No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona los artículos 113 y 116 de la
Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de febrero de 2012. |
Sen.
Francisco Agundis
Arias
(PVEM)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que los las personas físicas
asalariadas que presten sus servicios
subordinados y que por 10 años
consecutivos e ininterrumpidos hayan
realizado el pago correspondiente del
impuesto, tendrá derecho a la reducción
de un 5% sobre el impuesto a pagar
correspondiente. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Incorporar la
política transversal con perspectiva de
género en el texto de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal. |
3 |
Que reforma el
artículo 21 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA)* |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen |
Establecer que los docentes que así lo
consideren, podrán postularse para
convertirse en mentores, conforme a los
criterios de evaluación que establezca
la autoridad educativa federal y
compartir su experiencia tanto
profesional como práctica directamente
en las aulas, en beneficio del proceso
educativo. Para estos docentes,
existirán mecanismos de estímulos que
deberán determinar las autoridades
educativas en sus respectivas
competencias. |
4 |
Que reforma el
artículo 200 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Humberto Lepe Lepe
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Eliminar de los datos de la credencial
para votar el domicilio. |
5 |
Que reforma el
artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi
Macari
(NA)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Establecer que los
principios de la educación que imparte
el Estado, serán aplicados
en los
centros de reclusión del país y deberán
guiar el diseño para que las personas
privadas de su libertad, que se
encuentren en prisión preventiva o
cumpurgando una pena, puedan acceder a
los distintos niveles educativos. |
6 |
Que reforma el
artículo 3o. de la Ley General de
Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Elsa María Martínez
Peña
(NA)* |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Social, para dictamen |
Incluir como principio de la Política de
Desarrollo Social la imparcialidad, con
el objetivo de garantizar que en las
etapas de concepción, diseño, gestión y
evaluación de la Política de Desarrollo
Social no se favorecerá o perjudicará
deliberadamente ninguna perspectiva
filosófica, teórica o metodológica, así
como ningún interés legítimo de tipo
regional, demográfico, cultural,
político o electoral de los actores
involucrados en la construcción de dicha
Política. |
7 |
Que reforma los
artículos 22, 38 y 65 de la
Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Cora Cecilia Pinedo
Alonso
(NA)* |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen |
Establecer que tratándose
de menores de edad sin acta de
nacimiento o documento legal
equivalente, las adaptaciones necesarias
para su ingreso en la educación básica
consistirán en la orientación a los
padres o tutores hacia las autoridades
correspondientes. Establecer que los
padres a fin de garantizar el derecho a
la educación conferido a los individuos
en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, podrán exigir
a las escuelas la inscripción de sus
hijos o pupilos menores de edad sin el
acta de nacimiento o el documento legal
equivalente, comprometiéndose a realizar
el trámite con las autoridades
correspondientes en un periodo no mayor
de un ciclo escolar. |
8 |
Que adiciona el
artículo 29 Bis a la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
María Teresa Rosaura
Ochoa Mejía
(MC)* |
Se turnó a la
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para
dictamen |
Establecer que la rendición de cuentas
públicas sobre los recursos y
subvenciones es obligatoria para los
Grupos Parlamentarios. Para tal fin,
cada Grupo Parlamentario destinará un
porcentaje de la ayuda económica que le
es entregada para la creación y
mantenimiento de una unidad de enlace
encargada de proponer los procedimientos
internos que aseguren una efectiva
rendición de cuentas. Prever que al lado
del Informe de Aplicación y Destino de
los Recursos Económicos asignados por la
Cámara de Diputados, cada Grupo
Parlamentario deberá presentar
cuatrimestralmente su cuenta de gastos;
asimismo, la Unidad de Enlace de cada
Grupo Parlamentario vigilará que dicha
información esté disponible en la Gaceta
Parlamentaria, en el sitio de internet
de la Cámara de Diputados y en los
respectivos micrositios de cada Grupo
Parlamentario. Establecer que los Grupos
Parlamentarios que no cumplan con las
disposiciones señaladas en materia de
transparencia y rendición de cuentas,
les serán retenidos las subvenciones en
tanto no se subsane la falta. |
9 |
Que reforma el
artículo 42 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que en la impartición de
educación para menores de edad se
condenarán todo tipo de conductas
violentas en sus diversas modalidades
como el acoso, bloqueo social,
hostigamiento, manipulación, coacción,
exclusión social, intimidación, agresión
y amenazas. |
10 |
Que reforma los
artículos 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 117 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23
de
febrero
de 2012. |
Dips.
