No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona la Base II del
artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011. |
Congreso del estado de Durango * |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores. |
Legitimar a los ciudadanos para que, al
menos el 0.25 % de la lista nominal de
electores, promuevan acción de
inconstitucionalidad al momento de
publicarse la norma impugnada. En el
caso de leyes locales, el porcentaje de
ciudadanos requeridos será con base a la
lista nominal de las respectivas
entidades federativas.
Declarar la invalidez de las normas
impugnadas en las resoluciones de la
Suprema Corte de Justicia cuando sean
aprobadas por la mayoría de los
ministros integrantes.
Establecer que el órgano legislativo que
expidió la norma, contará con 180 días
contados a partir de la resolución de
invalidez de la norma, para formular las
adecuaciones legales. |
2 |
Que reforma y adiciona la Ley de
Fomento para la Lectura y el Libro.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011. |
Sen.
Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Educación
y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores. |
Incluir a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público como autoridad encargada
de la aplicación de la Ley de Fomento
para la Lectura y el Libro, indicando
las actividades que le atañen. |
3 |
Que reforma los artículos 65 y 66 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011.
Publicación en GP:
18 de julio de 2011. |
Dip.
Carlos Alberto Pérez Cuevas
(PAN) * |
Comisión de
Puntos
Constitucionales
de la Cámara de
Diputados. |
Modificar la fecha 1° de febrero a 15 de
enero de cada año para celebrar un
segundo período de sesiones ordinarias;
período que no podrá prolongarse más
allá del 15 de agosto del mismo año, en
lugar del 30 de abril. |
4 |
Que adiciona la fracción XIX al artículo
109 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011.
Publicación en GP:
18 de julio de 2011. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público de la Cámara
de Diputados. |
Exentar del pago del Impuesto sobre la
Renta por la obtención de los ingresos
cuyo monto diario no exceda 15 veces el
salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente, siempre y
cuando se trate de personas mayores de
60 años que laboran, que no tienen
pensión y que dependen de un patrón. |
5 |
Que adiciona un segundo párrafo al
artículo 20 BIS 6 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011. |
Sen.
Francisco Herrera León
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca y de
Estudios Legislativos de
la Cámara de Senadores. |
Facultar a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales para
expedir permisos que permitan el
establecimiento de Reservas Marinas
Comunitarias a los habitantes de las
regiones costeras. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011. |
Sen.
Guillermo Enrique Marcos Tamborrel
Suárez
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Educación
y de Estudios Legislativos,
Primera de la Cámara de Senadores. |
Adecuar la legislación para la total
inclusión a las personas con
discapacidad, tal como la elaboración de
materiales en formatos accesibles;
prestación de los servicios de educación
especial; instalaciones accesibles en
las escuelas; facilidades a quienes
impartan cualquier tipo o modalidad de
educación para que cuenten con los
requerimientos pedagógicos, físicos de
acceso y uso de todo espacio y servicio.
Permitir asegurar que la formación y
capacitación en educación especial
buscará que los maestros den un trato
adecuado y sean capaces de transmitir
sus conocimientos a través del lenguaje
de señas, el Lenguaje Braille o
cualquier otro sistema que lo garantice. |
7 |
Que adiciona la fecha 19 de febrero: “En
conmemoración de los Trabajadores
Mineros acaecidos al interior de las
minas del país” al inciso b) del
artículo 18 de la Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011.
Publicación en GP:
18 de julio de 2011. |
Dip.
Claudia Edith Anaya Mota
(PRD) * |
Comisión de
Gobernación, de la Cámara de Diputados. |
Incluir al 19 de febrero: “En
conmemoración de los Trabajadores
Mineros acaecidos al interior de las
minas del país”, como fecha en que deba
de izarse la Bandera Nacional a media
asta. |
8 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Sociedad
Hipotecaria Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011.
Publicación en GP:
18 de julio de 2011. |
Dip.
Laura Itzel Castillo Juárez
(PT) * |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público, de la Cámara
de Diputados. |
Impulsar por parte de la Sociedad
Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional
de Crédito, el desarrollo del mercado
primario de crédito a la vivienda.
