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PRIMER
PERIODO
DE SESIONES
ORDINARIAS
DEL SEGUNDO
AÑO DE
EJERCICIO |
Sesión N°06,
de Septiembre
12, 2007. |
7.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
a)
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TURNO O TRÁMITE |
1 |
Comisión de Puntos
Constitucionales
Publicación en GP:
Anexo II. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma proyecto de decreto que reforma
la fracción II y deroga la fracción IV del
artículo 38 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Omar
Ortega Álvarez (PRD), a nombre del Dip. Iván
García Solís (PRD) el 25 de agosto de 2004.
(LIX)
Iniciativa presentada por el Dip. Horacio
Duarte Olivares (PRD) el 03 de febrero de
2005 . (LIX)
Iniciativa presentada por el Dip. Luis
Manuel Maldonado Venegas (Convergencia) el
12 de abril de 2005. (LIX)
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal
el 25 de mayo de 2005. (LIX)
Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Luis
Preciado Rodríguez Díaz (PAN) a nombre
propio y del Dip. Marco Antonio Gama Basarte
(PAN) el 22 de septiembre de 2005. (LIX)
Iniciativa suscrita por el Dip. Roberto
Antonio Marrufo Torres (PRl) el 18 de enero
de 2006. (LIX)
Iniciativa suscrita por el Dip. Raymundo
Cárdenas Hernández (PRl) el 26 de abril de
2007.
Propuesta:
Establecer que la suspensión de los derechos
y prerrogativas de los ciudadanos procederá
cuando exista pena de prisión impuesta en
sentencia ejecutoriada, desde el momento en
que surte sus efectos y hasta su extinción
y no por estar sujeto a un proceso criminal
por delito que merezca pena corporal.
Eliminar el supuesto en el que se
considerará, para esta suspensión, el estar
prófugo de la justicia, desde que se dicte
la orden de aprehensión hasta que prescriba
la acción penal. |
Primera Lectura |
2 |
Que adiciona la fracción XXIX-Ñ al artículo
73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Luis
Gustavo Parra Noriega (PAN) a nombre propio y de los Dips. Ma. del Pilar Ortega
Martínez,
Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia
Martínez Valero,
Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León
Tello (PAN), el
27 de marzo de 2007.
Propuesta:
Incluir como facultad del Congreso de la
Unión, legislar en materia de protección de
datos personales en posesión de
particulares. |
3 |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo B. Septiembre 12, 2007. |
Que expide la Ley
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal
y presentada el 20 de junio de 2007.
Propuesta:
Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal
en el sentido de incluir dentro del ámbito
de aplicación de esta ley, a las sociedades
operadoras de sociedades de inversión y a
las sociedades que presten servicios de
distribución de acciones de sociedades de
inversión; y excluir a las asociaciones o
sociedades que tengan por objeto
exclusivamente la captación de recursos de
sus asociados o socios. Considerar como
depósitos en efectivo las adquisiciones en
efectivo de cheques de caja. Regular los
depósitos en efectivo que se realicen en las
cuentas concentradoras de sociedades
operadoras de sociedades de inversión,
sociedades que presten servicios de
distribución de acciones de sociedades de
inversión, sociedades de inversión,
instituciones de seguros, casas de bolsa u
otras instituciones del sistema financiero,
para lo cual se incluye la definición de
"cuenta concentradora" y "beneficiario
final", y se establece que los depósitos en
efectivo realizados en cuentas
concentradoras, se considerarán efectuados a
favor de los beneficiarios finales de tales
depósitos. Aumentar de $20,000.00 a
$25,000.00 el monto acumulado por el que no
se pagará dicho impuesto. Establecer que las
personas físicas y morales que reciban
depósitos en cuentas propias abiertas con
motivo de créditos que les hayan sido
otorgados por instituciones del sistema
financiero, hasta por el monto adeudado a
dichas instituciones, no paguen el impuesto,
tampoco se gravarán las remesas que se
efectúan mediante transferencias
electrónicas u órdenes de pago que no
constituyen depósitos en efectivo. Modificar
el momento y el modo en el que las
instituciones del sistema financiero
recaudarán y enterarán el impuesto contra la
informalidad. Asimismo, que dichas
instituciones sean responsables con los
contribuyentes por los montos no recaudados,
cuando no informen a las autoridades
fiscales que los fondos de las cuentas de
dichos contribuyentes no fueron suficientes
para hacerlo, o bien, cuando existiendo
fondos suficientes no lo hubiesen recaudado.
