SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 22, de Abril 17, 2008.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN*

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP: Anexo I. Abril 17, 2008.

Congreso de Chihuahua

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Facultar a la Comisión Nacional Forestal para reglamentar los sistemas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios técnicos forestales así como para establecer las condiciones mínimas a que deberán sujetarse. Incorporar a los municipios en la creación de las promotorías de desarrollo forestal. Incluir los documentos certificados por el Registro Agrario Nacional que acrediten la propiedad del ejido como requisito para poder solicitar la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, así como que dicha autorización deberá revalidarse cada 2 años. Asimismo, considerar como una infracción a este ordenamiento, operar un centro de transformación o almacenamiento sin la autorización respectiva vigente y no dar aviso de suspensión de actividades de un centro dentro de los 6 meses siguiente a partir de la fecha en que se deje de operar.

2

Que reforma el Apartado B, fracción IIII del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Abril 17, 2008.

Congreso de Colima

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que, tratándose de elecciones locales, corresponda únicamente a las autoridades electorales locales, la administración de los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

3

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Marzo 11, 2008.

Dip.

María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil

(PAN)

Comisión de Desarrollo Social con opinión de la Comisión de Cultura

Establecer que los municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus delegaciones, deberán incorporar la protección, conservación y preservación de las zonas, sitios y monumentos arqueológicos y de los monumentos artísticos e históricos, en la formulación de los planes o programas municipales o parciales de desarrollo urbano. Así como que para esos efectos deberán de solicitar la asesoría y obtener la opinión favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.

4

Que reforma los artículos 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008.

Dip.

Gerardo Octavio Vargas Landeros

 (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los tratados celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán aplicables directa e inmediatamente, por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. Asimismo, que las leyes federales y locales deberán establecer los medios necesarios para garantizar la plena ejecución de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos en los que México sea parte.

5

Que reforma los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

 

Publicación en GP: Anexo II. Marzo 27, 2008.

Dip.

Gerardo Octavio Vargas Landeros

(PRI)

Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos

Incluir dentro de las situaciones excepcionales por las que no se considerará como causa excluyente de responsabilidad del delito de tortura, el combate al crimen organizado o cualquier otra circunstancia análoga que ponga en peligro la dignidad física o psicológica de las personas. Asimismo, la obligación de los  órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia de aplicar mecanismos y procedimientos para los casos de denuncias del delito de tortura, de las normas establecidas en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o Protocolo de Estambul, sin perjuicio de emplear otros tanto nacionales como internacionales que favorezcan y sirvan para la comprobación de tal ilícito en juicio, así como de proporcionar de oficio, de manera inmediata y gratuita, copia del dictamen derivado de la aplicación del Protocolo antes citado, y del certificado médico, a personas detenidas, que sean examinadas por los médicos legistas.

6

Que deroga la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 10, 2008.

Dip.

Jorge Godoy Cárdenas

(Convergencia)

Comisión de Gobernación

Realizar una precisión de técnica legislativa a efecto preverse como uno de los premios considerados de carácter nacional, tan solo uno “De demografía”.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 10, 2008

Dip.

Carlos Alberto Puente Salas

(PVEM)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud

Incluir dentro de las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, emitir circulares relativas al tipo de productos que se puedan vender en las cooperativas escolares o cualesquiera otra denominación que se les dé, a fin de controlar la higiene y sobre todo el valor nutricional de los productos que se expenden, prohibiendo la venta de productos con altos contenidos de azúcares refinados y/o aditivos artificiales, que promuevan la mala nutrición, incrementen el sobrepeso y la obesidad infantil. Considerándose su contravención como una infracción de quienes prestan servicios educativos.

8

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 10, 2008

Dip.

Jorge Godoy Cárdenas

(Convergencia)

Comisión de Gobernación

Establecer que la Cámara de Diputados deberá  aprobar los fideicomisos que el Poder Ejecutivo Federal pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, que la Auditoría Superior de la Federación deberá participar dentro de los comités técnicos de cada uno de los fideicomisos públicos que desarrolle u opere el Ejecutivo.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 10, 2008

Dip.

