No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, del
Código Fiscal de la Federación y
de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Silvio Lagos Galindo
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos:
Establecer que en el caso de
inconformidad en materia tributaria, o
de procedimiento fiscal, los
contribuyentes podrán hacer uso del
derecho de petición de arbitraje.
Código Fiscal de la Federación:
Prever que la recepción de esta
solicitud del arbitraje fiscal detendrá
automáticamente todo proceso contra el
contribuyente, hasta la resolución del
arbitraje; asimismo las autoridades
fiscales darán aviso a la Procuraduría
de Defensa del Contribuyente, dentro de
los siguientes 5 días naturales
posteriores a la recepción de la
solicitud, para requerir su intervención
como parte actora en el proceso del
arbitraje.
Ley Orgánica de la Procuraduría de
defensa del Contribuyente:
Facultar a la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente para desempeñar
funciones arbitrales, a solicitud de
contribuyentes, cuyo laudo será de
cumplimiento obligatorio para las
partes. Para cumplir estas funciones, la
Procuraduría podrá requerir el apoyo de
Asociaciones sin ánimo de lucro en cuyos
estatutos se prevean funciones
arbitrales. Incluir un capítulo
denominado “Del Arbitraje”, con el
objeto de establecer las normas del
procedimiento del arbitraje fiscal. |
2 |
Que reforma los
artículos 37 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal,
1o. de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación
y 49 de la
Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Silvio Lagos Galindo
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Gobernación, de la
Función Pública, y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen. |
Establecer las facultades de la
Secretaría de la Función Pública y la
Auditoría Superior de la Federación, con
el objeto de evitar la duplicidad de
funciones. Crear el Centro de Estudios
de Apoyo para Control Evaluatorio de la
Cámara de Diputados. |
3 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen. |
Establecer que la educación que impartan
el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento
oficial, deberá promover la cultura de
la conservación y rehabilitación del
medio ambiente, mediante cursos, foros,
programas y talleres de educación
ambiental en los planteles educativos,
que incorporen actividades de ocio
ecológico, jardinería orgánica,
separación y reciclado de deshechos, y
plantación de árboles, por lo menos dos
veces al año, en diversas áreas que con
antelación se hayan determinado por las
autoridades. |
4 |
Que reforma el
artículo 40 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Establecer que en la construcción,
equipamiento y rehabilitación de
infraestructura física de educación
básica, media superior y superior, las
entidades federativas podrán destinar
hasta el 3% del total de los recursos
asignados en cada caso, para ser
aplicados como gastos indirectos para la
operación de los Fondos de Aportaciones
para la Infraestructura Social
Municipal, y de Infraestructura Social
Estatal. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que el ejercicio del control
sanitario será aplicable al proceso,
importación y exportación de
reproductores de audio portátiles.
Incluir un capítulo denominado
“Reproductores de audio portátiles” con
el objeto de establecer medidas
preventivas para evitar la pérdida de la
capacidad auditiva por el uso inadecuado
de los dispositivos de audio portátiles.
Definir el concepto de “Reproductores de
audio portátiles”. |
6 |
Que reforma los
artículos 1 y 3 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Maurilio Ochoa Millán
(PRI)* |
Comisión de la Función Pública, para
dictamen |
Considerar a la Administración Pública
Paraestatal en el servicio profesional
de carrera. |
7 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Tipificar penalmente la figura del
“usuario explotador”, con pena de 2 a 5
años de prisión y de hasta quinientos
días de salario mínimo, por adquirir,
comprar, poseer, utilizar, aceptar y
acopiar artículos o materiales de
carácter pornográfico infantil. |
8 |
Que reforma los
artículos 8o. y 39 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Considerar como contratos de seguro los
que tengan por objeto la inclusión de
factores preventivos en salud. |
9 |
Que reforma el
artículo 2o. de la Ley General
para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de marzo de 2012. |
Dip.
Hilda Ceballos Llerenas
(PRI)* |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Considerar como persona con discapacidad
aquella que por razón congénita o
adquirida presenta deficiencia de
carácter de peso o talla. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Considerar como materia de salubridad
general los servicios de atención y
rehabilitación de las adicciones.
