No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Reforma el artículo 39 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP: Noviembre 7, 2006. |
Asamblea Legislativa del Distrito Federal |
Comisión del Distrito Federal |
Ampliar el periodo de sesiones ordinarias de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
debiendo comenzar el primer periodo el 5 de
septiembre y no el 17, pudiendo prolongarse
hasta el 20 de diciembre y no al 31, y el
segundo periodo deberá iniciar el 1° de
febrero y no el 15 de marzo. |
2 |
Que reforma y adiciona el artículo 30 del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 7,
2006. |
Dip.
Juan de Dios Castro Muñoz
(PAN) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Incluir dentro de los negocios que se darán
cuenta en el orden del día, las proposiciones
con puntos de acuerdo, estableciendo que solo
podrán leerse 2 por grupo parlamentario,
pudiendo presentarse todas aquellas que no
ameriten lectura y solo sean turnadas a las
comisiones correspondientes para su respectivo
dictamen. |
3 |
Que reforma el artículo 48 de la
Ley General
de Educación.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 7,
2006. |
Dip.
César Horacio Duarte Jáquez
(PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos |
Establecer la obligatoriedad, por parte de la
Secretaría de Educación Pública, de incluir
dentro de los planes y programas de estudio de
nivel básico, un mínimo de 4 horas de clases
de educación física o de actividades
deportivas. |
4 |
Que
adiciona diversas disposiciones de la
Ley para la Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP: Octubre 30, 2006. |
Dip.
Ana María Ramírez Cerda
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Justicia y Derechos
Humanos y de Atención a Grupos
Vulnerables |
Garantizar y proteger, por medio de la
Secretaría de Gobernación, los derechos de las
niñas, los niños y los adolescentes que tengan
la calidad de migrantes, con independencia de
su situación migratoria. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
y de la
Ley del Banco de México.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 7,
2006. |
Dip.
José Manuel Del Río Virgen
(Convergencia) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Hacienda y
Crédito Público. |
Establecer que en la política monetaria del
Banco de México, se deberá atender el
crecimiento económico del país como uno de los
objetivos prioritarios. Asimismo, la
obligación de comparecer ante la Cámara de
Diputados a más tardar el 15 de septiembre de
cada año, para explicar la política monetaria
que acompañará al paquete económico que es
entregado el 8 de septiembre. |
6 |
Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 7,
2006. |
Dip.
Rogelio Muñoz Serna
(PRI)
A nombre propio y del Dip. Gustavo Cárdenas
Monroy (PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que las entidades federativas
deberán participar en el rendimiento las
contribuciones especiales, mediante la
integración de los instrumentos de
coordinación fiscal que acuerden, en términos
que la ley secundaria federal determine,
fijando las legislaturas locales el porcentaje
correspondiente a los municipios en sus
ingresos por concepto del impuesto sobre
energía eléctrica. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la
Ley General
de Salud
y del
Código Penal Federal.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 7,
2006. |
Dip.
Silvia Luna Rodríguez
(Nueva Alianza) |
Comisiones Unidas de Salud y de
Justicia y Derechos Humanos |
Establecer las sanciones a quien o quienes
participen en la engorda de ganado ilegal
con beta agonistas o en la cadena de
comercialización de carne contaminada;
asimismo, la necesaria vigilancia a quien
recete estos productos, además de aceptarse
que estos hechos son constitutivos de un
delito contra la salud pública. |
8 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la
Ley Federal
de Derechos.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 7,
2006. |
Dip.
Verónica Velasco Rodríguez
(PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer el cobro del derecho de cada
marbete que se adhiera a las cajetillas o
empaques de cigarros, de $0.080 por cada uno. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la
Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 7,
2006. |
Establecer el marbete, como signo de control
sanitario y fiscal, para las cajetillas que
contengan cigarros de manera que una vez
abierta se rompa o inutilice el marbete
correspondiente, para que el consumidor
observe que la cajetilla de cigarros es de
legal procedencia. Los productores e
importadores de cigarros deberán inscribirse
en el padrón de contribuyentes de cigarros
para poder solicitar marbetes. Asimismo,
cuando las cajetillas de cigarros no tengan
adherido el marbete y se encuentren fuera de
los almacenes, bodegas o cualquier otro lugar
propiedad o no del contribuyente, o de los
recintos fiscales o fiscalizados se presumirá
que fueron enajenadas y efectivamente cobradas
las contraprestaciones o importadas, sin
declarar el impuesto correspondiente. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
del
Código Fiscal de
la Federación.
Publicación en GP: Anexo I. Noviembre 7,
2006. |
Facultar a las autoridades fiscales, mediante
visitas domiciliarias, para verificar que las
cajetillas de cigarros tengan adherido el
marbete correspondiente; incurriendo en
infracciones fiscales la falta de este o
hacer un uso diferente de dichos marbetes.
Sancionar con las mismas penas del contrabando
a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en
su poder por cualquier título cajetillas de
cigarros sin marbete pudiendo decretar su
aseguramiento o la negociación del
contribuyente, o no se acredite la legal
posesión de los mismos, estén adulterados o
sean falsos. |