Comisión Permanente del Segundo Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 2, del 9 de Mayo de 2012.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona un artículo 68 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Estado de Querétaro*

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Establecer como condición de trabajo para las trabajadoras el disfrutar de quince días naturales de descanso, con goce de sueldo, cuando obtengan en adopción a un menor o incapaz, contados a partir del día de su entrega. En el mismo sentido contemplar este derecho a los trabajadores, a efecto de que disfruten de cinco días hábiles, con goce de sueldo, por el nacimiento de su hijo o hijos, así como cuando obtengan en adopción a un menor o incapaz, contados a partir de su entrega. 

2

Que se expide la Ley Federal para crear la Comisión Nacional para el Control y Seguimiento de las Adopciones Nacionales e Internacionales (CONACOSANI).

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

Sen.

Julián

Güitrón Fuentevilla

(CONV)

 

Senadores de diversos Grupos Parlamentarios

Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Crear la Comisión Nacional para el Control y Seguimiento de las Adopciones Nacionales e Internacionales (CONACOSANI), como un organismo, con autonomía presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial, el seguimiento, protección, observancia y vigilancia del destino de los derechos humanos de los adoptados, a nivel nacional e internacional, hasta su mayoría de edad, que establece el orden jurídico del país.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establece los principios bajo los que deberá guiarse la rectoría del Estado en medios de comunicación y espectro radioeléctrico, implantando un sistema transparente y plural de concesiones que garantice el acceso equitativo a los sectores público, privado, comunitario y educativo de la sociedad. Asimismo, que el espectro radioeléctrico será también propiedad de la nación, inalienable e imprescriptible; podrán acceder, en igualdad de condiciones, a su explotación, uso o aprovechamiento las entidades públicas, educativas, privadas y comunitarias, ninguna de ellas podrá concentrar más del 25% de las frecuencias. Y se instaura que la administración y la vigilancia de las concesiones y permisos de la radiodifusión, televisión y telecomunicaciones por medio del espectro radioeléctrico queda a cargo de un organismo público autónomo de participación ciudadana creado por el Congreso de la Unión.

4

Que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Dip.

Omar Rodríguez Cisneros

(PRI)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Crear el Fondo Metropolitano, el cual se integrará con un 2 % de los excedentes de los ingresos de la Ley de Ingresos, dicho fondo se destinará proporcionalmente a las 56 Zonas Metropolitanas y asegurando la cobertura de todas ellas. Reducir de 10%  a 8% los montos de los ingresos excedentes destinados a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Dip.

José Francisco Rábago Castillo

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Crear el Consejo del Ejecutivo Federal, el Consejo del Ejecutivo Estatal y el Consejo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como órganos públicos plurales con autonomía técnica y de gestión encargado de la aprobación, supervisión y vigilancia, por mayoría, de los actos del Ejecutivo Federal, estatal o del Jefe de Gobierno, respectivamente, o de los contratos con un monto superior a 270 mil veces

o con un monto mínimo de 53 mil 500 veces el salario mínimo general, respectivamente. El Consejo Federal se compondrá por 5 Consejeros designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de entre las propuestas que reciba de instituciones de educación superior nacionales, conforme a la convocatoria que emita. El Consejo Estatal y del Distrito Federal se compondrá por 3 Consejeros designados por el Poder Legislativo Local o la Asamblea Legislativa, respectivamente, de entre las propuestas que reciba de instituciones de educación superior estatales o del Distrito Federal, respectivamente, conforme a la convocatoria que emitan. Los Consejeros durarán 3 años. Establecer que los Consejeros del Ejecutivo Federal, estatales y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones y podrán ser sujetos de juicio político.

6

Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Dip.

Armando Corona Rivera

(PRI)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Considerar a los juegos de destreza en su modalidad de máquinas tragamonedas como juegos permitidos en el territorio nacional.

7

Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Dip.

José Óscar Aguilar González

(PRI)*

Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados

Establecer que los trabajadores que tengan más de dos años amortizando puntualmente sus créditos, tengan la opción de cambiar de programa de veces de salarios mínimos a pesos, cuando así lo soliciten al Instituto.

8

Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Dips.

Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Exentar del pago de derechos por el uso del agua a los acuacultores. Considerar como utilidad pública el aprovechamiento de aguas nacionales destinadas a la acuacultura. Incluir un Capítulo IV, denominado “El Uso del Agua en la Producción Acuícola”, con el objeto de facultar a la Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para otorgar facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.

9

Que reforman y adicionan tres párrafos al artículo 70 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados

Establecer que en cada comunidad o ejido se deberán deslindar las superficies destinadas a parcelas escolares, mismas que tendrán una extensión igual a la unidad de dotación que se fije en cada caso. Las escuelas públicas que no dispongan de parcela escolar, tendrán preferencia para que les adjudiquen las unidades de dotación que se declaren vacantes. Determinar que la parcela escolar deberá destinarse a la investigación, enseñanza y prácticas de la escuela a que pertenezca, así como explotar la enseñanza y las prácticas  agrícolas y científicas que se realicen en favor de los ejidatarios.  Establecer que la explotación y distribución de los productos que se obtengan de las parcelas escolares estarán a lo dispuesto en el reglamento que establezca la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria.

10

Que reforma la fracción IV al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que en materia laboral la suplencia de la queja sólo se aplicará en favor del trabajador, siempre y cuando se hayan expresado aún de manera defectuosa conceptos de violación o agravios.

11

Que  adiciona una fracción IX al artículo 25; y se reforma el artículo 48, para ser 49 y así sucesivamente, a efecto de establecer el Fondo de Sustentabilidad y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas en la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Crear el Fondo de Aportaciones para la Sustentabilidad y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, el cual se constituirá con cargo a recursos federales que se determinarán cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente al 1.5 por ciento de la recaudación federal participable, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Ingresos de la Federación en el ejercicio correspondiente.

12

Que  reforman los artículos 3°; 7°. fracción II; 8°; y 12, fracciones III, IV, V; y se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden la actual VI para pasar a ser VII y así sucesivamente al mismo artículo 12 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá como uno de sus fines favorecer el desarrollo de facultades para adquirir la formación y el desarrollo de competencias básicas, de valores y actitudes fundamentales para el aprendizaje comprensivo de los conocimientos científicos y culturales que ayuden a explicar la naturaleza, la sociedad y su entorno. Facultar la autoridad educativa federal para revisar y distribuir los libros de texto gratuitos; fijar lineamientos para el acceso al uso educativo y pedagógico de las nuevas tecnologías relacionadas con la computación, la información y la comunicación; y garantizar que la radio y la televisión y cualquier otro medio que se utilice para este fin, contribuyan a elevar y fortalecer el nivel cultural y educativo de los mexicanos.

13

Que reforma el penúltimo párrafo del apartado B, todo ello al artículo 2o; y se adicionan los párrafos tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo, recorriéndose en su orden los actuales tercero a cuarto y cuarto a noveno; asimismo, se adiciona una fracción XXIX-Q, al artículo 73, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Dips.

Francisco Ramos Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo Jiménez Concha

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de atención y desarrollo de los pueblos indígenas. Se establece la obligatoriedad del Estado de prever que los recursos destinados a la atención y desarrollo de los pueblos indígenas sea de carácter prioritario y de interés público; además de que lo presupuestado no pueda ser inferior al del año fiscal anterior y por el contrario se incremente atendiendo al crecimiento de la economía, buscando que los tres órdenes de gobierno en sus presupuestos anuales garanticen la continuidad de los programas y acciones en materia indígena, contemplando la posibilidad de realizar previsiones de gasto multianual si alguna acción que requiera comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores.

14

Que adiciona el artículo 9 bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer que las sociedades de reciente creación que no puedan cumplir íntegramente con la normatividad aplicable, podrán operar y realizar operaciones de captación. Prever los requisitos para que las sociedades de reciente creación puedan operar y realizar operaciones de captación.

