Comisión Permanente del Segundo Receso del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 04, del 19 de Mayo de 2010.

 

                3. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

19 de mayo de 2010.

Sen.

Marco Tulio Munive Temoltzin

(PAN)

Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Incluir en el ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a las empresas de participación estatal, a cualquier entidad con patrimonio público, y a todas aquellas que realicen funciones públicas, ya sea por delegación o por disposición de la ley, respecto a sus actos de autoridad.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

19 de mayo de 2010.

 

Publicación en GP:

24 de mayo de 2010.

Dip.

Armando Ríos Piter

(PRD)

 

A nombre de la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Establecer que los titulares de concesiones y asignaciones mineras estarán obligados al pago anual del derecho adicional sobre la minería, aplicando una tasa de 3.0 por ciento sobre el valor nominal anual de la producción minera total. La base de cálculo será el último dato anual que haya calculado la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Minas. Excluir de la recaudación federal participable a la minería.  Establecer que el 50 por ciento de la recaudación neta del derecho adicional a la minería se distribuirá entre las entidades federativas, conforme a su participación porcentual en el valor nominal anual de la producción minera total; éstas podrán destinar los recursos señalados para subsanar problemas ambientales, y realizar proyectos de infraestructura para el desarrollo social y económico en sus localidades mineras.

3

Que reforma y adiciona los artículos 6 y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

19 de mayo de 2010.

 

Publicación en GP:

24 de mayo de 2010.

Dip.

Pablo Escudero Morales

(PVEM)

Comisiones Unidas  de Derechos Humanos y de  la Función Pública de la Cámara de Diputados

Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para intervenir como parte en los procedimientos administrativos de responsabilidad que se inicien con motivo de la aceptación de sus recomendaciones o propuestas de conciliación, así como en el recurso de revocación o en la impugnación que interponga el servidor público responsable y para imponer sanciones administrativas.

4

Que adiciona una fracción IX al artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

19 de mayo de 2010.

 

Publicación en GP:

24 de mayo de 2010.

Dip.

Óscar González Yáñez

(PT)*

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

Amparar con el seguro social a toda persona que esté cursando a partir de la educación básica, hasta la educación superior en las instituciones públicas educativas, misma que deberá ser comprobado con la tira de materias y la credencial vigentes, o en su caso, con documento oficial comprobatorio expedido por la institución educativa.

5

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

19 de mayo de 2010.

 

Publicación en GP:

24 de mayo de 2010.

Dip.

 Rubén Ignacio Moreira Valdez

(PRI)

Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que ninguna persona podrá ser privada de su libertad sin que medie resolución judicial que ordene su aprehensión. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.  Prohibir los testigos protegidos durante el proceso penal.

6

Que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; adiciona una fracción VI al artículo 1º, adiciona un artículo 50 Quáter y un artículo 50 Quintus a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; adiciona la fracción XXV al artículo 30 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; adiciona un inciso d) al artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforman los artículos 4º fracción I, 10, y se adiciona un artículo 12 BIS a la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

19 de mayo de 2010.

 

Publicación en GP:

24 de mayo de 2010.

Dip.

José Luis Ovando Patrón

(PAN)

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, con los siguientes objetivos: El establecimiento de las bases para que la Federación instrumente en el ámbito de su respectiva competencia un sistema integral de justicia para adolescentes; la creación de una jurisdicción especial para adolescentes, diferente a la que está prevista para los adultos; el reconocimiento expreso de los derechos, garantías procesales y de ejecución que corresponde a toda persona, más aquellos que por su especial condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes en diversos instrumentos internacionales y en las leyes locales; la determinación de los límites de edad máxima y mínima para la atribución de responsabilidad a las personas menores de edad; la determinación, de la comisión de conductas tipificadas como delitos por las leyes penales como único supuesto de intervención jurídico-penal del estado frente a los adolescentes; la previsión del establecimiento a nivel federal de instituciones, órganos y autoridades especializadas destinadas a la procuración e impartición de justicia para adolescentes, así como para la ejecución de las sanciones; el establecimiento del interés superior y la protección integral del adolescente como principios fundamentales del sistema; la previsión de formas alternativas al juzgamiento basadas en el principio de la mínima intervención del derecho; la garantía del debido proceso legal en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes; la inclusión del principio de proporcionalidad en la determinación de la sanción y señalamiento de la reinserción del adolescente a su familia y a la sociedad como fin especial de la misma; y la garantía de que la privación de la libertad del adolescente será una medida de último recurso y por el tiempo más breve.  Esta ley será aplicable al menor de edad o adolescente (las personas, de entre 12 y menos de 18 años y de 18 y menos de 25 años).  Crear las figuras de: Ministerio Público Especializado; Defensor de oficio especializado; Juez para Adolescentes; Juez de Ejecución; Juzgado y Magistrado especializado en justicia para adolescentes.

7

Que reforma la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

19 de mayo de 2010.

Sen.

Francisco Herrera León

(PRI)*

Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores

Establecer que los programas de repatriación para las víctimas de trata de personas, garanticen el respeto irrestricto a sus derechos fundamentales, además de la provisión de asistencia médica y psicológica en todo momento.

8

Que reforma los artículos 71, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

19 de mayo de 2010.

 

Publicación en GP:

24 de mayo de 2010.

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Otorgar el derecho de iniciar leyes o decretos a los Ayuntamientos y a los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

9

Que reforman los artículos 3 y Tercero Transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

19 de mayo de 2010.

 

Publicación en GP:

24 de mayo de 2010.

Dips.

Jorge Humberto López Portillo Basave, Melchor Sánchez de La Fuente, Narcedalia Ramírez Pineda, Indira Vizcaino Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, y José Antonio Arámbula López*

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Actualizar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de “Secretaría de Economía”.

10

Que adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación.

 

Publicación en GP de la Cámara de Senadores:

19 de mayo de 2010.

Sen.

Adolfo Toledo Infanzón

(PRI)*

Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Garantizar, a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres, el aprendizaje de la lengua castellana en el sistema educativo nacional, sin dejar de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

*Sin intervención en tribuna.

Regresar