No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que
adicionan diversos
artículos a la
Ley General de
Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011. |
Sen.
Renán Cleominio
Zoreda Novelo
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Salud; y de
Estudios Legislativos de
la Cámara de Senadores |
Otorgarle a la ludopatía, el tratamiento
como forma de adicción. Ya que se ha
considerado a la ludopatía como un
trastorno del comportamiento, que
consiste en la pérdida de control en
relación con un juego de apuestas o más,
tanto si incide en las dificultades que
supone para el individuo dejar de jugar
cuando está apostando, como si nos
referimos a mantenerse sin apostar
definitivamente en aquel juego o en
otros. Dicho tratamiento tendrá como
objeto prevenir y promover los riesgos
para la salud que implican los juegos de
azar. |
2 |
Que
reforma el
artículo 87-Ñ y adiciona un artículo
87-O a la
Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011.
Publicación en GP:
20
de junio de 2011. |
Dip.
Julio Castellanos
Ramírez
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Derogar la prohibición de actuar
como fiduciarias en cualesquier otros
fideicomisos distintos a los de garantía
a
las sociedades financieras de objeto
múltiple. Prever como requisitos a las
Sociedades Financieras de Objeto
Múltiple, que deseen actuar como
fiduciarias, tener al menos 3 años de
operación, contar con un capital mínimo
de $6,000,000, tener los manuales y
sistemas requeridos para la
administración y operación de los
Fideicomisos y que sus Delegados
Fiduciarios tengan al menos 3 años de
experiencia financiera y fiduciaria. |
3 |
Que
adiciona diversas
disposiciones de la
Ley Federal de
Radio y Televisión.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011. |
Sen.
Carlos Sotelo
García
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Radio,
Televisión y Cinematografía;
y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores |
Regular el derecho de los pueblos y
comunidades indígenas a adquirir,
administrar y operar medios de
comunicación. Establecer que la
radiodifusión indígena comprende el
servicio de radio y televisión que es
operado, manejado y administrado por
pueblos o comunidades indígenas.
Constituido para contribuir al beneficio
de la comunidad o pueblo indígena en el
ámbito educativo, cultural, social y
económico, al fortalecimiento de su
identidad y de la identidad nacional.
Propone una vigencia de hasta 20 años
con posibilidad de prórroga por el mismo
tiempo a los permisos que se otorguen
para los pueblos y las comunidades
indígenas. Por otra parte dispone que
para los pueblos y las comunidades
indígenas, los permisos se otorguen a
petición de parte con base en la
disponibilidad de frecuencias y previo
cumplimiento de diversos requisitos. |
4 |
Que
reforman los
artículos 3 y 12 de de la
Ley General de
Protección Civil.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011.
Publicación en GP:
20
de junio de 2011. |
Dip.
Alejandro del Mazo
Maza
(PVEM)* |
Comisión de Gobernación de la
Cámara de Diputados |
Definir
el concepto de
zona de riesgo como aquella en donde la
presencia de un agente perturbador,
fenómeno natural o generado por el
hombre, que tenga la probabilidad de
ocasionar daños a un sistema afectable
tales como asentamientos humanos,
infraestructura, plantas productivas y
todo aquello que establezca esta ley, en
un grado tal, que constituye un
desastre. Facultar a la Coordinación
Ejecutiva del Sistema Nacional de la
Secretaría de Gobernación, para que en
coordinación con las dependencias
correspondientes para delimitar los
derechos de vía, los cuales serán
clasificados como zonas de riesgo,
mismos que estarán integrados dentro del
Atlas Nacional de Riesgo. |
5 |
Que
reforma y adiciona
el artículo 76 bis, fracciones iv y vii
de la
Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011. |
Sen.
