No.
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INICIATIVA |
ORIGEN * |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la
fracción II del
artículo 42 de la
Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de noviembre de 2008. |
Sen.
Carlos Lozano de la Torre
(PRI) |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Establecer que las inversiones en
automóviles sólo serán deducibles hasta por
un monto equivalente al 75% del valor
factura del vehículo, o bien $300,000.00 de
conformidad con el Reglamento que para tal
efecto de publique la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público. |
2 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley de Impuestos
Generales de Importación y de Exportación.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de noviembre de
2008. |
Sen.
René Arce Islas
(PRD) |
Comisión de
Economía |
Permitir la importación y/o exportación de
la planta cannabis sativa, índica y
americana o marihuana, así como sus
productos derivados estableciendo las
tarifas arancelarias para tal efecto.
|
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de noviembre de
2008. |
Congreso de Puebla |
Comisión de Desarrollo Social |
Establecer los lineamientos que deberán
observar los programas de desarrollo social,
lo relativo a la entrega de sus beneficios y
a la concurrencia de los 3 órdenes de
gobierno en
la ejecución de dichos programas. Asimismo,
facultar a los ayuntamientos para designar
ante la autoridad municipal a un enlace,
estableciendo sus funciones y requisitos. |
4 |
Que adiciona la
fracción VII al artículo 2 de la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de noviembre de 2008 |
Congreso de Colima |
Comisión de Hacienda y Crédito Publico |
Exentar del pago del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo a las personas físicas
y morales que prueben estar cumpliendo con
sus obligaciones fiscales, presentando ante
las oficinas de las administraciones locales
la documentación correspondiente. |
5 |
Que reforma el primer
párrafo y adiciona un último al artículo 36
de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de noviembre de
2008. |
Comisión de Transportes |
Establecer que solo podrá ser otorgada o
renovada la licencia federal
de conductor a los personas que manejen
vehículos de autotransporte federal cuando
demuestren, con documentación oficial, que
son mayores de 25 años de edad. Además, que
los
conductores de transportes de materiales y
residuos peligrosos deberán contar con
licencia expedida para tal efecto, por lo
que deberán acreditar capacitación apropiada
para su manejo |