Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 30, del 26 de Abril de 2012.

 

                7. MINUTAS

                           b) Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

CONTENIDO

TRÁMITE

1

Presidencia

Remite el segundo informe semestral de solicitudes recibidas en la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública.

De Enterado.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que expide la Ley General de Víctimas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

26 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario del PAN,  el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario del PT,  el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral; así como garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso; establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; y, establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.  Así mismo, el derecho de las víctimas a la asistencia y la atención, las cuales se garantizaran incluyendo siempre un enfoque transversal de género diferencial. Asimismo se les reconoce el derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo y obtener una reparación integral por los daños sufridos. La obligación de las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios de brindar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica, nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.

Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

2

Que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

26 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos a favor, 14 en contra y 8 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que los titulares de los centros federales de internamiento, tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacer cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medida ni cuando se comprometan sus derechos, salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el centro de internamiento, o el orden y la seguridad de los mismos. El juez de distrito especializado para adolescentes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.

Comisión de Justicia, para dictamen

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