No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN* |
|
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 7 de la
Ley Orgánica de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Publicación en GP: Anexo II.
Noviembre 27, 2007. |
Diversos diputados del PAN |
Comisión de Energía |
Aumentar de 11 a 13 el número de
miembros propietarios que compondrán
el Consejo de Administración de
Petróleos Mexicanos, integrando al
director general de Petróleos
Mexicanos y a un director general de
los organismos subsidiarios de
Petróleos Mexicanos, el cual se
designará de forma rotatoria, de
acuerdo a la agenda de dicho
Consejo. |
2 |
Que reforma los artículos 107 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y
76 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Noviembre 29, 2007. |
Dip.
Patricia Obdulia de Jesús Castillo
Romero
(Convergencia) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de
Justicia |
Otorgar efectos generales a las
sentencias de amparo que versen
sobre la constitucionalidad de una
ley. |
3 |
Que reforma el artículo 4o. de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Noviembre 29, 2007. |
Comisión de Puntos
Constitucionales |
Establecer que el Congreso de la
Unión, las legislaturas estatales,
así como las autoridades
administrativas y judiciales deberán
tomar las medidas necesarias para
garantizar la supervivencia de los
niños, protegerlos de toda forma de
utilización sexual que ponga en
riesgo su sano desarrollo mental y
su integridad física. Asimismo, la
obligación del Estado de
salvaguardar sus derechos humanos. |
4 |
Que reforma la fracción II del
artículo 30 de la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Ma. de los Ángeles Jiménez del
Castillo
(PAN) |
Comisión de Justicia |
Establecer en materia de
notificaciones personales para
efecto del juicio de amparo, que
cuando a pesar de realizada la
investigación correspondiente se
desconozca el domicilio, la primera
notificación se hará por edictos en
2 diarios de circulación nacional
por dos ocasiones, debiéndose
efectuar la publicación de los
edictos respectivos dentro del
término de 30 días, contados a
partir de la primera publicación.
|
5 |
Que reforma el artículo 27 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y
diversas disposiciones de la
Ley de Expropiación.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Carlos Sánchez Barrios
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de
Gobernación |
Eliminar la facultad que tienen las
oficinas catastrales o recaudadoras
para fijar los precios de
indemnización por casos de
expropiación. Precisar que el
precio que se fije como
indemnización será equivalente al
valor comercial en el momento que se
emita el decreto de expropiación,
así como los criterios que los
peritos públicos considerarán para
sus avalúos. Asimismo, establecer
que en el Presupuesto de Egresos de
la Federación, se deberá incluir el
monto que se pagará por concepto de
indemnizaciones por expropiación de
bienes, cuyo monto no deberá
representar más del 0.001 por ciento
de las erogaciones programadas.
|
6 |
Que adiciona un artículo 213 Ter al
Código Penal Federal y
un Título Quinto a la Ley
Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) |
Comisiones Unidas de Justicia
y de la Función Pública |
Establecer que los delitos cometidos
por servidores públicos, no se
aplicará la prescripción de la
acción penal. Crear el Observatorio
Ciudadano Contra la Corrupción, que
funcionará como un órgano
dependiente de la Secretaría de la
Función Pública y tendrá como
objetivo, analizar, proponer,
evaluar, consensuar y dar
seguimiento a los programas,
estrategias, acciones y políticas
relacionadas con la prevención y el
combate a la corrupción. Se
integrará por 11 observadores
ciudadanos que durarán en su cargo
tres años y podrán ser reelectos
hasta por un período más. Serán
elegidos por el Secretario de la
Función Pública, el Congreso de la
Unión y por las instituciones de
educación superior que cuenten con
programas de estudios relacionados
con corrupción y ejercerán su cargo
en forma honorífica. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la
Ley General de Salud, y
expide la Ley Federal de
Técnicas de Reproducción Humana
Asistida.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Alberto Esteva Salinas
(Convergencia) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Salud,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Prohibir toda discriminación contra
cualquier persona por razón del
método de su concepción. Regular la
aplicación de las técnicas de
reproducción humana asistida en
territorio nacional y la utilización
de gametos y preembriones humanos
crioconservados, así como los
derechos de los usuarios y niños
concebidos por estas técnicas.