Establecer algunas obligaciones específicas
a cargo de los titulares de dichas cuentas,
de los beneficiarios finales de los
depósitos en efectivo realizados en ellas y
de las instituciones que reciban tales
depósitos. Modificar la mecánica para el
reconocimiento de la acreditación y
compensación. Modificar la entrada en vigor
de la ley, del 1 de enero al 1 de julio de
2008. |
4 |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo A. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, del
Código Fiscal de la Federación, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, y Establece el Subsidio para el
Empleo.
Proceso Legislativo:
-
Iniciativa presentada por el Dip. Jesús
Ramírez Stabros (PRI) el 12 de diciembre de
2006.
-
Iniciativa presentada por el Dip. Manuel
Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 19 de
diciembre de 2006.
-
Iniciativa presentada por el Dip. Manuel
Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza) el 13 de
marzo de 2007.
-
Iniciativa presentada por el Dip. Pablo
Trejo Pérez (PRD) el 13 de marzo de 2007.
-
Iniciativa presentada por el Dip. Juan
Nicasio Guerra Ochoa (PRD), a nombre de los
Grupos Parlamentarios del PRD, Convergencia
y PT el 25 de abril de 2007.
-
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal
y presentada el 20 de junio de 2007.
-
Iniciativa presentada por el Dip. Pablo
Trejo Pérez (PRD) el 31 de agosto de 2007.
Propuesta:
Considera las iniciativas antes señaladas,
conforme a lo siguiente: Dejar pendiente la
reforma relativa al régimen fiscal aplicable
a las entidades de ahorro y crédito popular.
Precisar el concepto de depositario de
valores. Establecer un límite para la
deducibilidad de donativos efectuados por
los contribuyentes, en el caso de personas
morales, hasta por una cantidad que no
exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida
por el contribuyente en el ejercicio
inmediato anterior a aquél en el que se
efectúe la deducción; y en el caso de
personas físicas una cantidad que no exceda
del 7% de los ingresos acumulables que
sirvan de base para calcular el impuesto
sobre la renta (ISR) a cargo del
contribuyente en el ejercicio inmediato
anterior a aquél en el que se efectúe la
deducción. Establecer como no deducibles en
términos de la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo propuesta, los pagos
del impuesto a los depósitos en efectivo a
cargo del contribuyente. Excluir como
créditos respaldados, aquellas operaciones
de financiamiento a una persona cuando el
crédito esté garantizado por acciones o
instrumentos de deuda de cualquier clase,
propiedad del acreditado o de partes
relacionadas de éste que sean residentes en
México, cuando el acreditante no disponga
legalmente de aquéllos. Limitar la exención
que tiene la Ley del ISR respecto a la
enajenación de acciones en bolsa de valores.
Exentar a las personas físicas y a los
residentes en el extranjero por los ingresos
que obtengan de operaciones financieras
derivadas de capital. Modificar el esquema
del cálculo del ISR para asalariados y
asimilados a éstos, simplificando la
aplicación del beneficio fiscal que les es
otorgado por parte del Fisco Federal,
mediante la integración en una sola tarifa
del impuesto y del subsidio fiscal y
sustituir el crédito al salario por el
subsidio para el empleo (con una proporción
de 86% de ingresos gravados). |
5 |
Comisiones Unidas
de Hacienda y Crédito Público y de
Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en GP:
Anexo C. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de las Leyes: Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría;
Orgánica de la Administración Pública
Federal; de Coordinación Fiscal; de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, y de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal
y presentada el 20 de junio de 2007.
Propuesta:
Modificar la propuesta del Ejecutivo Federal
en relación con el establecimiento del
Consejo Nacional de Evaluación de las
Políticas Públicas y, establecer los
principios generales a los que deberán
sujetarse las evaluaciones de desempeño que
realicen todas las instituciones públicas
existentes que tienen dicha función.
•
Precisar que el actual Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo
Social se continuará sujetando al marco de
evaluación previsto en la Ley General de
Desarrollo Social, manteniendo a su cargo la
coordinación de la evaluación de los
programas en dicha materia; en este sentido
las atribuciones de las secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de la Función
Pública no interferirán con aquéllas del
referido Consejo.
•
El Ejecutivo Federal establecerá el
compromiso de que antes de concluir su
administración, se alcance una meta de
ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto
de operación y administrativo de las
dependencias del Gobierno Federal, para lo
cual establecerá una meta mínima de ahorro
anual del 5%.
•
Prever programas de austeridad para las
entidades paraestatales, quienes deberán
informar sus metas de ahorro. Además, en las
entidades que sea factible, las metas se
basarán en estándares internacionales sobre
gastos de operación, incluyendo el gasto en
recursos humanos.