Facultar al Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Salud para
regular los servicios de atención y
rehabilitación de las adicciones. Prever
que los establecimientos dedicados a
brindar servicios residenciales de
atención y rehabilitación de las
adicciones requerirán autorización
sanitaria, misma que se otorgará por las
autoridades sanitarias de los gobiernos
de las entidades federativas conforme a
lo que establezcan las disposiciones que
para tal efecto emita la Secretaría de
Salud. El control sanitario de este tipo
de establecimientos corresponderá a los
gobiernos de las entidades federativas. |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Miguel Antonio Osuna Millán
(PAN)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Facultar a los gobiernos de las
entidades federativas y autoridades
locales para ejercer el control
sanitario en lo referente a la
disposición de sangre, componentes
sanguíneos y células progenitoras o
troncales. Facultar a la Secretaria de
Salud para regular la disposición de
órganos, tejidos, células y cadáveres de
seres humanos, éstos últimos con fines
de enseñanza y de investigación; así
como para llevar a cabo la supervisión
del control sanitario realizado por las
autoridades sanitarias de las entidades
federativas. Definir los conceptos de
“Sangre” y “Transfusión”. Prever que los
establecimientos de salud dedicados a
los servicios de sangre requerirán de
licencia sanitaria, misma que tendrá una
vigencia de 5 años prorrogables por
plazos iguales. Establecer los
establecimientos que estarán a cargo de
la disposición de sangre, componentes
sanguíneos y células progenitoras o
troncales. |
12 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Francisco Hernández Juárez
(PRD)* |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social, para
dictamen |
Prever los organismos descentralizados
que estarán a cargo de la administración
de los seguros, prestaciones y
servicios. Establecer un sistema mixto
para el seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez, así como ajustes
paramétricos al conjunto de la ley
vigente, respetando de manera íntegra
los derechos adquiridos bajo las leyes
de 1983 y 2007. Prever que sistema mixto
de dos pilares busca otorgar una pensión
básica, garantizada mediante un sistema
solidario de capitalización colectiva en
su modalidad de prima media general, que
genere reservas actuariales y,
adicionalmente, una pensión proveniente
de una cuenta individual. Eliminar la
caducidad de la pensiones de invalidez y
de incapacidad permanente del seguro de
riesgos de trabajo a los 65 años de
edad. Establecer que los trabajadores
que no opten por la acreditación de
Bonos de pensión del ISSSTE, tendrán
derecho a las prestaciones en especie de
los seguros de salud y riesgos de
trabajo; préstamos hipotecarios y
financiamiento para vivienda; préstamos
personales; servicios sociales y
servicios culturales. Prever las
modalidades para las pensiones de los
trabajadores. Suprimir las diferencias
entre los géneros, para mejorar las
condiciones de adquisición de
prestaciones de seguridad social.
Facultar a la Cámara de Diputados para
nombrar a los directores del Fovissste y
del Pensionissste. |
13 |
Que reforma el
artículo 119 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Salud y a
los gobiernos de las entidades
federativas, en sus respectivos ámbitos
de competencia, para coordinar con la
Secretaria de Medio Ambiente la
vigilancia de la calidad del aire en los
asentamientos humanos y las medidas
necesarias que ayuden a preservar la
salud del habitante en caso de
contingencias ambientales. |
14 |
Que reforma el
artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dips.