Prohibir la clonación en seres
humanos con fines reproductivos.
Establecer las obligaciones de los
centros que aplican estas técnicas,
regular lo relativo a la donación de
gametos y preembriones, de los
usuarios de estas técnicas y de la
filiación de los nacidos bajo estas
técnicas. |
8 |
Que reforma los artículos 65, 74, 83
y 131 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007 |
Dip.
Joel Guerrero Juárez
(PRI)
Suscrita por integrantes de la
Comisión Especial de Atención a
Pueblos que viven en el Bosque. |
Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales |
Incorporar la Carta Compromiso del
titular del aprovechamiento donde
establece que efectuará la
reforestación, como requisito para
solicitar autorización de
aprovechamiento de recursos
forestales maderables. Asimismo,
incorporar como causa para negar la
autorización solicitada, que se
señala anteriormente, cuando no se
haya establecido un vivero acorde a
las necesidades de reforestación del
predio por efecto del volumen de
madera a obtener según la
autorización de aprovechamiento y
plan de manejo. |
10 |
Que adiciona un artículo 115 Bis al
Código Penal Federal.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007 |
Dip.
Ma. de los Ángeles Jiménez del
Castillo
(PAN) |
Comisión de Justicia |
Establecer que los antecedentes
penales prescribirán, con todos sus
efectos, en un tiempo igual al
fijado en la condena privativa de la
libertad, pero no podrá ser inferior
a tres años, o cuando se hubiera
impuesto otro tipo de pena,
prescribirán en un año. Que dichos
plazos serán contados a partir del
cumplimiento de la sanción o del
otorgamiento de cualquier beneficio
de libertad. Cuando el sentenciado
se hubiere sustraído de la acción de
la justicia, el término comenzará a
contar desde la prescripción de la
pena. Asimismo, que la prescripción
de la pena no operará cuando el
sentenciado hubiere cometido un
nuevo delito o hubiere sido
condenado por delito cometido bajo
el tipo de delincuencia organizada. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código
Fiscal de la Federación.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007 |
Dip.
Érick López Barriga
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Establecer que los notarios y
corredores públicos, así como las
personas que realicen actividades
consideradas como propensas a
realizarse con operaciones en
efectivo con un alto grado de
utilización en materia ilícita y los
profesionistas independientes que la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público determine mediante
resoluciones de carácter general,
estarán obligados a presentar a
dicha Secretaría, por conducto del
Servicio de Administración
Tributaria, reportes sobre los
hechos, actos jurídicos, operaciones
y servicios que realicen sus
prestatarios, clientes y
contrapartes, según sea el caso. |
11 |
Que reforma el artículo 105 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) |
Comisión de Puntos
Constitucionales |
Crear la figura de acción por
omisión legislativa, facultando a la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación para conocer de dichas
acciones, atribuibles al Congreso de
la Unión o al Presidente de la
República, cuando no resuelvan sobre
la expedición de alguna norma
jurídica y que ello afecte el debido
cumplimiento de la Carta Magna o de
alguna ley emanada de la misma.
