No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
inciso H) de la fracción II del artículo
220 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Publicación en
GP:
Anexo I.
8 de diciembre
de 2011. |
Senador
Ricardo Monreal Ávila
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Disminuir de 77% a 60% los por cientos
que se podrán aplicar para deducir el
Impuesto sobre la Renta las inversiones
en materia de industria minera y en la
construcción de aeronaves. |
2 |
Que reforma los
artículos 22, 23 y 180 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
8 de diciembre
de 2011. |
Dip.
Miguel Ángel García
Granados
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Explicitar que en los casos de excepción
para la utilización del trabajo de los
menores de catorce años y de los mayores
de esta edad y menores de dieciséis,
éstos deberán haber culminado su
educación obligatoria y esto sea
aprobado por la autoridad
correspondiente mediante oficio en el
cual señale que a juicio de la misma
exista compatibilidad entre los estudios
y el trabajo. Incluir en las
obligaciones de los patrones que tengan
a su servicio menores de dieciséis años
a brindar entre otras condiciones, el
tiempo suficiente dentro de la jornada
laboral que garantice que los menores de
edad contratados continúen con sus
estudios; así como, exigir que se les
exhiban los certificados que acrediten
la culminación de la educación
obligatoria. |
3 |
Que reforma el
artículo 223 de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
13 de diciembre
de 2011. |
Dip.
Lily Fabiola de la
Rosa Cortés
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen y a
la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para opinión |
Incrementar de 300 a 600 millones de
pesos para el Fondo Forestal Mexicano
para el desarrollo y operación de
Programas de Pago por Servicios
Ambientales y Proyectos de Conservación
y Restauración de las cuencas con mayor
aportación hídrica o mayores índices de
degradación. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código de Comercio y de la
Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
13 de diciembre
de 2011. |
Dip.
Ildefonso Guajardo
Villarreal
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Economía y de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Código de Comercio:
Incluir las garantías mobiliarias de
cada comerciante o sociedad en la base
de datos nacional, de conformidad con
las reglas de matriculación establecidas
en el Reglamento del Registro Público de
Comercio. Prever que los actos que deban
inscribirse y que no se registren sólo
producirán efectos jurídicos entre los
que lo celebren; asimismo, los actos
registrables que no hayan sido inscritos
no existen y en consecuencia no afectan
a terceros. Incluir la clasificación de
las garantías mobiliarias, mismas que
comprenderán la prenda sin transmisión
de posesión así como la prenda en los
créditos refaccionarios y de
habilitación o avío, entre otros.
Establecer que el consentimiento de los
otorgantes de garantías mobiliarias
comprende autorizar la inscripción de
las mismas en el Registro Único de
Garantías Mobiliarias (RUG), así como su
modificación, rectificación,
transmisión, renovación, cancelación o
algún aviso preventivo o anotación en
relación con ellas o con sus bienes
muebles. Prever un procedimiento
judicial ágil y expedito, tanto para
solicitar la cancelación de una garantía
indebidamente inscrita, como para
reclamar los daños y perjuicios causados
con motivo de ella. Considerar que se
registre en el RUG la transmisión de
derechos de crédito efectuada con motivo
de una operación de factoraje
financiero. Incluir en el orden de
embargo de bienes, los productos y
materias primas agrícolas.
Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito:
Derogar la prohibición que establece que
no se puede constituir prenda ordinaria
u otra garantía sobre los bienes
pignorados por medio de Prenda sin
transmisión de posesión. Establecer que
los bienes pignorados podrán
identificarse de forma individual, por
categorías de bienes o genéricamente.
