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Comisiones Unidas de Defensa
Nacional y de Justicia
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de febrero de 2012. |
Que adiciona un artículo 92 a la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. María
Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 8 de
diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
Decreto:
Sancionar a quien porte un arma aunque
ésta no cuente con proyectiles,
cargador, se encuentre en mal estado, le
falte alguna de sus piezas o se
encuentre desarmada. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD) |
2 |
Comisiones Unidas de Justicia, de
Comunicaciones y de Seguridad Pública
Publicación en GP:
Anexo II.
21 de febrero de 2012. |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Penales, del Código Penal
Federal, de la Ley Federal de
Telecomunicaciones, de la Ley que
Establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados y de
la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los senadores Tomás Torres
Mercado (PRD) , Fernando Jorge Castro
Trenti (PRI) y Alejandro González
Alcocer
(PAN) el 17 de marzo de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 28 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 29 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 6 de septiembre de
2011. (LXI Legislatura)
Decreto:
Permitir que en tratándose de
investigaciones en materia de
delincuencia organizada, delitos contra
la salud, secuestro, extorsión o
amenazas, la Procuraduría General de la
República o los servidores públicos en
quienes delegue la facultad, solicitarán
por oficio o medios electrónicos a los
concesionarios o permisionarios del
servicio de telecomunicaciones la
localización geográfica, en tiempo real,
de los equipos de comunicación móvil
asociados a una línea que se encuentren
relacionados.
Se impondrá de uno a cinco años de
prisión y de mil a diez mil días multa
al responsable operativo del
concesionario o permisionario del
servicio de telecomunicaciones que tenga
asignada la función de colaborar con las
autoridades en la localización
geográfica, en tiempo real, de los
equipos de comunicación móvil asociados
a una línea que estén relacionados con
investigaciones en materia de
delincuencia organizada, delitos contra
la salud, secuestro, extorsión o
amenazas y que se rehusare a hacerlo.
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, prestará asesoría técnica a
las autoridades competentes para la
instalación y operación de equipos que
permitan bloquear o anular de manera
permanente las señales de telefonía
celular, de radiocomunicación, o de
transmisión de datos o imagen dentro del
perímetro de centros de readaptación
social, establecimientos penitenciarios
o centros de internamiento para menores,
federales o de las entidades
federativas, cualquiera que sea su
denominación. Los concesionarios o
permisionarios del servicio de
telecomunicaciones, están obligados a
colaborar con las autoridades en la
localización geográfica, en tiempo real,
de los equipos de comunicación móvil
asociados a una línea que se encuentren
relacionados con investigaciones en
materia de delincuencia organizada,
delitos contra la salud, secuestro,
extorsión o amenazas a solicitud del
Procurador General de la República, de
los procuradores de las entidades
federativas o de los servidores públicos
en quienes deleguen esta facultad, de
conformidad con las leyes
correspondientes.
Los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones deberán: realizar el
loqueo inmediato de líneas de
comunicación móvil que funcionen bajo
cualquier modalidad reportadas por los
clientes, utilizando cualquier medio,
como robadas o extraviadas; así como
realizar la suspensión inmediata del
servicio de telefonía para efectos de
aseguramiento cuando así lo instruya la
Comisión Federal de Telecomunicaciones,
desactivar permanentemente el servicio
de telefonía o radiocomunicación de los
equipos de comunicación móvil reportados
por los clientes o usuarios como robados
o extraviados; contar con sistemas,
equipos y tecnologías que permitan la
ubicación o localización geográfica, en
tiempo real, de los equipos de
comunicación móvil asociados a una
línea.
Los concesionarios están obligados a
colaborar con el Sistema Nacional de
Seguridad Pública en el monitoreo de la
funcionalidad u operatividad de los
equipos utilizados para el bloqueo
permanente de las señales de telefonía
celular, de radiocomunicación, o de
transmisión de datos o imagen.
Cada establecimiento penitenciario
contará con equipos que permitan
bloquear o anular las señales de
telefonía celular, de radiocomunicación,
o de transmisión de datos o imagen
dentro del perímetro de centros de
readaptación social o establecimientos
penitenciarios. Dichos equipos serán
operados por autoridades distintas a las
de los establecimientos penitenciarios
en centros remotos. |