Que la resolución emitida por dicha
omisión deberá ser aprobada por una
mayoría de por lo menos 8 votos de
los ministros y se comunicará a la
autoridad competente para que adopte
las medidas necesarias para su
cumplimiento. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley
Agraria.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Leticia Díaz de León Torres
(PAN) |
Comisión de Reforma Agraria |
Establecer la procedencia de la
división o fusión de ejidos y
comunidades al igual que el trámite
o procedimiento correspondiente. |
13 |
Que reforma la fracción X del
artículo 7 de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Guadalupe Socorro Flores Salazar
(PRD) |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Incluir dentro de los fines de la
educación que imparte el Estado,
inculcar los principios de una vida
sana, libre de adicciones. Asimismo,
establecer que la educación deberá
fortalecer el entendimiento sobre
los problemas y las consecuencias
del alcoholismo, drogadicción y
tabaquismo, a través de programas de
comportamientos saludables que
ayuden a la prevención y control de
las adicciones. |
14 |
Que reforma los artículos 3 y 5 de
la Ley de Seguridad Nacional.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) |
Comisión de Gobernación |
Considerar como amenazas para la
Seguridad Nacional, los actos que
lesionen la actividad económica del
país, los que atenten contra las
garantías e instituciones del Estado
de Derecho, las contingencias y
desastres naturales tanto naturales
como provocados, así como aquellos
actos tendientes a obstaculizar el
libre tránsito físico a través de
construcción de muros en las
fronteras del país u otras formas
análogas, ocasionando el menoscabo
de la soberanía y territorio
mexicano. Asimismo, modificar el
concepto de seguridad nacional para
ser entendida
como la garantía jurídica
proporcionada por el Estado, como la
condición permanente de soberanía,
libertad y paz pública, justicia
económica y social. |
15 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las leyes del
Servicio Público de Energía
Eléctrica, y Federal
de Telecomunicaciones.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
José Antonio Almazán González
(PRD) |
Comisiones Unidas de Energía
y de Comunicaciones
|
Facultar a la Comisión Federal de
Electricidad y a Luz y Fuerza del
Centro para que participe, a través
de su red pública de
telecomunicaciones, sus torres de
transmisión; su red subterránea; su
red aérea y sus postes, en el
servicio de voz, imagen y datos,
denominado Power Line
Communications, así como arrendarlas
a otras empresas oferentes de los
servicios antes mencionados,
utilizando la red eléctrica de estas
empresas, para enlazar a los
usuarios con la telefonía pública e
Internet. |
16 |
Que reforma y adiciona los artículos
62 y 113 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007.. |
Dips.
Juan de Dios Castro Muñoz y Omeheira
López Reyna
(PAN) |
Comisión de Puntos
Constitucionales |
Establecer que los integrantes del
Congreso de la Unión deberán de
observar los principios de
legalidad, honradez, transparencia,
imparcialidad y eficiencia en el
ejercicio de su encargo. Que no
podrán desempeñar ningún otro
empleo, cargo o comisión del
Distrito Federal o sus delegaciones,
de los municipios o de cualquier
otro ente público, ni intervenir en
asuntos que signifiquen conflicto de
interés directo. Asimismo, que no
podrán representar, por sí o por
interpósita persona, intereses
patrimoniales de terceros frente a
los de cualquier ente o persona
moral de derecho público. |
17 |
Que reforma el artículo 105 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007.
Por acuerdo de la Mesa Directiva
de Febrero 11, 2008, se modificó el
turno a la
Comisión de Puntos
Constitucionales con opinión de
la Comisión Especial para la
Reforma del Estado. |
Dip.
René Lezama Aradillas (PAN) |
Comisión de Puntos
Constitucionales con opinión de
la Comisión Especial para la
Reforma del Estado. |
Otorgar efectos generales a las
resoluciones de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación respecto de
controversias constitucionales que
versen sobre disposiciones generales
de la federación impugnadas por los
municipios, así como de los estados
impugnadas por los municipios, en
caso de ser consideradas inválidas y
hayan alcanzado la votación
calificada de al menos 8 votos de
sus ministros. |
18 |
Que reforma el artículo 102 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Carlos Madrazo Limón
(PAN) |
Comisión de Puntos
Constitucionales |
Establecer que el Senado de la
República, así como las legislaturas
estatales, propondrán y elegirán a
los presidentes de las comisiones de
derechos humanos nacional y
estatales, respectivamente. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la
Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Holly Matus Toledo
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de
Justicia |
Facultar al Congreso de la Unión
para expedir leyes que establezcan
la concurrencia de los tres órganos
de gobierno, según su competencia,
en materia de transversalidad de la
perspectiva de género. Al Presidente
de la República para coordinar,
supervisar y evaluar la
incorporación de dicha
transversalidad en todas las
dependencias que conforman la
administración pública federal,
tanto centralizada como paraestatal.
