Artículo Décimo.-
Cuando la Junta de Coordinación Política o la
Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos, tenga un
proyecto de acuerdo que requiera ser sometido
a la discusión y votación del Pleno, el asunto
será enlistado en el orden del día en un rubro
específico denominado "Proposiciones de
acuerdo de los órganos de gobierno de la
Cámara".
Artículo Undécimo.-
Una vez que un dictamen sea remitido a la Mesa
Directiva, no podrán pasar más de siete días
hábiles para que se incluya en el orden del
día para efectos de la primera lectura. El
mismo plazo se observará para que sea sometido
a discusión y votación en el Pleno.
La excepción a esta norma sólo podrá darse
cuando:
a) La Mesa Directiva por conducto de la
Presidencia, según lo dispuesto por el
artículo 20, numeral 2, inciso e), de la Ley
Orgánica del Congreso General, devuelva el
dictamen a la Comisión respectiva, en virtud
de que éste no cumple con las normas que
regulan su formulación y presentación; y
b) Si hubiere acuerdo de los coordinadores de
los grupos parlamentarios para prorrogar su
presentación hasta siete días hábiles.
Artículo Duodécimo.-
En el rubro de proposiciones con punto de
acuerdo podrán presentarse los asuntos de
orden político, cultural o social, que afecten
a una comunidad, grupo, partido o colectividad
y cuyos efectos sean de interés general, para
que la Cámara haga algún pronunciamiento,
exhorto o recomendación.
No se considerará materia para una proposición
con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre
asuntos que entrañen una gestión, los cuales
deberán exponerse de manera directa ante el
Comité de Información, Gestoría y Quejas. De
igual forma, no constituye objeto de una
proposición la solicitud de información a una
dependencia gubernamental ni la petición para
que una comisión se reúna con algún
funcionario público del Ejecutivo federal.
Tales trámites deberán hacerse con base en lo
preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de
la Ley Orgánica del Congreso General, así como
de los artículos 89 y 90 del Reglamento para
el Gobierno Interior.
Artículo Décimo Tercero.-
Toda proposición con punto de acuerdo
presentada a la Cámara, será turnada por la
Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión
competente, sin que proceda discusión. Sólo
podrán darse dos excepciones:
a) Si hubiere objeción de alguna legisladora o
legislador para la admisión y turno de una
proposición, en cuyo caso dicho trámite será
discutido y votado en el Pleno, pudiendo
intervenir un orador en contra y uno en pro,
hasta por cinco minutos, sin que se puedan
presentar intervenciones para hechos. Si la
proposición no hubiere alcanzado mayoría, se
considerará desechada y no podrá volver a
presentarse sino hasta el siguiente periodo de
sesiones.
b) Si el legislador o legisladora hubiere
solicitado el trámite de obvia o urgente
resolución, en cuyo caso deberá ser calificado
así por el voto de las dos terceras partes de
los individuos presentes, de ser aceptado,
será leído y puesto inmediatamente a discusión
y votación por la Asamblea.
Cuando algún legislador no desee hacer uso de
la tribuna para presentar su proposición,
podrá inscribirla para ser tramitada al inicio
de ese apartado en el orden del día, ésta será
registrada a efecto de que la Secretaría dé
cuenta únicamente del título, el o los
resolutivos del punto de acuerdo y el nombre
del proponente; la Presidencia de la Mesa
Directiva dictará el turno correspondiente y
ordenará se publique íntegramente en la Gaceta
Parlamentaria.
Artículo Décimo Cuarto.-
La Junta de Coordinación Política podrá hacer
suyas para su presentación ante el Pleno y
resolución inmediata, aquellas proposiciones
con punto de acuerdo que se le presenten para
su incorporación en el orden del día, haciendo
el reconocimiento que corresponda al
promovente.
Artículo Décimo Quinto.-
Cuando se requiera que se excite a una
Comisión, el promovente deberá remitir, por
medio de la Junta de Coordinación Política, un
oficio dirigido a la Presidencia de la Mesa
Directiva, en el que detalle lo siguiente:
a) El autor de la iniciativa, proposición o
asunto que se trate;
b) La fecha de la presentación en el Pleno y
del turno respectivo; y
c) La comisión o comisiones a las que se turnó
para su estudio y dictamen.
Una vez recibido el oficio, el asunto será
agendado en el orden del día de la sesión que
corresponda para que la Presidencia de la Mesa
Directiva, en ejercicio del deber que
prescribe el artículo 21, fracción XVI, del
Reglamento para el Gobierno Interior, dicte el
trámite que corresponda.
Artículo Décimo Sexto.-
En el rubro de agenda política se incorporarán
aquellos temas de interés general que motivan
la discusión de las legisladoras y los
legisladores, pero que no entrañan una
proposición con punto de acuerdo o algún otro
trámite posterior.
Artículo Décimo Séptimo.-
La Junta de Coordinación Política acordará un
calendario cívico anual de efemérides, para
efecto de agendar las conducentes en el orden
del día correspondiente. Los grupos
parlamentarios señalarán si desean participar
en la efeméride de que se trate.
En el caso de que las efemérides inscritas en
el orden del día no puedan ser tratadas en su
oportunidad, los textos de las efemérides
serán publicados en la Gaceta Parlamentaria.
Asimismo, podrá organizar una mesa redonda con
los legisladores registrados, la cual será
transmitida por el Canal del Congreso.
