No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona el artículo
203 Ter y se adiciona un inciso al artículo
205 Bis del Código Penal Federal.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010. |
Sen.
Renán
Cleominio Zoreda Novelo
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Justicia; y de Estudios
Legislativos, Primera de la Cámara de
Senadores |
Sancionar
de 6 meses a 4 años de prisión, a la persona
que tenga la intención de reunirse con un
menor, con posterioridad a la realización de
dos o más comunicaciones por cualquier medio
de comunicación, ya sean llamadas telefónicas,
correos electrónicos, conversaciones por
computadora o redes sociales. |
2 |
Que adiciona un segundo
párrafo al artículo 2 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y se reforman
diversas disposiciones de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010.
Publicación
en GP:
9 de julio
de 2010. |
Dip.
Leonardo
Arturo Guillén Medina
(PAN)* |
Comisión de
la Función Pública de la Cámara de
Diputados |
Incorporar
al personal del Servicio Exterior Mexicano,
como sujetos de responsabilidad
administrativa, observando para ello, el
procedimiento establecido en la Ley del
Servicio Exterior Mexicano. Actualizar la
denominación de “Secretaría de la Contraloría
y Desarrollo Administrativo” por la de
“Secretaría de la Contraloría”. Establecer que
el Presidente de la Comisión de Personal del
Servicio Exterior Mexicano tendrá voto de
calidad en caso de empate durante las sesiones
de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Formular la denuncia sobre responsabilidades
administrativas de los servidores públicos
ante la Contraloría Interna de la Secretaría
de la Función Pública. Explicitar los
procedimientos disciplinarios que se llevan a
cabo ante la Subcomisión. Las resoluciones
del Secretario podrán ser impugnadas ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. |
3 |
Que adicionan un párrafo
tercero y un cuarto al artículo 59; se
adiciona un párrafo segundo a la fracción I
del artículo 115; se adiciona la fracción I
del párrafo segundo y se adiciona un párrafo
tercero a la fracción II del artículo 116;
se adiciona el párrafo
cuarto y se reforma el párrafo tercero de la
Base Segunda del artículo 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010. |
Sen.
José Luis
Máximo García Zalvidea
(PRD)* |
Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Establecer
que el cargo de senador y diputado es
irrenunciable, y por tanto no pueden
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la
función pública. Los senadores y diputados
sólo podrán solicitar licencia por causa grave
y con aprobación de los integrantes de su
respectiva Cámara, o en su caso, de la
Comisión Permanente. Asimismo, los
gobernadores de las entidades federativas, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los
diputados locales, los presidentes
municipales, regidores, y síndicos no podrán
renunciar a su cargo. |
4 |
Que reforma diversos
artículos de la
Ley General de
Población.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010.
Publicación
en GP:
9 de julio
de 2010. |
Dip.
Eduardo
Ledesma Romo
(PVEM)* |
Comisión de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios
de la Cámara de Diputados |
Respetar y
proteger los derechos humanos de los
extranjeros en las estaciones migratorias,
expulsiones y repatriaciones, en caso de
aseguramiento, traslado y alojamiento.
Atender por parte de la Secretaría de
Gobernación, en las estaciones migratorias, al
interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, en especial al menor extranjero
no acompañado. Las estaciones migratorias
deberán contar con instalaciones adecuadas que
eviten el hacinamiento de los migrantes,
proveyéndoles lo necesario para su estancia
temporal, así como adoptar las medidas
pertinentes. Sancionar a los empleados de la
Secretaría de Gobernación cuando cometan actos
u omisiones que violen los derechos humanos.
Destinar el 50% de los ingresos que la
Federación obtenga de multas por infracciones
a esta ley, a la creación de un fondo para que
la Secretaría de Gobernación garantice en las
estaciones migratorias atención especializada
a menores de edad migrantes. |
5 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley General de
Bienes Nacionales, la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
el Código Penal Federal y el
Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010.
Publicación
en GP:
9 de julio
de 2010. |
Dip.
