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Segundo
Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión
30,
del 26 de Abril de 2012. |
7.
MINUTAS
a)
Con proyecto de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que reforma los
artículos 3, 11, 21 y 43; y adiciona los
artículos 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de
la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Guillermo
Tamborrel Suárez, el 23 de marzo de
2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Adolfo Toledo
Infanzón, el 22 de abril de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Ricardo Fidel
Pacheco Rodríguez, el 8 de julio de
2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Raúl Mejía
González, el 6 de septiembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Rosalía Peredo
Aguilar, el 11 de octubre de 2011. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Jorge Legorreta
Ordorica, el 16 de febrero de 2011. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Jorge Legorreta
Ordorica, el 1 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establece como principio rector de la
protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes, el de tener una
vida libre de violencia y de todo
aquello que afecte su sano desarrollo.
La obligación de incluir en el Programa
Nacional para la Atención de los
Derechos de la Infancia y Adolescencia,
acciones tendientes a impulsar la
cultura para la paz y la legalidad en
niñas, niños y adolescentes. Como
obligaciones de madres, padres y de
todas las personas que tengan a su
cuidado niñas, niños y adolescentes,
protegerlos e informarlos sobre las
formas de maltrato, prejuicio, daño,
agresión, abuso, trata y explotación.
Que cuando niñas, niños y adolescentes
se vean afectados por el descuido, la
negligencia, el abandono, el abuso
emocional, físico y sexual, se les
protegerá entre otras medidas, con
terapias médicas y psicológicas. Las
autoridades federales, en el ámbito de
sus competencias, procurarán verificar
que las publicaciones que incluyan en su
portada o contraportada contenido
gráfico explícito que pueda afectar el
sano desarrollo de niñas, niños y
adolescentes, ostentarán en lugar
visible que son aptas para adultos. En
caso de que dicho material sea exhibido,
tendrá que estar en empaques cerrados
que impidan observar su contenido.
Asimismo se estipula que los
expendedores que violen los empaques y
exhiban públicamente estos contenidos
serán sancionados por la autoridad
correspondiente. |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
2 |
Que reforma los
artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y
adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de
la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Alfonso Elías
Serrano, el 27 de marzo de 2008. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por los Sens. Minerva
Hernández Ramos y Graco Ramírez Garrido
Abreu, el 1 de octubre de 2009. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Manuel Velasco
Coello, el 23 de febrero de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Adolfo Toledo
Infanzón, el 23 de febrero de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Martina Rodríguez
García, el 6 de abril de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Guillermo
Tamborrel Suárez, el 21 de julio de
2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Manuel Velasco
Coello, el 14 de octubre de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Ricardo Torres
Origel, el 11 de noviembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluye dos principios rectores de la
protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes, el de tener una
vida libre de violencia y de todo
aquello que afecte su sano desarrollo, y
el de tener una vida saludable, tanto
física como emocional y psicológica,
para su sano desarrollo integral.
