Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 22, del 29 de Marzo de 2012.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Silvio Lagos Galindo

(PRI)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que en el caso de inconformidad en materia tributaria, o de procedimiento fiscal, los contribuyentes podrán hacer uso del derecho de petición de arbitraje.

Código Fiscal de la Federación: Prever que la recepción de esta solicitud del arbitraje fiscal detendrá automáticamente todo proceso contra el contribuyente, hasta la resolución del arbitraje; asimismo las autoridades fiscales darán aviso a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, dentro de los siguientes 5 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud, para requerir su intervención como parte actora en el proceso del arbitraje.

Ley Orgánica de la Procuraduría de defensa del Contribuyente: Facultar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para desempeñar funciones arbitrales, a solicitud de contribuyentes, cuyo laudo será de cumplimiento obligatorio para las partes. Para cumplir estas funciones, la Procuraduría podrá requerir el apoyo de Asociaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales. Incluir un capítulo denominado “Del Arbitraje”, con el objeto de establecer las normas del procedimiento del arbitraje fiscal.

2

Que reforma los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Silvio Lagos Galindo

(PRI)*

Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Establecer las facultades de la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, con el objeto de evitar la duplicidad de funciones. Crear el Centro de Estudios de Apoyo para Control Evaluatorio de la Cámara de Diputados.

3

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento oficial, deberá promover la cultura de la conservación y rehabilitación del medio ambiente, mediante cursos, foros, programas y talleres de educación ambiental en los planteles educativos, que incorporen actividades de ocio ecológico, jardinería orgánica, separación y reciclado de deshechos, y plantación de árboles, por lo menos dos veces al año, en diversas áreas que con antelación se hayan determinado por las autoridades.

4

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que en la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de educación básica, media superior y superior, las entidades federativas podrán destinar hasta el 3% del total de los recursos asignados en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos para la operación de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y de Infraestructura Social Estatal.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que el ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, importación y exportación de reproductores de audio portátiles. Incluir un capítulo denominado “Reproductores de audio portátiles” con el objeto de establecer medidas preventivas para evitar la pérdida de la capacidad auditiva por el uso inadecuado de los dispositivos de audio portátiles. Definir el concepto de “Reproductores de audio portátiles”.

6

Que reforma los artículos 1 y 3 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Maurilio Ochoa Millán

(PRI)*

Comisión de la Función Pública, para dictamen

Considerar a la Administración Pública Paraestatal en el servicio profesional de carrera.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Tipificar penalmente la figura del “usuario explotador”, con pena de 2 a 5 años de prisión y de hasta quinientos días de salario mínimo, por adquirir, comprar, poseer, utilizar, aceptar y acopiar artículos o materiales de carácter pornográfico infantil.

8

Que reforma los artículos 8o. y 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como contratos de seguro los que tengan por objeto la inclusión de factores preventivos en salud.

9

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Hilda Ceballos Llerenas

(PRI)*

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Considerar como persona con discapacidad aquella que por razón congénita o adquirida presenta deficiencia de carácter de peso o talla.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como materia de salubridad general los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones. Facultar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud para regular los servicios de atención y rehabilitación de las adicciones. Prever que los establecimientos dedicados a brindar servicios residenciales de atención y rehabilitación de las adicciones requerirán autorización sanitaria, misma que se otorgará por las autoridades sanitarias de los gobiernos de las entidades federativas conforme a lo que establezcan las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. El control sanitario de este tipo de establecimientos corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Miguel Antonio Osuna Millán

(PAN)*

Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a los gobiernos de las entidades federativas y autoridades locales para ejercer el control sanitario en lo referente a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales. Facultar a la Secretaria de Salud para regular la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, éstos últimos con fines de enseñanza y de investigación; así como para llevar a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas. Definir los conceptos de “Sangre” y “Transfusión”. Prever que los establecimientos de salud dedicados a los servicios de sangre requerirán de licencia sanitaria, misma que tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales. Establecer los establecimientos que estarán a cargo de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales.

12

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Francisco Hernández Juárez

(PRD)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

Prever los organismos descentralizados que estarán a cargo de la administración de los seguros, prestaciones y servicios. Establecer un sistema mixto para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como ajustes paramétricos al conjunto de la ley vigente, respetando de manera íntegra los derechos adquiridos bajo las leyes de 1983 y 2007. Prever que sistema mixto de dos pilares busca otorgar una pensión básica, garantizada mediante un sistema solidario de capitalización colectiva en su modalidad de prima media general, que genere reservas actuariales y, adicionalmente, una pensión proveniente de una cuenta individual. Eliminar la caducidad de la pensiones de invalidez y de incapacidad permanente del seguro de riesgos de trabajo a los 65 años de edad. Establecer que los trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de pensión del ISSSTE, tendrán derecho a las prestaciones en especie de los seguros de salud y riesgos de trabajo; préstamos hipotecarios y financiamiento para vivienda; préstamos personales; servicios sociales y servicios culturales. Prever las modalidades para las pensiones de los trabajadores. Suprimir las diferencias entre los géneros, para mejorar las condiciones de adquisición de prestaciones de seguridad social. Facultar a la Cámara de Diputados para nombrar a los directores del Fovissste y del Pensionissste.

