PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°02, de Septiembre 03, 2007.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Septiembre 3, 2007

Sen.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Eliminar la exención del pago del impuesto sobre la renta a los derivados de la enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores en cualquiera de sus modalidades.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta y Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP: Septiembre 3, 2007

Sen.

Francisco Agundis Arias

(PVEM)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social

Definir y regular la modalidad del trabajo de aprendizaje. Otorgar un estímulo fiscal a las empresas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, consistente en la deducción en 120% del salario otorgado al personal contratado en esa modalidad. El estímulo fiscal y los requisitos que se deberán cumplir serán los que considere la Ley de Ingresos de la Federación en la materia, y para su aplicación se estará a las reglas que se establecen en la Ley Federal del Trabajo respecto a dicha modalidad.

3

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP: Septiembre 3, 2007

Sen.

Ramón Galindo Noriega

(PAN)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el patrón que contrate a personas adultas mayores que no padezcan discapacidad motriz, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 20% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo, respecto de dichos trabajadores, con la obligación de proporcionarles seguridad social.

4

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Agraria, Orgánica de los Tribunales Agrarios y Federal de Derechos.

 

Publicación en GP: Septiembre 3, 2007

Sen.

Fernando Eutimio Ortega Bernés

(PRI)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público

Precisar la gratuidad de los servicios que otorgan los tribunales agrarios en el país, de tal forma que las copias certificadas que se expidan para la substanciación de juicios agrarios, no causarán contribución alguna.

5

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 3, 2007

Dip.

Neftalí Garzón Contreras

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la asignación presupuestal en educación pública que programe el Estado anualmente, no podrá ser menor a 8% del Producto Interno Bruto del país, destinando de este monto al menos el 1% a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones públicas de educación superior.

6

Que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 3, 2007

Dip.

Rosa Elva Soriano Sánchez

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Modificar la parte que dice "aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación" por "aprovechamiento de los recursos naturales", asimismo el de  "bosques" por el de "recursos forestales" a efecto de ampliar los beneficios y acciones encaminadas al desarrollo integral y sustentable del país. Ampliar el ámbito de reglamentación que tiene como facultad del Congreso de la Unión, en materia ambiental, precisando que ésta será con el fin de la conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y los recursos naturales, así como el desarrollo forestal sustentable.

7

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 3, 2007

Dip.

Alma Lilia Luna Munguía

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que la educación que imparta el Estado deberá contribuir, además, a la preservación del medio ambiente y del cuidado del agua.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 3, 2007

Dip.

Daniel Dehesa Mora (PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Establecer un sistema de orientación educativa que coadyuve al conocimiento integral de las opciones, áreas de conocimiento e instituciones de educación y fortalezca una base de apoyo individual y social sobre la vocación y el proyecto de vida de los individuos.

9

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 3, 2007

Dip.

Efraín Morales Sánchez

(PRD)

Comisión de  Puntos Constitucionales

Facultar a las dependencias de la Administración Pública Federal para expedir reglamentos y regulaciones técnicas necesarias, en sus respectivos ámbitos de competencia.

10

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP: Anexo V, Septiembre 3, 2007

Dip.

Cristián Martín Lujano Nicolás

(PAN)

 

Nota: Sin intervención en tribuna

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer criterios para establecer los montos y tasas en la enajenación de gasolinas o diesel por parte de las agencias de venta de Petróleos Mexicanos; así como aplicar una tasa del 5.5% sobre los ingresos percibidos por la venta final al público en territorio nacional de gasolinas o diesel. La recaudación obtenida por este concepto será parte del fondo de compensación para las entidades federativas que sean afectadas por el cambio en la fórmula de participaciones. Prever lo relativo a su distribución entre los estados y municipios. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir reglas de carácter general en los cuales se establezcan los  elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el margen comercial y el costo de manejo a los expendios autorizados.

11

Que reforma los artículos 8, 42, 48 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP: Septiembre 3, 2007

Dip.

Isidro Pedraza Chávez

(PRD)

Comisión de la Función Pública

Precisar que será la Secretaría de Economía quien dicte las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, teniendo atención preferencial a las de tipo rural.

12

Que reforma el artículo 2° de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 3, 2007

Dip.

Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD)

Comisión de Juventud y Deporte

Integrar dentro de las finalidades de la cultura física y deporte, garantizar la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en está materia, a todas las personas sin distinción de origen étnico y condiciones de salud.

13

Que reforma los artículos 4° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 3, 2007

Dip.

Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Recursos Hidráulicos

Establecer que toda persona tiene el derecho a acceder y disponer de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible. Para la mejor gestión de los recursos hídricos y, particularmente, para su conservación, el Estado deberá garantizar la participación informada y responsable de la sociedad, así como la impartición de la educación ambiental y diseño de la cultura en materia de agua.

14

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 3, 2007

Dip.

José Antonio Almazán González

(PRD)

Comisión de Energía

Establecer que no se considera servicio público el autoabastecimiento de energía eléctrica para satisfacer intereses particulares, individualmente considerados, ni la cogeneración derivada de criterios de eficiencia energética. Que la Secretaría de Energía deberá dictar, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Luz y Fuerza del Centro (LyFC), y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo. Asimismo, que la CFE estará regida por sus respectivas juntas de Gobierno, integradas por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía y de Energía, siendo éste último quien las presida. También formarán parte de sus respectivas juntas de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y 3 representantes de cada uno de los sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo que rijan las relaciones laborales en la CFE y en LyFC.

15

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II, Septiembre 3, 2007

Dip.

Joel Guerrero Juárez

(PRI)

Comisión de  Puntos Constitucionales

Establecer que las actividades de los partidos políticos se financiarán con recursos públicos y cuotas de sus militantes bajo el principio de igualdad en las aportaciones. Desaparecer al Instituto Federal Electoral, de tal forma que se crearán dos organismos públicos autónomos descentralizados denominados Instituto Federal para la Organización de las Elecciones y el Consejo Federal de Dirección de Procesos Electorales. Ambos serán dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el poder legislativo, ciudadanos, organizaciones civiles, universidades así como investigadores y profesionistas de posgrado de la ciencia política. En el ejercicio de esa función estatal serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

 

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