Derogar los requisitos que las partes
deberán convenir, al celebrar el
contrato de prenda sin transmisión de
posesión. Derogar la prohibición que
tienen los registradores de abstenerse
de suspender o denegar la inscripción de
garantías sobre bienes muebles, cuya
identificación se realice en forma
genérica y correspondan a la actividad
preponderante del deudor. Establecer que
los contratos de arrendamiento
financiero deberán inscribirse en el RUG
del Registro Público de Comercio, en el
folio electrónico del arrendador y del
arrendatario, a fin de que surta efectos
contra tercero. |
5 |
Que reforma el
artículo 150 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Ma. de Jesús Aguirre
Maldonado
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública,
para dictamen |
Prever que el monitoreo electrónico en
materia de servicios de seguridad
privada deberá contar con autorización
de la Secretaría del Sistema Nacional de
Seguridad Pública. En el caso de la
autorización de la Secretaría, los
particulares autorizados, además deberán
cumplir la regulación local, misma que
no excederá los requisitos establecidos
en la Ley Federal de Seguridad Privada. |
6 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Yolanda de la Torre
Valdez
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso para expedir leyes
que establezcan la concurrencia de la
Federación, los estados, el Distrito
Federal y los Municipios, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en
materia de regulación y protección de
los derechos humanos. |
7 |
Que reforma el
artículo 21 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Víctor Manuel Kidnie
De La Cruz
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública,
para dictamen |
Compensar la recaudación federal
participable con los recursos del Fondo
de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas, por la
desaparición del Fondo de Extracción de
Hidrocarburos (FEXHI), así como de la
tenencia vehicular. |
8 |
Que reforma el
artículo 78 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Víctor Manuel Kidnie
De La Cruz
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que las sentencias que se
dicten en los juicios de amparo directo
en materia de trabajo, invariablemente
se estudiará y resolverá el fondo de la
litis supliendo la deficiencia de los
conceptos de violación a favor del
trabajador, hecha excepción, de que
resulte indispensable la reposición del
procedimiento, en cuyo caso se concederá
el amparo para ese efecto. |
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta,
de la Ley General de Educación
y de la Ley General de la
Infraestructura Física Educativa.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Grupo Parlamentario
del PRI* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Crear un incentivo fiscal para los
contribuyentes del Impuesto Sobre la
Renta que inviertan recursos a proyectos
de construcción, mantenimiento,
equipamiento, habilitación,
rehabilitación y reforzamiento de los
inmuebles e instalaciones destinados a
las modalidades de preescolar, primaria,
secundaria y la de tipo especial de
educación que imparta el Estado. Prever
los lineamientos generales para aplicar
dicho beneficio fiscal. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Extinción de Dominio,
Reglamentaria del Artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
13 de diciembre
de 2011. |
Grupo Parlamentario
del PRI* |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Crear el fondo de mecanismos
compensatorios, el cual operará con los
recursos presupuestales y económicos
asignados en el Presupuesto de Egresos;
los remanentes del valor de los bienes;
los recursos que provengan de la venta
de bienes del Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes; los
rendimientos que se obtengan de las
inversiones y reinversiones de los
recursos asignados al Fondo; las
aportaciones o donativos, que en especie
o en dinero, realicen los particulares,
las instituciones públicas o privadas
nacionales o extranjeras, así como los
Organismos no Gubernamentales mediante
los procedimientos respectivos; y todas
las demás aportaciones licitas
tendientes a incrementar el capital
financiero del fondo, con el objeto de
que se destinen al apoyo o asistencia a
las víctimas u ofendidos de los delitos
en los casos de delincuencia organizada,
contra la salud, secuestro, robo de
vehículos y trata de personas.
Establecer además como medidas
compensatorias, becas de estudio para
los menores de edad que sean
dependientes económicos de la víctima;
el pago de los gastos de la
hospitalización, tratamiento médico,
psicológico o psiquiátrico necesarios
para la recuperación física, emocional o
psicosocial de la víctima inocente u
ofendido; asesoría jurídica por medio de
la cual se asista a la víctima inocente
u ofendido en todos los actos del
procedimiento en que debe intervenir,
para la defensa de sus derechos; apoyo
económico a la víctima inocente que
debido al delito sufrido padezca una
enfermedad o lesión, mientras subsista
la situación de incapacidad; y apoyo
económico a los dependientes de la
víctima que fallezca a consecuencia
directa del delito. |
11 |
Que reforma los
artículos 81, 82, 83 y 83 Ter de la
Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
13 de diciembre
de 2011. |
Grupo Parlamentario
del PRI* |
Se turnó a la Comisión de Defensa
Nacional, para dictamen |
Aumentar de 7 a 9 años de prisión a
quien porte un arma de las comprendidas
en los artículos 9 y 10 de esta ley sin
tener expedida la licencia
correspondiente. Aumentar el rango de
penalidad comprendido de 1 a 5 al de 2 a
9 años de prisión a quienes transmitan
la propiedad de un arma sin permiso.
En disposición transitoria se propone
que a partir de la fecha de publicación
de la reforma y por un plazo de tres
meses se renueven las licencias vencidas
de posesión o portación de armas de
fuego en posesión de particulares. |
12 |
Que reforma el
artículo 211 Bis 5 del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Canek Vázquez Góngora
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Explicitar que a la persona autorizada
para acceder a sistemas y equipos de
informática de las instituciones que
integran el sistema financiero,
indebidamente divulgue información que
contengan, las penas previstas se
incrementarán al doble cuando las
conductas sean cometidas por
funcionarios o empleados de las
instituciones que integran el sistema
financiero. |
13 |
Que expide la
Ley General de Amnistía y
Reconciliación Nacional.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Eduardo Mendoza
Arellano
(PRD)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Derechos Humanos
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de buscar la paz social y
mantener la unidad nacional basada en la
coexistecia pacífica, la emulación
pacífica y la transformación pacífica
entre todos los individuos, los grupos,
los sectores y las clases sociales que
conforman la población nacional, en la
perspectiva de proscribir la
discriminación, la exclusión, la
persecución, la desaparición forzada,
los genocidios, la violación de los
derechos fundamentales y la penalización
de las luchas sociales o el uso de la
violencia para hacer los reclamos de
derechos y buscar el cambio social.
