Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) De iniciativas constitucionales desechadas.

2. COMUNICACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS

3. CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO

4. INVITACIONES A CEREMONIAS CÍVICAS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

5. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Para retirar iniciativas.

6. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADAS

a) De reincorporación.

7. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

8. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

9. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

12. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

13. PROPOSICIONES

14. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 5, del 9 de Febrero de 2012.

 

                10. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el inciso H) de la fracción II del artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de diciembre de 2011.

Senador

Ricardo Monreal Ávila

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Disminuir de 77% a 60% los por cientos que se podrán aplicar para deducir el Impuesto sobre la Renta las inversiones en materia de industria minera y en la construcción de aeronaves.

2

Que reforma los artículos 22, 23 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de diciembre de 2011.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Explicitar que en los casos de excepción para la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis, éstos deberán haber culminado su educación obligatoria y esto sea aprobado por la autoridad correspondiente mediante oficio en el cual señale que a juicio de la misma exista compatibilidad entre los estudios y el trabajo.  Incluir en las obligaciones de los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años a brindar entre otras condiciones, el tiempo suficiente dentro de la jornada laboral que garantice que los menores de edad contratados continúen con sus estudios; así como, exigir que se les exhiban los certificados que acrediten la culminación de la educación obligatoria.

3

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Lily Fabiola de la Rosa Cortés

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

Incrementar de 300 a 600 millones de pesos para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales y Proyectos de Conservación y Restauración de las cuencas con mayor aportación hídrica o mayores índices de degradación.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Ildefonso Guajardo Villarreal

(PRI)*

Se turnó a las  Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Código de Comercio: Incluir las garantías mobiliarias de cada comerciante o sociedad en la base de datos nacional, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio. Prever que los actos que deban inscribirse y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren; asimismo, los actos registrables que no hayan sido inscritos no existen y en consecuencia no afectan a terceros. Incluir la clasificación de las garantías mobiliarias, mismas que comprenderán la prenda sin transmisión de posesión así como la prenda en los créditos refaccionarios y de habilitación o avío, entre otros. Establecer que el consentimiento de los otorgantes de garantías mobiliarias comprende autorizar la inscripción de las mismas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), así como su modificación, rectificación, transmisión, renovación, cancelación o algún aviso preventivo o anotación en relación con ellas o con sus bienes muebles. Prever un procedimiento judicial ágil y expedito, tanto para solicitar la cancelación de una garantía indebidamente inscrita, como para reclamar los daños y perjuicios causados con motivo de ella. Considerar que se registre en el RUG la transmisión de derechos de crédito efectuada con motivo de una operación de factoraje financiero. Incluir en el orden de embargo de bienes, los productos y materias primas agrícolas.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: Derogar la prohibición que establece que no se puede constituir prenda ordinaria u otra garantía sobre los bienes pignorados por medio de Prenda sin transmisión de posesión. Establecer que los bienes pignorados podrán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente. Derogar los requisitos que las partes deberán convenir, al celebrar el contrato de prenda sin transmisión de posesión. Derogar la prohibición que tienen los registradores de abstenerse de suspender o denegar la inscripción de garantías sobre bienes muebles, cuya identificación se realice en forma genérica y correspondan a la actividad preponderante del deudor. Establecer que los contratos de arrendamiento financiero deberán inscribirse en el RUG del Registro Público de Comercio, en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos contra tercero.

5

Que reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Ma. de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Prever que el monitoreo electrónico en materia de servicios de seguridad privada deberá contar con autorización de la Secretaría del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En el caso de la autorización de la Secretaría, los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local, misma que no excederá los requisitos establecidos en la Ley Federal de Seguridad Privada.

6

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de regulación y protección de los derechos humanos.

7

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Víctor Manuel Kidnie De La Cruz

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Compensar la recaudación federal participable con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, por la desaparición del Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI), así como de la tenencia vehicular.

