Comisión Permanente del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 12, del 13 de Julio de 2011.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona la Base II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

Congreso del estado de Durango *

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Legitimar a los ciudadanos para que, al menos el 0.25 % de la lista nominal de electores, promuevan acción de inconstitucionalidad al momento de publicarse la norma impugnada. En el caso de leyes locales, el porcentaje de ciudadanos requeridos será con base a la lista nominal de las respectivas entidades federativas.

Declarar la invalidez de las normas impugnadas en las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia cuando sean aprobadas por la mayoría de los ministros integrantes.

Establecer que el órgano legislativo que expidió la norma, contará con 180 días contados a partir de la resolución de invalidez de la norma, para formular las adecuaciones legales.

2

Que reforma y adiciona la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

Sen.

Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez

(PRI) *

Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Incluir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como autoridad encargada de la aplicación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, indicando las actividades que le atañen.

3

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

18 de julio de 2011.

Dip.

Carlos Alberto Pérez Cuevas

(PAN) *

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Modificar la fecha 1° de febrero a 15 de enero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias; período que no podrá prolongarse más allá del 15 de agosto del mismo año, en lugar del 30 de abril.

4

Que adiciona la fracción XIX al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

18 de julio de 2011.

Sen.

Ricardo Monreal Ávila

(PT) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Exentar del pago del Impuesto sobre la Renta por la obtención de los ingresos cuyo monto diario no exceda 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, siempre y cuando se trate de personas mayores de 60 años que laboran, que no tienen pensión y que dependen de un patrón.

5

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 20 BIS 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

Sen.

Francisco Herrera León

(PRI) *

Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir permisos que permitan el establecimiento de Reservas Marinas Comunitarias a los habitantes de las regiones costeras.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

Sen.

Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

(PAN) *

Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Adecuar la legislación para la total inclusión a las personas con discapacidad, tal como la elaboración de materiales en formatos accesibles; prestación de los servicios de educación especial; instalaciones accesibles en las escuelas; facilidades a quienes impartan cualquier tipo o modalidad de educación para que cuenten con los requerimientos pedagógicos, físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio. Permitir asegurar que la formación y capacitación en educación especial buscará que los maestros den un trato adecuado y sean capaces de transmitir sus conocimientos a través del lenguaje de señas, el Lenguaje Braille o cualquier otro sistema que lo garantice.

7

Que adiciona la fecha 19 de febrero: “En conmemoración de los Trabajadores Mineros acaecidos al interior de las minas del país” al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

18 de julio de 2011.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD) *

Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados.

Incluir al 19 de febrero: “En conmemoración de los Trabajadores Mineros acaecidos al interior de las minas del país”, como fecha en que deba de izarse la Bandera Nacional a media asta.

8

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

18 de julio de 2011.

Dip.

Laura Itzel Castillo Juárez

(PT) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.

Impulsar por parte de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, el desarrollo del mercado primario de crédito a la vivienda.  Suprimir la definición de mercado secundario de créditos.  Prever que la Sociedad Hipotecaria Federal, en  ningún caso podrá emitir títulos respaldados por créditos hipotecarios de los beneficiarios de esta ley; asimismo, se suprime la facultad de operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras.

9

Que deroga, reforma y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

20 de julio de 2011.

Sen.

 María de los Ángeles Moreno Uriegas

(PRI)*

 

A nombre propio y de legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, PAN, PRD y PVEM

Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.

Crear el Capítulo VI Bis “Reproducción Asistida” con el objeto de establecer: las Técnicas de Reproducción Humana Asistida; los requisitos para obtener de la autorización de la Secretaría de Salud en los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida, así como en los bancos de obtención de crioconservación y de células germinales y óvulos fertilizados; los destinos que podrán darse a las células germinales y óvulos fertilizados crioconservados; y los requisitos para los donantes de células germinales y óvulos fertilizados.   Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las normas a las que deberá sujetarse el uso de las técnicas de reproducción humana asistida y las relativas a la obtención, conservación, traslado, manejo y disposición de las células germinales y óvulos fertilizados; además, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para llevar el control sanitario de los bancos dedicados a la obtención, crioconservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados, y de los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida.  Incluir como establecimientos que requieren autorización sanitaria los dedicados a practicar técnicas de reproducción asistida y a la obtención, crioconservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados.  Sancionar al que realice transferencias de óvulos fertilizados entre seres humanos y otras especies, así como aquellos que lleven a cabo experimentos con el propósito de crear seres humanos mediante clonación o de producir híbridos o quimeras con fines reproductivos.

