No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un artículo 68 Bis a la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Estado de Querétaro* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social
de la Cámara de Diputados |
Establecer como condición de trabajo
para las trabajadoras el disfrutar de
quince días naturales de descanso, con
goce de sueldo, cuando obtengan en
adopción a un menor o incapaz, contados
a partir del día de su entrega. En el
mismo sentido contemplar este derecho a
los trabajadores, a efecto de que
disfruten de cinco días hábiles, con
goce de sueldo, por el nacimiento de su
hijo o hijos, así como cuando obtengan
en adopción a un menor o incapaz,
contados a partir de su entrega.
|
2 |
Que se expide la
Ley Federal para crear la Comisión
Nacional para el Control y Seguimiento
de las Adopciones Nacionales e
Internacionales (CONACOSANI).
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012 |
Sen.
Julián
Güitrón Fuentevilla
(CONV)
Senadores de diversos Grupos
Parlamentarios |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos,
de Justicia y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Crear la Comisión Nacional para el
Control y Seguimiento de las Adopciones
Nacionales e Internacionales (CONACOSANI),
como un organismo, con autonomía
presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios, y tiene por objeto
esencial, el seguimiento, protección,
observancia y vigilancia del destino de
los derechos humanos de los adoptados, a
nivel nacional e internacional, hasta su
mayoría de edad, que establece el orden
jurídico del país. |
3 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de los
artículos 6, 27 y 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012 |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores |
Establece los principios bajo los que
deberá guiarse la rectoría del Estado en
medios de comunicación y espectro
radioeléctrico, implantando un sistema
transparente y plural de concesiones que
garantice el acceso equitativo a los
sectores público, privado, comunitario y
educativo de la sociedad. Asimismo, que
el espectro radioeléctrico será también
propiedad de la nación, inalienable e
imprescriptible; podrán acceder, en
igualdad de condiciones, a su
explotación, uso o aprovechamiento las
entidades públicas, educativas, privadas
y comunitarias, ninguna de ellas podrá
concentrar más del 25% de las
frecuencias. Y se instaura que la
administración y la vigilancia de las
concesiones y permisos de la
radiodifusión, televisión y
telecomunicaciones por medio del
espectro radioeléctrico queda a cargo de
un organismo público autónomo de
participación ciudadana creado por el
Congreso de la Unión. |
4 |
Que reforma la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Dip.
Omar Rodríguez Cisneros
(PRI)* |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados |
Crear el Fondo Metropolitano, el cual se
integrará con un 2 % de los excedentes
de los ingresos de la Ley de Ingresos,
dicho fondo se destinará
proporcionalmente a las 56 Zonas
Metropolitanas y asegurando la cobertura
de todas ellas. Reducir de 10% a 8% los
montos de los ingresos excedentes
destinados a programas y proyectos de
inversión en infraestructura y
equipamiento de las entidades
federativas. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Dip.
José Francisco Rábago Castillo
(PRI)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Crear el Consejo del Ejecutivo Federal,
el Consejo del Ejecutivo Estatal y el
Consejo del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, como órganos públicos
plurales con autonomía técnica y de
gestión encargado de la aprobación,
supervisión y vigilancia, por mayoría,
de los actos del Ejecutivo Federal,
estatal o del Jefe de Gobierno,
respectivamente, o de los contratos con
un monto superior a 270 mil veces
o con un monto mínimo de 53 mil 500
veces el salario mínimo general,
respectivamente. El Consejo Federal se
compondrá por 5 Consejeros designados
por la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión de entre las propuestas que
reciba de instituciones de educación
superior nacionales, conforme a la
convocatoria que emita. El Consejo
Estatal y del Distrito Federal se
compondrá por 3 Consejeros designados
por el Poder Legislativo Local o la
Asamblea Legislativa, respectivamente,
de entre las propuestas que reciba de
instituciones de educación superior
estatales o del Distrito Federal,
respectivamente, conforme a la
convocatoria que emitan. Los Consejeros
durarán 3 años. Establecer que los
Consejeros del Ejecutivo Federal,
estatales y del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, serán responsables por
los actos u omisiones en que incurran en
el desempeño de sus respectivas
funciones y podrán ser sujetos de juicio
político. |
6 |
Que reforma el artículo 2 de la
Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Dip.