Establece como una obligación adicional
de madres, padres y de todas las
personas que tengan a su cuidado niñas,
niños y adolescentes, el de protegerlos
contra toda forma de maltrato,
prejuicio, daño, agresión, abuso, trata,
explotación y adicciones. En relación al
Derecho a la no Discriminación, el
dictamen establece que las medidas
compensatorias que se tomen y las normas
que se dicten para proteger a niñas,
niños y adolescentes, que se encuentren
en circunstancias especialmente
difíciles por estar carentes o privados
de sus derechos, no deberán entenderse
como discriminatorias. Se incluyen a las
adicciones como materia que deberá ser
protegido por las normas debiendo la
autoridad responsable establecer las
formas de prever y evitar estas
conductas. En materia del derecho a la
identidad la reforma establece que en
caso de un conflicto de reconocimiento
de paternidad, niñas, niños y
adolescentes podrán solicitar por su
conducto o de su representante legal,
ante la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia de su jurisdicción,
que en el ejercicio de sus atribuciones,
inicie el proceso correspondiente de
reconocimiento de paternidad ante la
autoridad competente. |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
3 |
Que adiciona el
artículo 32 Bis y reforma la Fracción
XII del artículo 17 de la
Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por diversos Senadores del
Grupo Parlamentario de PRI, el 15 de
abril de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 19 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que tratándose de caminos,
carreteras o autopistas por cuyo
tránsito se cobre cuota, tarifa o que
bajo cualquier concepto implique pago
alguno por parte de los usuarios de
dichas vías generales de comunicación,
que sean operadas por Caminos y Puentes
Federales de Ingresos y Servicios
Conexos o por concesionarios, deberán
destinar para el mantenimiento,
reparación y conservación de las mismas,
cuando menos un monto anual equivalente
al 15% de los ingresos generados por
cuotas, tarifas y demás conceptos
mencionados, que será ponderado en un
periodo de tres años. |
Comisión de Transportes, para dictamen |
4 |
Que adiciona la
fracción XXIX-Q al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. José González
Morfín (PAN) el 19 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir leyes que establezcan la
concurrencia de la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de
atención y protección de los derechos de
las víctimas del delito. |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Competencia Económica.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por diversos Senadores del
Grupo Parlamentario de PRI, el 19 de
abril de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos y 1 abstención.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que las unidades
administrativas y el Secretario
Ejecutivo deberán obligatoriamente
prestar apoyo al Comisionado Ponente, y
se le otorga una mayor participación a
éste último en el estudio y preparación
de los asuntos que le sean turnados. Se
establecen facultades a los comisionados
y se establecen requisitos para
desempeñar el cargo de Secretario
Ejecutivo. |
Comisión de Economía, para dictamen |
6 |
Que adiciona un
segundo párrafo al artículo 74 de la
Ley de Aeropuertos.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Jorge Legorreta
Ordorica (PVEM), 4 de octubre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los concesionarios y
permisionarios de aeródromos civiles, de
acuerdo a las disposiciones aplicables
en materia de protección al ambiente,
promoverán el uso racional, el
aprovechamiento, la reutilización y el
tratamiento del agua, mediante la
instalación de equipos, accesorios,
sistemas y tecnologías que eficienticen
su consumo, asimismo, en la medida de lo
posible, promoverán el diseño
arquitectónico bioclimático para el
aprovechamiento de las condiciones
naturales del terreno en donde se
encuentren sus instalaciones a efecto de
elevar la eficiencia de las mismas y
promoverán la baja producción y el
manejo adecuado de los residuos sólidos
que se generen en sus instalaciones, así
como el uso eficiente y ahorro de
energía eléctrica. |
Comisión de Transportes, para dictamen |
7 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Rebé Arce Islas (PRD),
el 22 de julio de 2009. (LXI
Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir dentro de las atribuciones del
Consejo Nacional de Seguridad Pública el
proponer y evaluar el Programa Nacional
de Procuración de Justicia, el Programa
Nacional de Seguridad Pública y demás
instrumentos programáticos en la materia
previstos en la Ley de Planeación, con
base en los criterios del Programa de
Planeación Democrática, eliminar de las
atribuciones del Consejo, las de evaluar
el cumplimiento de los objetivos y metas
de los programas de Seguridad Pública y
el llevar a cabo la evaluación periódica
de los programas de Seguridad Pública y
otros relacionados. Y en sustitución se
faculta al Centro Nacional de
Certificación y Acreditación, ha
verificar que los centros de evaluación
y control de confianza de los servidores