Al Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial de la Federación y a
la Comisión de Administración del
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, para
incorporar en sus reglamentos
interiores en materia
administrativa, de carrera judicial,
de escalafón y régimen
disciplinario, la transversalidad de
la perspectiva de género que
propicie la igualdad de
oportunidades al interior de dichos
organismos. |
20 |
Que reforma el artículo décimo
transitorio de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 6, 2007. |
Dip.
Sergio Hernández Hernández
(PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público y de
Seguridad Social |
Establecer que el trabajador que se
encuentre separado del servicio sin
haber recibido ningún tipo de
indemnización por parte del
instituto, y que acredite
encontrarse en cualquiera de los
supuestos previstos en esta ley, se
le reconocerá su antigüedad a efecto
de que pueda acceder a una pensión
por jubilación, pensión por retiro
por edad y tiempo de servicios y
pensión de cesantía en edad
avanzada. |
21 |
Que reforma el artículo 7 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP: Anexo II.
Diciembre 11, 2007. |
Dip.
Ramón Landeros González
(PAN) |
Comisión de Gobernación |
Aumentar de 3 meses a 150 días el
plazo que tienen para separarse de
su cargo los presidentes municipales
o los titulares de algún órgano
político administrativo, para poder
registrarse como candidato a
Diputado federal o Senador de la
República. |
22 |
Que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II.
Diciembre 11, 2007. |
Diputados integrantes de la Comisión
de Asuntos Indígenas |
Comisión de Puntos
Constitucionales |
Considerar a los pueblos y
comunidades indígenas como sujetos
de derecho público. Establecer la
obligación del Estado, en sus
distintos niveles y ámbitos, de
consultar y consensuar con los
pueblos indígenas todos aquellos
asuntos que les atañen, mediante sus
procedimientos apropiados y a través
de sus instituciones
representativas, garantizando su
derecho de consulta con
consentimiento libre, previo e
informado. |
23 |
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II.
Diciembre 11, 2007. |
Diversos diputados del Grupo
Parlamentario del PAN |
Comisión de Régimen, Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias |
Incorporar la actividad del cabildeo
como cualquier comunicación o
petición lícita dirigida a los
legisladores federales, ya sea por
particulares o por grupos de interés
mexicanos o extranjeros, o por otras
autoridades, que tenga como
finalidad influir en la creación,
elaboración o modificación de una
disposición emitida por el Congreso
de la Unión. Crear un registro
público en las cámaras del Congreso
que sea renovado cada legislatura y
tenga como principal objetivo,
registrar las actividades
extralegislativas que realicen los
diputados o senadores, a todas
aquellas personas, ya sean
particulares u oficiales, que
pretendan realizar labores de
cabildeo, expedir las tarjetas a los
cabilderos autorizados y recibir las
quejas que los diputados o senadores
realicen en relación con la
actividad de los cabilderos.
Asimismo, prohibir a los diputados y
senadores recibir cualquier tipo de
donación o liberalidad por parte del
cabildero que trate de influir en
él. |
24 |
Que reforma diversas disposiciones
de la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados.
Publicación en GP: Anexo II.
Diciembre 11, 2007. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) |
Comisiones Unidas de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
de Agricultura y Ganadería y
de Ciencia y Tecnología |
Incluir como una prohibición para el
Estado, el establecimiento de
medidas que amenacen con la
reducción o pérdida de la diversidad
biológica motivadas por un análisis
de riesgo que así lo haga
presumible. Asimismo, establecer que
los análisis de riesgo que pudieran
presentar todos los organismos
modificados genéticamente, las
combinaciones de dichos organismos y
sus productos derivados, deberán
comprender una evaluación, gestión y
comunicación del riesgo, sin límite
de tiempo para efectuar el adecuado
estudio profundo que ameriten los
resultados de la evaluación.
|
25 |
Que reforma el artículo 182-R del
Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP: Anexo II.
Diciembre 11, 2007. |
Dip.