Ricardo Monreal
Ávila
(PT)* |
Comisiones Unidas de Comercio y
Fomento Industrial; y de Estudios
Legislativos, Segunda de la Cámara
de Senadores |
Reforzar la protección que se brinda al
comprador en las operaciones comerciales
en línea. Obligar por ley al proveedor a
garantizar que no habrá prácticas
comerciales engañosas, para de este modo
proteger al comprador. Adiciona de la
palabra engañosas, que se refiere a la
abstención por parte del proveedor de
usar estrategias de publicidad o venta
utilizando falacias y mentiras con el
objetivo de ofertar un producto o
servicio de manea poco clara y precisa.
Incluye a los adolescentes como parte de
la población vulnerable a quienes van
dirigidas muchas campañas con el
objetivo de venta o cuando forman parte
del público objetivo a quien va dirigida
cierta campaña publicitaria, o cuando la
información no sea apta para esta
población. |
6 |
Que
reforma el
artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011. |
Sen.
Adolfo Toledo
Infanzón
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales; y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores
|
Garantizar el derecho de la juventud al
acceso pleno de oportunidades que le
permita lograr su desarrollo en la
sociedad. |
7 |
Que
reforman los
artículos 4 y 6 de la
Ley Reglamentaria
del Servicio Ferroviario.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011.
Publicación en GP:
20
de junio de 2011. |
Dip.
Alejandro del Mazo
Maza
(PVEM)* |
Comisión de Transportes de la
Cámara de Diputados |
Incluir dentro de la jurisdicción
federal, el derecho de vía como parte
integral de las vías generales de
comunicación, así como facultar a la
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para verificarlo y que
cumpla con las disposiciones aplicables.
|
8 |
Que
modifica el
párrafo segundo del inciso g) de la
fracción II del artículo 105 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011.
Publicación en GP:
20
de junio de 2011. |
Dip.
Francisco Amadeo
Espinosa Ramos
(PT)*
A nombre del Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
Comisión de Puntos
Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Modificar el término para promulgar y
publicar las leyes electorales, federal
y locales, de “noventa días antes de que
inicie el proceso electoral”, al de
“antes de que inicien las precampañas
correspondientes a dicho proceso”.
|
9 |
Que
adiciona una
fracción XI al artículo 43 de la
Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del
artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011. |
Sen.
Ricardo Pacheco
Rodríguez
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social; y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Establecer como obligación a los
titulares de los órganos públicos el
respeto a la libertad de expresión, con
las limitaciones que al efecto sean
pertinentes, como en el caso de que
medien injurias o discriminación, o que
se haga proselitismo a favor de partidos
políticos o congregaciones religiosas.
Será obligación de dichos titulares
respetar la libertad de expresión de los
trabajadores, tanto al interior como al
exterior de las instituciones
Exceptuando de lo anterior cuando en los
lugares de trabajo se profieran
injurias, formas de discriminación y se
haga proselitismo a partidos políticos o
congregaciones y creencias religiosas,
así también cuando se revele información
reservada o confidencial y los secretos
profesionales. |
10 |
Que
reforma la
fracción III del artículo 24 de la
Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y
el Financiamiento de la Transición
Energética.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011.
Publicación en GP:
21
de junio de 2011. |
Dip.
Francisco Amadeo
Espinosa Ramos
(PT)*
A nombre propio y
de la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez
(PT) |
Comisión de Energía de la Cámara
de Diputados |
Prever que, en la estrategia para
promover la diversificación de fuentes
primarias de energía, la Secretaría de
Energía incentivará la creación de
organismos públicos especializados y de
investigación en la producción de
energía a partir de fuentes
renovables, y deberá establecer metas de
corto, mediano y largo plazo de su
producción energética y difundir
públicamente sus logros y alcances de
dicha creación. |
11 |
Que
reforma la
fracción I al artículo 42 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas
y reforma la fracción I del artículo 41
de la
Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011.
Publicación en GP:
20
de junio de 2011. |
Dip.
