Comisión Permanente del Segundo Receso del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 13, del 10 de Agosto de 2011.

 

                6. INICIATIVAS                      

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 3, 6, 8, 10 y 11 de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

Congreso del estado de Oaxaca*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Otorgar el carácter de fideicomitente a los Gobiernos de las Entidades, en el entendido de que deberán suscribir y ejecutar los convenios correspondientes. Señalar que permitirá que las Cajas de Ahorro constituidas después del 2002, sean objeto de apoyo por el FIPAGO. Establecer solo una causa de suspensión de los recursos federales, que sería el no cumplimiento de las obligaciones de las Entidades y la proporción que debe guardar la aportación federal respecto de la estatal tendrá un mínimo de 3 por 1. Asimismo,  se pretende establecer la cifra de cinco mil pesos como pago básico, con la finalidad de que la cobertura se amplíe a los pequeños ahorradores.

2

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo los subsecuentes, en materia de Federalismo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Antonio Benítez Lucho

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que no podrá haber autoridades del Gobierno Federal en la jurisdicción territorial de las entidades federativas, salvo acuerdo expreso entre las partes. Asimismo, que los programas de naturaleza económica, social y cultural, serán ejecutados de manera directa por las instituciones estatales correspondientes y aquellos destinados a las áreas de seguridad nacional, soberanía y seguridad pública, con base en acuerdos de coordinación administrativa, podrán ser operados por dependencias federales. La concurrencia entre los estados y la Federación se detallará en acuerdos de coordinación en el que se señalen los recursos, reglas y calendarios de operación convenidos con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

3

Que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Paz Gutiérrez Cortina

(PAN)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Facultar a la autoridad educativa federal para realizar de forma periódica y sistemática, la  evaluación de  docentes frente a grupo, docentes en funciones de apoyo técnico pedagógico, así como de directivos y supervisores de escuelas públicas y privadas, que permitan obtener diagnósticos de sus competencias profesionales y de su desempeño.

4

Por el que se declara el 26 de septiembre como “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes”.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dips.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Esthela Damián Peralta

(PRD)*

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Declarar el 26 de septiembre como “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes”.

 

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y otras leyes, para sancionar el delito de robo al autotransporte federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Código Penal Federal: Adicionar un Capitulo I Bis “Del robo al autotransporte federal”, con el objeto de sancionar al que cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo, con pena de 6 a 12 años de prisión cuando el objeto del robo sea exclusivamente las mercancías; de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros; y con 7 a 15 años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa, cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor.

Código Federal de Procedimientos Penales: Calificar como delito grave el robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo o del vehículo automotor.

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada: Considerar como delito de delincuencia organizada al que habiendo cometido robo al autotransporte federal o participado en él, forme parte o se encuentre vinculado con la delincuencia organizada, sancionando y aumentando en dos terceras partes la pena de prisión.

6

Que reforma el Artículo Segundo, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI)*

 

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Prolongar el periodo de vigencia hasta el año 2018 de la disposición que establece la distribución de  las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolina y diesel, previstas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para que no quede derogada a partir del día 1 de enero de 2012.

7

Que reforman los artículos 36 fracción I, 37 fracción I y 39 fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Gabriela Cuevas Barrón

(PAN)*

Comisión Unidas del Distrito Federal; y de Justicia de la Cámara de Diputados

Incluir el término “ciudadano” en cuanto a los requisitos para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público dentro del Servicio Profesional de Carrera, así como para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación.

8

Que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Nazario Norberto Sánchez

(PRD)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Código Penal Federal: Establecer que la mujer tiene el derecho y la libertad de decidir sobre su cuerpo y practicarse un aborto siempre y cuando sea realizado antes de las doce semanas de gestación; y, en caso, de que alguien hiciere abortar a una mujer después de las doce semanas de gestación se aplicarán de uno a tres años de prisión; asimismo las instituciones de salubridad públicas y privadas no podrán negarse a practicar el aborto dentro del término señalado, en caso contrario serán acreedoras a una multa de tres mil salarios mínimos vigentes. Prever las causales de excluyente de responsabilidad en caso de aborto.

Código Federal de Procedimientos Penales: Adicionar un Capítulo IV “De los Casos de Aborto por Violación, Inseminación Artificial no Consentida por la Mujer, de Trata de Personas o Lenocinio” con el objeto de establecer los supuestos en que el Ministerio Público autorizará la interrupción del embarazo conforme a las causales excluyentes de responsabilidad en caso de aborto.

