No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo
1 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
19 de mayo de 2010. |
Sen.
Marco Tulio Munive Temoltzin
(PAN) |
Comisiones Unidas de Gobernación; y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Incluir en el ámbito de aplicación de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, a las
empresas de participación estatal, a cualquier
entidad con patrimonio público, y a todas
aquellas que realicen funciones públicas, ya
sea por delegación o por disposición de la
ley, respecto a sus actos de autoridad. |
2 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal
de Derechos y de la
Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
19 de mayo de 2010.
Publicación en GP:
24
de mayo de 2010. |
Dip.
Armando Ríos Piter
(PRD)
A
nombre de la Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Establecer que los titulares de concesiones y
asignaciones mineras estarán obligados al pago
anual del derecho adicional sobre la minería,
aplicando una tasa de 3.0 por ciento sobre el
valor nominal anual de la producción minera
total. La base de cálculo será el último dato
anual que haya calculado la Secretaría de
Economía a través de la Dirección General de
Minas. Excluir de la recaudación federal
participable a la minería. Establecer que el
50 por ciento de la recaudación neta del
derecho adicional a la minería se distribuirá
entre las entidades federativas, conforme a su
participación porcentual en el valor nominal
anual de la producción minera total; éstas
podrán destinar los recursos señalados para
subsanar problemas ambientales, y realizar
proyectos de infraestructura para el
desarrollo social y económico en sus
localidades mineras. |
3 |
Que reforma y adiciona
los artículos 6 y 73 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
y 10 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
19 de mayo de 2010.
Publicación en GP:
24
de mayo de 2010. |
Dip.
Pablo Escudero Morales
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos
y de la Función Pública de la Cámara
de Diputados |
Facultar a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos para intervenir como parte en
los procedimientos administrativos de
responsabilidad que se inicien con motivo de
la aceptación de sus recomendaciones o
propuestas de conciliación, así como en el
recurso de revocación o en la impugnación que
interponga el servidor público responsable y
para imponer sanciones administrativas. |
4 |
Que adiciona una
fracción IX al artículo 84 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
19 de mayo de 2010.
Publicación en GP:
24
de mayo de 2010. |
Dip.
Óscar González Yáñez
(PT)* |
Comisión de Seguridad Social de la
Cámara de Diputados |
Amparar con el seguro social a toda persona
que esté cursando a partir de la educación
básica, hasta la educación superior en las
instituciones públicas educativas, misma que
deberá ser comprobado con la tira de materias
y la credencial vigentes, o en su caso, con
documento oficial comprobatorio expedido por
la institución educativa. |
5 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
19 de mayo de 2010.
Publicación en GP:
24
de mayo de 2010. |
Dip.
Rubén Ignacio Moreira Valdez
(PRI) |
Comisiones Unidas de
Derechos Humanos
y de Puntos Constitucionales
de la Cámara de Diputados |
Establecer que ninguna persona podrá ser
privada de su libertad sin que medie
resolución judicial que ordene su aprehensión.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de
delito grave y ante el riesgo fundado de que
el indiciado pueda sustraerse a la acción de
la justicia, siempre y cuando no se pueda
ocurrir ante la autoridad judicial por razón
de la hora, lugar o circunstancia, el
Ministerio Público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención,
fundando y expresando los indicios que motiven
su proceder. Prohibir los testigos protegidos
durante el proceso penal. |
6 |
Que expide la Ley
Federal de Justicia para Adolescentes;
adiciona una fracción VI al artículo 1º,
adiciona un artículo 50 Quáter y un artículo
50 Quintus a la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
adiciona la fracción XXV al artículo 30 BIS de
la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; adiciona un inciso d)
al artículo 4º de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República y
se reforman los artículos 4º fracción I, 10, y
se adiciona un artículo 12 BIS a la Ley
Federal de Defensoría Pública.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
19 de mayo de 2010.
Publicación en GP:
24
de mayo de 2010. |
Dip.
