Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 30, del 26 de Abril de 2012.

 

                7. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43; y adiciona los artículos 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, el 8 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl Mejía González, el 6 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Rosalía Peredo Aguilar, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica, el 16 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica, el 1 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establece como principio rector de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo. La obligación de incluir en el Programa Nacional para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, acciones tendientes a impulsar la cultura para la paz y la legalidad en niñas, niños y adolescentes. Como obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, protegerlos e informarlos sobre las formas de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Que cuando niñas, niños y adolescentes se vean afectados por el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual, se les protegerá entre otras medidas, con terapias médicas y psicológicas. Las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que las publicaciones que incluyan en su portada o contraportada contenido gráfico explícito que pueda afectar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, ostentarán en lugar visible que son aptas para adultos. En caso de que dicho material sea exhibido, tendrá que estar en empaques cerrados que impidan observar su contenido. Asimismo se estipula que los expendedores que violen los empaques y exhiban públicamente estos contenidos serán sancionados por la autoridad correspondiente.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

2

Que reforma los artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Alfonso Elías Serrano, el 27 de marzo de 2008. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Minerva Hernández Ramos y Graco Ramírez Garrido Abreu, el 1 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello, el 23 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 23 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Martina Rodríguez García, el 6 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, el 21 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello, el 14 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Ricardo Torres Origel, el 11 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluye dos principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo, y el de tener una vida saludable, tanto física como emocional y psicológica, para su sano desarrollo integral. Establece como una obligación adicional de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, el de protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata, explotación y adicciones. En relación al Derecho a la no Discriminación, el dictamen establece que las medidas compensatorias que se tomen y las normas que se dicten para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de sus derechos, no deberán entenderse como discriminatorias. Se incluyen a las adicciones como materia que deberá ser protegido por las normas debiendo la autoridad responsable establecer las formas de prever y evitar estas conductas. En materia del derecho a la identidad la reforma establece que en caso de un conflicto de reconocimiento de paternidad, niñas, niños y adolescentes podrán solicitar por su conducto o de su representante legal, ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de su jurisdicción, que en el ejercicio de sus atribuciones, inicie el proceso correspondiente de reconocimiento de paternidad ante la autoridad competente.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

3

Que adiciona el artículo 32 Bis y reforma la Fracción XII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario de PRI,  el 15 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que tratándose de caminos, carreteras o autopistas por cuyo tránsito se cobre cuota, tarifa o que bajo cualquier concepto implique pago alguno por parte de los usuarios de dichas vías generales de comunicación, que sean operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o por concesionarios, deberán destinar para el mantenimiento, reparación y conservación de las mismas, cuando menos un monto anual equivalente al 15% de los ingresos generados por cuotas, tarifas y demás conceptos mencionados, que será ponderado en un periodo de tres años.

Comisión de Transportes, para dictamen

4

Que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. José González Morfín (PAN) el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas del delito.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por diversos Senadores del Grupo Parlamentario de PRI,  el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que las unidades administrativas y el Secretario Ejecutivo deberán obligatoriamente prestar apoyo al Comisionado Ponente, y se le otorga una mayor participación a éste último en el estudio y preparación de los asuntos que le sean turnados. Se establecen facultades a los comisionados y se establecen requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo.

Comisión de Economía, para dictamen

6

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM), 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles, de acuerdo a las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente, promoverán el uso racional, el aprovechamiento, la reutilización y el tratamiento del agua, mediante la instalación de equipos, accesorios, sistemas y tecnologías que eficienticen su consumo, asimismo, en la medida de lo posible, promoverán el diseño arquitectónico bioclimático para el aprovechamiento de las condiciones naturales del terreno en donde se encuentren sus instalaciones a efecto de elevar la eficiencia de las mismas y promoverán la baja producción y el manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen en sus instalaciones, así como el uso eficiente y ahorro de energía eléctrica.

