DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) Del Gobierno de Nuevo León.

2. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De reincorporación.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

4. OFICIO

a) De la Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos.

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

7. MINUTA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con proyecto de decreto.

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con Proyecto de Decreto.

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con Proyecto de Decreto.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 25, de Abril 29, 2008.

 

                8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP: Anexo II.

Abril 29, 2008

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 315 Bis del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Juan Enrique Barrios Rodríguez (PAN) el 11 de octubre de 2007

Iniciativa presentada por el Dip. Miguel Ángel Arellano Pulido el 5 de febrero de 2008.

 

Propuesta:

Sancionar con 30 a 60 años de prisión, cuando el homicidio sea cometido en contra de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, de agentes policiales y de personal del ejército, fuerza aérea y armada, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas. Asimismo, considerar como sanción por lesiones causadas a los sujetos antes mencionados, aumentar al doble de la que corresponda por la lesión simple ocasionada.

Primera Lectura

2

Que reforma el primer párrafo del artículo 247 del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) el 18 de marzo de 2004. (LIX)

Dictamen a discusión presentado  el 29 de abril de 2004. Aprobado por 358 votos, 0 en contra y 8 abstenciones. Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

Minuta recibida en el  Senado de la República el 29 de abril de 2004. (LIX)

Dictamen a discusión presentado el 6 de marzo de 2007. Aprobado por 104 votos se devolvió a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 8 de marzo de 2007.

Iniciativa presentada por el Dip. César Amín Gonzàlez Orantes (PRI) el 16 de marzo de 2006. (LIX)

Iniciativa presentada por la Dip. Yary del Carmen Gebhardt Garduza (PRI) el 4 de septiembre de 2007.

 

Propuesta:

Eliminar el término de multa dentro de la sanción prevista para la comisión del delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, a efecto de que la sanción pecuniaria se calcule conforme al equivalente de la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y no en salarios mínimos.

3

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP: Anexo II.

Abril 29, 2008

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. José Mario Wong Pérez (PRI) el 28 de marzo de 2006. (LIX)

Iniciativa suscrita por la Dip. Sara Latife Ruiz Chávez (PRI) el 16 de enero de 2008.

 

Propuesta:

Considerar el pasaporte de los pretendientes para contraer matrimonio como documento para comprobar la edad de los mismos. Asimismo, considerar establecer que la impotencia incurable para la cópula y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias, no serán un impedimento para celebrar el contrato de matrimonio, cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista el conocimiento de los alcances, efectos y prevención de la enfermedad citada anteriormente y manifiesten por escrito su consentimiento para contraer matrimonio.

4

Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD) el 27 de abril de 2006. (LIX)

Iniciativa presentada por la Dip. María Gloria Guadalupe Valenzuela García (PAN) el 6 de noviembre de 2007.

 

Propuesta:

Establecer la obligación de los órganos jurisdiccionales, de proporcionar recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias  para el acceso equitativo de las personas que cuentan con alguna discapacidad visual o auditiva, ya sea durante el desahogo de la averiguación previa, o en el desahogo del proceso penal correspondiente.

5

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 29 de abril de 2004. (LIX)

 

Propuesta:

Aumentar de 16 a 18 la edad por la cual la víctima de un ilícito deberá ser considerado como menor de edad, así como incluir a la persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho dentro del mismo supuesto.

6

Que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo tercero al artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM)) el 25 de abril de 2007.

 

Propuesta:

Incluir a la Secretaría de Educación Pública con un 10% de los recursos correspondientes, dentro de los beneficiados respecto de los que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales. Asimismo, precisar que dichos recursos deberán ser destinados a la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte.

7

Comisión de Defensa Nacional

 

Publicación en GP: Anexo II.

Abril 29, 2008.

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 1o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia) el 26 de abril de 2007.

 

Propuesta:

Precisar que, para efectos de lo dispuesto por la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, deberá entenderse por militares, a las mujeres y hombres que presten sus servicios al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

8

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP: Anexo VI.

Abril 29, 2008.

Que  reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y deroga el artículo quinto transitorio del decreto que adiciona los artículos 3o., párrafo primero, fracciones III, V, y VI, y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativas (dos) suscritas por la Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el 26 de abril de 2007.

Iniciativa presentada por el Dip. Mario Alberto Salazar Madera (PAN) a nombre del Dip. José de Jesús Solano Muñoz (PAN) el 8 de agosto de 2007.

Iniciativa presentada por el Dip. Efraín Morales Sánchez (PRD) el 18 de septiembre de 2007.

Iniciativa suscrita por integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el 13 de marzo de 2008.

Iniciativa suscrita por diputados de diversos grupos parlamentario el 17 de abril de 2008:

 

Propuesta:

Incorporar a la educación media superior como parte de las que se consideran obligatorias, así como la obligación de que la educación preescolar y primaria impartida a los pueblos indígenas sea bilingüe; el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la paz dentro de los valores que deberán ser fomentados a través de la educación; así como el principio de laicidad y los criterios de diversidad cultural, el cuidado del medio ambiente, la participación social y la promoción de condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La obligación del Estado de promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional. Asimismo, eliminar los plazos establecidos para que el Estado universalice la educación preescolar.

9

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP: Anexo VII.

Abril 29, 2008.

Que  reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo noveno transitorio del decreto que expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Sens.  Carlos Lozano de la Torre (PRI), Carlos Aceves del Olmo (PRI), Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 15 de abril de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2008.

Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 24 de abril de 2008.

Propuesta:

Ampliar las actividades de Sociedad Hipotecaria Federal para que pueda prestar servicios de consultoría, así como para realizar la contratación de los servicios de las empresas en cuyo capital participe, sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Contemplar dentro del catálogo de entidades financieras con las que puede realizar sus operaciones, a las sociedades financieras de objeto múltiple y a las entidades de ahorro y préstamo. Precisar los integrantes del Consejo Directivo, eliminando la referencia a la Secretaría de Desarrollo Social, por la denominación de la Comisión Nacional de Vivienda; las facultades del mencionado Consejo Directivo y del Director General; la integración y facultades del Comité de Auditoría de la Sociedad; las obligaciones específicas para el contralor normativo, y las características, requisitos y derechos de los consejeros externos. Asimismo, la obligación de la Sociedad de prestar los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

10

Que  expide la Ley de Uniones de Crédito, y adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 29 de noviembre de 2007

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2008.

Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 24 de abril de 2008.

 

Propuesta:

Regular la organización y funcionamiento de las uniones, así como de las operaciones que las mismas podrán realizar en su carácter de institución financiera. Sobre su capital y accionistas, la contabilidad, inspección y su vigilancia. De los lineamientos mínimos de regulación prudencial emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los que se deberán sujetar. Lo relativo a las atribuciones de las autoridades financieras en esta materia, así como sobre las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones. Establecer que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.

11

Que  adiciona el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Sens. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y Carlos Lozano de la Torre  (PRI) el 28 de febrero de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2008.

Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 24 de abril de 2008.

 

Propuesta:

Establecer que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado que cubra los riesgos más comunes que enfrenta la población. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y de las instituciones de seguros, deberá dar a conocer el modelo de contrato de adhesión que dichas instituciones deberán utilizar para la cobertura de dicho producto, debiendo informar mensualmente a la CONDUSEF la prima de tarifa total que cobren al respecto.

 

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