No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 7o. de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Se turnó a la
Comisión de la Función Pública,
para dictamen |
Modificar el concepto de garantías
individuales o sociales por el de
Derechos Humanos, en materia de
violaciones graves y sistemáticas que
redundan en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales y de su buen
despacho. |
2 |
Que reforma los
artículos 96 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
y 173 de la
Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Dip.
Roberto Pérez de Alva Blanco
(NA)* |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social, y de Seguridad
Social, para dictamen |
Establecer que el
pago de la pensión no será suspendido
cuando el pensionado reingrese en un
trabajo sujeto al régimen obligatorio de
la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
o de
la Ley del Seguro Social. Establecer
que el pensionado por retiro programado
no podrá recibir otra de igual
naturaleza. |
3 |
Que reforma los
artículos 12, 26 y 27 de la Ley
General para el Control del Tabaco.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Dip.
María del Pilar Torre Canales
(NA)* |
Se turnó a la
Comisión de Salud, para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Salud para
proponer al Ejecutivo Federal el
incremento del precio de los productos
del tabaco a través de políticas
tributarias, con el objetivo de reducir
de la demanda de productos del tabaco, y
diseñar y operar el Sistema Nacional de
Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo
con el fin de identificar las tendencias
relacionadas con el consumo de productos
de tabaco en la población; el
comportamiento de la oferta de los
productos de tabaco y sus variaciones
resultado de las políticas públicas de
control del tabaco. Establecer los
espacios 100 % libres de humo de tabaco.
|
4 |
Que reforma el
artículo 5o. de la Ley de Ciencia
y Tecnología.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Dip.
Cora Pinedo Alonso
(NA)* |
Se turnó a la
Comisión de Ciencia y
Tecnología, para dictamen |
Establecer que tratándose de los
miembros del Consejo General de
Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación, como son el
Presidente de la República y de los
titulares de las secretarías de
Relaciones Exteriores, de Hacienda y
Crédito Público, de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, de Energía, de
Economía, de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
de Comunicaciones y Transportes, de
Educación Pública, y de Salud, podrán
designar a un suplente, quien deberá
tener el nivel de subsecretario o
equivalente. |
5 |
Que reforma el
artículo 50 de la Ley General de
Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Lily Fabiola De la Rosa Cortés
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Explicitar el requisito para otorgar las
autorizaciones a los centros de atención
cuando los interesados cuenten con
documentos que acrediten la aptitud y
capacitación requerida de las personas
que prestarán los servicios,
preferentemente personal profesional
egresado de carreras con perfil de
educadores y carreras afines. |
6 |
Que reforma el
artículo 46 de la
Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Dip.
Rosalina Mazari Espín
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Establecer que los particulares,
sociedades o asociaciones previo
convenio con las Instituciones de
cualquier nivel de salud pública que así
lo acepten, podrán en cualquier tiempo
beneficiar gratuitamente y sin condición
alguna al sector público para ayudar al
equipamiento o hacer mejoras materiales
completas en zonas y áreas de
conformidad con las políticas
institucionales de salud y demás leyes
aplicables en obras, adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector
público.
|
7 |
Que reforma el
artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Modificar la fórmula mediante la cual se
otorga el financiamiento público a los
partidos políticos para el sostenimiento
de sus actividades ordinarias
permanentes, para que el mismo resulte
de multiplicar 75
por ciento del total de ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por 65
por ciento del salario general mínimo
vigente, el cual en ningún caso
podrá ser superior a 0.10 por ciento del
Presupuesto de Egresos de la Federación
aprobado para el año. En cuanto al
financiamiento
público para las actividades tendientes
a la obtención del voto durante el año
en que se elijan Presidente de la
República, senadores y diputados
federales, se propone reducir la
proporción de 50 por ciento a 35 por
ciento y cuando sea el año en que sólo
se elijan diputados federales, una
reducción de 30 por ciento a 25 por
ciento. |
8 |
Que reforma el
artículo 75 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Establecer que si al inicio del
ejercicio fiscal no se ha aprobado y
promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá
su vigencia la del año inmediato
anterior hasta en tanto el Congreso
aprueba la del nuevo año; asimismo, en
el caso del Presupuesto de Egresos, en
tanto se aprueba el del año que
corresponde, continuará vigente el
aprobado por la Cámara de Diputados para
el ejercicio fiscal inmediato anterior,
únicamente respecto de los gastos
obligatorios. |
9 |
Que reforma el
artículo 66 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Dip.
Gastón Luken Garza
(PAN)* |
Ampliar la fecha de término del segundo
periodo de sesiones ordinarias
del 30 de abril,
para quedar al
31 de mayo
del mismo
año. |
10 |
Que reforma el
artículo 115 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Precisar que
los
bienes de dominio público de la
federación, de los estados o los
municipios, que sean utilizados para
fines o propósitos preponderantemente
administrativos o distintos a los de su
objeto público pagarán,
el impuesto predial.
|
11 |
Que reforma el
artículo 17 de la
Ley Agraria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Diversos diputados de los Grupos
Parlamentarios del PAN y del PRI* |
Se turnó a la
Comisión de Reforma Agraria, para
dictamen |
Prever que los derechos sobre la parcela
son indivisibles, por lo que su titular
podrá designar sucesor libremente de
acuerdo con su voluntad. Establecer que
en caso de que el ejidatario sea titular
de dos o más parcelas, podrá formular
una lista de sucesión para cada una de
ellas, entendiéndose que hereda los
derechos inherentes a su calidad de
ejidatario con relación a cada parcela.
Prever la obligación de los herederos a
dar alimentos a los dependientes del
fallecido. Establecer que el fedatario
público dará aviso de la lista de
sucesión al Registro Agrario Nacional en
la entidad que corresponda dentro de los
30 días naturales siguientes. Prever que
el sucesor designado como preferente que
no se encuentre en posesión de la
parcela deberá reclamar su derecho ante
los tribunales competentes en un plazo
no mayor de 3 años siguientes al
fallecimiento del titular. |