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Comisión de Juventud y
Deporte
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de marzo de 2012. |
Que expide la Ley de la Juventud.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip.
Angélica del Rosario Araujo Lara (PRI)
el 10 de noviembre de 2009. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip.
Francisco Ramos Montaño (PRI) el 24 de
noviembre de 2009. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada por la Dip.
Rosalina Mazari Espín (PRI) el 27 de
abril de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. César
Daniel González Madruga (PAN) el 15 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo
del Mazo Morales (NA) el 3 de agosto de
2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Armando
Ríos Piter (PRD) el 1 de marzo de 2012.
(LXI Legislatura)
Decreto:
Crear un
ordenamiento jurídico, con el objeto de
garantizar el ejercicio de los derechos
de las y los jóvenes, promover y
difundir sus derechos, establecer los
principios rectores que orientes la
implementación de políticas públicas que
contribuyan su desarrollo integral,
establecer el Sistema Nacional de la
Juventud con la finalidad de impulsar la
política nacional en la materia,
determinar la concurrencia de facultades
entre la Federación, los estados, el
Distrito Federal y los municipios, así
como establecer las políticas públicas,
programas y acciones que contribuyan al
desarrollo integral de las y los
jóvenes. |
Se cumple con la
declaratoria de publicidad (art. 87 RCD) |
2 |
Comisiones Unidas de
Derechos Humanos, y de Justicia
Publicación en GP:
Anexo III.
15 de marzo de 2012. |
Que expide la Ley General para prevenir,
sancionar y erradicar los Delitos en
materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas
de Estos Delitos; abroga la Ley para
prevenir y sancionar la Trata de
Personas; y reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada, del Código
Federal de Procedimientos Penales, del
Código Penal Federal, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, de
la Ley de la Policía Federal y de la Ley
General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi
Orozco, por integrantes de la Comisión
Especial para la Lucha Contra la Trata
de Personas y por diversos legisladores
de los Grupos Parlamentarios, el 3 de
agosto de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un
ordenamiento jurídico que tenga por
objeto establecer competencias y formas
de coordinación para la prevención,
investigación, persecución y sanción de
los delitos en materia de trata de
personas entre los gobiernos Federales,
estatales, del Distrito Federal y
municipales, así como los mecanismos
efectivos para tutelar la vida, la
dignidad, la libertad, la integridad, la
seguridad jurídica, el libre desarrollo
de la personalidad, y el derecho a la
libre decisión del proyecto de vida de
las personas, cuando sean amenazados o
lesionados. Tipificar el delito de Trata
de Personas y sus sanciones, así como
los delitos que se relacionan y
determinar las sanciones que deben
aplicarse en cada caso, sanciones por
acumulación de delitos cuando se
relacionen, las hipótesis de su
agravamiento y las reglas comunes a
todos los casos en la interpretación y
aplicación de estas disposiciones.
Obligar a la Procuraduría General de la
República a crear un Programa de
Protección a Víctimas y Testigos, las
reglas básicas de su funcionamiento, así
como de la instancia específica para
operarlo. Redefinir la integración,
organización, funcionamiento y
facultades de la Comisión
Intersecretarial y de los contenidos del
programa Nacional en la materia, así
como las responsabilidades de cada una
de las dependencias que intervienen y la
evaluación de los resultados. Incluir un
capítulo referente a la prevención del
delito, las políticas y programas para
tal objetivo, la detección de zonas y
grupos con mayor vulnerabilidad y las
políticas para su atención prioritaria,
la evaluación de los programas y la
atención a rezagos. Establecer una
distribución de facultades y
competencias exclusivas y concurrentes
de los tres órdenes de gobierno en la
materia y medidas para el
fortalecimiento institucional. Incluir
dentro de los delitos considerados como
graves, los relacionados con la trata de
personas, así como de delincuencia
organizada. Señalar que para el caso de
la sustracción de menores, deberán
implementarse sistemas de alerta y
protocolos de acción inmediata para su
búsqueda y localización, en el que
coadyuven con los integrantes del
sistema, las corporaciones de
emergencia, medios de comunicación,
prestadores de servicios de
telecomunicaciones, organizaciones no
gubernamentales y ciudadanía en general. |
Se cumple con la
declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)
(se sometió a discusión de inmediato) |