Carlos Alberto Puente Salas (PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer el concepto de refrescos, e imponer a su enajenación o importación el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a una tasa del 25 %, cuyos ingresos recaudados se destinarían al Fondo General para el Fortalecimiento de Municipios en apoyo a las comunidades para la atención, tratamiento y detección de la diabetes mellitus y problemas de obesidad, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

10

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 10, 2008

Dip.

Jorge Godoy Cárdenas

(Convergencia)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Incluir la equidad dentro de los principios a que se sujetará la distribución de libros de texto gratuitos y demás materiales educativos por parte de las autoridades educativas locales, de cuya administración deberán informar a la Secretaría de Educación Pública, en cada ciclo escolar, sobre los porcentajes distribuidos para cada caso.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 10, 2008

Dip.

Jorge Godoy Cárdenas

(Convergencia)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer el concepto de discriminación a persona con discapacidad. Asimismo, incluir a los edificios y vivienda de carácter privado dentro de los que, para su construcción deberán considerar las necesidades de dichas personas.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 10, 2008

Dip.

Jorge Godoy Cárdenas

(Convergencia)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer como obligación de la Secretaría de Energía, garantizar a las personas adultas mayores el derecho permanente de obtener descuentos pertinentes y adecuados del pago del servicio de luz, previa acreditación de la edad, así como del carácter con el que detente la propiedad correspondiente.

13

Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 8, 2008.

Dip.

Carlos Armando Reyes López

(PAN)

Comisión de Energía con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Establecer que la prestación del servicio de energía eléctrica para la extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo estará sujeta a la tenencia del título de concesión o asignación para la explotación, el uso o el aprovechamiento de las aguas nacionales otorgado por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP: Anexo I. Abril 17, 2008.

Dip.

Ana María Ramírez Cerda

(PVEM)

Comisión de Seguridad Social

Establecer un seguro de desempleo que se cubra con las aportaciones del trabajador y el gobierno, por pérdida del empleo de forma involuntaria, después de 24 meses de cotización, el cual no podrá exceder del 45% del último salario máximo de los últimos 6 meses, así como los requisitos para tener acceso al mismo.

15

Que reforma los artículos 49, 51 y 100 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 10, 2008.

Dip.

Manuel Cárdenas Fonseca

(Nueva Alianza)

Comisión de Pesca

Incluir a la acuacultura comercial dentro de los informes que deberá entregar el concesionario al Instituto Nacional de Pesca. Asimismo, establecer que en la acuacultura comercial, sus titulares podrán ser sustituidos, previa autorización expresa que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la materia.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 10, 2008.

Dip.

Beatriz Collado Lara

(PAN)

Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía

Incluir el potencial de germinación dentro de la calidad fisiológica de las semillas, así como dentro de la información que deberá llevar la etiqueta en el envase de semillas que se pretenda comercializar o poner en circulación.

17

Que reforma y adiciona el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo Quinto Transitorio del Decreto que adiciona los artículos 3, párrafo primero, fracciones III, V y VI; y 31, fracción I, de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002.**

 

Publicación en GP: Anexo VI. Abril 17, 2008.

Dips.

de diversos Grupos Parlamentarios

Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos

Incorporar a la educación media superior como parte de las que se consideran obligatorias, así como la obligación de que la educación preescolar y primaria impartida a los pueblos indígenas sea bilingüe; el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la paz dentro de los valores que deberán ser fomentados a través de la educación; así como el principio de laicidad y los criterios de diversidad cultural, el cuidado del medio ambiente, la participación social y la promoción de condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La obligación del Estado de promover, impulsar y financiar la ciencia, tecnología e innovación para contribuir al desarrollo nacional y regional. Asimismo, eliminar los plazos establecidos para que el Estado universalice la educación preescolar.

18

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.**

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 10, 2008.

Dips.

Carlos Armando Biebrich Torres y José Rosas Aispuro Torres

(PRI)

Comisión de Gobernación

Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Facultar a la Sala Superior del tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal. Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Así como otros relativos a la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el tribunal.

*   Sin intervención en tribuna.

** En votación económica se autorizó incluirlas en el Orden del Día.

 

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