13

Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para  coordinar con la Secretaria de Medio Ambiente la vigilancia de la calidad del aire en los asentamientos humanos y las medidas necesarias que ayuden a preservar la salud del habitante en caso de contingencias ambientales.

14

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dips.

Laura Arizmendi Campos, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León

(MC)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Ejecutivo Federal para nombrar, con aprobación de la Cámara de Diputados, a los directores generales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

15

Que adiciona el artículo 327 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Antonio Benítez Lucho

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen

Prever que para el caso del plasma recuperado y el obtenido por plasmaféresis que será utilizado exclusivamente para su fraccionamiento y obtención de productos terapéuticos hemoderivados, las instituciones y bancos de sangre del sector salud y bancos de sangre privados podrán celebrar convenios con los laboratorios farmacéuticos para el procesamiento del plasma humano y obtención de productos terapéuticos hemoderivados. Establecer las modalidades de los convenios que podrán celebrar las instituciones y bancos de sangre con los laboratorios farmacéuticos para el procesamiento del plasma humano.

16

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Adriana Terrazas Porras

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los inmuebles que sean decomisados a la delincuencia organizada por acciones vinculadas al narcotráfico se donarán a los gobiernos del Distrito Federal, estados o municipios, para que sean habilitados como centros comunitarios en los que se impartan cursos de prevención de adicciones, educación sexual, principios y valores cívicos.

17

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Josefina Rodarte Ayala

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento, tendrá como fin fomentar en todo momento el respeto a la multiculturalidad internacional.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

David Hernández Vallín

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a la autoridad educativa federal para formular el Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, en el ámbito de la educación básica y media superior. Incluir un Capitulo denominado “Del proceso educativo”, con el objeto de crear “El Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar”, para prevenir y erradicar el acoso escolar en el entorno escolar, en el ámbito de la educación básica y media superior.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y expide la Ley Orgánica de la Fiscalía de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)*

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de la Función Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Facultar al Ejecutivo Federal para designar, con ratificación de la Cámara de Diputados, al titular de la Fiscalía de la Administración Pública Federal. Eliminar la “Secretaría de la Función Pública”, para crear la “Fiscalía de la Administración Pública Federal”, como organismo público descentralizado que ejercerá las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases de operación de la Fiscalía de la Administración Pública Federal, tales como: organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental en el ámbito federal; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, coordinar en conjunto con la Cámara de Diputados, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y; concertar y validar con las dependencias y entidades de la Administración, los indicadores de desempeño de los funcionarios, entre otras. Establecer la estructura de la Fiscalía de la Administración Pública Federal.

20

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Dip.

Luis García Silva

(PRI)*

Comisión de Energía, para dictamen

Establecer que quedan prohibidas las prestaciones laborales a los trabajadores sindicalizados de la Comisión Federal de Electricidad que proporcionen condiciones preferenciales en instalaciones, infraestructura o de tarifas.

21

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Establecer que para la suspensión del suministro de energía eléctrica se deberá dar aviso con un mínimo de 48 horas previo al corte. Aplicando para tal efecto el hecho de dejar una notificación en el domicilio correspondiente e independiente al recibo de consumo. Facultar a la Comisión Federal de Electricidad para aplicar cargos en el siguiente recibo, por concepto de notificación, cuando esta haya sido realizada posterior a la fecha límite de pago de recibo correspondiente.  Prever que no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica cuando la razón sea el mal funcionamiento de cualquier dispositivo de control o medida, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, que se encuentre instalado por esta en la vía pública.

22

Que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Establecer que la Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, con excepción de los casos en que el solicitante no requiera más de 840 kW/h bimestrales de baja tensión y la distancia entre el poste o registro de baja tensión sea menor de 200 metros.

23

Que reforma el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Establecer que por ninguna circunstancia las tarifas de energía eléctrica pactadas por pagar podrán ser mayores que el costo promedio de producción de la misma Comisión Federal de Electricidad.

24

Que reforma los artículos 12, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

29 de marzo de 2012.

Establecer que la Junta de Gobierno deberá proponer, en su caso, la reestructuración tarifaria de la energía eléctrica. Facultar a la Cámara de Diputados, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para aprobar las tarifas para la venta de energía eléctrica.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VII, 29 de marzo de 2012.

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