Comisión Permanente del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 8, del 15 de Junio de 2011.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adicionan diversos artículos a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

Sen.

Renán Cleominio Zoreda Novelo

(PRI)*

Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Otorgarle a la ludopatía, el tratamiento como forma de adicción. Ya que se ha considerado a la ludopatía como un trastorno del comportamiento, que consiste en la pérdida de control en relación con un juego de apuestas o más, tanto si incide en las dificultades que supone para el individuo dejar de jugar cuando está apostando, como si nos referimos a mantenerse sin apostar definitivamente en aquel juego o en otros. Dicho tratamiento tendrá como objeto prevenir y promover los riesgos para la salud que implican los juegos de azar.

2

Que reforma el artículo 87-Ñ y adiciona un artículo 87-O a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

20 de junio de 2011.

Dip.

Julio Castellanos Ramírez

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Derogar la prohibición de actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía a las sociedades financieras de objeto múltiple.  Prever como requisitos a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, que deseen actuar como fiduciarias, tener al menos 3 años de operación, contar con un capital mínimo de $6,000,000, tener los manuales y sistemas requeridos para la administración y operación de los Fideicomisos y que sus Delegados Fiduciarios tengan al menos 3 años de experiencia financiera y fiduciaria.

3

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

Sen.

Carlos Sotelo García

(PRD)*

Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Regular el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a adquirir, administrar y operar medios de comunicación. Establecer que la radiodifusión indígena comprende el servicio de radio y televisión que es operado, manejado y administrado por pueblos o comunidades indígenas. Constituido para contribuir al beneficio de la comunidad o pueblo indígena en el ámbito educativo, cultural, social y económico, al fortalecimiento de su identidad y de la identidad nacional. Propone una vigencia de hasta 20 años con posibilidad de prórroga por el mismo tiempo a los permisos que se otorguen para los pueblos y las comunidades indígenas. Por otra parte dispone que para los pueblos y las comunidades indígenas, los permisos se otorguen a petición de parte con base en la disponibilidad de frecuencias y previo cumplimiento de diversos requisitos.

4

Que reforman los artículos 3 y 12 de de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

20 de junio de 2011.

Dip.

Alejandro del Mazo Maza

(PVEM)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Definir el concepto de zona de riesgo como aquella en donde la presencia de un agente perturbador, fenómeno natural o generado por el hombre, que tenga la probabilidad de ocasionar daños a un sistema afectable tales como asentamientos humanos, infraestructura, plantas productivas y todo aquello que establezca esta ley, en un grado tal, que constituye un desastre. Facultar a la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de la Secretaría de Gobernación, para que en coordinación con las dependencias correspondientes para delimitar los derechos de vía, los cuales serán clasificados como zonas de riesgo, mismos que estarán integrados dentro del Atlas Nacional de Riesgo.

5

Que reforma y adiciona el artículo 76 bis, fracciones iv y vii de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT)*

Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Reforzar la protección que se brinda al comprador en las operaciones comerciales en línea. Obligar por ley al proveedor a garantizar que no habrá prácticas comerciales engañosas, para de este modo proteger al comprador. Adiciona de la palabra engañosas, que se refiere a la abstención por parte del proveedor de usar estrategias de publicidad o venta utilizando falacias y mentiras con el objetivo de ofertar un producto o servicio de manea poco clara y precisa. Incluye a los adolescentes como parte de la población vulnerable a quienes van dirigidas muchas campañas con el objetivo de venta o cuando forman parte del público objetivo a quien va dirigida cierta campaña publicitaria, o cuando la información no sea apta para esta población.

6

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Garantizar el derecho de la juventud al acceso pleno de oportunidades que le permita lograr su desarrollo en la sociedad.

7

Que reforman los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

20 de junio de 2011.

Dip.

Alejandro del Mazo Maza

(PVEM)*

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Incluir dentro de la jurisdicción federal, el derecho de vía como parte integral de las vías generales de comunicación, así como facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para verificarlo y que cumpla con las disposiciones aplicables.

8

Que modifica el párrafo segundo del inciso g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

20 de junio de 2011.

Dip.