José Luis Ovando Patrón
(PAN) |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Crear el Sistema Federal de Justicia para
Adolescentes, con los siguientes objetivos: El
establecimiento de las bases para que la
Federación instrumente en el ámbito de su
respectiva competencia un sistema integral de
justicia para adolescentes; la creación de una
jurisdicción especial para adolescentes,
diferente a la que está prevista para los
adultos; el reconocimiento expreso de los
derechos, garantías procesales y de ejecución
que corresponde a toda persona, más aquellos
que por su especial condición de personas en
desarrollo les han sido reconocidos a los
adolescentes en diversos instrumentos
internacionales y en las leyes locales; la
determinación de los límites de edad máxima y
mínima para la atribución de responsabilidad a
las personas menores de edad; la
determinación, de la comisión de conductas
tipificadas como delitos por las leyes penales
como único supuesto de intervención
jurídico-penal del estado frente a los
adolescentes; la previsión del establecimiento
a nivel federal de instituciones, órganos y
autoridades especializadas destinadas a la
procuración e impartición de justicia para
adolescentes, así como para la ejecución de
las sanciones; el establecimiento del interés
superior y la protección integral del
adolescente como principios fundamentales del
sistema; la previsión de formas alternativas
al juzgamiento basadas en el principio de la
mínima intervención del derecho; la garantía
del debido proceso legal en todos los
procedimientos seguidos a los adolescentes; la
inclusión del principio de proporcionalidad en
la determinación de la sanción y señalamiento
de la reinserción del adolescente a su familia
y a la sociedad como fin especial de la misma;
y la garantía de que la privación de la
libertad del adolescente será una medida de
último recurso y por el tiempo más breve.
Esta ley será aplicable al menor de edad o
adolescente (las personas, de entre 12 y menos
de 18 años y de 18 y menos de 25 años). Crear
las figuras de: Ministerio Público
Especializado; Defensor de oficio
especializado; Juez para Adolescentes; Juez de
Ejecución; Juzgado y Magistrado especializado
en justicia para adolescentes. |
7 |
Que reforma la
Ley para Prevenir
y Sancionar la Trata de Personas.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
19 de mayo de 2010. |
Sen.
Francisco Herrera León
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos;
y de Estudios Legislativos, Segunda de
la Cámara de Senadores |
Establecer que los programas de repatriación
para las víctimas de trata de personas,
garanticen el respeto irrestricto a sus
derechos fundamentales, además de la provisión
de asistencia médica y psicológica en todo
momento. |
8 |
Que reforma los
artículos 71, 115 y 122 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
19 de mayo de 2010.
Publicación en GP:
24
de mayo de 2010. |
Dip.
Óscar Martín Arce Paniagua
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Otorgar el derecho de iniciar leyes o decretos
a los Ayuntamientos y a los órganos
político-administrativos del Distrito Federal. |
9 |
Que reforman los
artículos 3 y Tercero Transitorio de la
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
19 de mayo de 2010.
Publicación en GP:
24
de mayo de 2010. |
Dips.
Jorge Humberto López Portillo Basave, Melchor
Sánchez de La Fuente, Narcedalia Ramírez
Pineda, Indira Vizcaino Silva, Jorge Antonio
Kahwagi Macari, y José Antonio Arámbula López* |
Comisión de Economía de la Cámara de
Diputados |
Actualizar la denominación de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial por la de
“Secretaría de Economía”. |
10 |
Que adiciona una
fracción V al artículo 10 de la
Ley Federal para
Prevenir y Evitar la Discriminación.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
19 de mayo de 2010. |
Sen.
Adolfo Toledo Infanzón
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Atención a Grupos
Vulnerables; y de Estudios
Legislativos, Primera de la Cámara de
Senadores |
Garantizar, a favor de la igualdad de
oportunidades para las mujeres, el aprendizaje
de la lengua castellana en el sistema
educativo nacional, sin dejar de preservar y
enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos
los elementos que constituyan su cultura e
identidad. |