públicos de las Instituciones de
Seguridad Pública; así como el evaluar y
certificar los procesos de evaluación y
control de confianza de instituciones de
seguridad privada que auxilien a las del
ámbito de Seguridad Pública en los
términos de esta Ley y de otras
disposiciones aplicables. Establecer
como requisito a cumplir por parte del
Secretario Ejecutivo y los titulares de
los Centros Nacionales el de no haber
sido sujeto de responsabilidad derivado
de alguna recomendación emitida por
organismos de derechos humanos, como
consecuencia de su desempeño como
servidor público. Facultar al presidente
de la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia, para que invite
a las reuniones de la misma a personas,
instituciones y organizaciones civiles,
representativas y plurales,
especializadas en la materia. Y se
incluye entre su funciones la de
proponer a la Conferencia Nacional de
Secretarios de Seguridad Pública, los
mecanismos de coordinación, en materia
de investigación de delitos; el
establecer lineamientos para el desahogo
de procedimientos de extradición de
conformidad con los tratados
respectivos; y el proponer a la
Conferencia Nacional de Secretarios de
Seguridad Pública, criterios homogéneos
para la recopilación, sistematización y
manejo de información por parte de las
Instituciones Policiales, de conformidad
con la normatividad aplicable. Establece
como una función más de la Conferencia
Nacional del Sistema Penitenciario, la
de promover, en las legislaciones
aplicables, la dignificación del Sistema
Penitenciario a través del trabajo
comunitario para que los sentenciados
cumplan su sanción en condiciones de
vida digna, así como un mecanismo de
reinserción social. |
Comisión de Seguridad Pública, para
dictamen |
8 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, y de la
Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Guillermo enrique
Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de
septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 72 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que en el caso de que un plan
o programa parcial de desarrollo urbano
o de ordenamiento ecológico del
territorio incluya obras o actividades
sujetas a autorización de impacto
ambiental las autoridades competentes de
los Estados, el Distrito Federal o los
Municipios, deberán sujetar dichos
planes o programas a la SEMARNAT, con el
propósito de que ésta emita la
autorización en materia de impacto
ambiental; asimismo la reforma al
artículo 104 del mismo ordenamiento,
señala que la SEMARNAT debe promover
ante SAGARPA y las demás dependencias o
entidades competentes la realización de
estudios de impacto ambiental. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
9 |
Que reforma el
artículo 132 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Francisco Herrera
León (PRI), el 22 de noviembre de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir a la Secretaría de Turismo como
dependencia que en coordinación con
otras competentes intervenga en la
prevención y control de la contaminación
del medio marino, así como en la
preservación y restauración del
equilibrio de sus ecosistemas, con
arreglo a lo establecido en esta Ley, en
la Ley de Aguas Nacionales, la Ley
Federal del Mar, la Ley General de
Turismo, las convenciones
internacionales de las que México forma
parte y las demás disposiciones
aplicables. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
10 |
Que adiciona un
artículo 17 Ter a la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Silvano Aureoles
Conejo (PRD), el 29 de septiembre de
2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que las dependencias de la
Administración Pública Federal, el Poder
Legislativo Federal y el Poder Judicial
de la Federación, instalen en los
inmuebles a su cargo, un sistema de
captación de agua pluvial. Ésta se
utilizará en los baños, las labores de
limpieza de pisos y ventanas, el riego
de jardines y árboles de ornato. La
instalación del sistema de captación de
agua pluvial en aquellos inmuebles a
cargo de las dependencias de la
Administración Pública Federal, el Poder
Legislativo Federal y el Poder Judicial
de la Federación, declarados monumentos
artísticos e históricos en términos de
lo dispuesto por la Ley Federal de
Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos se llevará a
cabo bajo la rigurosa supervisión de
expertos del Instituto Nacional de
Antropología e Historia o del Instituto
Nacional de Bellas Artes, según
corresponda, con objeto de evitar
afectaciones a dichos inmuebles. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Arturo Escobar y
Vega (PVEM), el 28 de mayo de 2008. (LXI
Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir dentro del objeto del
establecimiento de áreas naturales
protegidas la preservación y el
aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas, sus elementos y sus
funciones. Señalar que en las áreas
naturales protegidas queda prohibida la
introducción de especies exóticas
invasoras. Pretende que para el caso de
zonas núcleo que se ubiquen en zonas
marinas deberá limitarse el tráfico de
embarcaciones de conformidad con el
