No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforman y adicionan algunas disposiciones
de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010. |
Sen.
Adolfo Toledo Infanzón
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Gobernación; y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Actualizar las sanciones pecuniarias que se
acrediten por el incumplimiento a las
disposiciones contenidas en la Ley, para lo
cual se incrementa el monto de las multas. |
2 |
Que reforma el artículo 41, fracción V de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 110 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto
de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Dip.
Javier Corral Jurado
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer a nivel constitucional que los
consejeros electorales serán renovados en
forma escalonada, uno cada año. Facultar a la
Cámara de Senadores, para que en los treinta
días siguientes a la aprobación en la Cámara
de Diputados, de los consejeros electorales,
el Senado podrá revocar la designación por
mayoría calificada de los miembros presentes.
De lo contrario, ésta se dará por aprobada.
En el Código Electoral se establecen las
causales por las que procede la revocación
prevista en la Constitución, al señalar que
solo procederá por una violación a la
convocatoria respectiva, al procedimiento de
selección o por inelegibilidad. Todas las
propuestas de los grupos parlamentarios así
como la evaluación, deliberación y votación
que lleve a cabo cada una de las cámaras y el
órgano encargado del proceso en cada una de
ellas, serán en todo momento públicas. |
3 |
Que reforma y adiciona los artículos 40 y 130
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Dip.
Agustín Guerrero Castillo
(PRD)
A nombre propio y de los Dips. José Luis Jaime
Correa, Avelino Méndez Rangel, Juan Carlos
López, Carlos Torres Piña y Telma Guajardo
Villarreal
(PRD) |
Comisión
de Puntos Constitucionales de la Cámara
de Diputados |
Incorporar el principio de laicidad como
característica del régimen republicano.
Definir al Estado Laico con el propósito de
garantizar la libertad de conciencia
individual de todos los ciudadanos y
ciudadanos, así como los actos que de ella
deriven, respeto a las leyes, la conservación
del orden público y la tutela de derechos de
terceros. |
4 |
Que reforma la fracción I del artículo 3º y
adiciona una fracción VI al artículo 36 de la
Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM) |
Comisión de Energía de la Cámara de
Diputados. |
Reconocer la producción de pequeña escala a
base de energías renovables, la cual no
requerirá permiso alguno, pudiéndose
interconectar a la red del servicio público de
energía. Considerar a la producción de
electricidad de pequeña escala hasta 10kW de
capacidad instalada para uso residencial y
hasta 30kW de capacidad instalada en baja
tensión para usos en general. |
5 |
Que adiciona una fracción IX al artículo 176
de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y una fracción I Bis al artículo 5 de la
Ley del Impuesto Empresarial Tasa Única.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Definir que las personas físicas podrán
deducir del pago del impuesto sobre la renta,
los gastos de maquinaria, equipo y el costo de
su instalación que permita la generación de
energía proveniente de fuentes renovables en
la modalidad de pequeña escala. Se considera
generación, a la conversión sucesiva de la
energía de las fuentes renovables en otras
fuentes de energía. Establecer que se podrá
deducir el impuesto empresarial a tasa única,
respecto a las erogaciones que correspondan a
la adquisición de bienes, de servicios
independientes o al uso o goce temporal de
bienes, que utilicen para la generación de
energía proveniente de fuentes renovables en
la modalidad de pequeña escala. |
6 |
Que adiciona un párrafo al Artículo Cuarto
Transitorio de la Ley del Seguro Social
publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 21 de diciembre de 1995.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010. |
Sen.
Ricardo Monreal Ávila
(PT) |
Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de
Estudios Legislativos, Segunda de la
Cámara de Senadores |
Para efectos de calcular las pensiones de los
ramos de seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía
en Edad Avanzada y Muerte de la Ley del seguro
Social de 1973, el salario promedio de las
últimas 250 semana de cotización, tendrá como
límite superior el equivalente a 25 veces el
salario mínimo general vigente en el Distrito
federal. |
7 |
Que deroga el párrafo último del artículo 367
de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Dip.
Clara Gómez Caro
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Derogar el derecho de prelación por lo que se
refiere a los bienes objeto de garantía que
hayan sido adquiridos con el producto del
crédito garantizado. |
8 |
Que adiciona un párrafo segundo al artículo
2394 del Código Civil Federal.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Dip.
Clara Gómez Caro
(PRI)* |
Turno a la Comisión de Justicia de la
Cámara de Diputados. |
Aclarar que el interés convencional podrá ser
ordinario y moratorio. El interés ordinario se
“causará” a partir de que se celebre el
contrato de mutuo y hasta la fecha estipulada
para el pago. El interés moratorio se generará
a partir del día siguiente al del vencimiento
del plazo para el pago del capital y hasta la
fecha en que se realice el pago total del
adeudo. Prohibir que ambos intereses coexistan
y se devenguen simultáneamente. |
9 |
Que reforma la fracción II del artículo 162 de
la Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Dip.