Crear la Comisión de la Verdad y la
Reconciliación que estará integrada por
el Secretario de Gobernación, el
Procurador de Procuraduría General de la
República, un representante del Senado,
un representante de la Cámara de
Diputados, el Ombudsman de la Comisión
Nacional de Derecho Humanos, tres
representantes de organizaciones civiles
de derechos humanos y dos personalidades
de larga trayectoria académica en el
ámbito jurídico, con el objeto de ubicar
las zonas de conflicto y declarar el
cese de las hostilidades entre las
partes involucradas; sentar las bases y
las condiciones de la reconciliación
nacional; y elaborar la declaratoria de
amnistía una vez integrado el expediente
con el total de personas que quedarán
amnistiadas, entre otros. |
14 |
Que adiciona un
Artículo Transitorio al diverso por el
que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado el 18 de junio de 2008.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Incluir un artículo Transitorio Décimo
Segundo, con el fin de que el Congreso
de la Unión expida la Ley General de
Amnistía y Reconciliación Nacional para
el caso de las ciudadanas y ciudadanos
que en territorio nacional han sido
encarcelados, procesados, perseguidos,
desaparecidos o sentenciados en juicio
por motivos políticos, ideológicos y de
reclamos sociales, en razón de que éstos
no son punibles; abarcando el periodo
histórico que comprende los hechos del
movimiento estudiantil de 1968 a la
expedición de la ley reglamentaria de
este artículo constitucional. |
15 |
Que reforma el
artículo 19 de la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi
Macari
(NA)* |
Se turnó a la Comisión de Vivienda,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Nacional de
Vivienda para cumplir con la
distribución y atención de las acciones
de vivienda en el territorio nacional,
de conformidad con el principio de
equidad y la demanda de vivienda de cada
región del país. |
16 |
Que reforma los
artículos 5, 14, 20 y 129 de la
Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública,
para dictamen |
Definir el concepto de ácido
desoxirribonucleico (ADN). Facultar al
Consejo Nacional de Seguridad Pública
para aprobar y coordinar la base de
datos del Servicio de Localización de
Personas. Facultar al Centro Nacional
de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana para elaborar y proponer para
aprobación al Consejo Nacional la Base
de Datos de ADN, como medio para el
cumplimiento del servicio de
localización de personas. El Servicio
para la Localización de Personas
funcionará por medio de una base de
datos que contenga el ADN de las
personas que reporten la desaparición de
un familiar en primer grado de
consanguineidad, así como de los cuerpos
de los cuales no se tenga identificación
alguna. |
17 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley que Crea el Fideicomiso que
Administrará el Fondo de Apoyo Social
para Ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
2 de febrero de
2012. |
Dip.