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

(PT)*

 

A nombre del Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Modificar el término para promulgar y publicar las leyes electorales, federal y locales, de “noventa días antes de que inicie el proceso electoral”, al de “antes de que inicien las precampañas correspondientes a dicho proceso”.

9

Que adiciona una fracción XI al  artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

Sen.

Ricardo Pacheco Rodríguez

(PRI)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer como obligación a los titulares de los órganos públicos el respeto a la libertad de expresión, con las limitaciones que al efecto sean pertinentes, como en el caso de que medien injurias o discriminación, o que se haga proselitismo a favor de partidos políticos o congregaciones religiosas. Será obligación de dichos titulares respetar la libertad de expresión de los trabajadores, tanto al interior como al exterior de las instituciones Exceptuando de lo anterior cuando en los lugares de trabajo se profieran injurias, formas de discriminación y se haga proselitismo a partidos políticos o congregaciones y creencias religiosas, así también cuando se revele información reservada o confidencial y los secretos profesionales.

10

Que reforma la fracción III del artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

21 de junio de 2011.

Dip.

 Francisco Amadeo Espinosa Ramos

(PT)*

 

A nombre propio y de la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)

Comisión de Energía de la Cámara de Diputados

Prever que, en la estrategia para promover la diversificación de fuentes primarias de energía, la Secretaría de Energía incentivará la creación de organismos públicos especializados y de investigación en la producción de energía  a partir de fuentes  renovables, y deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo de su producción energética y difundir públicamente sus logros y alcances de dicha creación.

11

Que reforma la fracción I al artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y reforma la fracción I del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

20 de junio de 2011.

Dip.

Armando Jesús Baez Pinal (PRI)*

Comisión de Economía la Cámara de Diputados

Establecer que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de trabajos relacionados con la conservación y restauración de monumentos contemplados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos, con base en las disposiciones normativas emitidas por el Instituto competente para tal efecto.

12

Que reforma los artículos 3, 5, 7, 8, 11, 19, 21, 27, 33 y 41 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

20 de junio de 2011.

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados

Incluir como principios rectores de la política de desarrollo social  la universalidad, la igualdad y la equidad.  Considerar como beneficiarios a las familias y grupos sociales.  Establecer que los programas, acciones y apoyos de desarrollo social destinados a las personas, familias o los hogares en situación de vulnerabilidad se entregarán de manera preferente a las mujeres jefas de familia, y a quienes tengan discapacidad permanente. Los programas destinados a la alimentación de las familias deberán considerarse como prioritarios y de interés público.

13

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en su título Décimo Cuarto, referente a la donación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

20 de junio de 2011.

Dip. Cuauhtémoc Salgado Romero

(PRI)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer que el presunto donador sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida de éste y sus órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplante. Prever que el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste la negativa de donación de sus órganos después de la muerte.  Establecer que el consentimiento expreso para donar en vida los órganos, tejidos y células, constará por escrito y podrá señalarse que éste se hace a favor de determinadas personas o instituciones y podrá expresar el donante, las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación; asimismo, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocado por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

Prever que la negativa de donación constará por escrito público o privado y deberá estar firmado por éste; asimismo, podrá ser limitada cuando se refiera a la disposición de determinados componentes y, en este caso, se podrá hacer a favor de determinadas personas o instituciones y podrá expresar el donante, las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

14

Que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

15 de junio de 2011.

 

Publicación en GP:

21 de junio de 2011.

Dip.

Gerardo Del Mazo Morales

(NA)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Incluir como obligaciones de los patrones, promover las condiciones de trabajo que eviten el  hostigamiento sexual, estableciendo procedimientos de prevención y sanción.  Prohibir a los patrones a acosar u hostigar sexualmente a cualquiera de sus trabajadores, amenazando e intimidándolos; y a los trabajadores a acosar u hostigar sexualmente a cualquier compañero de trabajo sin importar la jerarquía en la que se encuentre.  Establecer como delito de intimidación al servidor público que acose u hostigue sexualmente, intimidando a un subalterno con el despido o cualquier otra sanción y como delito de ejercicio abusivo de funciones al servidor público que valiéndose de su superioridad jerárquica, acose u hostigue sexualmente a una trabajadora o trabajador.

*Sin intervención en tribuna.

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