Gustavo Fernando Caballero Camargo
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Incluir al Fondo de Desastres
Naturales dentro de quienes reciben,
en partes iguales, los recursos
obtenidos por la enajenación de los
bienes decomisados en procesos
penales federales, así como por la
enajenación de sus frutos y
productos. |
26 |
Que reforma y adiciona el artículo
129 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 4, 2007. |
Dip.
Mario Eduardo Moreno Álvarez
(PAN) |
Comisión de Puntos
Constitucionales, con opinión de
la Comisión de Seguridad Pública |
Permitir a las autoridades militares
participar en actividades para
salvaguardar la seguridad pública,
en apoyo de las autoridades civiles,
siempre que medie petición de las
últimas, debidamente fundada y
motivada, así como que dicho apoyo
se realice bajo la dirección de la
autoridad civil correspondiente.
|
27 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las leyes de
Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros,
General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros
y Sobre el Contrato de Seguro.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 4, 2007.
|
Dip.
Mariano González Zarur
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Precisar el concepto de enfermedad o
padecimiento preexistente. Facultar
a la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros para emitir
recomendaciones sobre los contratos
de adhesión en materia de salud,
para requerir a particulares e
instituciones públicas y privadas,
la información clínica sobre
personas físicas, cuando respecto de
éstas haya controversias sobre la
preexistencia de enfermedades y o
padecimientos en los que se haya
solicitado su intervención. |
28 |
Que reforma el artículo el artículo
45 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 13, 2007. |
Dip.
Raúl Cervantes Andrade
(PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que los titulares de las
dependencias o entidades
proporcionen, bajo protesta de decir
verdad, información cierta y
verificable en un plazo razonable
que se les solicite; que si la misma
no fuere remitida o no cumpliera con
los requisitos antes señalados, el
Poder Legislativo podrá dirigirse
oficialmente en queja al titular de
la dependencia o al Presidente de la
República. El curso de la queja y la
sanción administrativa
correspondiente estarían a cargo de
las autoridades competentes en los
términos de las disposiciones
aplicables. |
29 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del
Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 13, 2007. |
Dip.
Ramón Pacheco Llanes
(PRD) |
Comisión de Energía |
Establecer como obligación de la
Comisión Federal de Electricidad
(CFE) y de Luz y Fuerza del Centro,
participar en la investigación
científica y tecnológica nacional en
materia de electricidad, y en bienes
y servicios no relacionados
directamente con la prestación del
servicio público de energía
eléctrica cuando éstos deriven de su
propia actividad, pudiendo
comercializar los productos que
resulten en el país o en el
extranjero. Facultar a dichos
organismos para realizar actividades
relacionadas directa o
indirectamente con su objeto, con la
finalidad de no afectar la calidad
de la prestación del servicio
público de energía eléctrica. Que
dichas actividades podrán llevarse a
cabo por medio de empresas
subsidiarias o filiales de carácter
técnico, industrial y comercial. Que
los organismos antes citados y sus
subsidiarias o filiales, podrán
desarrollarse en el suministro de
combustibles para la generación de
electricidad, y proponer a los
usuarios del servicio público de
energía eléctrica una oferta global
de prestaciones técnicas o
comerciales. Asimismo, facultar a la
Junta de Gobierno de la CFE para
aprobar, en su caso, la constitución
o establecimiento de organismos
subsidiarios o filiales para
realizar actividades en México o en
el extranjero. |
30 |
Que reforma y adiciona el artículo
68 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 13, 2007. |
Dip.
Oscar Gustavo Cárdenas Monroy
(PRI)
Y suscrita por diputados integrantes
de la Comisión de Comunicaciones |
Comisión de Comunicaciones |
Establecer que los concesionarios de
redes públicas de telecomunicaciones
en la prestación de servicios que
requieran el uso de numeración
asignada por la Comisión Federal de
Telecomunicaciones (COFETEL),
deberán solicitarle los datos
mínimos de identificación a los
usuarios. Dicha información deberá
ser remitida mensualmente a la
COFETEL. Asimismo, la obligación de
la COFETEL de crear una base de
datos con la información
proporcionada por los
concesionarios, la cual tendrá
carácter confidencial, y el acceso a
su consulta por parte de las
autoridades se realizará previa
solicitud por escrito. |
31 |
Que reforma y adiciona la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 13, 2007. |
Dip.
