Que reforma los
artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122;
adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo
al artículo 97 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso
Legislativo en la Cámara de Senadores:
Iniciativa presentada por el Sen. Manlio
Fabio Rivera Beltrones (PRI), a nombre
propio y de legisladores de diversos Grupos
Parlamentarios, el 31 de agosto de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado en el
Senado de la República el 11 de septiembre
de 2007.
Dictamen a Discusión presentado el 12 de
septiembre de 2007. Aprobado con 111 votos.
Se turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 13 de septiembre de 2007
y turnada a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Gobernación, con
opinión de la Comisión de Radio, Televisión
y Cinematografía.
Propuesta:
§
Incorporar el
derecho de réplica como garantía individual.
§
Eliminar la
condicionante de que la elección sea
declarada válida el 1° de diciembre entre
los supuestos para que se considere el cese
del encargo de Presidente de la República
cuyo periodo haya concluido; la facultad de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
para investigar hechos que constituyan la
violación del voto público, y que a su
juicio pudiera ponerse en duda la legalidad
de todo el proceso de elección de alguno de
los Poderes de la Unión.
§
Incluir, para los
efectos de responsabilidad de servidores
públicos, a todos los funcionarios y
empleados que desempeñen algún cargo o
comisión en el Congreso de la Unión, en la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y
a todos los organismos a los cuales la
Constitución les otorgue autonomía.
§
Crear la
Contraloría General como un órgano técnico
autónomo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral cuya función será la
fiscalización de las finanzas de los
partidos políticos nacionales.
§
Disminuir de 7 a 6
años la duración del encargo del Presidente
Consejero y aumentar de 7 a 9 años el de los
Consejeros Electorales. Asimismo, establecer
la renovación escalonada de los mismos, la
cual iniciará 30 días naturales una vez que
entre en vigor el presente decreto.
§
Facultar al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación para no aplicar leyes electorales
consideradas como inconstitucionales, y
establecer la elección escalonada de los
magistrados electorales.
Asimismo,
En
materia de financiamiento:
§
Disminuir los
gastos de campañas electorales en un 70% en
las que solamente se renueva la Cámara de
Diputados, y en un 50% en la que se renueva
el Poder Ejecutivo Federal y las 2 cámaras
del Congreso de la Unión, modificando la
fórmula para determinar el monto total
correspondiente, mismo que resultará del
número total de ciudadanos inscritos en el
padrón electoral por el 65% del salario
mínimo diario vigente para el Distrito
Federal.
§
Reducir en un 85%
el límite de financiamiento privado a los
partidos políticos para las campañas
electorales.
§
Establecer que el
gasto de los partidos políticos en materia
de investigación y capacitación de sus
miembros será hasta del 3% del monto total
del financiamiento público que corresponda
en cada año por actividades ordinarias,
eliminando la figura del reembolso por este
concepto.
En
materia de duración de las campañas:
§
Reducir a 90 días
el plazo máximo para la duración de de las
campañas electorales y a 45 el de las
campañas en los que solo se renueve la
Cámara de Diputados.
En
materia de acceso a los medios de
comunicación, establecer:
§
Que el acceso
permanente de los partidos políticos a la
radio y la televisión será asignado por el
Instituto Federal Electoral (IFE), a través
del tiempo que el Estado disponga en dichos
medios.
§
Los lineamientos
bajo los cuales el IFE serán asignados
dichos espacios, tanto en precampañas y
campañas electorales federales y estatales,
fuera de los periodos electorales y en
situaciones especiales cuando así se
justifique.
§
Que ninguna
persona física o moral podrá contratar
propaganda en radio y televisión dirigida a
influir en las preferencias electorales de
los ciudadanos, y prohibir la transmisión en
territorio nacional de este tipo de mensajes
contratados en el extranjero.
§
Elevar a rango
constitucional lo relativo a la regulación
de la difusión de las acciones
gubernamentales en relación con la equidad
de la competencia entre los partidos
políticos
En
materia de asociaciones políticas:
§
Prohibir la
intervención de organizaciones gremiales o
con objeto social diferente en la creación
de partidos y cualquier forma de afiliación
corporativa. |