Pedro Jiménez León, Laura Arizmendi
Campos, María Guadalupe García Almanza y
María Teresa Rosaura Ochoa Mejía
(MC)* |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Establecer que en la integración de la
Comisión Permanente se deberá incluir
cuando menos a una legisladora o
legislador de los grupos parlamentarios
que cuenten con representación en alguna
de las Cámaras del Congreso de la Unión.
|
11 |
Que reforma el
artículo 27 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Guadalupe Pérez Domínguez
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de Derechos Humanos,
para dictamen |
Considerar que la presentación de las
quejas ante la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos deberá presentarse de
forma oral o por lenguaje de señas
mexicano y podrá formularse por
cualquier medio de comunicación
eléctrica, y a través de mecanismos
accesibles para personas con
discapacidad. |
12 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo,
y de la Ley Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Lizbeth García Coronado
(PRD)* |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad
Social, para dictamen. |
Modificar el
título del
Capítulo
XIII “Trabajadores domésticos” por
“Trabajadoras y trabajadores del
hogar”. Definir al Trabajo del hogar
como el que se realiza en un hogar u
hogares o para los mismos, consistente
en actividades de aseo, asistencia, y
otras relacionadas con las necesidades
de éstos, en el marco de una relación de
trabajo, ya sea en la modalidad de
planta, de salida diaria, o cualquier
otra. Establecer que sólo las personas
mayores de dieciocho años podrán ser
contratadas para el trabajo del hogar.
Determinar las obligaciones del Estado,
las obligaciones especiales de los
trabajadores y las obligaciones
especiales y prohibiciones de los
patrones. |
13 |
Que reforma el
artículo 3 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23
de
febrero
de 2012. |
Dip.
María Guadalupe García Almanza
(MC)* |
Se turnó a la
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen. |
Incluir como
objetivo de la
protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes, eliminar las
formas de explotación infantil, y
garantizarles que sus condiciones
laborales serán justas y equitativas,
contando con acceso a la educación,
salud, y a una alimentación adecuada. |
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo y
reforma el artículo 207 de la Ley
del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Lizbeth García Coronado
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social, y de Seguridad
Social, para dictamen |
Modificar la denominación de la “Ley
Federal del Trabajo” a “Ley Federal del
Trabajo para la Tutela de las y los
Trabajadores”. Incluir en las
obligaciones de los patrones intervenir
en la constitución y funcionamiento en
cada centro de trabajo de una comisión
mixta para la formación, atención, y
defensa de los derechos de las mujeres y
otros grupos vulnerables (niños,
jóvenes, personas de la tercera edad e
indígenas, entre otros). Se dará
preferencia a las mujeres para su
integración. Incluir el Título Trece Bis
“De la Equidad de Género en el Proceso
Laboral”, con el objeto de aplicar la
perspectiva de género al derecho
procesal laboral. Establecer que
las y los trabajadores que se encuentren
en estado de huelga recibirán los
servicios de guardería durante el tiempo
que dure aquél. |
15 |
Que adiciona los
artículos 61 Bis y 995 Bis a la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Lizbeth García Coronado
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de Trabajo y Previsión
Social, para dictamen |
Establecer que
tratándose de madres o padres solos con
hijas e hijos menores de edad bajo su
custodia, o madres embarazadas, la
duración máxima de la jornada de trabajo
será de siete horas, dividida en dos
periodos de tres horas y media. Durante
la hora de reposo la trabajadora o el
trabajador tendrán derecho a permanecer
dentro del centro de trabajo o salir de
éste. Estos derechos no podrán
compensarse con una remuneración. El
tiempo en que se reduce la jornada de
trabajo se computará en la antigüedad de
las y los trabajadores. Sin afectar el
salario ni las demás condiciones de
trabajo. Sancionar al patrón que viole
las normas sobre la jornada de trabajo
en beneficio de las madres y padres
solos, y mujeres embarazadas, con multa
por el equivalente de 3 a 1,000 veces el
salario mínimo general.