Artículo Décimo Octavo.-
El tiempo de que se dispone para la
presentación de los asuntos en el Pleno es el
siguiente:
a) Iniciativas hasta por diez minutos;
b) Proposiciones con punto de acuerdo hasta
por cinco minutos;
c) Agenda política hasta por diez minutos para
el promovente y cinco minutos para los demás
oradores; y
d) Efemérides hasta por cinco minutos.
Estos tiempos podrán reducirse previo acuerdo
de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, con
el objeto de agilizar las tareas del Pleno.
Artículo Décimo Noveno.-
El orden del día se publicará en la Gaceta
Parlamentaria, anexando los elementos
documentales de los puntos a tratar, para que
los diputados cuenten con la información de
manera oportuna. Se exceptúan de esta regla
los asuntos que sean materia de sesión
secreta.
En la publicación del orden del día se deberán
distinguir los asuntos que requieran votación
de aquellos meramente deliberativos o de
información, entendiendo por tales a aquellos
que no requieren de ser discutidos y votados
en el Pleno.
Artículo Vigésimo.-
Sólo por resolución del Pleno, a propuesta de
la Mesa Directiva o de la Junta de
Coordinación Política, se podrá incluir algún
asunto no contenido en el orden del día.
DE LAS DISCUSIONES
Artículo Vigésimo Primero.-
Ningún asunto podrá ser sometido a la
discusión del Pleno sin que medie el dictamen
de comisión respectivo, salvo que se solicite
que el trámite sea de obvia o urgente
resolución. En estos casos el Pleno entrará
inmediatamente a la discusión de la iniciativa
o proposición, para lo cual las diputadas y
diputados deberán contar con el documento en
el que conste el asunto, que deberá estar
publicado en la Gaceta Parlamentaria, a
excepción de aquellos cuya incorporación haya
solicitado la Junta de Coordinación Política
como de obvia o urgente resolución, después de
que haya sido publicado el orden del día.
Artículo Vigésimo Segundo.-
Los dictámenes publicados podrán ser objeto de
dispensa de primera o segunda lectura, sólo en
el supuesto de que hayan sido distribuidos al
menos antes de que vayan a ser abordados en la
sesión de que se trate y previa consulta al
Pleno en votación económica. En todo caso, la
publicación que se haga de los dictámenes al
menos con 24 horas de anticipación, surtirá
los efectos del artículo 108 del Reglamento
para el Gobierno Interior.
Artículo Vigésimo Tercero.-
Todo dictamen estará sujeto a discusión y
votación en lo general y en lo particular sólo
sobre los artículos reservados. La Mesa
Directiva podrá acordar que la discusión en lo
particular de un dictamen se realice en la
sesión inmediata siguiente a aquélla en que se
discuta en lo general.
Artículo Vigésimo Cuarto.-
En la discusión en lo general de un dictamen
podrá hacer uso de la palabra para fijar su
posición un orador por cada grupo
parlamentario en un tiempo no mayor de diez
minutos.
En todo lo demás, la discusión del dictamen se
ceñirá a lo que señala el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, pudiendo la Mesa
Directiva, en consenso con los coordinadores
de los grupos parlamentarios, determinar los
términos del debate en cuanto al número de
oradores y tiempo de las intervenciones, de
conformidad con el artículo 20, numeral 2,
inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA PARLAMENTARIO DE
ASISTENCIA, VOTACIÓN Y AUDIO AUTOMATIZADO
Artículo Vigésimo Quinto.-
Las votaciones nominales se realizarán a
través del sistema parlamentario de
asistencia, votación y audio automatizado.
Para dar cabal cumplimiento a lo establecido
en el Reglamento para la Transparencia y el
Acceso a la Información Pública de la H.
Cámara de Diputados, la Secretaría de la Mesa
Directiva revisará el reporte que emita el
sistema electrónico de votación y una vez
autentificado, lo incorporará en el acta de la
sesión, estableciendo los nombres de las
diputadas o diputados que hayan votado de viva
voz. Asimismo, distribuirá a los grupos
parlamentarios, a más tardar al final de la
sesión respectiva, todo lo referente a las
votaciones.
Ningún diputado o diputada podrá emitir su
voto fuera del tiempo que se haya establecido
para recabarlo por vía electrónica, salvo el
caso de falla de su lector biométrico, lo que
harán saber a la Secretaría de la Mesa
Directiva, durante el tiempo establecido para
ese objeto.
La Secretaría General, en cumplimiento de lo
previsto por los artículos 2, numeral 2,
inciso c), y 3, numeral 2, inciso b), del
Reglamento para la Transparencia y el Acceso a
la Información Pública de la H. Cámara de
Diputados, deberá publicar en el Diario de los
Debates y en la Gaceta Parlamentaria el
sentido del voto de las diputadas y diputados,
así como difundir esta información por
Internet.
Artículo Vigésimo Sexto.-
El sistema parlamentario de asistencia,
votación y audio automatizado se abrirá y
cerrará previa instrucción de la Secretaría,
hasta por el tiempo que señale la Presidencia
de la Mesa Directiva.
Artículo Vigésimo Séptimo.-
En aquellos casos en que se requiera la
verificación del quórum, el Presidente de la
Mesa Directiva ordenará abrir el sistema
parlamentario de asistencia, votación y audio
automatizado hasta por diez minutos para tal
efecto. Mientras transcurre este tiempo, se
continuará el desahogo de la sesión.
Artículo Vigésimo Octavo.-
La Mesa Directiva podrá acordar, a petición de
los coordinadores de los grupos
parlamentarios, que se reserve la votación
sucesiva de los puntos de acuerdo que así lo
requieran.