Samuel Herrera Chávez
(PRD)
Suscrita por el Dip. Juan Enrique Ibarra
Pedroza (PT) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Derogar el requisito del apostillado del
Social Security o de la Mención
honorífica, expedida por el Departamento
del Trabajo de los Estados Unidos de
América. Incluir como requisitos de
elegibilidad a la Tarjeta de
Identificación para Trabajadores
Migratorios Mexicanos, expedida por la
Secretaría de Gobernación del Ejecutivo
federal, durante la vigencia del
Convenio México-Estados Unidos de
América de Trabajadores, mejor conocido
como Programa Bracero; y como
alternativa para aquellos que no cuenten
con ningún documento y puedan acreditar
su derecho e incorporase al Programa de
Apoyo Social, mediante entrevista. A tal
efecto, se constituirá un comité
entrevistador en cada una de las
entidades federativas del país,
integrado por tres investigadores,
especialistas en el fenómeno de la
migración internacional, adscritos a
alguna de las universidades públicas y
autónomas de cada entidad; quienes, al
cabo de la entrevista, emitirán por
escrito el dictamen que corresponda, con
base en la consistencia y coherencia de
las respuestas que aporte el
entrevistado. |
18 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez
Aguilar |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública, para dictamen |
Las instituciones de seguridad pública
de la Federación, el Distrito Federal,
los estados y los municipios, en el
ámbito de su competencia deberán
coordinarse para establecer políticas
para la protección de los usuarios de
las tecnologías de la información y
comunicación para prevenir la comisión
de delitos cibernéticos que causen
perjuicios a la integridad física, moral
y material de las personas. |
19 |
Que reforma el
artículo 13 de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Derechos
Humanos, para dictamen |
Incluir como medidas positivas y
compensatorias a favor de la igualdad de
oportunidades para las personas con
discapacidad, que deberán llevar a cabo
los órganos públicos y las autoridades
federales, en el ámbito de su
competencia, crear un sistema de becas
que fomente la educación en todos los
niveles y la capacitación para el empleo
y preferir, en igualdad de
circunstancias, a las personas que
tengan a su cargo algún discapacitado en
el otorgamiento de créditos u otros
beneficios. |
20 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso para expedir leyes
que prevengan y eliminen todas las
formas de discriminación que se ejerzan
contra cualquier persona. |
21 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando
Cárdenas Gracia
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que el juicio de amparo se
seguirá siempre a instancia de parte
agraviada, teniendo tal carácter quien
aduce ser titular de un derecho o de un
interés legítimo individual o colectivo,
siempre que alegue que el acto reclamado
viola los derechos reconocidos por esta
Constitución. Tratándose de actos o
resoluciones provenientes de tribunales
judiciales, administrativos o del
trabajo, el quejoso deberá aducir ser
titular de un derecho subjetivo que se
afecte de manera personal y directa.
Considerar al quejoso como parte en el
juicio de amparo, teniendo tal carácter
quien aduce ser titular de un derecho
subjetivo o de un interés legítimo
individual o colectivo. El juicio de
amparo podrá promoverse conjuntamente
por dos o más quejosos y será
improcedente contra normas, actos u
omisiones que no afecten los intereses
jurídicos o legítimos individuales o
colectivos del quejoso. Los efectos de
la concesión del amparo serán cuando el
acto reclamado sea de carácter positivo,
cuando el acto reclamado sea de carácter
negativo o implique una omisión, entre
otros. Señalar los supuestos de
procedencia del amparo indirecto. La
demanda de amparo indirecto deberá
formularse por escrito o por medios
electrónicos, en la que se expresará el
nombre y domicilio del quejoso y del que
promueve en su nombre, quién deberá
acreditar su representación; entre otros
requisitos. |
22 |
Que expide la
Ley Federal de Sesiones Públicas.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
Norma Leticia Orozco
Torres
(PVEM) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y de Función Pública,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de proveer lo necesario para que
todo individuo pueda tener acceso a las
sesiones donde se tomen decisiones
gubernamentales o que influyan en la
vida pública del Estado; transparentar
la toma de decisiones de la
administración pública mediante la
presencia de la ciudadanía; favorecer la
rendición de cuentas a los ciudadanos,
de manera que puedan valorar el
desempeño de los sujetos obligados; y
contribuir a la democratización de la
sociedad mexicana y la plena vigencia
del Estado de Derecho. Establecer los
derechos de los ciudadanos para
presenciar las sesiones públicas de los
organismos de gobierno. Prever los
requerimientos para llevar a cabo las
reuniones de cuerpos colegiados de
gobierno; así como los motivos por los
que una entidad pública podrá realizar
sesiones cerradas y las sanciones de
realizar una reunión cerrada sin las
justificaciones necesarias. |
23 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las
Leyes Federal de Competencia
Económica, de Comercio
Exterior, y de Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
María Guadalupe García
Almanza
(MC) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Economía, y de Agricultura y
Ganadería, para dictamen |
Ley Federal de Competencia Económica:
Facultar al Congreso de la Unión a
coadyuvar con el Ejecutivo Federal a
garantizar la soberanía alimentaria
nacional. Establecer que para la
fijación de precios de todos los
productos deberá contemplar las
condiciones del mercado interno, los
precios en el mercado mundial, los
costos que representan para los
industriales y productores; garantizando
en todo momento condiciones de igualdad
de circunstancias con los socios
comerciales y fijando los controles que
aseguren condiciones equilibradas de
competitividad.
