1 |
Que adiciona un tercer párrafo al artículo
101 y un último párrafo al artículo 116 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
22 de diciembre de 2008. |
Dip.
Lariza Montiel Luis
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Prohibir a los magistrados del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la
Federación y los magistrados de los estados,
desempeñar cargo o comisión por el término
de 2 años en las administraciones federales,
estatales, municipales o del Distrito
Federal en las que, por motivo de su función
jurisdiccional, hayan intervenido en su
elección. |
2 |
Que reforma y adiciona los artículos 2, 23,
58 y 77 y adiciona un artículo 32 Bis a la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP: Anexo I.
22 de diciembre de 2008. |
Dip.
Carlos Altamirano Toledo
(PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
de la Cámara de Diputados |
Incluir el concepto de programas
prioritarios. Establecer que el presupuesto
que les sea asignado no podrá transferirse a
otros ni verse reducido salvo que se haya
cumplido con sus metas de tal forma que los
subejercicio o los saldos acumulados al
tercer trimestre del ejercicio
presupuestario se destinarán preferentemente
a éstos. Asimismo, las adecuaciones
presupuestarias que se realicen en el sector
público deberán ser notificadas en un plazo
de 10 días a las comisiones respectivas de
la Cámara de Diputados y se publicarán en
las páginas electrónicas de las dependencias
y entidades. |
3 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley del Banco de México y de la
Ley de Instituciones de Crédito.
Publicación en GP: Anexo I.
22 de diciembre de 2008. |
Dip.
Francisco Javier Calzada Vázquez
(PRD)
A nombre del Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Facultar al Banco de México para determinar
el margen financiero entre las operaciones
activas y pasivas que se realicen el
territorio nacional, debiendo emitir para
tal efecto normas de carácter general para
la recepción de los datos informativos y con
base en éstas publicará los diferenciales o
márgenes existentes entre los promedios de
las tasas pasivas y activas que se ofrezcan
en las sucursales por cada institución de
crédito, de tal forma que no se podrán
aumentar significativamente las tasa
referenciales publicadas por dicho banco.
Establecer que las autoridades financieras
deberán evitar prácticas y acuerdos
monopólicos que puedan causar algún agravio
a los usuarios. |