•
Condicionar la creación de plazas y las
nuevas contrataciones en el gobierno
federal, a que se tengan fondeados
previamente todos los gastos inherentes a
las plazas correspondientes.
•
Establecer obligaciones adicionales a
Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de
Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, en
materia de ahorro y elevación de costos.
•
Prever que en el caso del Instituto Mexicano
del Seguro Social y del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, deberán suscribir
convenios de desempeño fijando metas de
ahorro acordes a sus características.
•
Prohibir que las prestaciones aplicables a
los trabajadores sindicalizados se hagan
extensivas a los funcionarios de confianza,
con excepción de las de seguridad social y
protección al salario.
•
Establecer la obligación de informar
trimestralmente al Congreso de la Unión
sobre las acciones realizadas en materia de
ahorro.
•
Establecer que el Ejecutivo Federal deberá
realizar un diagnóstico sobre las
delegaciones de las Secretarías en materia
de ejecución del gasto y eficiencia, así
como sobre las actividades que pudieran
influenciar los procesos electorales
locales, identificando las áreas de
oportunidad y las medidas adoptadas. Éste
deberá ser entregado a la Cámara de
Diputados en el mes de mayo de 2008.
•
Establecer requisitos para ser delegado
(entre otros, estudios y experiencia en la
materia que corresponda a la delegación).
•
Prever que la Tesorería de la Federación, en
concordancia con los principios de la
Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, adopte el principio
de unidad de caja basado en un sistema de
cuentas cuya titularidad le corresponda y en
la cual se ingresen los recursos federales
de todo tipo y realice las erogaciones de
las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
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6 |
Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales, de Hacienda y
Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta
Pública
Publicación en GP:
Anexo D. Septiembre 12, 2007. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Sen. Georgina
Trujillo Zentella (PRI) en Sesión Ordinaria
del Senado de la República del 27 de abril
de 2004.
Dictamen de Primera Lectura presentado en
Sesión Ordinaria del Senado de la República
del 17 de febrero de 2005.
Dictamen a Discusión presentado el 22 de
febrero de 2005. Aprobado por 98 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para efectos
del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta presentada el 24 de febrero de 2005.
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal
y presentada el 20 de junio de 2007.
Propuesta:
Incluir a las entidades federativas y a los
municipios dentro de los obligados a
sujetarse a los parámetros bajo los cuales
deben conducirse los órganos públicos en la
administración de los recursos públicos.
Establecer que la Cámara de Diputados tenga
la atribución de autorizar erogaciones
plurianuales para dichos proyectos dentro
del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Facultar al Congreso de la Unión para
armonizar la contabilidad pública en los
tres órdenes de gobierno. Adelantar los
plazos para la presentación de la cuenta
pública y su revisión, a más tardar el 30 de
abril del año siguiente al ejercicio fiscal
correspondiente, y a más tardar el 30 de
abril del año siguiente al de su
presentación, respectivamente.
Modificar la
propuesta del Ejecutivo Federal, en el
sentido de:
• Precisar que la
facultad para expedir leyes con el objeto de
armonizar a nivel nacional la contabilidad
gubernamental, se orientará a regir la
contabilidad pública y la presentación
homogénea de información financiera, de
ingresos y egresos, así como patrimonial,
para la Federación, los estados, los
municipios, el Distrito Federal y los
órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales.
• Acotar a 30 días
naturales la duración de la prórroga que, en
su caso, solicite el Ejecutivo Federal para
presentar la Cuenta Pública del ejercicio
fiscal correspondiente, mismo plazo que se
otorgará a la Auditoría Superior de la
Federación (ASF) para la presentación del
informe del resultado de la revisión.
• Facultar a la
Cámara de Diputados para evaluar los
trabajos de fiscalización y sus resultados.
Asimismo:
• Incluir como
principio a observar en la función de
fiscalización, el de confiabilidad.
• Precisar la
facultad de la Auditoría Superior de la
Federación de realizar auditorías sobre el
desempeño en el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas
federales. Con ello, se busca que la
Auditoría Superior de la Federación, al
revisar la Cuenta Pública, efectúe
auditorías específicas sobre el cumplimiento
de los objetivos de los programas federales,
emitiendo las recomendaciones que considere
pertinentes para promover mejoras en dichos
programas.
• Excluir a las
participaciones federales que son
transferidas a las entidades federativas y
los municipios, de la fiscalización directa
por parte de la ASF.