Ley de Comercio Exterior:
Establecer que la ley garantizará el
derecho de todos los mexicanos a la
soberanía alimentaria, entendida como el
derecho de cada pueblo a definir sus
propias políticas agropecuarias y
alimentaria; a proteger y reglamentar la
producción nacional y el mercado interno
a fin de alcanzar metas de desarrollo
sustentable. Esta garantía deberá
extenderse a impedir que los mercados se
vean ahogados por productos
excedentarios de otros países. Facultar
al Ejecutivo Federal para coordinar, a
través de la Secretaría de Economía, la
participación de las asociaciones de
productores cañeros, industriales y
organizaciones civiles relacionadas con
la producción de la caña de azúcar, con
el objetivo de contar con su opinión
técnica en la toma de decisiones
relacionadas con la cadena productiva de
la caña de azúcar. El Ejecutivo Federal
y el Congreso de la Unión deberán
revisar cada seis años o con la firma de
un nuevo acuerdo comercial el marco
normativo que sustenta los acuerdos
comerciales a fin de garantizar
condiciones de equilibrio comercial y
competencia económica.
Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña
de Azúcar:
Facultar al
Congreso de la Unión
para coadyuvar en el ámbito de sus
atribuciones con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en materia
de la Agroindustria de la caña de
azúcar. |
24 |
Que reforma el
artículo 55 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
10 de noviembre de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen
Gallegos Camarena
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Incluir como requisito para ser
diputado, haber resultado apto en las
pruebas de control de confianza, que al
efecto determine la ley. |
25 |
Que reforma el
artículo 42 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre
de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen |
Establecer que en la impartición de
educación para menores de edad se
tomarán medidas que permitan a los
educandos denunciar de forma
confidencial cualquier acto violatorio
de sus derechos; asimismo, que tanto
educadores como autoridades educativas
que conozcan algún delito en agravio de
las y los educandos o de cualquier acto
violatorio de sus derechos, lo harán del
conocimiento inmediato de procuración de
defensa y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes que
corresponda. |
26 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Aguas Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre
de 2011. |
Dip.
José Manuel Marroquín
Toledo
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Recursos
Hidráulicos, para dictamen |
Crear un Comité Técnico de Operación de
Obras Hidráulicas de la Comisión
Nacional del Agua, el cual será
presidido por la Comisión, su
integración, estructura, organización y
funcionamiento se ajustará a la reglas
de operación que para tal efecto emita
el Director General de la misma, el cual
podrá establecer Comités Técnicos de
Operación de Obras Hidráulicas
Regionales, cuando por las
características o circunstancias
hídricas de alguna o algunas regiones
hidrológicas lo requiera. Establecer
que no se otorgarán las concesiones
cuando se determine técnicamente que las
mismas representan o pueden representar
un riesgo para la vida de las personas o
para la seguridad de sus bienes, afecten
o puedan afectar a los ecosistemas, al
régimen hidráulico o a la correcta
operación de la infraestructura
hidráulica de propiedad nacional. |
27 |
Que reforma el
artículo 36 de la Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Leandro Rafael García
Bringas
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Otorgar, por parte de la Comisión
Federal de Electricidad especial,
prioridad a las compras de energía de
los productores independientes que
utilicen energías renovables para la
generación de electricidad, para lo cual
la Comisión estará obligada a comprar
como mínimo un 30% del total de la
energía eléctrica generada por
productores independientes que utilicen
energías renovables. |
28 |
Que reforma los
artículos 11 y 15 de la Ley
Federal de Defensoría Pública.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna
Ruíz
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Solicitar por parte de la Defensoría
Pública, al agente del Ministerio
Público, un intérprete o traductor de
lenguas indígenas, cuando se requiera. |
29 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Social,
para dictamen |
Incluir dentro de las obligaciones de
los patrones, expedir y entregar a cada
trabajador constancia de aportaciones o
semanas cotizadas. El Instituto Mexicano
del Seguro Social deberá otorgar la
resolución en que conste el derecho a
cualquier pensión en un plazo máximo de
30 días, contados a partir de la fecha
en que reciba la solicitud; si esto no
ocurriera, el Instituto estará obligado
a efectuar el pago del cien por ciento
del último salario base de cotización
del solicitante con cargo a sus gastos
de administración, sin perjuicio de
continuar el trámite para el
otorgamiento de la resolución en que
conste el derecho a pensión y de que se
finquen las responsabilidades en que
hubieren incurrido los servidores
públicos del Instituto y los de las
entidades o patrones que estén obligados
a proporcionar la información para
integrar los expedientes respectivos.