programa de manejo respectivo. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
12 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Silvano Aureoles
Conejo (PRD), el 29 de septiembre de
2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que la pesca de fomento sólo
podrá tener como fin el de la
investigación científica, tecnológica o
ambas, y estará orientada a obtener y
proporcionar las bases científicas que
promuevan el desarrollo sustentable de
la actividad pesquera y en ningún caso
podrá tratarse de operaciones
comerciales. |
Comisión de Pesca, para dictamen |
13 |
Que reforma los
artículos 3 y 25 de la Ley de
Migración.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por Senadores de diversos
Grupos Parlamentario el 13 de diciembre
de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 82 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Instituir el Servicio Profesional de
Carrera Migratoria, al que define como
el mecanismo que garantiza la igualdad
de oportunidades para el ingreso,
permanencia y desarrollo de los
servidores públicos con cargos de
confianza del Instituto. Asimismo se
establece que el personal del Servicio
Profesional mencionado deberá cursar y
aprobar los programas de formación,
capacitación y profesionalización,
incluyendo normatividad en materia
migratoria y derechos humanos impartidos
a través del Servicio Profesional de
Carrera Migratoria, así como contar con
la certificación respectiva. |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios, para dictamen |
14 |
Que reforma y
adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la
Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Adolfo Toledo
Infanzón, el 17 de noviembre de 2009. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por los Sens. Amira Gómez
Tueme y Guillermo Tamborrel Suárez, el 3
de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Manuel Velasco
Coello, el 18 de febrero de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Adolfo Toledo
Infanzón, el 19 de mayo de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Guillermo
Tamborrel Suárez, el 24 de marzo de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Tutelar la protección de la dignidad
humana, cumpliendo con ello con lo
dispuesto en la Constitución y
garantizando íntegramente el respeto de
quienes se encuentren en territorio
nacional. Asimismo, se establece que
deberá de procurarse el goce o ejercicio
en igualdad de oportunidades dentro de
cualquier ámbito de la vida o bajo
cualquier situación. Sustituir el
término “limitar” por el de
“menoscabar”. |
Comisión de Derechos Humanos, para
dictamen |
15 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Manuel Velasco
Coello (PVEM), el 15 de noviembre de
2007. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro
(PRD), el 3 de junio de 2009. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Guillermo
Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de julio
de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Martha Leticia
Sosa Govea (PAN), el 6 de diciembre de
2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Manuel Velasco
Coello (PVEM), el 11 de enero de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer en la definición de personas
adultas mayores a aquellas que cuenten
con sesenta años o más de edad y que se
encuentren domiciliadas o en tránsito en
el territorio nacional; quienes por su
situación particular pueden ser
considerados; independiente: aquella
persona apta para desarrollar
actividades físicas y mentales sin ayuda
permanente parcial; semidependiente:
aquella a la que sus condiciones físicas
y mentales aún le permiten valerse por
sí misma, aunque con ayuda permanente
parcial; dependiente absoluto: aquella
con una enfermedad crónica o
degenerativa por la que requiera ayuda
permanente total o canalización a alguna
institución de asistencia; en situación
de riesgo o desamparo: aquellas que por
problemas de salud, abandono, carencia
de apoyos económicos, familiares,
contingencias ambientales o desastres
naturales, requieren de asistencia y
protección del Gobierno del Distrito
Federal y de la Sociedad Organizada. |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
16 |
Que adiciona un
cuarto párrafo al artículo 9 de la
Ley de Navegación y Comercio
Marítimos.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Sebastián Calderón
Centeno (PAN), el 24 de noviembre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de primera lectura presentado
el 24 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el Capitán de Puerto
deberá ser mexicano por nacimiento,
contar con título de estudios superiores
náuticos debidamente registrado;
comprobar una experiencia mínima de
cinco años en labores vinculadas a las
operaciones marítimo-portuarias y no
haber sido sentenciado por autoridad
judicial competente, ni estar
suspendido, inhabilitado o destituido
por resolución firme como servidor
público. |
Comisiones Unidas de Marina y de
Transportes, para dictamen |
17 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012
|
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jesús
Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de
octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 22
de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 268 votos en pro, 11 en
contra y 12 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 17 de abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 24 de abril de
2012. Proyecto de decreto aprobado por
unanimidad de 83 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Obligar a los vehículos que transiten en
vías, caminos y puentes federales a
contar con un seguro que garantice a
terceros los daños que pudieren
ocasionarse en sus bienes y personas por
la conducción del vehículo. La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
con opinión de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas establecerán las
reglas para la operación del seguro. La
contratación de este seguro no exime del
cumplimiento de la responsabilidad de
concesionarios de caminos y puentes; y
de los que cuenten con permiso o
autorización para prestar servicios de
autotransporte de pasajeros, turismo o
de carga. |
Comisión de Transportes, para dictamen |
18 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Desarrollo Sustentable de la
Caña de Azúcar, para los efectos
de la Fracción E del artículo 72
Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Juan
Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de
2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 13 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 14 de abril de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 4 de
octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado en votación económica. Pasa a
la Cámara de Diputados para los efectos
del Apartado D) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 7 de octubre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que las solicitudes de
afiliación o renuncia de los
abastecedores de caña, por sí o por
conducto de las organizaciones, deberán
presentarse ante el Registro a más
tardar el 31 de agosto, previo al inicio
del ciclo azucarero. En su caso, las
organizaciones deberán presentar ante el
Registro, mediante escrito, el aviso de
no movimientos en su padrón. Si alguna
organización local no proporciona esta
información dentro del plazo concedido,
el registro de oficio procederá a
requerir su entrega, concediéndole al
efecto un plazo no mayor de cinco días
hábiles. Por otra parte, si la
organización local de que se trate no
cumple en tiempo con el requerimiento,
el Registro informará a la Secretaría,
para los efectos de que ésta promueva la
imposición de una multa, ésta no libera
a la organización de la obligación de
proporcionar la información que se
indica. Asimismo, los Ingenios tendrán
la obligación de entregar al comité y al
Registro a más tardar el 31 de julio de
cada año y sin necesidad de
requerimiento previo, la relación de la
totalidad de sus abastecedores de caña
de azúcar. |
Comisión de Agricultura y Ganadería,
para dictamen |
19 |
Que adiciona un párrafo sexto al
artículo 36 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012
|
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Adolfo
Rojo Montoya (PAN) el 15 de Diciembre de
2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad el 12 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 27 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 360 votos en pro, 9 en
contra y 4 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 28 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los conductores de
vehículos de autotransporte federal,
deberán portar la constancia de aptitud
psicofísica vigente de conformidad con
la normatividad reglamentaria en la
materia. |
Comisión de Transportes, para dictamen |
20 |
Que reforma los
artículos 6, 15 y 76 y adiciona un
artículo 76 Bis a la Ley de
Aviación Civil, para los efectos
de la Fracción E del artículo 72
Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
26 de abril de 2012 |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Dips. Juan
José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso
González, Alberto Emiliano Cinta
Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM),
el 19 de enero de 2011. (LXI
Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 11
de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 17 de
noviembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 246 votos en pro, 5 en
contra y 5 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Facultar a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, para
expedir y aplicar, en coordinación con
las secretarías competentes, las medidas
y normas de seguridad en la aviación
civil y en materia ambiental. Asimismo,
la Secretaría establecerá convenios o
acuerdos de coordinación con la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para promover la eficiencia
en las operaciones e infraestructura
aeroportuaria, con el fin de reducir el
ruido y las emisiones contaminantes en
los servicios de transporte aéreo. Las
comisiones dictaminadoras realizan
modificaciones de redacción para una
mejor técnica legislativa. |
Comisión de Transportes, para dictamen |
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