Suprimir la definición de mercado
secundario de créditos. Prever que la
Sociedad Hipotecaria Federal, en ningún
caso podrá emitir títulos respaldados
por créditos hipotecarios de los
beneficiarios de esta ley; asimismo, se
suprime la facultad de operar con
divisas y valores, incluyendo aquéllos
respaldados por garantías otorgadas por
la Sociedad o seguros otorgados por
aseguradoras. |
9 |
Que deroga, reforma y adicionan diversos
artículos de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011.
Publicación en GP:
20
de julio de 2011. |
Sen.
María de los Ángeles Moreno Uriegas
(PRI)*
A nombre propio y de legisladores del
Grupo Parlamentario del PRI, PAN, PRD y
PVEM |
Comisión de
Salud,
de la Cámara de Diputados. |
Crear el Capítulo VI Bis “Reproducción
Asistida” con el objeto de establecer:
las Técnicas de Reproducción Humana
Asistida; los requisitos para obtener de
la autorización de la Secretaría de
Salud en los establecimientos en los que
se practiquen técnicas de reproducción
asistida, así como en los bancos de
obtención de crioconservación y de
células germinales y óvulos
fertilizados; los destinos que podrán
darse a las células germinales y óvulos
fertilizados crioconservados; y los
requisitos para los donantes de células
germinales y óvulos fertilizados.
Facultar a la Secretaría de Salud para
emitir las normas a las que deberá
sujetarse el uso de las técnicas de
reproducción humana asistida y las
relativas a la obtención, conservación,
traslado, manejo y disposición de las
células germinales y óvulos
fertilizados; además, por conducto de la
Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, para llevar
el control sanitario de los bancos
dedicados a la obtención,
crioconservación y disposición de
células germinales y óvulos
fertilizados, y de los establecimientos
en los que se practiquen técnicas de
reproducción asistida. Incluir como
establecimientos que requieren
autorización sanitaria los dedicados a
practicar técnicas de reproducción
asistida y a la obtención,
crioconservación y disposición de
células germinales y óvulos
fertilizados. Sancionar al que realice
transferencias de óvulos fertilizados
entre seres humanos y otras especies,
así como aquellos que lleven a cabo
experimentos con el propósito de crear
seres humanos mediante clonación o de
producir híbridos o quimeras con fines
reproductivos. |
10 |
Que adiciona un capítulo XVIII al Título
Sexto de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011.
Publicación en GP:
18 de julio de 2011. |
Dip.
Francisco Hernández Juárez
(PRD) * |
Comisión de
Trabajo y Previsión Social, de la Cámara
de Diputados. |
Adicionar un Capítulo XVIII denominado
“Trabajo de los Medios de Comunicación”
al Título Sexto “Trabajos Especiales”,
con el fin de regular los derechos y
obligaciones derivados de la relación de
trabajo entre las empresas de los medios
de comunicación y sus trabajadores.
Establecer que el sindicato, o la
representación mayoritaria de los
trabajadores, o los trabajadores, podrán
convenir con el patrón el desarrollo de
labores conexas o complementarias a su
labor principal, siempre que se reciba
la capacitación y el ajuste salarial
correspondiente, mismo que se integrará,
además, con las comisiones que se pacten
en la contratación individual y
colectiva. En casos en los que se tenga
que realizar el trabajo en otras
entidades o países, el patrón estará
obligado a sufragar de manera suficiente
y digna, transportación, gastos para
vivienda, instrumentos de trabajo y los
demás elementos necesarios para la
prestación del trabajo, estas no deberán
ser menores al país en donde deberá
realizarse el trabajo; además deberá
establecer un seguro de vida cuyo monto
se señalará en el contrato colectivo de
trabajo; asimismo, asumirá la defensa
legal y el otorgamiento de las cauciones
correspondientes, en los casos en que
los trabajadores, en cumplimiento de su
trabajo, sean sujetos de privación de
libertad, por averiguación previa o
procedimiento administrativo o judicial. |
11 |
Que reforma el artículo 7 Bis y se
adiciona un artículo 7 Ter a la
Ley de Aviación Civil.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011. |
Sen.