Laura Arizmendi Campos, María Teresa
Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe
García Almanza y Pedro Jiménez León
(MC)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Ejecutivo Federal para
nombrar, con aprobación de la Cámara de
Diputados, a los directores generales de
Petróleos Mexicanos y de la Comisión
Federal de Electricidad. |
15 |
Que adiciona el
artículo 327 Bis a la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Antonio Benítez Lucho
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Prever que para el caso del plasma
recuperado y el obtenido por
plasmaféresis que será utilizado
exclusivamente para su fraccionamiento y
obtención de productos terapéuticos
hemoderivados, las instituciones y
bancos de sangre del sector salud y
bancos de sangre privados podrán
celebrar convenios con los laboratorios
farmacéuticos para el procesamiento del
plasma humano y obtención de productos
terapéuticos hemoderivados. Establecer
las modalidades de los convenios que
podrán celebrar las instituciones y
bancos de sangre con los laboratorios
farmacéuticos para el procesamiento del
plasma humano. |
16 |
Que reforma el
artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Adriana Terrazas Porras
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los inmuebles que sean
decomisados a la delincuencia organizada
por acciones vinculadas al narcotráfico
se donarán a los gobiernos del Distrito
Federal, estados o municipios, para que
sean habilitados como centros
comunitarios en los que se impartan
cursos de prevención de adicciones,
educación sexual, principios y valores
cívicos. |
17 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Josefina Rodarte Ayala
(PRI)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que la educación que impartan
el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento,
tendrá como fin fomentar en todo momento
el respeto a la multiculturalidad
internacional. |
18 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
David Hernández Vallín
(PRI)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Facultar a la autoridad educativa
federal para formular el Programa
Nacional Permanente contra el Acoso
Escolar, en el ámbito de la educación
básica y media superior. Incluir un
Capitulo denominado “Del proceso
educativo”, con el objeto de crear “El
Programa Nacional Permanente contra el
Acoso Escolar”, para prevenir y
erradicar el acoso escolar en el entorno
escolar, en el ámbito de la educación
básica y media superior. |
19 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y expide la
Ley
Orgánica de la Fiscalía de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Gobernación y de la
Función Pública, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Facultar al Ejecutivo Federal para
designar, con ratificación de la Cámara
de Diputados, al titular de la Fiscalía
de la Administración Pública Federal.
Eliminar la “Secretaría de la Función
Pública”, para crear la “Fiscalía de la
Administración Pública Federal”, como
organismo público descentralizado que
ejercerá las atribuciones de la
Secretaría de la Función Pública. Crear
un ordenamiento jurídico con el objeto
de establecer las bases de operación de
la Fiscalía de la Administración Pública
Federal, tales como: organizar y
coordinar el sistema de control y
evaluación de la gestión gubernamental
en el ámbito federal; inspeccionar el
ejercicio del gasto público federal y su
congruencia con los presupuestos de
egresos, coordinar en conjunto con la
Cámara de Diputados, la evaluación que
permita conocer los resultados de la
aplicación de los recursos públicos
federales y; concertar y validar con las
dependencias y entidades de la
Administración, los indicadores de
desempeño de los funcionarios, entre
otras. Establecer la estructura de la
Fiscalía de la Administración Pública
Federal. |
20 |
Que reforma el
artículo 12 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Dip.
Luis García Silva
(PRI)* |
Comisión de Energía, para dictamen |
Establecer que quedan prohibidas las
prestaciones laborales a los
trabajadores sindicalizados de la
Comisión Federal de Electricidad que
proporcionen condiciones preferenciales
en instalaciones, infraestructura o de
tarifas. |
21 |
Que reforma el
artículo 26 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Establecer que para la suspensión del
suministro de energía eléctrica se
deberá dar aviso con un mínimo de 48
horas previo al corte. Aplicando para
tal efecto el hecho de dejar una
notificación en el domicilio
correspondiente e independiente al
recibo de consumo. Facultar a la
Comisión Federal de Electricidad para
aplicar cargos en el siguiente recibo,
por concepto de notificación, cuando
esta haya sido realizada posterior a la
fecha límite de pago de recibo
correspondiente. Prever que no podrá
suspenderse el suministro de energía
eléctrica cuando la razón sea el mal
funcionamiento de cualquier dispositivo
de control o medida, propiedad de la
Comisión Federal de Electricidad, que se
encuentre instalado por esta en la vía
pública. |
22 |
Que reforma el
artículo 25 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Establecer que la Comisión Federal de
Electricidad deberá suministrar energía
eléctrica a todo el que lo solicite,
salvo que exista impedimento técnico o
razones económicas para hacerlo, con
excepción de los casos en que el
solicitante no requiera más de 840 kW/h
bimestrales de baja tensión y la
distancia entre el poste o registro de
baja tensión sea menor de 200 metros. |
23 |
Que reforma el
artículo 36 Bis de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Establecer que por ninguna circunstancia
las tarifas de energía eléctrica
pactadas por pagar podrán ser mayores
que el costo promedio de producción de
la misma Comisión Federal de
Electricidad. |
24 |
Que reforma los
artículos 12, 30 y 31 de la Ley
del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo IV
29 de marzo de 2012. |
Establecer que la Junta de Gobierno
deberá proponer, en su caso, la
reestructuración tarifaria de la energía
eléctrica. Facultar a la Cámara de
Diputados, a propuesta de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para
aprobar las tarifas para la venta de
energía eléctrica. |