1 |
Que adicionan la
fracción XX Bis al artículo 31 y la fracción
XXIX al artículo 109 de la
Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
6 de noviembre de 2008. |
Sens.
Raúl Mejía González, María Elena Orantes
López, Adolfo Toledo Infanzón y Ricardo
Pacheco Rodríguez
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Publico |
Crear un Programa de Repatriación y Empleo a
Migrantes, a fin de deducir los pagos
efectuados por concepto de salarios y en
general por la prestación de un servicio
personal subordinado a todos aquellos
trabajadores mexicanos que regresen al país,
siempre que la oferta de empleo del patrón
sea cubierta por un paisano proveniente de
los Estados Unidos de América. Que el
subsidio para el programa antes citado se
deberá calcular utilizando el mismo criterio
aplicado en el subsidio para el empleo pero
aumentado en un 50% mas. Exentar del pago
del impuesto sobre la renta a aquellas
personas físicas que, teniendo derecho al
programa de repatriación y empleo a
migrantes, obtengan ingresos derivados de
los pagos efectuados por concepto de
salarios y en general por la prestación de
un servicio personal subordinado. |
2 |
Que reforma los
artículos 23 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 163 de la
Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de octubre de 2008. |
Dip.
Francisco Elizondo Garrido
(PVEM) |
Comisión de Justicia |
Considerar como días inhábiles para el
cómputo de los plazos procesales y para las
actividades en los tribunales federales,
solamente los días que la Ley Federal del
Trabajo considera de descanso obligatorio. |
3 |
Que reforma el
artículo 138 de la Ley de Desarrollo
Forestal Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo II.
6 de noviembre de
2008. |
Diputados del Grupo Parlamentario del PVEM |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Establecer que la federación deberá incluir
dentro de los mecanismos de apoyo que
disponga para impulsar el desarrollo
forestal sustentable, al Programa de Manejo
Forestal Comunitario. Asimismo, que el Poder
Legislativo en las partidas que asigne
anualmente a
los
programas e instrumentos económicos
relativos al desarrollo de la actividad
forestal, deberá dar prioridad en la
asignación de recursos al Programa antes
mencionado. |