|
30 |
Que reforma los
artículos 74, 110 y 111 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Incluir como facultad exclusiva de la
Cámara de Diputados la designación del
titular de la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales,
con la mayoría de las dos terceras
partes de los diputados presentes, por
un periodo de siete años. |
31 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
José Ricardo López
Pescador
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Transformar al Consejo de la Judicatura
Federal en un organismo público autónomo
con independencia de gestión y
presupuestaria, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios. Facultar
al Consejo de la Judicatura Federal para
resolver los conflictos o diferencias
laborales entre el Tribunal Electoral y
sus servidores; para designar a los
magistrados electorales que integren las
salas regionales, siguiendo el mismo
procedimiento para el nombramiento de
los magistrados de Circuito del Poder
Judicial de la Federación; así como
elaborar el presupuesto del Tribunal
Electoral y del Ministerio Público de la
Federación. Aumentar de 7 a 11 los
miembros de Consejo de la Judicatura, de
los cuales, 6 consejeros serán
provenientes del Poder Judicial de la
Federación, electos por el Colegio
Electoral de Juzgadores Federales y los
otros 5 consejeros serán designados 2
por el Presidente de la República y 3
por el Senado de la República. El primer
día hábil de cada dos años el pleno del
Consejo elegirá de entre sus miembros al
Consejero Presidente. |
32 |
Que reforma el
artículo 38 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Claudia Edith Anaya
Mota
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Educación
Pública para establecer medidas que
garanticen la seguridad en los centros
educativos y propiciar un ambiente libre
de violencia y acoso escolar. |
33 |
Que reforma los
artículos 5 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
24 de la Ley General de Educación
y 53 de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5 Constitucional, Relativo al
Ejercicio de las Profesiones en el
Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Óscar Lara Salazar
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Obligar a las instituciones públicas y
privadas de acuerdo a sus propios
criterios internos de evaluación,
selección y reclutamiento de personal, a
dar empleo al 10% del total anual de
estudiantes y profesionistas que presten
el servicio social. Prever que las
actividades de los estudiantes y
profesionistas que presten el servicio
social estrictamente deberán ser
apegadas a su perfil académico. |
34 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
Ma. Dina Herrera Soto
(PRD)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Pesca, y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales,
para dictamen |
Prever la aplicación de esta ley a las
embarcaciones de bandera mexicana que
realicen actividades en las áreas
marinas protegidas fuera de la
jurisdicción nacional u otras zonas
dedicadas a la conservación de la
biodiversidad marina en altamar o en
aguas de jurisdicción extranjera, de
acuerdo con las disposiciones del
derecho internacional que resulten
aplicables. No se otorgará permiso para
pescar en altamar o en aguas de
jurisdicción extranjera por
embarcaciones de matrícula y bandera
mexicana, cuando dicha actividad se
encuentre prohibida de conformidad con
los convenios y disposiciones del
derecho internacional. Infraccionar a
quienes practiquen la pesca en las áreas
marinas protegidas fuera de la
jurisdicción nacional u otras zonas
dedicadas a la conservación de la
biodiversidad marina ubicadas en altamar
o en aguas de jurisdicción extranjera. |
35 |
Que reforma el
artículo 41 de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos y
expide la Ley Federal de la
Pirotecnia.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011. |
Dip.
Héctor Guevara Ramírez
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Defensa
Nacional, para dictamen y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de regular la actividad artesanal
e industrial de la pirotecnia, en lo
correspondiente a la fabricación,
producción, almacenamiento,
transportación, comercialización,
capacitación, protección civil,
exportación, importación, sanciones
administrativas y penales. Facultar a la
Secretaría de Gobernación, con apoyo de
la Dirección General de Protección
Civil, para expedir las Normas Oficiales
Mexicanas en materia de protección civil
para las zonas donde se fabriquen y
comercialicen artificios pirotécnicos.
Establecer la clasificación de
Artesanías Pirotécnicas y Sustancias
Químicas. Crear el Instituto Nacional de
la Pirotecnia que será un organismo
público descentralizado de la Secretaría
de la Defensa Nacional con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con el
objeto de formular, controlar y vigilar
en colaboración con la Secretaría de la
Defensa Nacional las actividades para la
fabricación y comercialización de
pirotecnia; coordinar permanentemente la
capacitación y tecnologías en materia de
pirotecnia en las entidades federativas;
y generar medidas de prevención y
seguridad en colaboración con la
Dirección General de Protección Civil en
lugares donde se fabrique y comercialice
pirotecnia. Derogar la regulación de la
Pirotecnia en la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos. |
36 |
Que reforma los
artículos 167 de la Ley General de
Salud y 8 de la Ley
General de las Personas con Discapacidad.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Héctor Pedraza Olguín
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Salud y de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Explicitar la definición del concepto de
asistencia social en la que se incluirán
las actividades necesarias para el
desempeño social, ocupacional y
económico, como consecuencia de una
insuficiencia somática, psicológica o
social. |
37 |
Que reforma el
artículo 6 de la Ley para la
Coordinación de la Educación Superior.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen |
Otorgar la posibilidad a la Federación,
a través de la Secretaría de Educación
Pública, de incorporar en los convenios
celebrados con los gobiernos de los
Estados, la especialización de alumnos y
profesionistas en los derechos y cultura
indígenas, así como en las lenguas
étnicas de sus regiones, en los planes y
programas de estudios de las
Instituciones de Educación Superior. |
38 |
Que reforma los
artículos 11, 93 y 112 de la Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Establecer que los sistemas de
enseñanza, convenios y acciones que
lleven acabo las secretarias de Salud y
de Educación Pública, y las autoridades
de las comunidades indígenas en la
materia de salud, se elaborarán en
español y en la lengua o lenguas en uso
en la región o comunidad. Incluir en los
objetivos de la educación para la salud
promover el conocimiento y desarrollo de
la medicina tradicional indígena. |
39 |
Que reforma el
artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
José Ramón Martel
López
(PRI) *
Suscrita por diputados integrantes de su
Grupo Parlamentario |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Ampliar el término para la interposición
de las acciones de inconstitucionalidad
de treinta a cuarenta y cinco días
naturales siguientes a la fecha de
publicación de la norma. |
40 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código de Comercio.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de
septiembre de 2011 |
Dip.