Juan Pablo Jiménez Concha
(PRI)* |
Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados |
Facultar a
los gobiernos de los estados y del Distrito
Federal, para solicitar ante el INAH, el
registro de las obras de arte que en ellos
existan y que sean utilizadas para fines
religiosos. Crear el Registro Nacional de Arte
Sacro, dependiente del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, para la inscripción y
catalogación de los bienes muebles artísticos
de carácter religioso, ubicados en centros de
culto propiedad de la Federación o que estén
bajo custodia de cualquier Asociación Civil o
Religiosa. Sancionar con pena de cinco a
quince años de prisión y la reparación del
daño, a quien sustraiga bienes muebles que
formen parte del catálogo de arte sacro del
INAH. Establecer como delito el robo de arte
sacro. |
6 |
Que reforma los
artículos 406 y 407 del
Código Penal Federal.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010. |
Sen.
Juan Bueno
Torio
(PAN)* |
Comisiones
Unidas de Justicia; y de Estudios
Legislativos, Segunda de la Cámara de
Senadores |
Sancionar
de 100 a 200 días multa y prisión de 1 a 6
años al funcionario partidista o al candidato
que obtenga y utilice recursos públicos y
fondos provenientes de actividades ilícitas
para su campaña electoral y de 100 a 400 días
multa y de 1 a 9 de prisión al servidor
público que destine recursos públicos, fondos,
bienes o servicios que tenga a su disposición
para apoyar a algún partido político o
candidato. |
7 |
Que reforma los
artículos 17 y 94 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010.
Publicación
en GP:
9 de julio
de 2010. |
Dip.
Florentina
Rosario Morales
(PRD)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Establecer
que la competencia contenciosa de los
tribunales internacionales previstos en los
tratados internacionales en materia de
derechos humanos, ratificados por el Estado
mexicano, será reconocida como obligatoria de
pleno derecho. Las resoluciones, así como las
sentencias emitidas por tales tribunales,
serán de observancia obligatoria, las
autoridades administrativas y judiciales del
fuero federal, común y militar deberán
garantizar su cumplimiento conforme a lo
dispuesto en las leyes. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación dispondrá la ejecución y
cumplimiento para hacer efectivas las
resoluciones emitidas por los tribunales
internacionales de los cuales los Estados
Unidos Mexicanos han reconocido su
jurisdicción. |
8 |
Que reforma la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010. |
Sen.
Adolfo
Toledo Infanzón
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Desarrollo Social; y
de Estudios Legislativos de la Cámara
de Senadores |
Incluir
dentro de las zonas de atención prioritaria
aquellas áreas o regiones donde existan
elevados niveles de violencia. |
9 |
Que reforma el artículo
5° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la
Ley
Reglamentaria del artículo 5° Constitucional,
Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el
Distrito Federal.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010. |
Sens.
Rubén
Fernando Velázquez López, José Luis García
Zalvidea y Rosalinda López Hernández
(PRD)* |
Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales; y de
Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores |
Incluir en
la prestación del servicio social a los
estudiantes que desempeñan alguna carrera
técnica. Diferenciar entre servicio social
estudiantil y profesional. Establecer que la
prestación del servicio social profesional
crea derechos y obligaciones de carácter
laboral; que la prestación del servicio social
de carácter colectivo será las que se prestará
principalmente en comunidades indígenas o de
escasos recursos y que la remuneración
económica que reciban los prestadores del
servicio social profesional no podrá ser
menor al salario mínimo profesional que
reciban. Crear el Sistema Nacional de
Servicios de Índole Social el cual tiene por
objeto la estructuración y coordinación de los
diversos servicios sociales que presten los
estudiantes y profesionistas de manera
voluntaria u obligatoria en interés de la
sociedad y estado mexicano, así como el
programa y la Red Nacional de Servicios de
Índole Social como el esquema de organización
y coordinación entre los diferentes tipos de
servicios o voluntariados. |
10 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010.
Publicación
en GP:
9 de julio
de 2010. |
Dips.
Jorge
Carlos Ramírez Marín y Yolanda de la Torre
Valdez
(PRI)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Facultar a
la Cámara de Diputados para ratificar el
nombramiento del titular de la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos
Electorales, a propuesta del Ejecutivo
Federal. |
11 |
Que reforma el artículo
38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010.
Publicación
en GP:
9 de julio
de 2010. |
Dip.
