No.
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INICIATIVA |
ORIGEN* |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP: Anexo I. Abril 17,
2008. |
Congreso de Chihuahua |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Facultar a la Comisión Nacional Forestal
para reglamentar los sistemas y
procedimientos relativos a la prestación
de los servicios técnicos forestales así
como para establecer las condiciones
mínimas a que deberán sujetarse.
Incorporar a los municipios en la
creación de las promotorías de
desarrollo forestal. Incluir los
documentos certificados por el Registro
Agrario Nacional que acrediten la
propiedad del ejido como requisito para
poder solicitar la autorización de
aprovechamiento de recursos forestales
maderables, así como que dicha
autorización deberá revalidarse cada 2
años. Asimismo, considerar como una
infracción a este ordenamiento, operar
un centro de transformación o
almacenamiento sin la autorización
respectiva vigente y no dar aviso de
suspensión de actividades de un centro
dentro de los 6 meses siguiente a partir
de la fecha en que se deje de operar. |
2 |
Que reforma el Apartado B, fracción IIII
del artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Abril 17,
2008. |
Congreso de Colima |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que, tratándose de elecciones
locales, corresponda únicamente a las
autoridades electorales locales, la
administración de los tiempos que
correspondan al Estado en radio y
televisión en las estaciones y canales
de cobertura en la entidad de que se
trate. |
3 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley General de Asentamientos
Humanos.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 11,
2008. |
Dip.
María Elena de las Nieves Noriega Blanco
Vigil
(PAN) |
Comisión de Desarrollo Social con
opinión de la Comisión de Cultura |
Establecer que los municipios, el
Gobierno del Distrito Federal y sus
delegaciones, deberán incorporar la
protección, conservación y preservación
de las zonas, sitios y monumentos
arqueológicos y de los monumentos
artísticos e históricos, en la
formulación de los planes o programas
municipales o parciales de desarrollo
urbano. Así como que para esos efectos
deberán de solicitar la asesoría y
obtener la opinión favorable del
Instituto Nacional de Antropología e
Historia y el Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura, según
corresponda. |
4 |
Que reforma los artículos 17 y 133 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26,
2008. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que los tratados
celebrados por el
Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán aplicables
directa e inmediatamente, por y ante
cualquier juez, tribunal o autoridad.
Asimismo, que las leyes federales y
locales deberán establecer los medios
necesarios para garantizar la plena
ejecución de las resoluciones emitidas
por los órganos jurisdiccionales y no
jurisdiccionales internacionales en
materia de derechos humanos en los que
México sea parte. |
5 |
Que reforma los artículos 1, 2, 6, 7, 8
y 9 de la
Ley Federal para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
Publicación en GP: Anexo II. Marzo 27,
2008. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) |
Comisiones Unidas de Justicia y
de Derechos Humanos |
Incluir dentro de las situaciones
excepcionales por las que no se
considerará como causa excluyente de
responsabilidad del delito de tortura,
el combate al crimen organizado o
cualquier otra circunstancia análoga que
ponga en peligro la dignidad física o
psicológica de las personas. Asimismo,
la obligación de los órganos
dependientes del Ejecutivo Federal
relacionados con la procuración de
justicia de aplicar mecanismos y
procedimientos para los casos de
denuncias del delito de tortura, de las
normas establecidas en el Manual para la
Investigación y Documentación Eficaces
de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, o
Protocolo de Estambul, sin perjuicio de
emplear otros tanto nacionales como
internacionales que favorezcan y sirvan
para la comprobación de tal ilícito en
juicio, así como de proporcionar de
oficio, de manera inmediata y gratuita,
copia del dictamen derivado de la
aplicación del Protocolo antes citado, y
del certificado médico, a personas
detenidas, que sean examinadas por los
médicos legistas. |
6 |
Que deroga la fracción III Bis del
artículo 6 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles.
Publicación en GP: Anexo II. Abril 10,
2008. |
Dip.
