No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 37 de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Anexo I. 7 de enero de 2008. |
Congreso del estado de Morelos * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Precisar que las aportaciones federales con
cargo al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y
Demarcaciones Territoriales se destinarán
sólo a la satisfacción de las necesidades
directamente vinculadas a la seguridad
pública de sus habitantes. |
2 |
Que adiciona un segundo párrafo a la
fracción II del artículo 64 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Anexo I. 7 de enero de 2008. |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal * |
Comisión de la Función Pública de la
Cámara de Diputados |
Establecer que cuando en el procedimiento
administrativo disciplinario instaurado en
contra de servidores públicos de los órganos
Ejecutivo, Legislativo y Judicial del
Distrito Federal, obren pruebas obtenidas
por la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal con equipos y sistemas
tecnológicos, las mismas se apreciarán y
valorarán en términos de la Ley que Regula
el Uso de Tecnología para la Seguridad
Pública del Distrito Federal. |
3 |
Que
reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
expide la Ley Reglamentaria del
artículo 28 bis de Constitucional y
reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de las leyes Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos,
Orgánica de la Armada de México,
Orgánica de la Administración Pública
Federal, General de Planeación,
Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II. 7 de enero de 2009. |
Dip.
José Alfonso Suárez del Real y Aguilera
(PRD) * |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Gobernación
de la Cámara de Diputados |
Replantear el concepto de seguridad nacional
y clasificarla como de Seguridad Exterior de
la Nación e Interior de la Federación. Crear
el Consejo de Seguridad Nacional como una
instancia deliberativa que apruebe las
políticas del Ejecutivo Federal en la
materia. Facultar al Congreso de la Unión
para recibir los informes sobre las acciones
que el Ejecutivo emprenda en la materia, a
través de una Comisión Bicamaral de
Seguridad Nacional integrada por 3 senadores
y 3 diputados. A la Cámara de Diputados para
proponer al Presidente de la República dos
ternas de ciudadanos mexicanos para designar
a los secretarios de la Defensa Nacional y
de Marina, así como para ratificar los
nombramientos presidenciales de coroneles y
demás jefes superiores del Ejército, Fuerza
Aérea y Armada Nacionales. Establecer las
bases de integración y acción coordinada de
las instituciones y autoridades encargadas
de preservar la seguridad nacional; así como
la forma y términos en que las autoridades
de las entidades federativas y los
municipios colaborarán con la federación en
dicha tarea y regular los instrumentos
legítimos para fortalecer los controles
aplicables en la materia. |
4 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo II. 7 de enero
de 2009. |
Dip.
Lariza Montiel Luis
(PAN) |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Establecer nuevas facultades para la
Secretaría de Salud y para la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, en materia de transplantes y
donación de órganos. Crear los comités de
coordinación para la donación de Órganos y
Tejidos, de Medicina Transfusional y de
Transplantes para los establecimientos de
salud, que realicen alguna de esas
actividades. Asimismo, establecer las
condiciones para el traslado, manejo y la
distribución de los órganos, así como las
obligaciones y facultades en la materia, del
Centro Nacional de Transplantes. |
5 |
Que reforma y adiciona los incisos b), c) y
j) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II. 7 de enero de 2009. |
Dip.
Octavio Martínez Vargas
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Reducir de 10 a 7 días naturales, el plazo
para tener como aceptado todo proyecto de
decreto no devuelto con observaciones por el
Poder Ejecutivo federal. Modificar la
votación necesaria para confirmar todo
proyecto de decreto desechado todo o en
parte por el Ejecutivo, así como establecer
que este no podrá hacer observaciones a las
resoluciones del Congreso o de alguna de las
Cámaras cuando ejerzan funciones de cuerpo
electoral o de jurado, cuando la Cámara de
Diputados apruebe el decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación o cuando declare
que debe acusarse a uno de los altos
funcionarios de la federación por delitos
oficiales. |