Mary Telma
Guajardo Villarreal
(PRD)* |
Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados |
Establecer
que la calidad de prófugo de la justicia
suspende los derechos o prerrogativas como
ciudadano, siempre que existan datos
suficientes para motivar la privación de la
ciudadanía. El juez penal o la autoridad
electoral que corresponda será competente para
declarar la suspensión según cada derecho
político-electoral de que se trate. Toda
persona que sea declarada como elegible por la
autoridad electoral no podrá ser acusada
penalmente durante el proceso electoral hasta
en tanto finalice la jornada electoral; para
el caso de que el candidato resulte electo, el
Ministerio Público presentará la acusación
correspondiente ante la Cámara de Diputados
para los efectos de la declaratoria de
procedencia. |
12 |
Que reforma la
Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010. |
Sen.
Ricardo
Fidel Pacheco Rodríguez
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Atención a Grupos Vulnerables;
y de Estudios Legislativos, Primera de
la Cámara de Senadores |
Garantizar
la identidad de las niñas, niños y
adolescentes que hayan infringido las leyes
penales, a efecto de que ésta se mantenga en
sigilo con respecto a los medios de
comunicación masiva. |
13 |
Que adiciona el artículo
42 de la
Ley General de Población.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010. |
Sen.
Rosalinda
López Hernández
(PRD)* |
Comisiones
Unidas de Población y Desarrollo; y de
Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores |
Incorporar
el concepto de trabajador migratorio,
entendiéndose como aquel que realice una
actividad remunerada en territorio nacional,
éstos y sus familiares, independientemente de
su estatus jurídico, tendrán iguales derechos
que los mexicanos ante los tribunales
competentes. |
14 |
Que adiciona el artículo
403 del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010. |
Sen.
Margarita
Villaescusa Rojo
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Gobernación; y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores |
Imponer
pena de 10 a 100 días multa y prisión de 6
meses a 3 años a quienes hagan uso de
teléfonos celulares, cámaras digitales y de
cualquier medio de reproducción de imágenes
cuando vaya a emitir el voto. |
15 |
Que adiciona un artículo
172 bis y reforma el artículo 177 de la
Ley General de Salud.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010. |
Sen.
María
Elena Orantes López
(PRI)* |
Comisiones
Unidas de Salud; y de Estudios
Legislativos de la Cámara de Senadores |
Incluir
dentro de las obligaciones de la Secretaría de
Salud, para que difunda información a la
población del impacto epidemiológico del
cáncer de mama, así como la promoción de
prácticas dirigidas a la búsqueda de atención
temprana, y la atención integral de aquellas
pacientes que habiéndose sometido a una
mastectomía, requieran de una prótesis o
tratamiento de reconstrucción de senos. |
16 |
Que reforma el artículo
115 de la Ley General de Salud.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010.
Publicación
en GP:
9 de julio
de 2010. |
Dip.
Jorge
Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de
Salud de la Cámara de Diputados |
Obligar a
los establecimientos de servicios colectivos a
utilizar símbolos claros, tanto en sus menús
como en difusión publicitaria que señale la
Secretaría de Salud, con la intención de
informar a simple vista al consumidor sobre la
cantidad de calorías, facilitando así la
adopción de comportamientos favorables para la
salud. |
17 |
Que adiciona una
fracción VIII al artículo 7 y un párrafo
segundo al artículo 18 de la Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y el
Financiamiento de la Transición Energética.
Publicación
en GP de la Cámara de Senadores:
7 de julio
de 2010.
Publicación
en GP:
9 de julio
de 2010. |
Dip.
Jorge
Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de
Energía de la Cámara de Diputados |
Facultar a
la Comisión Reguladora de Energía para fijar
una prima compensatoria que garantice el
precio de compra de la energía generada por
vía fotovoltaica conectada a red, la cual
tenga como mínimo el valor tipificado como
costo de la energía por sector de consumo
antes del subsidio a consumidores, para
proyectos de generación eléctrica por vía
fotovoltaica conectada a red. Establecer que
las instalaciones fotovoltaicas de
particulares, podrán conectarse legalmente a
las redes de distribución, y les será posible
vender energía a la Comisión Federal de
Electricidad, quien está obligada a firmar un
contrato con cualquier productor de energía
eléctrica que cumpla los requerimientos
técnicos y a comprar toda la energía ofrecida
por estos productores al precio de mercado más
una prima compensatoria. |