DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) Del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) Del Gobierno del Distrito Federal.

b) Del Gobierno del estado de Michoacán.

c) De Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación.

d) De la Secretaría de la Función Pública.

e) De la Procuraduría General de la República.

3. DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS

a) Del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

4. RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS

a) De Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

5. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

6. PERMISO CONSTITUCIONAL CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Para aceptar y usar condecoración.

7. MOVIMIENTO DE C. DIPUTADO

a) De licencia.

8. INICIATIVAS

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

10. DICTAMEN A DISCUSIÓN

a) Con puntos de acuerdo.

11. PROPOSICIONES

12. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL PRIMER RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión Núm. 03, de Enero 7, 2009.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Anexo I. 7 de enero de 2008.

Congreso del estado de Morelos *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Precisar que las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales se destinarán sólo a la satisfacción de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.

2

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Anexo I. 7 de enero de 2008.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal *

Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados

Establecer que cuando en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal, obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas  disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  expide la Ley Reglamentaria del artículo 28 bis de Constitucional y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Orgánica de la Armada de México, Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Planeación, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 7 de enero de 2009.

Dip.

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

(PRD) *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación de la Cámara de Diputados

Replantear el concepto de seguridad nacional y clasificarla como de Seguridad Exterior de la Nación e Interior de la Federación. Crear el Consejo de Seguridad Nacional como una instancia deliberativa que apruebe las políticas del Ejecutivo Federal en la materia. Facultar al Congreso de la Unión para recibir los informes sobre las acciones que el Ejecutivo emprenda en la materia, a través de una Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional integrada por 3 senadores y 3 diputados. A la Cámara de Diputados para proponer al Presidente de la República dos ternas de ciudadanos mexicanos para designar a los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, así como para ratificar los nombramientos presidenciales de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales. Establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional; así como la forma y términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la federación en dicha tarea y regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

4

Que reforma, adiciona y deroga diversas  disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 7 de enero de 2009.

Dip.

Lariza Montiel Luis

(PAN)

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer nuevas facultades para la Secretaría de Salud y para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en materia de transplantes y donación de órganos. Crear los comités de coordinación para la donación de Órganos y Tejidos, de Medicina Transfusional y de Transplantes para los establecimientos de salud, que realicen alguna de esas actividades. Asimismo, establecer las condiciones para el traslado, manejo y la distribución de los órganos, así como las obligaciones y facultades en la materia, del Centro Nacional de Transplantes.

5

Que reforma y adiciona los incisos b), c) y j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 7 de enero de 2009.

Dip.

Octavio Martínez Vargas

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Reducir de 10 a 7 días naturales, el plazo para tener como aceptado todo proyecto de decreto no devuelto con observaciones por el Poder Ejecutivo federal.  Modificar la votación necesaria para confirmar todo proyecto de decreto desechado todo o en parte por el Ejecutivo, así como establecer que este no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, cuando la Cámara de Diputados apruebe el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación o cuando declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.

* Sin intervención en tribuna.

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