No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el primer párrafo del
artículo 113, la fracción II del
artículo 115 y el párrafo segundo del
artículo 212 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre
12, 2007. |
Congreso del Estado de Tabasco
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisión de Salud |
Incorporar dentro de los programas de
educación para la salud, aspectos de
nutrición, obesidad y prevención de
enfermedades. Asimismo, los riesgos a la
salud causados por el consumo de grasas
saturadas y grasas trans, de tal forma
que las etiquetas o contra etiquetas de
alimentos y bebidas no alcohólicas
deberán incluir datos de las grasas
trans que éstos contengan. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la
Ley General de
las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP: Anexo I. Octubre 18,
2007. |
Dip.
Jorge Quintero Bello
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables |
Establecer como obligación del Estado,
proporcionar programas adecuados para la
integración de las personas con
discapacidad al Sistema Educativo
Nacional en todos sus niveles, así como
garantizar que en las instalaciones
que cuenten con servicios abiertos al
público en general se consideren los
aspectos para el acceso a las personas
con discapacidad y se promueva el
diseño, desarrollo y la producción de
nuevas tecnologías para los mismos. |
3 |
Que reforma los artículos 31, 73, 115 y
124 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Noviembre
6, 2007. |
Dip.
Francisco Márquez Tinoco
(PAN)
A
nombre propio y de los Dips.
Silvia Oliva Fragoso y Salvador Ruiz
Sánchez
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer en qué materias corresponde a
los estados y a los municipios, el
ejercicio de facultades concurrentes;
indicar qué contribuciones se reservan
para la federación, para los estados y
el Distrito Federal. Precisar la forma
en que los estados distribuirán las
contribuciones a sus municipios.
Asimismo, facultar a los estados y al
Distrito Federal para imponer
directamente las contribuciones
especiales sobre producción y servicios
que no incidan o graven las materias
reservadas a la federación y la parte
proporcional del impuesto al valor
agregado que determine anualmente la ley
federal secundaria. |
4 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la
Ley Federal del Trabajo y
de la Ley para la Protección de
los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP: Anexo II. Noviembre
6, 2007. |
Dip.
José Antonio Arévalo González
(PVEM)
Nota:
Sin intervención en tribuna |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Trabajo y
Previsión Social y de Atención a
Grupos Vulnerables |
Aumentar de 14 a 15 años la edad
permitida para laborar en una jornada de
6 horas. |
5 |
Que reforma el artículo 34 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP: Anexo II. Noviembre
6, 2007. |
Dip.
José Antonio Almazán González
(PRD) |
Comisión de Gobernación |
Facultar a la Secretaría de Economía
para que, en coordinación con la
Procuraduría Federal del Consumidor,
creen un control de precios, con el
objeto fijar precios máximos a
artículos, materias y productos
considerados necesarios para la economía
nacional o el consumo popular. |
6 |
Que reforma los artículos 19 del
Código de Comercio y 29 de la
Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones.
Publicación en GP: Anexo II. Noviembre
6, 2007. |
Dip.
Martín Malagón Ríos (PAN)
A
nombre propio y de diversos diputados
del Grupo Parlamentario del PAN |
Comisión de Economía |
Establecer que todos los comerciantes o
sociedades que sean dados de alta en el
Registro Público de Comercio, pueda
determinar si desean que la parte de su
información que fuera requerida para ser
incorporados al Sistema de Información
Empresarial Mexicano pueda ser dada de
alta, lo cual no implicará ningún tipo
de obligación de pertenecer a alguna de
las cámaras empresariales o de
establecer algún vínculo con éstas. |
7 |
Que reforma el artículo 64 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo II. Noviembre
6, 2007. |
Dip.
Jaime Verdín Saldaña (PAN) |
Comisión de
Puntos Constitucionales
|
Establecer que los diputados y senadores
deberán rendir un informe sobre sus
actividades legislativas a los
ciudadanos que integran el distrito
electoral o la circunscripción que
representan, al término del segundo
periodo de sesiones ordinarias de cada
año legislativo. El que sea omiso a
rendir dicho informe sin causa
justificada, no tendrá derecho a la
dieta correspondiente en los términos
que marque la ley y su incumplimiento
será publicado en la Gaceta
Parlamentaria de la Cámara que
corresponda. |