No. |
INICIATIVA |
ORIGEN
|
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 3, 6, 8, 10 y
11 de la Ley que crea el
Fideicomiso que administrará el Fondo
para el Fortalecimiento de Sociedades y
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de
Apoyo a sus Ahorradores.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011. |
Congreso del estado de Oaxaca* |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público; y de Estudios
Legislativos, Primera de la Cámara
de Senadores |
Otorgar el carácter de fideicomitente a
los Gobiernos de las Entidades, en el
entendido de que deberán suscribir y
ejecutar los convenios correspondientes.
Señalar que permitirá que las Cajas de
Ahorro constituidas después del 2002,
sean objeto de apoyo por el FIPAGO.
Establecer solo una causa de suspensión
de los recursos federales, que sería el
no cumplimiento de las obligaciones de
las Entidades y la proporción que debe
guardar la aportación federal respecto
de la estatal tendrá un mínimo de 3 por
1. Asimismo, se pretende establecer la
cifra de cinco mil pesos como pago
básico, con la finalidad de que la
cobertura se amplíe a los pequeños
ahorradores. |
2 |
Que
adiciona un segundo párrafo al artículo
116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos,
recorriendo los subsecuentes, en materia
de Federalismo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Antonio Benítez Lucho
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que no podrá haber
autoridades del Gobierno Federal en la
jurisdicción territorial de las
entidades federativas, salvo acuerdo
expreso entre las partes. Asimismo, que
los programas de naturaleza económica,
social y cultural, serán ejecutados de
manera directa por las instituciones
estatales correspondientes y aquellos
destinados a las áreas de seguridad
nacional, soberanía y seguridad pública,
con base en acuerdos de coordinación
administrativa, podrán ser operados por
dependencias federales. La concurrencia
entre los estados y la Federación se
detallará en acuerdos de coordinación en
el que se señalen los recursos, reglas y
calendarios de operación convenidos con
las dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal. |
3 |
Que
adiciona una fracción al artículo 12 de
la Ley General de Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Paz Gutiérrez Cortina
(PAN)* |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos
de la Cámara de Diputados |
Facultar a la autoridad educativa
federal para realizar de forma periódica
y sistemática, la evaluación de
docentes frente a grupo, docentes en
funciones de apoyo técnico pedagógico,
así como de directivos y supervisores de
escuelas públicas y privadas, que
permitan obtener diagnósticos de sus
competencias profesionales y de su
desempeño. |
4 |
Por
el que se declara el 26 de septiembre
como “Día Nacional de la
Prevención del Embarazo no Planificado
en Adolescentes”.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dips.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
y Esthela Damián Peralta
(PRD)* |
Comisión de
Salud
de la Cámara de Diputados |
Declarar el 26 de septiembre como “Día
Nacional de la Prevención del Embarazo
no Planificado en Adolescentes”.
|
5 |
Que
reforma y adiciona diversas
disposiciones al Código Penal
Federal y otras leyes, para
sancionar el delito de robo al
autotransporte federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM)* |
Comisión de
Justicia
de la Cámara de Diputados |
Código Penal Federal: Adicionar un
Capitulo I Bis “Del robo al
autotransporte federal”, con el objeto
de sancionar al que cometa el delito de
robo en contra de personas que presten o
utilicen por sí o por un tercero los
servicios de autotransporte federal de
carga, pasajeros o turismo, con pena de
6 a 12 años de prisión cuando el objeto
del robo sea exclusivamente las
mercancías; de 2 a 7 años de prisión
cuando se trate únicamente de equipaje o
valores de turistas o pasajeros; y con 7
a 15 años de prisión y de mil quinientos
a dos mil días multa, cuando el objeto
del robo sea el vehículo automotor.
Código Federal de Procedimientos
Penales: Calificar como delito grave el
robo en contra de personas que presten o
utilicen por sí o por un tercero los
servicios de autotransporte federal de
carga, pasajeros o turismo o del
vehículo automotor.
Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada: Considerar como delito de
delincuencia organizada al que habiendo
cometido robo al autotransporte federal
o participado en él, forme parte o se
encuentre vinculado con la delincuencia
organizada, sancionando y aumentando en
dos terceras partes la pena de prisión. |
6 |
Que
reforma el Artículo Segundo, fracción
III,
de las disposiciones transitorias de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Eduardo Alonso Bailey Elizondo
(PRI)*
|
Comisión de
Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Prolongar el periodo de vigencia hasta
el año 2018 de la disposición que
establece la distribución de las cuotas
federales aplicables a la venta final de
gasolina y diesel, previstas en la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, para que no quede derogada a
partir del día 1 de enero de 2012. |
7 |
Que
reforman los artículos 36 fracción I, 37
fracción I y 39 fracción I de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barrón
(PAN)* |
Comisión Unidas del
Distrito Federal; y de Justicia
de
la Cámara de Diputados |
Incluir el término “ciudadano” en cuanto
a los requisitos para ingresar y
permanecer como Agente del Ministerio
Público dentro del Servicio Profesional
de Carrera, así como para ingresar y
permanecer como Agente de la Policía de
Investigación. |
8 |
Que
reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código Penal
Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales
y de la Ley General de Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Nazario Norberto Sánchez
(PRD)* |
Comisión de
Justicia
de la Cámara de Diputados |
Código Penal Federal: Establecer que la
mujer tiene el derecho y la libertad de
decidir sobre su cuerpo y practicarse un
aborto siempre y cuando sea realizado
antes de las doce semanas de gestación;
y, en caso, de que alguien hiciere
abortar a una mujer después de las doce
semanas de gestación se aplicarán de uno
a tres años de prisión; asimismo las
instituciones de salubridad públicas y
privadas no podrán negarse a practicar
el aborto dentro del término señalado,
en caso contrario serán acreedoras a una
multa de tres mil salarios mínimos
vigentes. Prever las causales de
excluyente de responsabilidad en caso de
aborto.
Código Federal de Procedimientos
Penales: Adicionar un Capítulo IV “De
los Casos de Aborto por Violación,
Inseminación Artificial no Consentida
por la Mujer, de Trata de Personas o
Lenocinio” con el objeto de establecer
los supuestos en que el Ministerio
Público autorizará la interrupción del
embarazo conforme a las causales
excluyentes de responsabilidad en caso
de aborto.
Ley General de Salud: Prever que las
instituciones públicas de salud, de
forma gratuita y en condiciones de
calidad, higiene, eficiencia y eficacia
deberán proceder a la interrupción del
embarazo en los supuestos donde las
causales son excluyentes de
responsabilidad penal en caso de aborto,
cuando la mujer interesada así lo
solicite. Facultar a la Secretaria de
Salud para ser la autoridad sanitaria
que velará por la disponibilidad de los
servicios necesarios incluyendo las
técnicas diagnósticas urgentes para
posibilitar la práctica del aborto en
los plazos legalmente establecidos.
Establecer los medios personales y
materiales que deberán contar las
instituciones públicas y privadas para
la realización de abortos que no superen
doce semanas de gestación. |
9 |
Que
adiciona un segundo párrafo al artículo
14 de la Ley Sobre Escudo, Bandera
e Himno Nacionales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM)* |
Comisión de
Gobernación
de la Cámara de Diputados |
Establecer que en todas las ceremonias y
actos oficiales en que se rindan honores
a la Bandera, los presentes deberán
permanecer siempre de frente a la misma,
debiendo seguirle de frente durante todo
el trayecto en que ésta desfile. |
10 |
Que
se reforma el artículo 70, la fracción I
del artículo 71, los incisos C y J del
artículo 72, se adiciona la fracción
IV
al artículo 73 y la fracción
III
al artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Prever que el Ejecutivo de la Unión no
podrá vetar ni hacer observaciones a las
reformas constitucionales, al
Presupuesto de Egresos de la Federación,
o las resoluciones de alguna de las
Cámaras, en el ejercicio de sus
facultades exclusivas. Establecer que
cuando una ley o decreto sea aprobado
por el Congreso de la Unión deberá ser
enviado para su publicación o
promulgación inmediatamente por
cualquiera de las Cámaras o Comisión
Permanente, por conducto de sus
presidentes. |
11 |
Que
reforma la fracción VII del artículo 12
a la Ley General de Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Grupo
Parlamentario del PRD*
|
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos
de la Cámara de Diputados |
Incluir como atribuciones exclusivas de
la autoridad federal, prever que los
educadores y autoridades educativas
cuenten con las capacidades necesarias
para el desarrollo de las actividades de
docencia y dirección dentro de las
instituciones de educación pública y
privada. Establecer que la evaluación
universal de docentes y directivos en
servicio de educación básica, será
obligatorio para obtener un diagnostico
con fines formativos, generar las
estrategias pertinentes y oportunas que
mejoren sus competencias profesionales,
así como su desempeño y
consecuentemente, mejorar la calidad de
la educación en las escuelas públicas y
privadas. Facultar a la Secretaria de
Educación Pública con base en la
legislación aplicable y los resultados
del diagnostico integral de la
Evaluación Universal para establecer los
programas de Formación Continua y
Superación Profesional que deberán
instrumentar las autoridades educativas
estatales para incidir en la mejora de
desempeño docente. Establecer los
requisitos de la Evaluación Universal
para docentes frente a grupo, directivos
y docentes en funciones de apoyo técnico
pedagógico. |
12 |
Que
se reforma el artículo 19, fracción v,
incisos a), b) y d) de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Juan Carlos Natale
(PVEM)* |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública
de la Cámara de Diputados |
Aumentar de 25% a 35% el monto destinado
para el Fondo de Apoyo para la
Reestructura de Pensiones; además, será
distribuible para los sistemas del orden
federal y de las entidades federativas.