Ley General de Salud: Prever que las instituciones públicas de salud, de forma gratuita y en condiciones de calidad, higiene, eficiencia y eficacia deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto, cuando la mujer interesada así lo solicite. Facultar a la Secretaria de Salud para ser la autoridad sanitaria que velará por la disponibilidad de los servicios necesarios incluyendo las técnicas diagnósticas urgentes para posibilitar la práctica del aborto en los plazos legalmente establecidos. Establecer los medios personales y materiales que deberán contar las instituciones públicas y privadas para la realización de abortos que no superen doce semanas de gestación.

9

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 14 de la Ley Sobre Escudo, Bandera e Himno Nacionales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que en todas las ceremonias y actos oficiales en que se rindan honores a la Bandera, los presentes deberán permanecer siempre de frente a la misma, debiendo seguirle de frente durante todo el trayecto en que ésta desfile.

10

Que se reforma el artículo 70, la fracción I del artículo 71, los incisos C y J del artículo 72, se adiciona la fracción IV al artículo 73 y la fracción III al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Prever que el Ejecutivo de la Unión no podrá vetar ni hacer observaciones a las reformas constitucionales, al Presupuesto de Egresos de la Federación, o las resoluciones de alguna de las Cámaras, en el ejercicio de sus facultades exclusivas.  Establecer que cuando una ley o decreto sea aprobado por el Congreso de la Unión deberá ser enviado para su publicación o promulgación inmediatamente por cualquiera de las Cámaras o Comisión Permanente, por conducto de sus presidentes.

11

Que reforma la fracción VII del artículo 12 a la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Grupo Parlamentario del PRD*

 

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Incluir como atribuciones exclusivas de la autoridad federal, prever que los educadores y autoridades educativas cuenten con las capacidades necesarias para el desarrollo de las actividades de docencia y dirección dentro de las instituciones de educación pública y privada.  Establecer que la evaluación universal de docentes y directivos en servicio de educación básica, será obligatorio para obtener un diagnostico con fines formativos, generar las estrategias pertinentes y oportunas que mejoren sus competencias profesionales, así como su desempeño y consecuentemente, mejorar la calidad de la educación en las escuelas públicas y privadas. Facultar a la Secretaria de Educación Pública con base en la legislación aplicable y los resultados del diagnostico integral de la Evaluación Universal para establecer los programas de Formación Continua y Superación Profesional que deberán instrumentar las autoridades educativas estatales para incidir en la mejora de desempeño docente.  Establecer los requisitos de la Evaluación Universal para docentes frente a grupo, directivos y docentes en funciones de apoyo técnico pedagógico.

12

Que se reforma el artículo 19, fracción v, incisos a), b) y d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Juan Carlos Natale

(PVEM)*

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

Aumentar de 25% a 35% el monto destinado para el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones; además, será distribuible para los sistemas del orden federal y de las entidades federativas.  Disminuir de 25% a 20% los montos destinados a los programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas que establezca el Presupuesto de Egresos.

13 

Que adiciona  un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Crear la Procuraduría Ambiental de la Federación con el objeto de conocer, investigar y sancionar las conductas infractoras a la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible.  La titularidad de la Procuraduría Ambiental de la Federación, recaerá en un Procurador, que será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente a propuesta del Ejecutivo Federal. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica que establecerá las atribuciones, obligaciones y funcionamiento de la Procuraduría, así como los requisitos para ser Procurador.  En el ámbito de sus respectivas competencias todas las legislaturas de los estados crearán las Procuradurías Ambientales Estatales para la protección a los derechos ambientales. La Procuraduría recibirá las denuncias de todas las personas por cualquier acto u omisión de persona física o moral, pública o privada, que infrinja su derecho a disfrutar de un medio ambiente sano.

14

Que adiciona el artículo 319 Bis y se reforma el artículo 315 del Código Penal Federal y se adiciona un párrafo segundo al artículo 171 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)*

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Incluir a las “razones de odio” en las reglas comunes para lesiones y homicidio. Definir a las razones de odio como aquellas que motiven al homicida atentando contra la dignidad humana y teniendo por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, motivados por la condición social, por vinculación, pertenencia o relación con un grupo social. Prever que tratándose de homicidios relacionados con razones de odio, se realizarán investigaciones periciales, ministeriales y policiales de conformidad con protocolos especializados; las investigaciones deberán incorporar un registro fotográfico de la víctima, la descripción de sus lesiones, objetos personales y vestimenta con que haya sido encontrada. La omisión del cumplimiento de los protocolos en éste tipo de homicidios, será causa de responsabilidad para el Ministerio Público responsable y para el personal auxiliar a su cargo.

15

Que se reforman los artículos 1, 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

10 de agosto de 2011.

 

Publicación en GP:

15 de agosto de 2011.

Dip.

Jorge A. Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados

Incluir a los bachilleratos tecnológicos como instancias de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas.

            

               * Sin intervención en Tribuna

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