Jorge Godoy Cárdenas
(Convergencia) |
Comisión de Gobernación |
Realizar una precisión de técnica
legislativa a efecto preverse como uno
de los premios considerados de carácter
nacional, tan solo uno “De demografía”. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP: Anexo II. Abril 10,
2008 |
Dip.
Carlos Alberto Puente Salas
(PVEM) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, con opinión de
la Comisión de Salud |
Incluir dentro de las atribuciones de la
Secretaría de Educación Pública, emitir
circulares relativas al tipo de
productos que se puedan vender en las
cooperativas escolares o cualesquiera
otra denominación que se les dé, a fin
de controlar la higiene y sobre todo el
valor nutricional de los productos que
se expenden, prohibiendo la venta de
productos con altos contenidos de
azúcares refinados y/o aditivos
artificiales, que promuevan la mala
nutrición, incrementen el sobrepeso y la
obesidad infantil. Considerándose su
contravención como una infracción de
quienes prestan servicios educativos. |
8 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP: Anexo II. Abril 10,
2008 |
Dip.
Jorge Godoy Cárdenas
(Convergencia) |
Comisión de Gobernación |
Establecer que la Cámara de Diputados
deberá aprobar los fideicomisos que el
Poder Ejecutivo Federal pretenda crear
durante el ejercicio fiscal
correspondiente. Asimismo, que la
Auditoría Superior de la Federación
deberá participar dentro de los comités
técnicos de cada uno de los fideicomisos
públicos que desarrolle u opere el
Ejecutivo. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones a la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
Publicación en GP: Anexo II. Abril 10,
2008 |
Dip.
Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer el concepto de refrescos, e
imponer a su enajenación o importación
el Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios a una tasa del 25 %, cuyos
ingresos recaudados se destinarían al
Fondo General para el Fortalecimiento de
Municipios en apoyo a las comunidades
para la atención, tratamiento y
detección de la diabetes mellitus y
problemas de obesidad, conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley de
Coordinación Fiscal. |
10 |
Que reforma el artículo 19 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP: Anexo II. Abril 10,
2008 |
Dip.
Jorge Godoy Cárdenas
(Convergencia) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Incluir la equidad dentro de los
principios a que se sujetará la
distribución de libros de texto
gratuitos y demás materiales educativos
por parte de las autoridades educativas
locales, de cuya administración deberán
informar a la Secretaría de Educación
Pública, en cada ciclo escolar, sobre
los porcentajes distribuidos para cada
caso. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP: Anexo II. Abril 10,
2008 |
Dip.
Jorge Godoy Cárdenas
(Convergencia) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Establecer el concepto de discriminación
a persona con discapacidad. Asimismo,
incluir a los edificios y vivienda de
carácter privado dentro de los que, para
su construcción deberán considerar las
necesidades de dichas personas. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP: Anexo II. Abril 10,
2008 |
Dip.
Jorge Godoy Cárdenas
(Convergencia) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Establecer como obligación de la
Secretaría de Energía, garantizar a las
personas adultas mayores el derecho
permanente de obtener descuentos
pertinentes y adecuados del pago del
servicio de luz, previa acreditación de
la edad, así como del carácter con el
que detente la propiedad
correspondiente. |
13 |
Que reforma y adiciona el artículo 25 de
la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
Publicación en GP: Anexo II. Abril 8,
2008. |
Dip.
Carlos Armando Reyes López
(PAN) |
Comisión de Energía con opinión
de la Comisión de Recursos
Hidráulicos |
Establecer que la prestación del
servicio de energía eléctrica para la
extracción de agua para riego, bombeo y
rebombeo estará sujeta a la tenencia del
título de concesión o asignación para la
explotación, el uso o el aprovechamiento
de las aguas nacionales otorgado por la
Comisión Nacional del Agua o, en su
caso, la acreditación de los derechos de
posesión precaria o sentencias agrarias
favorables definitivas. |
14 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP: Anexo I. Abril 17,
2008. |
Dip.
