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Dip.
Antonio Benítez Lucho
(PRI) |
Comisiones Unidas de Salud y de
Estudios Legislativos de la
Cámara de Senadores |
Que se adiciona un párrafo tercero,
pasando el actual a ser cuatro, al
artículo 376 de la Ley General de Salud,
se reforman los artículos transitorios
primero y tercero, y se adicionan los
artículos cuarto y quinto del “Decreto
por el que se reforma el artículo 376 de
la Ley General de Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de
febrero de 2005”.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
10 de agosto de 2011. |
Se formula la
excitativa |