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Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía
Publicación en GP:
Anexo II.
11 de abril de 2012. |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de Radio
y Televisión.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Armando
Ríos Piter (PRD) el 22 de marzo de 2012.
(LXI Legislatura)
Decreto:
Facultar a la Secretaría de Gobernación
para vigilar que las transmisiones de
radio y televisión dirigidas a la
población infantil promuevan la cultura
de la no violencia, el respeto por los
derechos humanos, la igualdad y la no
discriminación. Facultar a la Secretaría
de Educación Pública para elaborar y
difundir programas de carácter educativo
y recreativo para la población infantil
cuya base sea el respeto por los
derechos humanos y la cultura de la no
violencia. Establecer que los
solicitantes de permisos para estaciones
indígenas deberán presentar una
constancia de pueblo o comunidad
indígena expedida para efectos de la
solicitud de mérito por la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas. Prever que en materia
electoral, así como lo relativo al
cumplimiento de los tiempos que
correspondan al Estado diariamente, en
los casos de las estaciones que operen
bajo la figura de red o cadena, se
considerará cumplida la obligación de
los concesionarios y permisionarios de
dichas estaciones al transmitir las
pautas, programación o propaganda que
las autoridades correspondientes
entreguen a la estación que haya sido
designada como estación de origen. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD) |