Comisión de Transportes, para dictamen

7

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Rebé Arce Islas (PRD), el 22 de julio de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública el proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, con base en los criterios del Programa de Planeación Democrática, eliminar de las atribuciones del Consejo, las de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública y el llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de Seguridad Pública y otros relacionados. Y en sustitución se faculta al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, ha verificar que los centros de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; así como el evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza de instituciones de seguridad privada que auxilien a las del ámbito de Seguridad Pública en los términos de esta Ley y de otras disposiciones aplicables. Establecer como requisito a cumplir por parte del Secretario Ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales el de no haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público. Facultar al presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, para que invite a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia. Y se incluye entre su funciones la de proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, los mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos; el establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición de conformidad con los tratados respectivos; y el proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales, de conformidad con la normatividad aplicable. Establece como una función más de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la de promover, en las legislaciones aplicables, la dignificación del Sistema Penitenciario a través del trabajo comunitario para que los sentenciados cumplan su sanción en condiciones de vida digna, así como un mecanismo de reinserción social.

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

8

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo enrique Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que en el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluya obras o actividades sujetas a autorización de impacto ambiental las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán sujetar dichos planes o programas a la SEMARNAT, con el propósito de que ésta emita la autorización en materia de impacto ambiental; asimismo la reforma al artículo 104 del mismo ordenamiento, señala que la SEMARNAT debe promover ante SAGARPA y las demás dependencias o entidades competentes la realización de estudios de impacto ambiental.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

9

Que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Francisco Herrera León (PRI), el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir a la Secretaría de Turismo como dependencia que en coordinación con otras competentes intervenga en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

10

Que adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 29 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalen en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato. La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 28 de mayo de 2008. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro del objeto del establecimiento de áreas naturales protegidas la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones. Señalar que en las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras. Pretende que para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 29 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la pesca de fomento sólo podrá tener como fin el de la investigación científica, tecnológica o ambas, y estará orientada a obtener y proporcionar las bases científicas que promuevan el desarrollo sustentable de la actividad pesquera y en ningún caso podrá tratarse de operaciones comerciales.

Comisión de Pesca, para dictamen

13

Que reforma los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por Senadores de diversos Grupos Parlamentario el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 82 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Instituir el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, al que define como el mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto. Asimismo se establece que el personal del Servicio Profesional mencionado deberá cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, así como contar con la certificación respectiva.

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

14

Que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 17 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por los Sens. Amira Gómez Tueme y Guillermo Tamborrel Suárez, el 3 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello, el 18 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 19 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez, el 24 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Tutelar la protección de la dignidad humana, cumpliendo con ello con lo dispuesto en la Constitución y garantizando íntegramente el respeto de quienes se encuentren en territorio nacional. Asimismo, se establece que deberá de procurarse el goce o ejercicio en igualdad de oportunidades dentro de cualquier ámbito de la vida o bajo cualquier situación. Sustituir el término “limitar” por el de “menoscabar”.

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 15 de noviembre de 2007. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD), el 3 de junio de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN), el 6 de diciembre de 2011.  (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM), el 11 de enero de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer en la definición de personas adultas mayores a aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; quienes por su situación particular pueden ser considerados; independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial; semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial; dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia; en situación de riesgo o desamparo: aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

16

Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita en la Cámara de Senadores por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN), el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de primera lectura presentado el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el Capitán de Puerto deberá ser mexicano por nacimiento, contar con título de estudios superiores náuticos debidamente registrado; comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas a las operaciones marítimo-portuarias y no haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.

Comisiones Unidas de Marina y de Transportes, para dictamen

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
 

Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012
 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 268 votos en pro, 11 en contra y 12 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
 

Propuesta:

Obligar a los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerán las reglas para la operación del seguro. La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga.

Comisión de Transportes, para dictamen

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que las solicitudes de afiliación o renuncia de los abastecedores de caña, por sí o por conducto de las organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del ciclo azucarero. En su caso, las organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón. Si alguna organización local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Por otra parte, si la organización local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa, ésta no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información que se indica. Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación de entregar al comité y al Registro a más tardar el 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus abastecedores de caña de azúcar.

Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen

19

Que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012
 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN) el 15 de Diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 360 votos en pro, 9 en contra y 4 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
 

Propuesta:

Establecer que los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán portar la constancia de aptitud psicofísica vigente de conformidad con la normatividad reglamentaria en la materia.

Comisión de Transportes, para dictamen

20

Que reforma los artículos 6, 15 y 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

26 de abril de 2012

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 11 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 17 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 246 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para expedir y aplicar, en coordinación con las secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental. Asimismo, la Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo. Las comisiones dictaminadoras realizan modificaciones de redacción para una mejor técnica legislativa.

Comisión de Transportes, para dictamen

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