Rafael Rodríguez
González
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Explicitar que para que las compraventas
de productos agrícolas perecederos se
tengan por perfeccionadas, será
necesaria la certificación de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
sobre la calidad del producto entregado,
dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la no aceptación del
producto; y una vez perfeccionado, las
partes podrán establecer la acción
ejecutiva para el cumplimiento del
contrato. Establecer el plazo de tres
días para que el comprador en el caso de
productos agrícolas perecederos, pueda
reclamar al vendedor, por escrito, las
faltas de calidad o cantidad en ellas,
y, en caso, de no hacerlo perderá toda
acción y derecho a repetir por tales
causas contra el vendedor. |
41 |
Que reforma el
artículo 14 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo III.
6 de septiembre
de 2011. |
Dip.
José Ramón Martel
López
(PRI) *
Suscrita por diputados integrantes de su
Grupo Parlamentario |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen |
Establecer que en los convenios
celebrados por el Ejecutivo Federal y
los gobiernos de las entidades
federativas, mediante los cuales se
coordinan o unifican las actividades
educativas, deberá cuidarse en todo
momento, la eliminación de posibles
duplicidades en funciones y estructuras
de los órdenes de gobierno concurrentes,
así como en la prestación de servicios
educativos, mejorando la concurrencia de
competencias y recursos, y fortaleciendo
claramente las relaciones
intergubernamentales. |
42 |
Que reforma el
artículo 1 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre
de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Prohibir el prejuicio o rechazo social,
así como la “lateralidad” que tengan por
objeto anular la integridad física o
mental o autoestima. |
43 |
Que reforma el
artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre
de 2011. |
Declarar de interés público la
protección civil para los ejidos y
comunidades. Establecer en cada núcleo
rural una Comisión de Protección Civil,
con el objeto de prevenir, atenuar y
atender riesgos y daños a las vidas y a
los bienes de sus integrantes causados
por desastres de cualquier orden; y
promover programas para la
reconstrucción de las áreas
agropecuarias, silvícolas y
agroindustriales devastadas. El Estado
proveerá los recursos necesarios
mediante partidas específicas, que
deberán incluirse en los presupuestos
anuales de egresos. Formular los
mecanismos a través de la ley
reglamentaria para el funcionamiento de
la citada comisión. |
44 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación, de
la Ley Federal de Radio Televisión,
de la Ley General de Salud,
y de la Ley General de Población.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre
de 2011. |
Dip.
Efraín Ernesto Aguilar
Góngora
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Salud, para dictamen |
Ley General de Educación:
Incluir como fin de la educación que
impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares infundir
en los jóvenes la concientización del
ejercicio responsable de la sexualidad,
la planificación familiar, el uso
adecuado de los métodos anticonceptivos
y la paternidad responsable, así como de
los efectos y consecuencias que conlleva
el ejercicio de la sexualidad a temprana
edad, y de los embarazos no planeados;
esto sin menoscabo de la libertad, del
respeto absoluto a la vida y a la
dignidad humana.
El
Consejo Escolar de Participación Social
conocerá
y dará seguimiento a las acciones
educativas que realicen las autoridades.
Ley Federal de Radio y Televisión:
Explicitar la facultad de la Secretaría
de Gobernación para vigilar que las
transmisiones de radio y televisión
promuevan el interés científico,
artístico y social, al proporcionar
diversión y coadyuvar a un correcto
proceso formativo,
de
manera especial, en niños y jóvenes.