Ana María Ramírez Cerda
(PVEM) |
Comisión de Seguridad Social |
Establecer un seguro de desempleo que se
cubra con las aportaciones del
trabajador y el gobierno, por pérdida
del empleo de forma involuntaria,
después de 24 meses de cotización, el
cual no podrá exceder del 45% del último
salario máximo de los últimos 6 meses,
así como los requisitos para tener
acceso al mismo. |
15 |
Que reforma los artículos 49, 51 y 100
de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP: Anexo II. Abril 10,
2008. |
Dip.
Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) |
Comisión de Pesca |
Incluir a la acuacultura comercial
dentro de los informes que deberá
entregar el concesionario al Instituto
Nacional de Pesca. Asimismo, establecer
que en la acuacultura comercial, sus
titulares podrán ser sustituidos, previa
autorización expresa que otorgue la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
siempre que se cumplan con los
requisitos y condiciones establecidos en
el reglamento de la materia. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones a la Ley Federal de
Producción, Certificación y Comercio de
Semillas.
Publicación en GP: Anexo II. Abril 10,
2008. |
Dip.
Beatriz Collado Lara
(PAN) |
Comisiones Unidas de Agricultura y
Ganadería y de Economía |
Incluir el potencial de germinación
dentro de la calidad fisiológica de las
semillas, así como dentro de la
información que deberá llevar la
etiqueta en el envase de semillas que se
pretenda comercializar o poner en
circulación. |
17 |
Que reforma y adiciona el artículo 3 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y
deroga el artículo Quinto Transitorio
del Decreto que adiciona los
artículos 3, párrafo primero, fracciones
III, V y VI; y 31, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 12
de noviembre de 2002.**
Publicación en GP: Anexo VI. Abril 17,
2008. |
Dips.
de diversos Grupos Parlamentarios |
Comisiones de Puntos Constitucionales
y de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Incorporar a la educación media superior
como parte de las que se consideran
obligatorias, así como la obligación de
que la educación preescolar y primaria
impartida a los pueblos indígenas sea
bilingüe; el respeto a los derechos
humanos, la no discriminación y la paz
dentro de los valores que deberán ser
fomentados a través de la educación; así
como el principio de laicidad y los
criterios de diversidad cultural, el
cuidado del medio ambiente, la
participación social y la promoción de
condiciones de igualdad y equidad en el
acceso y la permanencia en el sistema
educativo. La obligación del Estado de
promover, impulsar y financiar la
ciencia, tecnología e innovación para
contribuir al desarrollo nacional y
regional. Asimismo, eliminar los plazos
establecidos para que el Estado
universalice la educación preescolar. |
18 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación
y de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia
Electoral.**
Publicación en GP: Anexo II. Abril 10,
2008. |
Dips.
Carlos Armando Biebrich Torres y
José Rosas Aispuro Torres
(PRI) |
Comisión de Gobernación |
Reglamentar el artículo 99 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y hacer las
adecuaciones en materia judicial
respecto de la reforma electoral
publicada el 13 de noviembre de 2007 en
el Diario Oficial de la Federación, en
cuanto a la estructura y funcionamiento
interno del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. Facultar a la
Sala Superior del tribunal para no
aplicar leyes electorales que sean
contrarias a la Constitución Federal, y
a las salas regionales para conocer de
los juicios de revisión constitucional
electoral del Distrito Federal.
Incorporar las causales de nulidad de
una elección presidencial y su
procedimiento, así como la integración
de la firma electrónica de agrupaciones
y partidos políticos para efectos de
notificaciones previstas dentro de los
procedimientos ante las autoridades
electorales. Así como otros relativos a
la protección de los derechos político
electorales de los ciudadanos, a las
instancias partidistas para dirimir
controversias, procedimiento y sanciones
respecto al incumplimiento de las
sentencias emitidas por el tribunal. |