Armando Corona Rivera
(PRI)* |
Comisión de
Gobernación de la Cámara de Diputados |
Considerar a los juegos de destreza en
su modalidad de máquinas tragamonedas
como juegos permitidos en el territorio
nacional. |
7 |
Que adiciona un
cuarto párrafo al artículo 44 de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Dip.
José Óscar Aguilar
González
(PRI)* |
Comisión de
Vivienda de la Cámara de Diputados |
Establecer que los trabajadores que
tengan más de dos años amortizando
puntualmente sus créditos, tengan la
opción de cambiar de programa de veces
de salarios mínimos a pesos, cuando así
lo soliciten al Instituto. |
8 |
Que reforman y
adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de Derechos y de la Ley
de Aguas Nacionales.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Dips.
Francisco Ramos
Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan
Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo
Jiménez Concha
(PRI)* |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara
de Diputados |
Exentar del pago de derechos por el uso
del agua a los acuacultores. Considerar
como utilidad pública el aprovechamiento
de aguas nacionales destinadas a la
acuacultura. Incluir un Capítulo IV,
denominado “El Uso del Agua en la
Producción Acuícola”, con el objeto de
facultar a la Comisión Nacional del
Agua, en coordinación con la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, para
otorgar facilidades para el desarrollo
de la acuacultura y el otorgamiento de
las concesiones de agua necesarias;
asimismo apoyará, a solicitud de los
interesados, el aprovechamiento acuícola
en la infraestructura hidráulica
federal, que sea compatible con su
explotación, uso o aprovechamiento. |
9 |
Que reforman y
adicionan tres párrafos al artículo 70
de la Ley Agraria.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de
Reforma Agraria de la Cámara de
Diputados |
Establecer que en cada comunidad o ejido
se deberán deslindar las superficies
destinadas a parcelas escolares, mismas
que tendrán una extensión igual a la
unidad de dotación que se fije en cada
caso. Las escuelas públicas que no
dispongan de parcela escolar, tendrán
preferencia para que les adjudiquen las
unidades de dotación que se declaren
vacantes. Determinar que la parcela
escolar deberá destinarse a la
investigación, enseñanza y prácticas de
la escuela a que pertenezca, así como
explotar la enseñanza y las prácticas
agrícolas y científicas que se realicen
en favor de los ejidatarios. Establecer
que la explotación y distribución de los
productos que se obtengan de las
parcelas escolares estarán a lo
dispuesto en el reglamento que
establezca la Secretaría de Educación
Pública en coordinación con la
Secretaría de la Reforma Agraria. |
10 |
Que reforma la
fracción IV al artículo 76 Bis de la Ley
de Amparo Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados |
Establecer que en materia laboral la
suplencia de la queja sólo se aplicará
en favor del trabajador, siempre y
cuando se hayan expresado aún de manera
defectuosa conceptos de violación o
agravios. |
11 |
Que adiciona una
fracción IX al artículo 25; y se reforma
el artículo 48, para ser 49 y así
sucesivamente, a efecto de establecer el
Fondo de Sustentabilidad y Desarrollo
de las Zonas Metropolitanas en la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara
de Diputados |
Crear el Fondo de Aportaciones para la
Sustentabilidad y Desarrollo de las
Zonas Metropolitanas, el cual se
constituirá con cargo a recursos
federales que se determinarán cada año
en el Presupuesto de Egresos de la
Federación por un monto equivalente al
1.5 por ciento de la recaudación federal
participable, atendiendo a lo dispuesto
por la Ley de Ingresos de la Federación
en el ejercicio correspondiente. |
12 |
Que reforman los
artículos 3°; 7°. fracción II; 8°; y 12,
fracciones III, IV, V; y se adiciona una
fracción VI, recorriéndose en su orden
la actual VI para pasar a ser VII y así
sucesivamente al mismo artículo 12 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos
de la Cámara de Diputados |
Establecer que la educación que impartan
el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, tendrá como
uno de sus fines favorecer el desarrollo
de facultades para adquirir la formación
y el desarrollo de competencias básicas,
de valores y actitudes fundamentales
para el aprendizaje comprensivo de los
conocimientos científicos y culturales
que ayuden a explicar la naturaleza, la
sociedad y su entorno. Facultar la
autoridad educativa federal para revisar
y distribuir los libros de texto
gratuitos; fijar lineamientos para el
acceso al uso educativo y pedagógico de
las nuevas tecnologías relacionadas con
la computación, la información y la
comunicación; y garantizar que la radio
y la televisión y cualquier otro medio
que se utilice para este fin,
contribuyan a elevar y fortalecer el
nivel cultural y educativo de los
mexicanos. |
13 |
Que reforma el penúltimo párrafo del
apartado B, todo ello al artículo 2o; y
se adicionan los párrafos tercero,
quinto, sexto, séptimo y octavo,
recorriéndose en su orden los actuales
tercero a cuarto y cuarto a noveno;
asimismo, se adiciona una fracción XXIX-Q,
al artículo 73, todos ellos de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Dips.
