Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De C. Diputado.

2. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, CON MODIFICACIÓN DE TURNO

a) De iniciativa.

3. OFICIOS

4. OFICIO CON  ACUERDO

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Para retirar iniciativas.

7. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

8. INVITACIONES A CEREMONIAS CÍVICAS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

9. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

10. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

11. INICIATIVAS

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

13. PROPOSICIONES

14. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 8, del 21 de Febrero de 2012.

 

                11. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Se turnó a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

Modificar el concepto de garantías individuales o sociales por el de Derechos Humanos, en materia de violaciones graves y sistemáticas que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.

2

Que reforma los artículos 96 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 173 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Dip.

Roberto Pérez de Alva Blanco

(NA)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

Establecer que el pago de la pensión no será suspendido cuando el pensionado reingrese en un trabajo sujeto al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la Ley del Seguro Social.  Establecer que el pensionado por retiro programado no podrá recibir otra de igual naturaleza.

3

Que reforma los artículos 12, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Dip.

María del Pilar Torre Canales

(NA)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo Federal el incremento del precio de los productos del tabaco a través de políticas tributarias, con el objetivo de reducir de la demanda de productos del tabaco, y diseñar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo con el fin de identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos de tabaco y sus variaciones resultado de las políticas públicas de control del tabaco. Establecer los espacios 100 % libres de humo de tabaco.

4

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Dip.

Cora Pinedo Alonso

(NA)*

Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen

Establecer que tratándose de los miembros del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como son el Presidente de la República y de los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud, podrán designar a un suplente, quien deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente.

5

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Lily Fabiola De la Rosa Cortés

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Explicitar el requisito para otorgar las autorizaciones a los centros de atención cuando los interesados cuenten con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios, preferentemente personal profesional egresado de carreras con perfil de educadores y carreras afines.

6

Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Dip.

Rosalina Mazari Espín

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que los particulares, sociedades o asociaciones previo convenio con las Instituciones de cualquier nivel de salud pública que así lo acepten, podrán en cualquier tiempo beneficiar gratuitamente y sin condición alguna al sector público para ayudar al equipamiento o hacer mejoras materiales completas en zonas y áreas de conformidad con las políticas institucionales de salud y demás leyes aplicables en obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

7

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar la fórmula mediante la cual se otorga el financiamiento público a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para que el mismo resulte de multiplicar 75 por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por 65 por ciento del salario general mínimo vigente, el cual en ningún caso podrá ser superior a 0.10 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el año. En cuanto al financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, se propone reducir la proporción de 50 por ciento a 35 por ciento y cuando sea el año en que sólo se elijan diputados federales, una reducción de 30 por ciento a 25 por ciento.

8

Que reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Establecer que si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año; asimismo, en el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios.

9

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Dip.

Gastón Luken Garza

(PAN)*

Ampliar la fecha de término del segundo periodo de sesiones ordinarias del 30 de abril, para quedar al 31 de mayo del mismo año.

10

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Precisar que los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, que sean utilizados para fines o propósitos preponderantemente administrativos o distintos a los de su objeto público pagarán, el impuesto predial.

11

Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI*

Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

Prever que los derechos sobre la parcela son indivisibles, por lo que su titular podrá designar sucesor libremente de acuerdo con su voluntad. Establecer que en caso de que el ejidatario sea titular de dos o más parcelas, podrá formular una lista de sucesión para cada una de ellas, entendiéndose que hereda los derechos inherentes a su calidad de ejidatario con relación a cada parcela. Prever la obligación de los herederos a dar alimentos a los dependientes del fallecido. Establecer que el fedatario público dará aviso de la lista de sucesión al Registro Agrario Nacional en la entidad que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes. Prever que el sucesor designado como preferente que no se encuentre en posesión de la parcela deberá reclamar su derecho ante los tribunales competentes en un plazo no mayor de 3 años siguientes al fallecimiento del titular.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VIII, 21 de febrero de 2012.

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