SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 22, de Abril 17, 2008.

 

                7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) Con Proyecto de Decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de la Función Pública

 

Publicación en GP:

Anexo III.

Abril 17, 2008.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Eduardo Sánchez Hernández (PRI) a nombre propio y del Dip. Carlos Alberto Torres Torres (PAN) el 6 de septiembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de abril de 2008.

 

Propuesta:

Establecer la definición de ofertas subsecuentes de descuentos, así como los lineamientos y procedimientos para esta modalidad.  Asimismo, que se podrá contratar en el extranjero cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, cuando se acredite que ni su procedimiento ni los contratos se pueden realizar dentro del territorio nacional, siempre y cuando cuenten con el 50% de contenido nacional y/o se derive o se prevea dentro de la cobertura de tratados internacionales. Asimismo, que las licitaciones podrán llevarse a cabo  a través de medios electrónicos y generados mediante tecnologías que resguarden su confidencialidad.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Benjamín Ernesto González Roaro (PAN) *

 

Para fijar posición:

Dip. Eduardo Sánchez Hernández (PRI)

 

* Propuso modificaciones a nombre de la Comisión.

 

a) En votación económica se dispensó la Segunda Lectura.

b) En votación económica se admitieron las modificaciones propuestas por el Dip. González Roaro.

c) Aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones admitidas, en votación nominal, por 286 votos.

d) Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales

2

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables

 

Publicación en GP:

Anexo III.

Abril 17, 2008.

Que reforma y adiciona los artículos 7 y 42 de la Ley General de Educación, y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Sen. María Lucero Saldaña Pérez (PRI) en el Senado de la República el 11 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 de marzo de 2006.

Dictamen a Discusión presentado el 28 de marzo de 2006. Aprobado por 93 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 30 de marzo de 2006.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de abril de 2008.

 

Propuesta:

Establecer como obligación del Estado, y a su vez, como derecho de las niñas, niños y adolescentes, la impartición  en todos los niveles y grados de educación básica, educación en sexualidad y afectividad integral, objetiva, orientadora, científica, gradual y formativa, que desarrolle su autoestima y el respeto a su cuerpo y a la sexualidad responsable.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN)

 

Para fijar posición:

Dip. Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza)

 

a) En votación económica se dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 236 votos, 39 en contra y 7 abstenciones .

c) Pasa al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

 

Publicación en GP:

Anexo III.

Abril 17, 2008.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) y Ernesto Saro Boardman (PAN) en el Senado de la República el 26 de abril de 2007.

Dictamen de Primera Lectura presentado en el Senado de la República el 11 de diciembre de 2007.

Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República el 13 de diciembre de 2007. Aprobado por 107 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 1 de febrero de 2008.

 

Propuesta:

Sustituir el principio de equiparación de oportunidades, por el de igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad. Asimismo, incluir el derecho de las personas con discapacidad a recibir información sobre técnicas de ayuda a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, así como  cualquier forma de asistencia y de servicios e instalaciones de apoyo. Para tal efecto, se deberán establecer los  instrumentos y  diseñar las políticas públicas necesarias a fin de orientarlos en el ejercicio de este derecho.

a) En votación económica se dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 276 votos.

c) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto Sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. María Esperanza Morelos Borja (PAN) a nombre propio y del Dip. Jorge Quintero Bello (PAN) el 20 de noviembre 2007.

 

Propuesta:

Incorporar a las personas con discapacidad dentro de los servicios  básicos de salud y el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural. Asimismo, establecer como función del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, implementar  acciones que favorezcan el acceso a las personas con discapacidad a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto, así como la exención del pago de derechos de extracción de elementos naturales y escénicos y por el acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas. A su vez, incluir dentro de los gastos de inversión deducible en un 100%, adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente; así como a las personas con discapacidad dentro de la atención que deberá proporcionar el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con carácter obligatorio.

a) En votación económica se dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 267 votos.

c) Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

5

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo III.

Abril 17, 2008.

Por el que se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada el 6 de diciembre de 2007.

 

Propuesta:

Autorizar al Poder Ejecutivo Federal para aceptar la enmienda por la que se suprime la Sección 2 (c) (i) del artículo II y se modifica la Sección 2 (c) del citado artículo II del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, a efecto de permitir la entrada de 5 nuevos miembros (Bélgica, Finlandia, Noruega, Portugal y Suecia) y aumentar la participación de Japón y España en el capital social de la corporación. Así como para aceptar la enmienda al artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, a efecto de flexibilizar los criterios de elegibilidad para recibir financiamiento de la corporación, permitiéndole otorgar crédito a empresas ubicadas en los países prestatarios del Banco Interamericano de Desarrollo, independientemente de la nacionalidad de los accionistas mayoritarios, siempre y cuando se genere de manera significativa, valor agregado local.

a) En votación económica se dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 265 votos y 3 abstenciones.

c) Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

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