15

Que adiciona una sección X, denominada "Acción Climática", Mitigación de Emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados

Adicionar la Sección X al Capítulo IV de la Ley, denominada “Acción Climática, Mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”, en la que se consideran medidas tendientes a reducir las emisiones de GEI, en términos de los tratados internacionales en los que México es parte, instrumentando incentivos que promocionen la implementación de proyectos, programas y tecnologías que contribuyan a la mitigación del cambio climático de manera corresponsable entre los tres órdenes de gobierno y sus administraciones centralizadas y paraestatales.  Establecer que los generadores de GEI que opten por esquemas de reducción en los que puedan recibir apoyo financiero para la consecución del objetivo de reducción, deberán registrar sus proyectos ante el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Asimismo, se propone el manejo de programas de incentivo fiscal a los generadores que se involucren en proyectos de reducción de la emisión de GEI. 

16

Que reforma el artículo 4°, párrafo quinto; y se adiciona el artículo 25, párrafos séptimo, octavo y noveno, recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que en materia de desarrollo sustentable y en armonía con la actividad económica nacional, el Estado, con la participación de los sectores social y privado, regularán y fomentarán el establecimiento de acciones encaminadas a prevenir, proteger y preservar los recursos naturales y la biodiversidad, así como las tendientes a la restauración del equilibrio ecológico. Prever que para efectos de la administración de justicia ambiental, la Ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. La Ley establecerá un órgano para la procuración de justicia ambiental.

17

Que reforma el tercer párrafo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo al artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose los subsecuentes.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Dip.

Jorge Romero Romero

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos al momento de fijar los salarios mínimos deberá tomar en cuenta los informes publicados sobre los indicadores de la inflación mensuales y anuales del Banco de México y del Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

18

Que reforman y adicionan dos incisos a la fracción II del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Considerar en la determinación del monto del salario para el pago de la prima de antigüedad, que en ningún caso el monto del salario que se tome como base para el pago de la prima de antigüedad deberá ser inferior a dos salarios mínimos, de acuerdo a la zona geográfica en la que el trabajador haya prestados sus servicios. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, dicho monto no podrá ser menor al doble del promedio de los salarios mínimos respectivos; y que si el salario que percibe el trabajador excede de dos salarios mínimos, el monto del salario que se tome como base para el pago de la prima de antigüedad deberá determinarse conforme al salario que éste perciba al momento de la separación del trabajo.

19

Que reforma el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

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16 de mayo de 2012

Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados

Incluir los principios de voto universal, libre, secreto y directo de los agremiados para la elección de los dirigentes nacionales de las Uniones Agrícolas Regionales.

20

Que  reforma la fracción VIII del artículo 134 y el artículo 144 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Considerar el Virus del Papiloma Humano como parte de las enfermedades transmisibles. Establecer el carácter obligatorio de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano.

21

Que reforma la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Dip.

Antonio Benítez Lucho

(PRI)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Crear el Sistema Único de Salud en México, a través del Aseguramiento Universal de la Salud. Incluir en los objetivos del sistema nacional de salud, el impulsar un Fondo Universal para el Financiamiento de los Servicios de Salud, como única Administración Financiera del Sistema Único de Salud de México.  Facultar a la Secretaría de Salud, para promover y programar el alcance y las modalidades Sistema Único de Salud de México a través del Aseguramiento Universal de la Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento y para coordinar el Sistema Único de Salud de México.  Incluir como competencias del Consejo de Salubridad General, elaborar el catálogo de costos de servicios y atención a usuarios del Sistema Único de Salud de México y participar en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Aseguramiento en Salud. Establecer que el Gobierno Federal transferirá por medio del Fondo Universal para el Financiamiento de los Servicios de Salud a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal los recursos que por concepto de cuota social y de aportación solidaria le correspondan, con base en los padrones de familias incorporadas, que no gocen de los beneficios de las instituciones de seguridad social consideradas en el Sistema Único de Salud de México, y validados por la Secretaría de Salud.

22

Que  adiciona una fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

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16 de mayo de 2012

Dip.

Jorge A. Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá como uno de sus fines el fomento a la educación financiera.

23

Que se modifica el párrafo tercero del artículo 1 del Estatuto de las Islas Marías.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

9 de mayo de 2012

 

Publicación en GP:

16 de mayo de 2012

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que los tratamientos de reinserción social aplicados a las personas que se encuentren privadas de su libertad en el Complejo Penitenciario del Archipiélago Islas Marías, se basen en el respeto a los derechos humanos.

*Sin intervención en tribuna.

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