• Prever la
fiscalización directa de los recursos
federales que ejerza cualquier entidad,
persona física o moral, pública o privada, y
los transferidos a fideicomisos, mandatos,
fondos o cualquier otro acto jurídico, así
como los recursos públicos que se
transfieran a fideicomisos, fondos o
cualquier otro acto jurídico.
• Precisar que las
revisiones de situaciones excepcionales
durante el ejercicio fiscal en curso,
procederán cuando medie denuncia.
• Modificar el
procedimiento relativo al informe preliminar
sobre el resultado de la revisión de la
Cuenta Pública.
• Establecer que
la ASF deberá entregar a la Cámara de
Diputados, los días 15 de los meses de abril
y octubre de cada año, un informe sobre la
situación que guardan las observaciones,
recomendaciones y acciones promovidas.
• Establecer como
obligación de las entidades federativas y
las demás entidades fiscalizadas, facilitar
los auxilios que la ASF les requiera para el
ejercicio de sus funciones; así como que los
servidores públicos federales y locales que
reciban o ejerzan recursos públicos
federales, y cualquier entidad, persona
física o moral, pública o privada,
fideicomiso o fondo, que reciba o ejerza
recursos de la Federación, deberán
proporcionar la información y documentación
que solicite la entidad de fiscalización
superior de la Federación.
|
7 |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Pendiente. |
Por el que se expide la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal
y presentada el 20 de junio de 2007.
Propuesta:
Modificar la
iniciativa presentada por el Ejecutivo
Federal en el sentido de:
• Eliminar la
posibilidad de que los contribuyentes
acrediten el impuesto sobre la renta (ISR)
retenido a terceros.
• Disminuir la
tasa del 19% aplicable a la base gravable
para efectos del impuesto empresarial a tasa
única (IETU) al 16.5% para el primer año, al
17% para el año 2009 y hasta el 17.5% para
los años subsecuentes.
• Excluir del
objeto del gravamen a las regalías que se
cubran entre y con partes relacionadas, ya
sea residentes en México o en el extranjero,
pero tampoco podrán ser deducidos por el
pagador.
• Prever el
reenvío a los tratados internacionales, a
efecto de precisar algunos conceptos y
términos, y precisar otros que podrán ser
deducibles del gravamen.
• Establecer un
crédito fiscal que permita a los
contribuyentes acreditar contra el IETU el
costo fiscal de las erogaciones efectuadas
por concepto de salarios gravados, asimismo,
modificar el plazo para aplicar el crédito
fiscal, cuando el monto de las deducciones
autorizadas sea superior a los ingresos, de
10 años a el mismo número de años que dure
su concesión.
• Incluir dentro
de las deducciones, a las pérdidas por
créditos incobrables, erogaciones realizadas
en el extranjero y que de haberse realizado
en el país serían deducibles en términos de
la ley, la creación o el incremento de las
reservas de riesgos catastróficos que
realicen las instituciones de seguros
autorizadas para la venta de seguros de
terremoto y otros riesgos catastróficos,
entre otros.
• Incorporar como
sujetos de exención, a los órganos
constitucionales autónomos; instituciones o
sociedades civiles constituidas únicamente
con el objeto de administrar fondos o cajas
de ahorro, sociedades cooperativas de
consumo, de ahorro y préstamo autorizadas
para operar como entidades de ahorro y
crédito popular y sociedades mutualistas que
no operen con terceros; a las personas
físicas cuyo ingreso no provenga de la
realización de actividades empresariales o
servicios profesionales, de arrendamiento u
otorgamiento del uso o goce temporal de bien
inmuebles; así como los ingresos derivados
de la enajenación de certificados de
participación inmobiliarios no amortizables
emitidos por los fideicomisos
gubernamentales. Extender la exención para
todos los ingresos percibidos por las
personas morales con fines no lucrativos.
• Modificar el
régimen para calcular el IETU para los
contribuyentes que consolidan fiscalmente,
los fideicomisos cuyas actividades no se
consideran empresariales a través del mismo.
• Establecer que
el crédito relativo a las inversiones
adquiridas con anterioridad deberá otorgarse
durante 10 años sobre el saldo pendiente de
depreciar de las mismas para efectos del ISR.
• Prever
mecanismos y lineamientos para el
otorgamiento de beneficios fiscales,
transferencia de créditos en los casos de
fusión y escisión de sociedades, los
derechos y obligaciones adquiridas con
anterioridad, así como para las obligaciones
de aquellos que se encuentre en el régimen
de pequeños contribuyentes. |
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