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Que reforma los
artículos 167, 179 y 185 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicación en GP:
Anexo VII.
10 de abril de 2012. |
Dip.
José Oscar Aguilar González
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Seguridad Social, para
dictamen |
Eliminar la disposición que establece
que los trabajadores tienen derecho a
recibir un crédito para una vivienda.
Otorgar a los trabajadores la
posibilidad de acceder a un nuevo
financiamiento por parte del Instituto
en coparticipación con entidades
financieras, una vez que haya liquidado
su primer crédito. Para este segundo
crédito el trabajador podrá disponer de
los recursos acumulados en la subcuenta
de vivienda y su capacidad crediticia
estará determinada por la proyección de
aportaciones subsecuentes. Establecer
que los créditos se otorgaran en pesos;
asimismo los trabajadores que tengan más
de 2 años amortizando de manera puntual
sus créditos, podrán cambiar de programa
de vivienda a satisfacción del mismo y
siempre para su beneficio. |