Adolfo Jesús Toledo Infanzón
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Comunicaciones Y
Transportes y de Estudios
Legislativos de la Cámara de
Senadores. |
Indicar que los comandantes de
aeropuerto en el ejercicio de sus
atribuciones dependerán funcional y
operativamente de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, a través de los
comandantes regionales.
Señalar los requisitos que se deben
cumplir para ser comandante de
aeropuerto. |
12 |
Que reforma y adiciona los artículos 5,
9 y 121 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de colegiación obligatoria.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011.
Publicación en GP:
18 de julio de 2011. |
Dip.
Claudia Ruíz Massieu Salinas
(PRI) * |
Comisión
de Puntos Constitucionales, de la Cámara
de Diputados. |
Establecer que cada estado determinará
cuáles son las profesiones que requieran
de colegiación obligatoria para su
ejercicio; así como las reglas para la
coordinación entre las instituciones
educativas y las autoridades federales y
estatales en la materia. Prever que en
aquellas profesiones que las leyes
respectivas determinen, los egresados de
instituciones de educación superior que
estén reconocidas legalmente, deberán
afiliarse a los Colegios Profesionales
de la actividad correspondiente.
Considerar que las constancias de
Colegios de Profesionistas expedidas por
las autoridades de un estado serán
validas en todos los demás estados. |
13 |
Que reforma y adiciona el artículo 133
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011.
Publicación en GP:
18 de julio de 2011. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) * |
Señalar expresamente la jerarquía de las
leyes: Constitución, los Tratados
Internacionales celebrados conforme a la
misma, y las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella. Asimismo,
establecer que las disposiciones de los
Tratados Internacionales que regulen
derechos humanos tendrán rango
constitucional y se interpretarán
conforme al artículo 1º párrafo segundo
de la Constitución. |
14 |
Que reforma el artículo 17 Bis de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011.
Publicación en GP:
18 de julio de 2011. |
Dip.
Carlos Flores Rico
(PRI) * |
Comisión de la
Función Pública, de la Cámara de
Diputados. |
Establecer que las dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal, podrán contar con
representaciones equivalentes en las
entidades federativas. Prever que las
dependencias o entidades responsables de
la ejecución de programas sujetos a
reglas de operación que requieran de la
participación de una o más delegaciones
o representaciones equivalentes ubicadas
en una o varias entidades federativas
para entregar un beneficio social
directamente a la población, deberán
informar a las autoridades de las
entidades federativas y de los
municipios sobre la ejecución directa de
los programas de competencia exclusiva
de la Federación, como de aquellos de
competencia concurrente, que en la
ejecución de los programas, las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, por sí o
a través de sus delegaciones o
representaciones equivalentes, en ningún
caso asumirán o atenderán funciones de
gobierno competencia exclusiva o
concurrente de las entidades federativas
y de los municipios, sin previamente
haber suscrito convenio para tal fin en
el que se garantice el respeto a los
órdenes de gobierno. |
15 |
Que reforma los artículos 5, 25, 28, 29,
30 y 31de la Ley Federal de
Seguridad Privada.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
13 de julio de 2011.
Publicación en GP:
18
de julio de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Seguridad Pública, de la Cámara de
Diputados. |
Facultar a la Secretaría de Seguridad
Pública Federal a través de la Dirección
General de Registro y Supervisión a
Empresas y Servicios de Seguridad
Privada para avalar al o los prestadores
de servicios que brindarán capacitación
al personal operativo; así como para
establecer los programas de capacitación
mínima para el personal operativo de las
empresas que prestan servicios de
seguridad privada. Estos programas de
capacitación deben contemplar al menos
los siguientes tres módulos A)
Legislación: Constitución Política y
demás leyes aplicables en la materia; B)
Humano: relaciones con terceros; y C)
Técnico: manejo de armas, técnicas de
defensa y procedimientos básicos para
proteger a su cliente o el valor que
resguarda. Incluir en los requisitos
para obtener autorización para prestar
servicios de seguridad privada, exhibir
la constancia del prestador de servicio
de capacitación avalado por la
Secretaría de Seguridad Pública Federal,
que acredita que cada persona que se
integrará como personal operativo de la
empresa, ha recibido y aprobado el curso
de capacitación. |