1 |
Que expide la
Ley General de Víctimas.
Publicación en GP:
Anexo II.
26 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por diversos Senadores del
Grupo Parlamentario del PAN, el 22 de
abril de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por diversos Senadores del
Grupo Parlamentario del PT, el 17 de
abril de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer y coordinar las acciones y
medidas necesarias para promover,
respetar, proteger, garantizar y
permitir el ejercicio efectivo de los
derechos de las víctimas; así como
implementar los mecanismos para que
todas las autoridades en el ámbito de
sus respectivas competencias cumplan con
sus obligaciones de prevenir,
investigar, sancionar y lograr la
reparación integral; así como garantizar
un efectivo ejercicio del derecho de las
víctimas a la justicia en estricto
cumplimiento de las reglas del debido
proceso; establecer los deberes y
obligaciones específicos a cargo de las
autoridades y de todo aquel que
intervenga en los procedimientos
relacionados con las víctimas; y,
establecer las sanciones respecto al
incumplimiento por acción o por omisión
de cualquiera de sus disposiciones. Así
mismo, el derecho de las víctimas a la
asistencia y la atención, las cuales se
garantizaran incluyendo siempre un
enfoque transversal de género
diferencial. Asimismo se les reconoce el
derecho a un recurso judicial adecuado y
efectivo y obtener una reparación
integral por los daños sufridos. La
obligación de las instituciones
hospitalarias públicas del Gobierno
Federal, de los estados, del Distrito
Federal y de los municipios de brindar
atención de emergencia de manera
inmediata a las víctimas que lo
requieran, con independencia de su
capacidad socioeconómica, nacionalidad y
sin exigir condición previa para su
admisión. |
Comisión de Justicia, para dictamen y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
2 |
Que expide la
Ley Federal de Justicia para
Adolescentes; se adiciona la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, se reforma la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, se adiciona la
Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República y se
reforma la Ley Federal de
Defensoría Pública, para los
efectos de la Fracción E del artículo 72
Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo III.
26 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Jesús
Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009.
(LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 7 de diciembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 9 de
diciembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 107 votos. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 14 de diciembre de
2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 28
de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 28 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 279 votos a favor, 14 en
contra y 8 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 10 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 75 votos y 1 abstención.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado E) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los titulares de los
centros federales de internamiento,
tomarán las decisiones administrativas
necesarias para garantizar el
cumplimiento de las medidas, pero no
podrán hacer cuando se involucren
cambios en la situación jurídica del
adolescente o adulto joven sujeto a
medida ni cuando se comprometan sus
derechos, salvo los casos en que se
ponga en riesgo la integridad de quienes
se encuentran en el centro de
internamiento, o el orden y la seguridad
de los mismos. El juez de distrito
especializado para adolescentes vigilará
el adecuado cumplimiento de esta
disposición. |
Comisión de Justicia, para dictamen |