Martín Ramos Castellanos
(PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias |
Convertir a la Comisión Especial
encargada de impulsar y dar
seguimiento a los Programas y
Proyectos de Desarrollo Regional del
Sur-Sureste de México en la una
comisión ordinaria denominada “de
Desarrollo Regional y Ordenamiento
Territorial” de la Cámara de
Diputados. |
32 |
Que reforma los artículos 12 y 13 de
la Ley General que Establece
las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 13, 2007. |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros
(PRI) |
Comisión de Seguridad Pública |
Incorporar dentro del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, a los
secretarios de Educación y de Salud,
al Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a los
presidentes de las comisiones de
Seguridad Pública de la Cámara de
Senadores y de la Cámara de
Diputados. Asimismo, precisar que
los acuerdos y resoluciones que
deriven de las sesiones de Pleno del
Consejo deberán ser aprobados por la
mayoría de votos de sus integrantes.
Que la Presidencia del Consejo será
rotativa y será asumida
alternadamente por el secretario de
Seguridad Pública y por el
presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Que el
consejo podrá crear las comisiones
de trabajo que le sean necesarias
para la atención de los asuntos de
su competencia, así como autorizar
la participación de todas aquellas
dependencias, instituciones
académicas, de investigación,
asociaciones ciudadanas o personas
que por razón de su competencia,
puedan coadyuvar a eficientar las
acciones y los programas en la
materia. |
33 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal
Federal.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 13, 2007. |
Comisión de Justicia |
Incorporar las consecuencias
jurídicas para las personas morales
independientemente de la
responsabilidad en que hubieren
incurrido las personas físicas por
los delitos cometidos |
34 |
Que reforma el artículo 23 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 13, 2007. |
Comisión de Puntos
Constitucionales |
Establecer que nadie podrá ser
sancionado de manera simultánea por
las vías administrativa y judicial
con motivo de conductas que se
encuentren contempladas o
tipificadas al mismo tiempo como
infracciones y delitos. Que en todo
caso, la responsabilidad penal
debidamente acreditada excluirá la
administrativa. |
35 |
Que expide la Ley de
Conservación y Aprovechamiento
Sustentable de los Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y
la Agricultura.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 13, 2007. |
Dip.
Héctor Padilla Gutiérrez
(PRI) |
Comisiones Unidas de Agricultura
y Ganadería, de Desarrollo
Rural, de Asuntos Indígenas
y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales con opinión
de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Reglamentar el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos relativas al
derecho que tiene la nación de
regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos
naturales susceptibles de
apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la
riqueza pública, cuidar de su
conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana
así como el de preservar y restaurar
el equilibrio ecológico. Asimismo,
establecer las regulaciones
encaminadas a la conservación,
mejoramiento y aprovechamiento
sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura, comprendidos los que
se encuentran en estado silvestre, y
los cultivados y sus parientes cuyo
centro de origen y/o diversidad es
el territorio nacional y las zonas
donde la nación ejerce su
jurisdicción y soberanía. Su
aplicación y vigilancia estaría a
cargo de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación. |
36 |
Que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la
Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito, de la Ley
General de Inversión Extranjera,
de la Ley General de
Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y de
la Ley Aduanera.
Publicación en GP: Anexo I.
Diciembre 13, 2007. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
Eliminar de la regulación financiera
a los Almacenes Generales de
Depósito; establecer nuevos
mecanismos del certificado de
depósito y el bono de prenda:
emisión, operación y ejecución;
introducir nuevos elementos
específicos para los Almacenes
Generales de Depósito que emitan
certificados sobre granos y
oleaginosas; y adecuar a los
regímenes de depósito fiscal y de
inversión extranjera. |