Francisco Ramos
Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan
Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo
Jiménez Concha
(PRI)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir leyes que establezcan la
concurrencia de la Federación, los
estados, el Distrito Federal y de los
municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de
atención y desarrollo de los pueblos
indígenas. Se establece la
obligatoriedad del Estado de prever que
los recursos destinados a la atención y
desarrollo de los pueblos indígenas sea
de carácter prioritario y de interés
público; además de que lo presupuestado
no pueda ser inferior al del año fiscal
anterior y por el contrario se
incremente atendiendo al crecimiento de
la economía, buscando que los tres
órdenes de gobierno en sus presupuestos
anuales garanticen la continuidad de los
programas y acciones en materia
indígena, contemplando la posibilidad de
realizar previsiones de gasto multianual
si alguna acción que requiera
comprometer recursos de ejercicios
fiscales posteriores. |
14 |
Que adiciona el
artículo 9 bis a la Ley de Ahorro y
Crédito Popular.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara
de Diputados |
Establecer que las sociedades de
reciente creación que no puedan cumplir
íntegramente con la normatividad
aplicable, podrán operar y realizar
operaciones de captación. Prever los
requisitos para que las sociedades de
reciente creación puedan operar y
realizar operaciones de captación. |
15 |
Que adiciona una
sección X, denominada "Acción
Climática", Mitigación de Emisiones de
Gases Efecto Invernadero (GEI) a la
Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la
Cámara de Diputados |
Adicionar la Sección X al Capítulo IV de
la Ley, denominada “Acción Climática,
Mitigación de Emisiones de Gases de
Efecto Invernadero (GEI)”, en la que se
consideran medidas tendientes a reducir
las emisiones de GEI, en términos de los
tratados internacionales en los que
México es parte, instrumentando
incentivos que promocionen la
implementación de proyectos, programas y
tecnologías que contribuyan a la
mitigación del cambio climático de
manera corresponsable entre los tres
órdenes de gobierno y sus
administraciones centralizadas y
paraestatales. Establecer que los
generadores de GEI que opten por
esquemas de reducción en los que puedan
recibir apoyo financiero para la
consecución del objetivo de reducción,
deberán registrar sus proyectos ante el
Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático. Asimismo, se propone el
manejo de programas de incentivo fiscal
a los generadores que se involucren en
proyectos de reducción de la emisión de
GEI. |
16 |
Que reforma el
artículo 4°, párrafo quinto; y se
adiciona el artículo 25, párrafos
séptimo, octavo y noveno, recorriéndose
en su orden los subsecuentes de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Establecer que en materia de desarrollo
sustentable y en armonía con la
actividad económica nacional, el Estado,
con la participación de los sectores
social y privado, regularán y fomentarán
el establecimiento de acciones
encaminadas a prevenir, proteger y
preservar los recursos naturales y la
biodiversidad, así como las tendientes a
la restauración del equilibrio
ecológico. Prever que para efectos de la
administración de justicia ambiental, la
Ley instituirá tribunales dotados de
autonomía y plena jurisdicción,
integrados por magistrados propuestos
por el Ejecutivo Federal y designados
por la Cámara de Senadores o, en los
recesos de ésta, por la Comisión
Permanente. La Ley establecerá un órgano
para la procuración de justicia
ambiental. |
17 |
Que reforma el
tercer párrafo de la fracción VI del
apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y se adiciona un
segundo párrafo al artículo 570 de la
Ley Federal del Trabajo,
recorriéndose los subsecuentes.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Dip.