Ley General de Salud:
Modificar el
Capítulo VI “Servicios de Planificación
Familiar” para quedar como “Servicios
de Planificación Familiar y del
Ejercicio Responsable de la Sexualidad.
Ley General de
Población:
Promover por parte de la
Secretaría de Gobernación ante las
dependencias competentes, las medidas
necesarias para realizar,
con base en los resultados obtenidos por
los censos nacionales de población y
vivienda,
programas sobre
el
ejercicio responsable de la sexualidad,
así como del uso apropiado de métodos
anticonceptivos, que tengan como fin
prioritario la erradicación de los
embarazos no planeados en adolescentes |
45 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
6 de septiembre de 2011. |
Dip.
José Ramón Martel
López
(PRI) *
Suscrita por diputados integrantes de su
Grupo Parlamentario |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir leyes que establezcan la
concurrencia del gobierno Federal, del
Distrito Federal, de los gobiernos de
los estados y municipios en el ámbito de
sus respectivas competencias en materia
de suministro, uso, aprovechamiento y
tratamiento de las aguas de jurisdicción
federal. |
46 |
Que reforma los artículos 24 y 46 de la
Ley Minera.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de noviembre
de 2011. |
Dip.
Luis Carlos Campos Villegas
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Establecer que los titulares de las
concesiones mineras podrán desistirse de
los derechos y de la titularidad
otorgados en la concesión, y para tal
efecto presentarán un escrito por
duplicado, debidamente formulado, ante
la Secretaría de Economía, quien, previo
estudio y análisis remitirá un aviso
preventivo al Registro Público de
Minería para la anotación marginal
correspondiente. El desistimiento de una
concesión minera solo surtirá efecto
respecto de terceros a partir de la
inscripción del aviso preventivo. |
47 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
8 de diciembre
de 2011. |
Dip.
Alma Carolina Viggiano
Austria
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen |
Incluir como fin de la educación que
imparta el Estado, fomentar la cultura
sobre el uso responsable y seguro de las
nuevas tecnologías de la información,
así como difundir la importancia del
derecho a la protección de los datos
personales y al de la vida privada |
48 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley General de
Educación.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
8 de diciembre
de 2011. |
Dip.
Alfredo Francisco Lugo
Oñate
(PRI)* |
Incluir como fines de la educación que
impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios,
proporcionar los recursos suficientes
económicos presupuestales para los
institutos tecnológicos. |
49 |
Que deroga el
artículo 47 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
8 de diciembre
de 2011. |
Dip.
Carlos Flores Rico
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Derogar el texto relativo a que el
Estado de Nayarit tendrá la extensión
territorial y límites que comprende
actualmente el Territorio de Tepic. |
50 |
Que adiciona el
artículo 34 Bis a la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
13 de diciembre
de 2011. |
Dip.
Fernando Espino
Arévalo
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Establecer que los servicios de
autotransporte federal, solo podrán
prestarse cuando los vehículos
destinados para tal fin tengan una
antigüedad de hasta 10 años para el caso
de carga y 6 años para el caso de
pasajeros y turismo, contados estos a
partir de la fecha de fabricación de la
unidad. |
51 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las
Ley Minera y de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Publicación en
GP:
Anexo VII.
13 de diciembre
de 2011. |
Dip.
Teófilo Manuel García
Corpus
(PRI)* |
Se turnó a las Comisión de Comisiones
Unidas de Economía y de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, para
dictamen |
Adicionar un Capítulo Tercero “De la
explotación minera y los derechos de los
pueblos indígenas”, con el objeto de
establecer que los pueblos indígenas y
sus comunidades tienen derecho a usar y
aprovechar los recursos naturales
existentes en sus tierras y territorios,
incluido el uso cultural, ceremonial y
espiritual que realicen en ellos, así
como a participar y beneficiarse del
aprovechamiento de los recursos
minerales existes en sus tierras y
territorios, así como a que no se
destruyan a causa de esta actividad, y
se preserve su hábitat. En caso de que
por alguna causa se destruya, tienen
derecho a una reparación justa, que
correrá a cargo del responsable y, en su
caso, del Estado. Asimismo, se
establece el derecho preferente para
obtener las concesiones mineras cuando
el mineral sobre el que recaigan se
encuentre en sus tierras o territorios,
además de señalar que el Ejecutivo
Federal no podrá otorgar ninguna
concesión sobre tierras o territorios
indígenas, sin contar con el
consentimiento previo, libre e
informado, otorgado por los pueblos o
comunidades indígenas que pudieran verse
afectados con motivo de dicho
otorgamiento. |