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Por el que se determina dar trámite
correspondiente a las iniciativas de ley
o decreto y proposiciones con punto de
acuerdo registradas en el Orden del Día
de hoy y las restantes sesiones.
a)
Aprobado en votación económica.
b)
Túrnense a las comisiones
correspondientes.
Publicación en GP:
Diciembre 14, 2007. |
PRIMERO.-
Se solicita a la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados, a través de su
Presidencia, de conformidad con las
atribuciones que le confiere el artículo
21, numeral 1, inciso f), de la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, turne a las
comisiones correspondientes todas las
iniciativas de ley o decreto, las
proposiciones con punto de acuerdo
registradas en el Orden del Día de hoy y
las sesiones restantes.
Asimismo, la Presidencia de la Mesa
Directiva publicará en la Gaceta
Parlamentaria una lista donde señale el
turno que se otorgó a cada iniciativa o
proposición.
SEGUNDO.-
La diputada o diputado que tenga interés
en retirar su iniciativa o proposición y
que no se le dé trámite, contará con un
plazo de hasta siete días hábiles a
partir de la fecha de la sesión de
clausura del presente periodo de
sesiones y deberá solicitarlo por
escrito a la Presidencia de la Mesa
Directiva.
TERCERO.-
Para las solicitudes de cambio o
ampliación de turnos, el plazo que
señala la fracción primera del artículo
primero del acuerdo por el que se norman
los trámites de cambio o ampliación de
turno de iniciativas o proposiciones con
punto de acuerdo presentadas en las
sesiones plenarias, de fecha 21 de julio
de 2005, surtirán efectos a partir de la
publicación de la lista de referencia.
Transitorio
ÚNICO.-
El presente decreto entrará en vigor a
partir de su aprobación. Publíquese en
la Gaceta Parlamentaria. |