Clara Gómez Caro
(PRI)* |
Comisión de Comisión de Trabajo y Previsión
Social de la Cámara de Diputados |
Definir que el monto de la prima de antigüedad
sea determinada conforme a lo previsto en el
artículo 89 (tomar como base el salario
correspondiente al día en que nazca el derecho
a la indemnización, incluyendo en él la cuota
diaria y la parte proporcional de las
prestaciones). |
10 |
Que adiciona un primer párrafo, recorriéndose
los subsecuentes, al artículo 362 del
Código de Comercio y se reforma el
párrafo segundo del artículo 174 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Dip.
Clara Gómez Caro
(PRI)* |
Turno a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Establecer el tipo legal del 6% anual cuando
no se estipulen intereses moratorios o réditos
caídos. Prever que el interés ordinario
surtirá efectos a partir de la fecha de
suscripción del pagaré y hasta la de su
vencimiento; el interés moratorio se generará
a partir del día siguiente al del vencimiento
del plazo para el pago del capital y hasta la
fecha en que se realice el pago total del
adeudo, prohibiendo que ambos intereses
coexistan y se devenguen simultáneamente. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Penal Federal, del
Código Federal de Procedimientos Penales
y de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010. |
Sen.
Alejandro González Alcocer
(PAN) |
Comisiones Unidas de Justicia; y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Incluir como delitos contra el consumo y
riqueza nacionales, la posesión ilícita de
petróleo crudo o hidrocarburos refinados,
procesados o sus derivados; la enajenación o
suministro de gasolinas o diesel con
conocimiento de que se están entregando
cantidades inferiores; la enajenación o
suministro de gas licuado de petróleo mediante
estación de gas licuado con conocimiento de
que se está entregando en cantidades
inferiores; la sustracción o aprovechamiento
de petróleo crudo o hidrocarburos refinados,
procesados o sus derivados, de los ductos,
equipos o instalaciones de Petróleos
mexicanos, sus organismos subsidiarios o
empresas filiales. Incorporar estos delitos en
la Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada, a fin de que sean sancionados
todos los individuos que participen en la
comisión de los mismos. |
12 |
Que adiciona un inciso h) a la fracción II del
artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010. |
Sen.
Carlos Sotelo García
(PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales; y de Estudios Legislativos
de la Cámara de Senadores |
Establecer como prerrogativas de los
ciudadanos, la de interponer acciones de
inconstitucionalidad que tengan por objeto
plantear la posible contradicción entre una
norma de carácter general, ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. |
13 |
Que adiciona un párrafo al inciso a) del
artículo 18 de la Ley sobre el Escudo,
la Bandera y el Himno Nacionales.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010. |
Dip.
Morelos Canseco Gómez
(PRI)
A nombre propio y de los Sens.
Amira Gricelda Gómez Tueme y Melquiades
Morales Flores y de el Dip. José Francisco
Rábago Castillo (PRI) |
Comisiones Unidas de Gobernación; y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Incluir como fecha en que la Bandera Nacional
deberá izarse, el 11 de septiembre,
Aniversario de la victoria sobre el ejército
español en Tampico en 1829. |
14 |
Que se reforma el artículo 42 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barrón
(PAN) |
Comisión del Distrito Federal de la
Cámara de Diputados |
Crear un Comité Técnico de Valoración
Salarial, el cual se encargará de fijar las
remuneraciones que perciban los servidores
públicos, mismas que no podrán ser superiores
a la prevista para el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, y la de éste, no podrá ser
mayor a la del Presidente de la República. El
Comité será independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y estará integrado de manera
igualitaria por expertos independientes en la
materia, así como por servidores públicos y
tendrá como funciones analizar, evaluar y
fijar las remuneraciones de los servidores
públicos del Distrito Federal. Prever que los
órganos del Distrito Federal, Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, así como los organismos
que tengan el carácter de autónomos, deberán
incluir dentro de sus proyectos de
presupuestos, los tabuladores desglosados de
las remuneraciones que se propone perciban sus
servidores públicos. |
15 |
Que reforma el artículo 89 de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario, el
artículo 37, fracción XIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal,
el artículo 9° de la Ley para la
Depuración y Liquidación de Cuentas de la
Hacienda Pública Federal y el artículo
50 de la Ley del Banco de México.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Dip.
Esthela Damián Peralta
(PRD)* |
Turno a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de la Cámara de Diputados |
Actualizar la denominación de la “Contaduría
Mayor de Hacienda” por la de “Auditoria
Superior de la Federación”. |
16 |
Que modifica los artículos 512-A, 512-B,
512-C, 512-E, y 520, fracción III de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP de la Cámara de Senadores:
18 de agosto de 2010.
Publicación en GP:
20 de agosto de 2010. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social
de la Cámara de Diputados |
Transformar la Comisión Consultiva Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, por el
Consejo Nacional de Seguridad e Higiene y
Protección al Medio Ambiente, así como la
Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, por el Consejo Estatal
de Seguridad e Higiene y Protección al Medio
Ambiente. |