8

Que reforma el artículo 78 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Víctor Manuel Kidnie De La Cruz

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo directo en materia de trabajo, invariablemente se estudiará y resolverá el fondo de la litis supliendo la deficiencia de los conceptos de violación a favor del trabajador, hecha excepción, de que resulte indispensable la reposición del procedimiento, en cuyo caso se concederá el amparo para ese efecto.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley General de Educación y de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Grupo Parlamentario del PRI*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Crear un incentivo fiscal para los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que inviertan recursos a proyectos de construcción, mantenimiento, equipamiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de los inmuebles e instalaciones destinados a las modalidades de preescolar, primaria, secundaria y la de tipo especial de educación que imparta el Estado. Prever los lineamientos generales para aplicar dicho beneficio fiscal.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Grupo Parlamentario del PRI*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Crear el fondo de mecanismos compensatorios, el cual operará con los recursos presupuestales y económicos asignados en el Presupuesto de Egresos; los remanentes del valor de los bienes; los recursos que provengan de la venta de bienes del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones de los recursos asignados al Fondo; las aportaciones o donativos, que en especie o en dinero, realicen los particulares, las instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, así como los Organismos no Gubernamentales mediante los procedimientos respectivos; y todas las demás aportaciones licitas tendientes a incrementar el capital financiero del fondo, con el objeto de que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos en los casos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.  Establecer además como medidas compensatorias, becas de estudio para los menores de edad que sean dependientes económicos de la víctima; el pago de los gastos de la hospitalización, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico necesarios para la recuperación física, emocional o psicosocial de la víctima inocente u ofendido; asesoría jurídica por medio de la cual se asista a la víctima inocente u ofendido en todos los actos del procedimiento en que debe intervenir, para la defensa de sus derechos; apoyo económico a la víctima inocente que debido al delito sufrido padezca una enfermedad o lesión, mientras subsista la situación de incapacidad; y apoyo económico a los dependientes de la víctima que fallezca a consecuencia directa del delito.

11

Que reforma los artículos 81, 82, 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Grupo Parlamentario del PRI*

Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Aumentar de 7 a 9 años de prisión a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente.  Aumentar el rango de penalidad comprendido de 1 a 5 al de 2 a 9 años de prisión a quienes transmitan la propiedad de un arma sin permiso.   En disposición transitoria se propone que a partir de la fecha de publicación de la reforma y por un plazo de tres meses se renueven las licencias vencidas de posesión o portación de armas de fuego en posesión de particulares.

12

Que reforma el artículo 211 Bis 5 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Canek Vázquez Góngora

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Explicitar que a la persona autorizada para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente divulgue información que contengan, las penas previstas se incrementarán al doble cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

13

Que expide la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Eduardo Mendoza Arellano

(PRD)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de buscar la paz social y mantener la unidad nacional basada en la coexistecia pacífica, la emulación pacífica y la transformación pacífica entre todos los individuos, los grupos, los sectores y las clases sociales que conforman la población nacional, en la perspectiva de proscribir la discriminación, la exclusión, la persecución, la desaparición forzada, los genocidios, la violación de los derechos fundamentales y la penalización de las luchas sociales o el uso de la violencia para hacer los reclamos de derechos y buscar el cambio social. Crear la Comisión de la Verdad y la Reconciliación que estará integrada por el Secretario de Gobernación, el Procurador de Procuraduría General de la República, un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, el Ombudsman de la Comisión Nacional de Derecho Humanos, tres representantes de organizaciones civiles de derechos humanos y dos personalidades de larga trayectoria académica en el ámbito jurídico, con el objeto de ubicar las zonas de conflicto y declarar el cese de las hostilidades entre las partes involucradas; sentar las bases y las condiciones de la reconciliación nacional; y elaborar la declaratoria de amnistía una vez integrado el expediente con el total de personas que quedarán amnistiadas, entre otros.

