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Comisiones Unidas de Seguridad Pública y
de Justicia
Publicación en GP:
Anexo III.
29 de marzo de 2012. |
Que Expide la Ley Federal del Sistema
Penitenciario y Ejecución de Sanciones;
y adiciona el artículo 50 Quáter a la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip.
Alejandro Gertz Manero (CONV) el 7 de
septiembre de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Paz
Gutiérrez Cortina (PAN) a nombre propio
y de la Dip. Josefina Vázquez Mota (PAN)
el 17 de marzo de 2011. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo
Federal, el 14 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. José
Luís Ovando Patrón (PAN) el 15 de
diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Adriana
Sarur Torre (PVEM) el 15 de diciembre de
2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer las bases legales
del Sistema Penitenciario Federal, la
administración de la prisión preventiva,
punitiva, así como las medidas de
vigilancia especial. La ejecución de las
penas privativas y restrictivas de la
libertad corresponde al Poder Ejecutivo
y la duración de las penas corresponde
al Poder Judicial. Establece las
disposiciones que en materia de
seguridad, administración y operación,
regularán los complejos, centros e
instalaciones penitenciarias. Prevé las
reglas para determinar y efectuar los
traslados nacionales e internacionales
de internos. Establece como parte del
Sistema Penitenciario Federal, los
servicios de salud y medicina
penitenciaria que se brinden a los
internos. Establece las obligaciones y
derechos de los internos procesados,
sentenciados y preliberados, su régimen
de disciplina interno, así como las
sanciones por infracción al régimen de
disciplina. Se establece el sistema de
reinserción a que se sujetará el
sistema, a través de programas y
tratamientos. Regula los centros
especiales y las medidas de vigilancia
especial, así como las medidas de
seguridad en internamiento a
inimputables y enfermos mentales. Se
norman los procedimientos para la
ejecución de las sanciones penales, los
sustitutivos y la condena condicional,
así como los beneficios
preliberacionales y modificación de la
naturaleza y duración de las penas.
Establece las normas que regirán el
servicio profesional de carrera
penitenciaria, los procedimientos de
reclutamiento, selección ingreso,
formación, certificación, permanencia,
evaluación, promoción y reconocimiento;
así como la separación o baja del
servicio del Personal Penitenciario. Los
jueces de ejecución federal deberán
conocer de las modificaciones y duración
de las penas, la substanciación del
procedimiento para el cumplimiento de la
reparación del daño y aquellas que le
confiera la ley en la materia. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD) |