1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
y el Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de febrero de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la Sen. María Rojo e
Incháustegui (PRD), el 11 de septiembre
de 2008. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la Sen. Martha Leticia
Sosa Govea (PAN) el 30 de octubre de
2008. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Gerardo Montenegro
Ibarra (PRI) el 17 de noviembre de 2007.
(LX Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por los Sens. Francisco
Herrera León y Rogelio Humberto Rueda
Sánchez (PRI) el 21 de enero de 2009. (LX
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Alejandro Moreno
Cárdenas el 26 de febrero de 2009. (LX
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los Sens. Fermín Trujillo
Fuentes e Irma Martínez Manríquez (NA)
el 11 de marzo de 2009. (LX
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la Sen. Martha Leticia
Rivera Cisneros (PAN) el 19 de marzo de
2009. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por congreso del estado de
Tabasco el 17 de abril de 2009.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 15 de diciembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 7 de
febrero de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos en pro y 1
abstención. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incorporan a la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos diferentes
conceptos y criterios ausentes en la
legislación vigente. Regular los
procedimientos de declaratorias y su
expedición; las disposiciones sobre
monumentos y zonas arqueológicos también
serán aplicables a los buques, naves o
cualquier otro medio de transporte
acuático o parte de éstos localizados en
las zonas marinas de los Estados Unidos
Mexicanos, así como sus cargamentos y
demás contenidos, que hayan estado bajo
el agua, parcial o totalmente, de forma
periódica o continua, al menos durante
cien años. Faculta al Instituto Nacional
de Antropología e Historia para emitir
los planes de manejo de las zonas de
monumentos arqueológicos abiertas a la
visita pública y bajo su custodia, los
que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación; éstos
contemplarán cuando menos los rubros de
Conservación General de Bienes,
Investigación; Protección Técnica y
Legal; de Difusión y de Vinculación
Social, así como la Zonificación de su
polígono y el conjunto de disposiciones
y lineamientos para su uso y visita
pública. Determina las sanciones y
montos por el daño que se pueda generar
a bienes e inmuebles históricos; y se
califican como delitos graves. |
Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos, de
Cultura y de Justicia,
para dictamen |
2 |
Que adiciona una
fracción IV Bis al artículo 5, y el
artículo 7 Ter a la Ley de los
Institutos Nacionales de Salud,
para los efectos de la fracción E del
artículo 72 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de febrero de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. María
Cristina Díaz Salazar (PRI) el 29 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 29
de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 8 de
noviembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 365 votos en pro y 2
abstenciones. Pasa a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 10 de noviembre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 14 de diciembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 7 de
febrero de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 84 votos en
pro. Pasa a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el Instituto de Geriatría
se convierta en un Instituto Nacional de
Salud, a efecto de ser un organismo
descentralizado de la administración
pública federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, y toda
vez que se dedicará a la investigación
científica, a la formación y
capacitación de recursos humanos
calificados, y a la prestación de
servicios de atención médica de alta
especialidad y cuidados para el adulto
mayor. |
Comisión de Salud, para dictamen |
3 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud, en
materia de bebidas adicionadas con
cafeína, para los efectos de la fracción
E del artículo 72 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de febrero de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. María
del Pilar Torre Canales (NA) el 8 de
abril de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Heladio
Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) el
30 de noviembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 15 de diciembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 15 de
diciembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 260 votos en pro y 1
abstención. Pasa a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 1 de febrero de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 14 de diciembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 7 de
febrero de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 75 votos en pro y 1
abstención. Pasa a la Cámara de
Diputados para los efectos del Apartado
E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer la regulación general a que
deben sujetarse las bebidas adicionadas
con cafeína. Prohibir la venta de
bebidas adicionadas con cafeína a los
menores de edad, asimismo, para los
establecimientos mercantiles de vender
bebidas adicionadas con cafeína
mezcladas con bebidas alcohólicas. |
Comisión de Salud, para dictamen |