Disminuir de 25% a 20% los montos
destinados a los programas y proyectos
de inversión en infraestructura y
equipamiento de las entidades
federativas que establezca el
Presupuesto de Egresos. |
13 |
Que
adiciona un apartado C al artículo 102
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Crear la Procuraduría Ambiental de la
Federación con el objeto de conocer,
investigar y sancionar las conductas
infractoras a la conservación,
protección, mejoramiento y restauración
del medio ambiente y los recursos
naturales que lo integran, asegurando su
uso racional y sostenible. La
titularidad de la Procuraduría Ambiental
de la Federación, recaerá en un
Procurador, que será electo por el voto
de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de
Diputados o en sus recesos por la
Comisión Permanente a propuesta del
Ejecutivo Federal. El Congreso de la
Unión expedirá la Ley Orgánica que
establecerá las atribuciones,
obligaciones y
funcionamiento de la Procuraduría, así
como los requisitos para ser
Procurador. En el ámbito de sus
respectivas competencias todas las
legislaturas de los estados crearán las
Procuradurías Ambientales Estatales para
la protección a los derechos
ambientales. La Procuraduría recibirá
las denuncias de todas las personas por
cualquier acto u omisión de persona
física o moral, pública o privada, que
infrinja su derecho a disfrutar de un
medio ambiente sano. |
14 |
Que
adiciona el artículo 319 Bis y se
reforma el artículo 315 del Código
Penal Federal y se adiciona un
párrafo segundo al artículo 171 del
Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD)* |
Comisión de
Justicia
de la Cámara de Diputados |
Incluir a las “razones de odio” en las
reglas comunes para lesiones y
homicidio. Definir a las razones de odio
como aquellas que motiven al homicida
atentando contra la dignidad humana y
teniendo por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las
personas, motivados por la condición
social, por vinculación, pertenencia o
relación con un grupo social. Prever que
tratándose de homicidios relacionados
con razones de odio, se realizarán
investigaciones periciales,
ministeriales y policiales de
conformidad con protocolos
especializados; las investigaciones
deberán incorporar un registro
fotográfico de la víctima, la
descripción de sus lesiones, objetos
personales y vestimenta con que haya
sido encontrada. La omisión del
cumplimiento de los protocolos en éste
tipo de homicidios, será causa de
responsabilidad para el Ministerio
Público responsable y para el personal
auxiliar a su cargo. |
15 |
Que
se reforman los artículos 1, 39 y 42 de
la Ley de Ciencia y Tecnología.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011.
Publicación en GP:
15 de agosto de 2011. |
Dip.
Jorge A. Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de
Ciencia y Tecnología
de la Cámara de Diputados |
Incluir a los bachilleratos tecnológicos
como instancias de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas,
así como de vinculación y participación
de la comunidad científica y académica
de las instituciones de educación
superior de los sectores público, social
y privado para la generación y
formulación de políticas de promoción,
difusión, desarrollo y aplicación de la
ciencia, la tecnología y la innovación,
así como para la formación de
profesionales en estas áreas.
|