Abrogar el actual Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, a efecto de modificar la forma como se llevarán a cabo los procedimientos penales en cualquiera de sus etapas. Precisar los medios probatorios que podrán interponerse, las medidas cautelares, así como implementar nuevas técnicas de investigación y mecanismos alternativos de solución de conflictos y justicia restaurativa. Establecer el desarrollo del proceso penal acusatorio e instituir los principios, derechos y garantías de los imputados, las víctimas o terceros que se encuentren sujetos a un procedimiento penal. Regular el ejercicio de las facultades de los órganos de investigación, de persecución y juzgamiento en el ejercicio de la acción penal. Asimismo, decretar que para el desarrollo de la investigación de un delito, los agentes del Ministerio Público y de los órganos policiales, deberán estar certificados y registrados para tal efecto en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

* Sin intervención en Tribuna.

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