Acuerdo relativo a la discusión de la minuta
con proyecto de decreto por el que se
reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108,
116 y 122; se adiciona el artículo 134, y se
deroga un párrafo del artículo 97 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia electoral.
RESOLUTIVOS:
PRIMERO.-
El presente acuerdo tiene por objeto definir
la forma y términos en que se discutirá y
votará en el Pleno de la Cámara de Diputados
el dictamen relativo a la denominada reforma
electoral.
SEGUNDO.-
La discusión en lo general se llevará a cabo
conforme a lo siguiente:
I.
Hará uso de la palabra un orador por cada
uno de los grupos parlamentarios para fijar
posición, por un tiempo de hasta diez
minutos. Las intervenciones se realizarán en
orden creciente en razón del número de
diputados de cada fracción partidista;
II.
A continuación se registrará una ronda de
hasta cinco oradores en contra y cinco en
pro, por un tiempo de hasta diez minutos
cada uno. Concluida ésta, la Presidencia de
la Mesa Directiva consultará si el asunto
está suficientemente discutido. En caso
afirmativo, se procederá a la votación
nominal respectiva; en caso negativo,
continuará la discusión y podrá realizarse
nuevamente la consulta después de que hable
un orador más en cada sentido.
TERCERO.-
La discusión en lo particular se sujetará a
las disposiciones contenidas en el
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, donde cada orador dispondrá de
hasta cinco minutos de tiempo.
Los grupos parlamentarios, con toda
oportunidad, harán del conocimiento de la
Mesa Directiva los artículos que desean
reservar para la discusión en lo particular.
CUARTO.-
El presente acuerdo entrará en vigor a
partir de su aprobación por el Pleno de la
Cámara de Diputados.
QUINTO.-
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |