Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) De iniciativas constitucionales desechadas.

2. COMUNICACIÓN DE COMISIÓN ORDINARIA

a) De la Comisión de Asuntos Indígenas.

3. OFICIOS

4. CONTESTACIÓN A PUNTOS DE ACUERDO

5. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

6. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Para retirar iniciativas.

7. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIONES ESPECIALES

8. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

9. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

10. MINUTA

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

11. INICIATIVAS

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

14. PROPOSICIONES

15. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 10, del 28 de Febrero de 2012.

 

                11. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona los artículos 113 y 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de febrero de 2012.

Sen.

Francisco Agundis Arias

(PVEM)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que los las personas físicas asalariadas que presten sus servicios subordinados y que por 10 años consecutivos e ininterrumpidos hayan realizado el pago correspondiente del impuesto, tendrá derecho a la reducción de un 5% sobre el impuesto a pagar correspondiente.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Incorporar la política transversal con perspectiva de género en el texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que los docentes que así lo consideren, podrán postularse para convertirse en mentores, conforme a los criterios de evaluación que establezca la autoridad educativa federal y compartir su experiencia tanto profesional como práctica directamente en las aulas, en beneficio del proceso educativo. Para estos docentes, existirán mecanismos de estímulos que deberán determinar las autoridades educativas en sus respectivas competencias.

4

Que reforma el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Humberto Lepe Lepe

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Eliminar de los datos de la credencial para votar el domicilio.

5

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los principios de la educación que imparte el Estado, serán aplicados en los centros de reclusión del país y deberán guiar el diseño para que las personas privadas de su libertad, que se encuentren en prisión preventiva o cumpurgando una pena, puedan acceder a los distintos niveles educativos.

6

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA)*

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Incluir como principio de la Política de Desarrollo Social la imparcialidad, con el objetivo de garantizar que en las etapas de concepción, diseño, gestión y evaluación de la Política de Desarrollo Social no se favorecerá o perjudicará deliberadamente ninguna perspectiva filosófica, teórica o metodológica, así como ningún interés legítimo de tipo regional, demográfico, cultural, político o electoral de los actores involucrados en la construcción de dicha Política.

7

Que reforma los artículos 22, 38 y 65 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Cora Cecilia Pinedo Alonso

(NA)*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que tratándose de menores de edad sin acta de nacimiento o documento legal equivalente, las adaptaciones necesarias para su ingreso en la educación básica consistirán en la orientación a los padres o tutores hacia las autoridades correspondientes.   Establecer que los padres a fin de garantizar el derecho a la educación conferido a los individuos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán exigir a las escuelas la inscripción de sus hijos o pupilos menores de edad sin el acta de nacimiento o el documento legal equivalente, comprometiéndose a realizar el trámite con las autoridades correspondientes en un periodo no mayor de un ciclo escolar.

8

Que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que la rendición de cuentas públicas sobre los recursos y subvenciones es obligatoria para los Grupos Parlamentarios. Para tal fin, cada Grupo Parlamentario destinará un porcentaje de la ayuda económica que le es entregada para la creación y mantenimiento de una unidad de enlace encargada de proponer los procedimientos internos que aseguren una efectiva rendición de cuentas. Prever que al lado del Informe de Aplicación y Destino de los Recursos Económicos asignados por la Cámara de Diputados, cada Grupo Parlamentario deberá presentar cuatrimestralmente su cuenta de gastos; asimismo, la Unidad de Enlace de cada Grupo Parlamentario vigilará que dicha información esté disponible en la Gaceta Parlamentaria, en el sitio de internet de la Cámara de Diputados y en los respectivos micrositios de cada Grupo Parlamentario. Establecer que los Grupos Parlamentarios que no cumplan con las disposiciones señaladas en materia de transparencia y rendición de cuentas, les serán retenidos las subvenciones en tanto no se subsane la falta.

9

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que en la impartición de educación para menores de edad se condenarán todo tipo de conductas violentas en sus diversas modalidades como el acoso, bloqueo social, hostigamiento, manipulación, coacción, exclusión social, intimidación, agresión y amenazas.

10

Que reforma los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Dips.

Pedro Jiménez León, Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

(MC)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que en la integración de la Comisión Permanente se deberá incluir cuando menos a una legisladora o legislador de los grupos parlamentarios que cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

11

Que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Dip.

Guadalupe Pérez Domínguez

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Considerar que la presentación de las quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá presentarse de forma oral o por lenguaje de señas mexicano y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Dip.

Lizbeth García Coronado

(PRD)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

Modificar el título del Capítulo XIII “Trabajadores domésticos” por “Trabajadoras y trabajadores del hogar”.  Definir al Trabajo del hogar como el que se realiza en un hogar u hogares o para los mismos, consistente en actividades de aseo, asistencia, y otras relacionadas con las necesidades de éstos, en el marco de una relación de trabajo, ya sea en la modalidad de planta, de salida diaria, o cualquier otra.  Establecer que sólo las personas mayores de dieciocho años podrán ser contratadas para el trabajo del hogar.  Determinar las obligaciones del Estado, las obligaciones especiales de los trabajadores y las obligaciones especiales y prohibiciones de los patrones.

13

Que reforma el artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Incluir como objetivo de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, eliminar las formas de explotación infantil, y garantizarles que sus condiciones laborales serán justas y equitativas, contando con acceso a la educación, salud, y a una alimentación adecuada.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 207 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Dip.

Lizbeth García Coronado

(PRD)*

Se turnó a la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

Modificar la denominación de la “Ley Federal del Trabajo” a “Ley Federal del Trabajo para la Tutela de las y los Trabajadores”. Incluir en las obligaciones de los patrones intervenir en la constitución y funcionamiento en cada centro de trabajo de una comisión mixta para la formación, atención, y defensa de los derechos de las mujeres y otros grupos vulnerables (niños, jóvenes, personas de la tercera edad e indígenas, entre otros). Se dará preferencia a las mujeres para su integración. Incluir el Título Trece Bis “De la Equidad de Género en el Proceso Laboral”, con el objeto de aplicar la perspectiva de género al derecho procesal laboral. Establecer que las y los trabajadores que se encuentren en estado de huelga recibirán los servicios de guardería durante el tiempo que dure aquél.

15

Que adiciona los artículos 61 Bis y 995 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Dip.

Lizbeth García Coronado

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que tratándose de madres o padres solos con hijas e hijos menores de edad bajo su custodia, o madres embarazadas, la duración máxima de la jornada de trabajo será de siete horas, dividida en dos periodos de tres horas y media. Durante la hora de reposo la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a permanecer dentro del centro de trabajo o salir de éste. Estos derechos no podrán compensarse con una remuneración. El tiempo en que se reduce la jornada de trabajo se computará en la antigüedad de las y los trabajadores. Sin afectar el salario ni las demás condiciones de trabajo.  Sancionar al patrón que viole las normas sobre la jornada de trabajo en beneficio de las madres y padres solos, y mujeres embarazadas, con multa por el equivalente de 3 a 1,000 veces el salario mínimo general.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Omar Fayad Meneses

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Crear la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales como organismo con autonomía operativa y financiera y con la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos, que será incorporado al Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para un periodo de siete años. La misma Cámara podrá remover libremente al titular de la fiscalía mediante mayoría calificada. Incluir a los jefes de departamento administrativo y al fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales, como posibles sujetos a juicio político.

17

Que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruiz

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que para el otorgamiento de registro sanitario de medicamentos alopáticos, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de los establecimientos involucrados en la manufactura del fármaco y del medicamento. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría de Salud o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente de aquellos países, que mediante Acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, sean determinados por la Secretaría de Salud, en los que se deberán tomar en cuenta los aspectos necesarios que garanticen la seguridad, eficacia y calidad exigida a dichos insumos para la salud.

18

Que adiciona el artículo 467 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Incluir como derechos especiales que tienen los trabajadores, recibir del patrón capacitación de manera periódica, destacadamente cuando en el centro de trabajo haya cambios en la maquinaria, los procesos productivos, las sustancias y materias primas que se empleen, en bien de la salud y prevención de los riesgos de trabajo; solicitar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la suspensión de actividades de un centro de trabajo con pago de sus salarios, por omisión en la constitución de la comisión mixta de seguridad e higiene; y en caso de riesgo inminente los trabajadores tendrán derecho a suspender las actividades del centro de trabajo sin perjuicio alguno a sus derechos, entre otros.

19

Que reforma los artículos 8o., 12 y 13 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Considerar a las personas con discapacidad en la práctica de la educación física en las escuelas de enseñanza básica. Prever la capacitación y formación en deporte adaptado de maestros de educación física.

20

Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Manuel Jesús Clouthier Carrillo*

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Derogar la disposición que establece que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Adolfo Rojo Montoya

(PAN)*

Se turnó a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia, para dictamen

Establecer que si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la SCJN requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá en los términos primeramente señalados. Para determinar la excusabilidad del cumplimiento, la SCJN valorará circunstancias como el acto reclamado, el tipo de autoridad responsable, su nivel jerárquico y las circunstancias particulares de hecho y de derecho que le impiden cumplir con la sentencia.

22

Que reforma los artículos 7o. y 49 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como fines de la educación que imparte el Estado, la prevención y erradicación de la violencia escolar en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como salvaguardar la integridad física y psicológica de los alumnos.

23

Que reforma el artículo 32 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Francisco Arturo Vega de Lamadrid

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que el uso de las curules que se encuentran al interior del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, y el sistema electrónico de votaciones, serán de uso exclusivo de los Diputados y en las sesiones del Congreso General por los Legisladores. En ningún caso, las curules podrán ser ocupadas a personas distintas a las señaladas en este artículo.

24

Que deroga el párrafo cuarto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Eliminar las partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

25

Que reforma el artículo 56 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Rosa Adriana Díaz Lizama

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Destinar el cinco por ciento de la totalidad de los remanentes del valor de los bienes al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, quienes a través de sus órganos correspondientes las destinarán exclusivamente para el pago de pensiones y jubilaciones, entregándolas a los derechohabientes o depositándolas en partes iguales en sus cuentas individuales. La cantidad restante se depositará en el Fideicomiso Público, sin que por ese hecho adquiera el carácter de fideicomitente y se requiera la autorización de su titular para tal efecto.

26

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Ejecutivo Federal para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de 10 días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y publicará. Prever que el Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte, por el Ejecutivo Federal, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de 10 días naturales; si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VII, 28 de febrero de 2012.

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