1 |
Que
adiciona la fracción IX Bis al artículo
3o., un Título Quinto Bis y su Capítulo
Único, y el artículo 421 Ter de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Abril 8, 2008. |
Proceso Legislativo:
-
Iniciativa
presentada por el Dip. Francisco Patiño
Cardona (PRD) el 25 de septiembre de
2001. (LVIII)
-
Iniciativa
presentada por el Dip. Manuel Wistano
Orozco Garza (PAN) el 14 de diciembre de
2001. (LVIII)
-
Dictamen de
Primera Lectura presentado el
27 de noviembre de 2003. (LIX)
-
Dictamen a
Discusión presentado el 2 de diciembre
de 2003.
Aprobado por 426 votos y 13
abstenciones. Se turnó al Senado de la
República para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LIX)
-
Minuta recibida en el Senado de la
República el 4 de diciembre de 2003. (LIX)
-
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 1 de abril de 2008.
-
Dictamen a Discusión presentado el 3 de
abril de 2008. Aprobado por 99 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados, para los
efectos del inciso e) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Regular el tratamiento que se aplique al
conocimiento del Genoma Humano, a fin de
que las investigaciones biocientíficas
no vulneren los derechos fundamentales
del ser humano, mediante el
establecimiento de un título denominado
“El Genoma Humano”, considerándolo como
materia de salubridad general. |
Comisiones Unidas de Salud y de
Ciencia y Tecnología |
2 |
Que adiciona tres párrafos al artículo
33 de la Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Abril 8, 2008. |
Proceso Legislativo:
-
Iniciativa
presentada por el Sen. Federico Döring
Casar (PAN) el 11 de diciembre de 2007.
-
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 1 de abril de 2008.
-
Dictamen a Discusión presentado el 3 de
abril de 2008. Aprobado por 104 votos.
Se turnó a la Cámara de Diputados, para
los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incluir
dentro de las actividades de atención
médica la obligación de informar
suficiente, clara, oportuna y verazmente
al paciente o sus familiares, así como
orientarlos respecto de la atención de
la salud y sobre los riesgos y
alternativas de los procedimientos
diagnosticados, terapéuticos y
quirúrgicos que se le indiquen o
apliquen. Otorgar el derecho del
paciente a
otorgar o no su consentimiento por
escrito, ante 2 testigos, válidamente
informados, para que se le pueda
intervenir, así como a rechazar o
aceptar las opciones diagnosticadas.
Asimismo, las personas que podrán
realizar dicho procedimiento ante la
imposibilidad del paciente de tomar una
decisión respecto de su tratamiento. |
Comisión de Salud |