|
16 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Omar Fayad Meneses
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Crear la Fiscalía para la Atención de
Delitos Electorales como organismo con
autonomía operativa y financiera y con
la facultad de elaborar su propio
proyecto de presupuesto de egresos, que
será incorporado al Presupuesto de
Egresos de la Federación, cuyo titular
será designado por las dos terceras
partes de los miembros presentes de la
Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión para un periodo de siete años. La
misma Cámara podrá remover libremente al
titular de la fiscalía mediante mayoría
calificada. Incluir a los jefes de
departamento administrativo y al fiscal
especializado para la Atención de
Delitos Electorales, como posibles
sujetos a juicio político. |
17 |
Que reforma el
artículo 222 de la
Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna
Ruiz
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que
para
el
otorgamiento de registro sanitario de
medicamentos alopáticos, se verificará
previamente el cumplimiento de las
buenas prácticas de fabricación de los
establecimientos involucrados en la
manufactura del fármaco y del
medicamento. Las verificaciones se
llevarán a cabo por la Secretaría de
Salud o sus terceros autorizados o, de
ser el caso, se dará reconocimiento al
certificado respectivo expedido por la
autoridad competente de aquellos países,
que mediante Acuerdos que se publiquen
en el Diario Oficial de la Federación,
sean determinados por la Secretaría de
Salud, en los que se deberán tomar en
cuenta los aspectos necesarios que
garanticen la seguridad, eficacia y
calidad exigida a dichos insumos para la
salud. |
18 |
Que adiciona el
artículo 467 Bis a la
Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de Trabajo y Previsión
Social, para dictamen |
Incluir como derechos especiales que
tienen los trabajadores, recibir del
patrón capacitación de manera periódica,
destacadamente cuando en el centro de
trabajo haya cambios en la maquinaria,
los procesos productivos, las sustancias
y materias primas que se empleen, en
bien de la salud y prevención de los
riesgos de trabajo; solicitar ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, la suspensión de actividades de
un centro de trabajo con pago de sus
salarios, por omisión en la constitución
de la comisión mixta de seguridad e
higiene; y en caso de riesgo inminente
los trabajadores tendrán derecho a
suspender las actividades del centro de
trabajo sin perjuicio alguno a sus
derechos, entre otros. |
19 |
Que reforma los
artículos 8o., 12 y 13 de la
Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(MC)* |
Se turnó a la
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Considerar a las personas con
discapacidad en la práctica de la
educación física en las escuelas de
enseñanza básica. Prever la capacitación
y formación en deporte adaptado de
maestros de educación física. |
20 |
Que reforma el
artículo 218 del
Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Manuel Jesús Clouthier
Carrillo* |
Se turnó a la
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Derogar la disposición que establece que
corresponde exclusivamente a los
partidos políticos nacionales el derecho
de solicitar el registro de candidatos a
cargos de elección popular. |
21 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; y de la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Adolfo Rojo Montoya
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Justicia,
para dictamen |
Establecer que si
concedido el amparo la autoridad
responsable insistiere en la repetición
del acto reclamado o tratare de eludir
la sentencia de la autoridad federal, y
la Suprema Corte de Justicia de la
Nación estima que es inexcusable el
incumplimiento, dicha autoridad será
inmediatamente separada de su cargo y
consignada al juez de distrito que
corresponda. Si fuere excusable, previa
declaración de incumplimiento o
repetición, la SCJN requerirá a la
responsable y le otorgará un plazo
prudente para que ejecute la sentencia.
Si la autoridad no ejecuta la sentencia
en el término concedido, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación procederá
en los términos primeramente señalados.
Para determinar la excusabilidad del
cumplimiento, la SCJN valorará
circunstancias como el acto reclamado,
el tipo de autoridad responsable, su
nivel jerárquico y las circunstancias
particulares de hecho y de derecho que
le impiden cumplir con la sentencia. |
22 |
Que reforma los
artículos 7o. y 49 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(MC)* |
Se turnó a la
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Incluir como fines
de la educación que imparte el Estado,
la prevención y erradicación de la
violencia escolar en cualquier tipo de
sus manifestaciones, así como
salvaguardar la integridad física y
psicológica de los alumnos. |
23 |
Que reforma el
artículo 32 del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Francisco Arturo Vega
de Lamadrid
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para
dictamen |
Establecer que el
uso de las curules que se encuentran al
interior del salón de sesiones de la
Cámara de Diputados, y el sistema
electrónico de votaciones, serán de uso
exclusivo de los Diputados y en las
sesiones del Congreso General por los
Legisladores. En ningún caso, las
curules podrán ser ocupadas a personas
distintas a las señaladas en este
artículo. |
24 |
Que deroga el
párrafo cuarto del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Eliminar las
partidas secretas
en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
|
25 |
Que reforma el
artículo 56 de la Ley Federal de
Extinción de Dominio, Reglamentaria del
Artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Rosa Adriana Díaz
Lizama
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Destinar el
cinco por
ciento de la totalidad de los remanentes
del valor de los bienes al Instituto
Mexicano del Seguro Social, al Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y al Instituto
de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas, quienes a través de sus órganos
correspondientes las destinarán
exclusivamente para el pago de pensiones
y jubilaciones, entregándolas a los
derechohabientes o depositándolas en
partes iguales en sus cuentas
individuales. La cantidad restante se
depositará en el Fideicomiso Público,
sin que por ese hecho adquiera el
carácter de fideicomitente y se requiera
la autorización de su titular para tal
efecto. |
26 |
Que reforma el
artículo 74 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Ejecutivo Federal para hacer
observaciones al Presupuesto de Egresos
de la Federación en un plazo de 10 días
naturales. Si el Ejecutivo no tuviera
observaciones lo promulgará y publicará.
Prever que el Presupuesto de Egresos de
la Federación observado, en todo o en
parte, por el Ejecutivo Federal, será
devuelto con sus observaciones a la
Cámara de Diputados para que sea
discutido de nuevo por ésta en un plazo
de 10 días naturales; si fuese
confirmado por las dos terceras partes
del número total de votos, volverá de
inmediato al Ejecutivo Federal para su
promulgación y publicación. |