Jorge Romero
Romero
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que la Comisión Nacional de
los Salarios Mínimos al momento de fijar
los salarios mínimos deberá tomar en
cuenta los informes publicados sobre los
indicadores de la inflación mensuales y
anuales del Banco de México y del
Instituto Nacional de Geografía y
Estadística. |
18 |
Que reforman y adicionan dos incisos a
la fracción II del artículo 162 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social de la Cámara
de Diputados |
Considerar en la determinación del monto
del salario para el pago de la prima de
antigüedad, que en ningún caso el monto
del salario que se tome como base para
el pago de la prima de antigüedad deberá
ser inferior a dos salarios mínimos, de
acuerdo a la zona geográfica en la que
el trabajador haya prestados sus
servicios. Si el trabajo se presta en
lugares de diferentes áreas geográficas
de aplicación, dicho monto no podrá ser
menor al doble del promedio de los
salarios mínimos respectivos; y que si
el salario que percibe el trabajador
excede de dos salarios mínimos, el monto
del salario que se tome como base para
el pago de la prima de antigüedad deberá
determinarse conforme al salario que
éste perciba al momento de la separación
del trabajo. |
19 |
Que reforma el
artículo 9 de la
Ley de
Asociaciones Agrícolas.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de
Agricultura y Ganadería de la Cámara de
Diputados |
Incluir los principios de voto
universal, libre, secreto y directo de
los agremiados para la elección de los
dirigentes nacionales de las Uniones
Agrícolas Regionales. |
20 |
Que reforma la fracción VIII del
artículo 134 y el artículo 144 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de Salud
de la Cámara de Diputados |
Considerar el Virus del Papiloma Humano
como parte de las enfermedades
transmisibles. Establecer el carácter
obligatorio de la vacuna contra el Virus
del Papiloma Humano. |
21 |
Que reforma la
Ley General de Salud, la Ley del
Seguro Social; la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
y la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Dip.
Antonio Benítez
Lucho
(PRI)* |
Comisión de Salud
de la Cámara de Diputados |
Crear el Sistema Único de Salud en
México, a través del Aseguramiento
Universal de la Salud. Incluir en los
objetivos del sistema nacional de salud,
el impulsar un Fondo Universal para el
Financiamiento de los Servicios de
Salud, como única Administración
Financiera del Sistema Único de Salud de
México. Facultar a la Secretaría de
Salud, para promover y programar el
alcance y las modalidades Sistema Único
de Salud de México a través del
Aseguramiento Universal de la Salud y
desarrollar las acciones necesarias para
su consolidación y funcionamiento y para
coordinar el Sistema Único de Salud de
México. Incluir como competencias del
Consejo de Salubridad General, elaborar
el catálogo de costos de servicios y
atención a usuarios del Sistema Único de
Salud de México y participar en el
ámbito de su competencia, en la
consolidación y funcionamiento del
Sistema Nacional de Aseguramiento en
Salud. Establecer que el Gobierno
Federal transferirá por medio del Fondo
Universal para el Financiamiento de los
Servicios de Salud a los gobiernos de
los estados y el Distrito Federal los
recursos que por concepto de cuota
social y de aportación solidaria le
correspondan, con base en los padrones
de familias incorporadas, que no gocen
de los beneficios de las instituciones
de seguridad social consideradas en el
Sistema Único de Salud de México, y
validados por la Secretaría de Salud. |
22 |
Que adiciona una
fracción XIII del artículo 7 de la
Ley
General de Educación.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Dip.
Jorge A. Kahwagi
Macari
(NA)* |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos
de la Cámara de Diputados |
Establecer que la educación que impartan
el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios tendrá como
uno de sus fines el fomento a la
educación financiera. |
23 |
Que se modifica el
párrafo tercero del artículo 1 del
Estatuto
de las Islas Marías.
Publicación en GP de la Cámara de
Senadores:
9 de mayo de 2012
Publicación en GP:
16
de mayo de 2012 |
Comisión de
Gobernación de la Cámara de Diputados |
Establecer que los tratamientos de
reinserción social aplicados a las
personas que se encuentren privadas de
su libertad en el Complejo Penitenciario
del Archipiélago Islas Marías, se basen
en el respeto a los derechos humanos. |