Armando Jesús Baez
Pinal (PRI)* |
Comisión de Economía la Cámara de
Diputados |
Establecer que las
dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar obras
públicas o servicios relacionados con
las mismas,
adquisiciones, arrendamientos y
servicios,
sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública, a través de los
procedimientos de invitación a cuando
menos tres personas o de adjudicación
directa, cuando el contrato
sólo pueda
celebrarse con una determinada persona
por tratarse de trabajos relacionados
con la conservación y restauración de
monumentos contemplados en la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos Artísticos e Históricos,
con base en las disposiciones normativas
emitidas por el Instituto competente
para tal efecto. |
12 |
Que
reforma los artículos 3, 5, 7, 8, 11,
19, 21, 27, 33 y 41 de la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011.
Publicación en GP:
20
de junio de 2011. |
Dip.
Olivia Guillén
Padilla
(PRI)* |
Comisión de Desarrollo Social
de la Cámara de Diputados
|
Incluir como principios rectores de la
política de desarrollo social la
universalidad, la igualdad y la
equidad. Considerar como beneficiarios
a las familias y grupos sociales.
Establecer que los programas, acciones y
apoyos de desarrollo social destinados a
las personas, familias o los hogares en
situación de vulnerabilidad se
entregarán de manera preferente a las
mujeres jefas de familia, y a quienes
tengan discapacidad permanente. Los
programas destinados a la alimentación
de las familias deberán considerarse
como prioritarios y de interés público. |
13 |
Que
reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley General de Salud,
en su título Décimo Cuarto, referente a
la donación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011.
Publicación en GP:
20
de junio de 2011. |
Dip. Cuauhtémoc
Salgado Romero
(PRI)* |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Establecer que el presunto donador sólo
aplicará para la donación de órganos y
tejidos una vez que se confirme la
pérdida de la vida de éste y sus órganos
y tejidos sólo podrán extraerse cuando
se requieran para fines de trasplante.
Prever que el Centro Nacional de
Trasplantes se encargará de expedir el
documento oficial mediante el cual se
manifieste la negativa de donación de
sus órganos después de la muerte.
Establecer que el consentimiento expreso
para donar en vida los órganos, tejidos
y células, constará por escrito y podrá
señalarse que éste se hace a favor de
determinadas personas o instituciones y
podrá expresar el donante, las
circunstancias de modo, lugar y tiempo y
cualquier otra que condicione la
donación; asimismo, cuando corresponda a
mayores de edad con capacidad jurídica,
no podrá ser revocado por terceros, pero
el donante podrá revocar su
consentimiento en cualquier momento, sin
responsabilidad de su parte.
Prever que la negativa de donación
constará por escrito público o privado y
deberá estar firmado por éste; asimismo,
podrá ser limitada cuando se refiera a
la disposición de determinados
componentes y, en este caso, se podrá
hacer a favor de determinadas personas o
instituciones y podrá expresar el
donante, las circunstancias de modo,
lugar y tiempo y cualquier otra que
condicione la donación. |
14 |
Que
reforman diversas
disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo
y del
Código Penal
Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
15 de junio de 2011.
Publicación en GP:
21
de junio de 2011. |
Dip.
Gerardo Del Mazo
Morales
(NA)* |
Comisión de Justicia de la Cámara
de Diputados |
Incluir como
obligaciones de los patrones, promover
las condiciones de trabajo que eviten
el hostigamiento sexual, estableciendo
procedimientos de prevención y sanción.
Prohibir a los patrones a acosar u
hostigar sexualmente a cualquiera de sus
trabajadores, amenazando e
intimidándolos; y a los trabajadores a
acosar u hostigar sexualmente a
cualquier compañero de trabajo sin
importar la jerarquía en la que se
encuentre. Establecer como delito de
intimidación al servidor público que
acose u hostigue sexualmente,
intimidando a un subalterno con el
despido o cualquier otra sanción y como
delito de ejercicio abusivo de funciones
al servidor público que valiéndose de su
superioridad jerárquica, acose u
hostigue sexualmente a una trabajadora o
trabajador.
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