Recaudar ingresos por un monto de
2,416,917.6 millones de pesos, y una
recaudación federal participable por 1
billón 394 mil 954.9 millones de pesos,
proponiendo como principales acciones:
1.- Un monto de endeudamiento interno neto
del Gobierno Federal por 220 mil millones de
pesos, así como un techo de endeudamiento
neto de 1 mil 500 millones de pesos que
permita el financiamiento del Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para ese
ejercicio fiscal.
2.- Plantea un objetivo de desendeudamiento
externo neto del sector público de por lo
menos 500 millones de dólares, mediante la
contratación de créditos o emisión de
valores en el exterior, así como la
contratación de financiamientos con
organismos financieros internacionales de
carácter multilateral por un endeudamiento
neto de hasta 1,500 millones de dólares.
3.- La posibilidad de incremento del
endeudamiento neto por el monto asociado al
ejercicio presupuestario para dar
cumplimiento a lo ordenado en el decreto por
el que se expide la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (LISSSTE), publicado
el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial
de la Federación.
4.- Facultar al Ejecutivo Federal para que
durante el 2008, otorgue los beneficios
fiscales que sean necesarios para dar debido
cumplimiento a las resoluciones derivadas de
la aplicación de mecanismos internacionales
para la solución de controversias legales
que determinen una violación a un tratado
internacional.
5.- Solicita autorización para que el
Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario realice operaciones de
refinanciamiento; y al igual que en 2007,
las sociedades nacionales de crédito que
integran el Sistema Banrural contempladas en
el Transitorio Tercero de la Ley Orgánica de
la Financiera Rural, todas en liquidación,
cuenten con la autorización para canjear o
refinanciar sus obligaciones financieras en
el mercado interno.
6.- Precisar las atribuciones ya conferidas
al Gobierno Federal en otras disposiciones
jurídicas, de llevar a cabo la contratación
y ejercicio de créditos, empréstitos y otras
formas de crédito público, para realizar
operaciones de canje o refinanciamiento de
la propia deuda pública para el Distrito
Federal; debiendo sujetar dichos
financiamientos a lo establecido en la Ley
General de Deuda Pública y a las directrices
de contratación que al efecto emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7.- Incluir las obligaciones en materia de
presentación de estudios e informes que el
Congreso de la Unión ha aprobado en el
ejercicio anterior.
Como otras medidas:
1.- Continuar con la tasa de recargos
aplicable a los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales.
2.- Prever nuevamente que tratándose de
mercancías o vehículos de procedencia
extranjera, embargados precautoriamente por
las entidades federativas, que pasen a
propiedad del fisco federal en cumplimiento
de dichos convenios, no se transferirán al
Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes (SAE).
3.- Facultar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para otorgar el destino
específico de los ingresos que obtengan las
dependencias de la Administración Pública
Federal por concepto de productos y
aprovechamientos, cuyo cobro haya sido
autorizado por la misma.
4.- Mantener la disposición que permite el
manejo de los recursos obtenidos
por las instituciones educativas,
los planteles y centros de investigación de
las dependencias que prestan servicios de
educación media superior, superior, de
postgrado, de investigación y de formación
para el trabajo del sector público, a través
de un fondo revolvente destinado a cubrir
los gastos asociados con los objetivos y
programas de los mismos.
5.- Que el tratamiento de los ingresos por
enajenación de acciones, cesión de derechos
y desincorporación de entidades, sea igual
al aplicable en 2007, en el sentido de
permitir descontar los gastos necesarios
para llevar a cabo dichos procedimientos,
precisando que tratándose de operaciones que
le sean encomendadas al SAE en los términos
de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, se
podrá descontar además un porcentaje por
concepto de gastos indirectos de operación.
6.- A efecto de agilizar la terminación de
los procesos de desincorporación de las
entidades paraestatales que cuentan con la
garantía del Gobierno Federal y, por ende,
evitar la consecuente erogación de recursos,
se propone que el liquidador o responsable
del proceso pueda utilizar los recursos
disponibles de los mandatos y demás figuras
análogas encomendadas al propio Gobierno
Federal, para el pago de los gastos y
pasivos de los procesos de desincorporación,
previa opinión favorable de la coordinadora
de sector, del mandante o quien haya
constituido la figura análoga y de la
Comisión Intersecretarial de
Desincorporación.
7.- Establecer que la entidades antes
referidas puedan utilizar los recursos
remanentes de dichos procesos concluidos
para el pago de los gastos y pasivos de
otros procesos que, al momento de la
referida conclusión, sean deficitarios.
8.- Mantener los estímulos fiscales en
materia de impuesto especial sobre
producción y servicios, para los diversos
sectores de contribuyentes que adquieran
diesel para su consumo final; a los
contribuyentes que utilicen diesel marino
especial para su consumo final; a la
inversión en investigación y desarrollo
tecnológico en beneficio de nuestro país; y,
a los contribuyentes que se dediquen
exclusivamente al transporte terrestre de
carga o pasaje que utilizan la Red Nacional
de Autopistas de Cuota.
9.- Continuar con las exenciones: del
impuesto al activo causado por la propiedad
de cuentas por cobrar derivadas de contratos
que celebren los contribuyentes con
organismos públicos descentralizados del
Gobierno Federal, respecto de inversiones de
infraestructura productiva destinada a
actividades prioritarias; del impuesto sobre
automóviles nuevos para aquellas personas
físicas o morales que enajenen al público en
general o que importen definitivamente, en
términos de la legislación aduanera,
automóviles eléctricos e híbridos nuevos; y
del pago del derecho de trámite aduanero a
las personas que importen gas natural. |