10

Que adiciona un capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

18 de julio de 2011.

Dip.

Francisco Hernández Juárez

(PRD) *

Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.

Adicionar un Capítulo XVIII denominado “Trabajo de los Medios de Comunicación” al Título Sexto “Trabajos Especiales”, con el fin de regular los derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo entre las empresas de los medios de comunicación y sus trabajadores.  Establecer que el sindicato, o la representación mayoritaria de los trabajadores, o los trabajadores, podrán convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que se reciba la capacitación y el ajuste salarial correspondiente, mismo que se integrará, además, con las comisiones que se pacten en la contratación individual y colectiva. En casos en los que se tenga que realizar el trabajo en otras entidades o países, el patrón estará obligado a sufragar de manera suficiente y digna, transportación, gastos para vivienda, instrumentos de trabajo y los demás elementos necesarios para la prestación del trabajo, estas no deberán ser menores al país en donde deberá realizarse el trabajo; además deberá establecer un seguro de vida cuyo monto se señalará en el contrato colectivo de trabajo; asimismo, asumirá la defensa legal y el otorgamiento de las cauciones correspondientes, en los casos en que los trabajadores, en cumplimiento de su trabajo, sean sujetos de privación de libertad, por averiguación previa o procedimiento administrativo o judicial.

11

Que reforma el artículo 7 Bis y se adiciona un artículo 7 Ter a la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

Sen.

Adolfo Jesús Toledo Infanzón

(PRI) *

Comisiones Unidas de Comunicaciones Y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Indicar que los comandantes de aeropuerto en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.

Señalar los requisitos que se deben cumplir para ser comandante de aeropuerto.

12

Que reforma y adiciona los artículos 5, 9 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de colegiación obligatoria.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

18 de julio de 2011.

Dip.

Claudia Ruíz Massieu Salinas

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

Establecer que cada estado determinará cuáles son las profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio; así como las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia. Prever que en aquellas profesiones que las leyes respectivas determinen, los egresados de instituciones de educación superior que estén reconocidas legalmente, deberán afiliarse a los Colegios Profesionales de la actividad correspondiente. Considerar que las constancias de Colegios de Profesionistas expedidas por las autoridades de un estado serán validas en todos los demás estados.

13

Que reforma y adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

18 de julio de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Señalar expresamente la jerarquía de las leyes: Constitución, los Tratados Internacionales celebrados conforme a la misma, y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella. Asimismo, establecer que las disposiciones de los Tratados Internacionales que regulen derechos humanos tendrán rango constitucional y se interpretarán conforme al artículo 1º párrafo segundo de la Constitución.

14

Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

18 de julio de 2011.

Dip.

Carlos Flores Rico

(PRI) *

Comisión de la Función Pública, de la Cámara de Diputados.

Establecer que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrán contar con representaciones equivalentes en las entidades federativas.  Prever que las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación que requieran de la participación de una o más delegaciones o representaciones equivalentes ubicadas en una o varias entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la población, deberán informar  a las autoridades de las entidades federativas y de los municipios sobre la ejecución directa de los programas de competencia exclusiva de la Federación, como de aquellos de competencia concurrente, que en la ejecución de los programas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por sí o a través de sus delegaciones o representaciones equivalentes, en ningún caso asumirán o atenderán funciones de gobierno competencia exclusiva o concurrente de las entidades federativas y de los municipios, sin previamente haber suscrito convenio para tal fin en el que se garantice el respeto a los órdenes de gobierno.

15

Que reforma los artículos 5, 25, 28, 29, 30 y 31de la Ley Federal de Seguridad Privada.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

13 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

18 de julio de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados.

Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública Federal a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada para avalar al o los prestadores de servicios que brindarán capacitación al personal operativo; así como para establecer los programas de capacitación mínima para el personal operativo de las empresas que prestan servicios de seguridad privada. Estos programas de capacitación deben contemplar al menos los siguientes tres módulos A) Legislación: Constitución Política y demás leyes aplicables en la materia; B) Humano: relaciones con terceros; y C) Técnico: manejo de armas, técnicas de defensa y procedimientos básicos para proteger a su cliente o el valor que resguarda. Incluir en los requisitos para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada, exhibir la constancia del prestador de servicio de capacitación avalado por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que acredita que cada persona que se integrará como personal operativo de la empresa, ha recibido y aprobado el curso de capacitación.

(*) Sin intervención en tribuna.

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