Comisión Permanente del Segundo Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 2, del 9 de Mayo de 2012.

 

                5. PERMISOS CONSTITUCIONALES

                           a) Para aceptar y usar condecoraciones.

No.

ORIGEN

SOLICITUDES (*)

TURNO

1

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Para que el C. Antelmo Rojas Yañez, pueda aceptar y usar la Condecoración Cruz de las Fuerzas Armadas, que le otorga el Gobierno de la República de Honduras.

Primera Comisión

2

Para que el C. Jesús Ernesto Encinas Valenzuela, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla al Servicio Meritorio, que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América.

3

Para que el C. Normando Bustos Bertheau, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla de Servicios Distinguidos, que le otorga el Gobierno de la República de Colombia.

4

Para que el C. Ricardo Reyes Amador, pueda aceptar y usar la Condecoración Honor al Mérito del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en grado de Barra Insignia, que le otorga el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

5

Para que el C. Carlos Miguel Salazar Ramonet, pueda aceptar y usar la Condecoración del Servicio Nacional Aeronaval, en grado de Servicio Distinguido "Mérito Aeronaval", que le otorga el Gobierno de la República de Panamá.

6

Para que el C. Ricardo Reyes Amador, pueda aceptar y usar la Condecoración Orden Militar de la Defensa Nacional, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

7

Para que el C. Sergio Armando Barrera Salcedo, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla de Oro por Servicios Distinguidos, que le otorga el Gobierno de la República de El Salvador.

8

Para que el C. Víctor Francisco Uribe Arévalo, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Legión de Mérito, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América.

9

Para que el C. Carlos Miguel Salazar Ramonet, pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Servicio Distinguido, que le otorga el Gobierno de la República de Panamá.

(*) Se refieren la fracción III, apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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