14

Que adiciona un Artículo Transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir un artículo Transitorio Décimo Segundo, con el fin de que el Congreso de la Unión expida la Ley General de Amnistía y Reconciliación Nacional para el caso de las ciudadanas y ciudadanos que en territorio nacional han sido encarcelados, procesados, perseguidos, desaparecidos o sentenciados en juicio por motivos políticos, ideológicos y de reclamos sociales, en razón de que éstos no son punibles; abarcando el periodo histórico que comprende los hechos del movimiento estudiantil de 1968 a la expedición de la ley reglamentaria de este artículo constitucional.

15

Que reforma el artículo 19 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Se turnó a la Comisión de Vivienda, para dictamen

Facultar a la Comisión Nacional de Vivienda para cumplir con la distribución y atención de las acciones de vivienda en el territorio nacional, de conformidad con el principio de equidad y la demanda de vivienda de cada región del país.

16

Que reforma los artículos 5, 14, 20 y 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Definir el concepto de ácido desoxirribonucleico (ADN).  Facultar al Consejo Nacional de Seguridad Pública para aprobar y coordinar la base de datos del Servicio de Localización de Personas.  Facultar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana para elaborar y proponer para aprobación al Consejo Nacional la Base de Datos de ADN, como medio para el cumplimiento del servicio de localización de personas.  El Servicio para la Localización de Personas funcionará por medio de una base de datos que contenga el ADN de las personas que reporten la desaparición de un familiar en primer grado de consanguineidad, así como de los cuerpos de los cuales no se tenga identificación alguna.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Samuel Herrera Chávez

(PRD)

 

Suscrita por el Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Derogar el requisito del apostillado del Social Security o de la Mención honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América.  Incluir como requisitos de elegibilidad a la Tarjeta de Identificación para Trabajadores Migratorios Mexicanos, expedida por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal, durante la vigencia del Convenio México-Estados Unidos de América de Trabajadores, mejor conocido como Programa Bracero; y como alternativa para aquellos que no cuenten con ningún documento y puedan acreditar su derecho e incorporase al Programa de Apoyo Social, mediante entrevista. A tal efecto, se constituirá un comité entrevistador en cada una de las entidades federativas del país, integrado por tres investigadores, especialistas en el fenómeno de la migración internacional, adscritos a alguna de las universidades públicas y autónomas de cada entidad; quienes, al cabo de la entrevista, emitirán por escrito el dictamen que corresponda, con base en la consistencia y coherencia de las respuestas que aporte el entrevistado.

18

Que reforma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Las instituciones de seguridad pública de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia deberán coordinarse para establecer políticas para la protección de los usuarios de las tecnologías de la información y comunicación para prevenir la comisión de delitos cibernéticos que causen perjuicios a la integridad física, moral y material de las personas.

19

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Incluir como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que deberán llevar a cabo los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, crear un sistema de becas que fomente la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo y preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo algún discapacitado en el otorgamiento de créditos u otros beneficios.

20

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso para expedir leyes que prevengan y eliminen todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.  Considerar al quejoso como parte en el juicio de amparo, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo.  El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos y será improcedente contra normas, actos u omisiones que no afecten los intereses jurídicos o legítimos individuales o colectivos del quejoso.  Los efectos de la concesión del amparo serán cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, entre otros.  Señalar los supuestos de procedencia del amparo indirecto.  La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos, en la que se expresará el nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quién deberá acreditar su representación; entre otros requisitos.

22

Que expide la Ley Federal de Sesiones Públicas.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

Norma Leticia Orozco Torres

(PVEM)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Función Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de proveer lo necesario para que todo individuo pueda tener acceso a las sesiones donde se tomen decisiones gubernamentales o que influyan en la vida pública del Estado; transparentar la toma de decisiones de la administración pública mediante la presencia de la ciudadanía; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; y contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho. Establecer los derechos de los ciudadanos para presenciar las sesiones públicas de los organismos de gobierno. Prever los requerimientos para llevar a cabo las reuniones de cuerpos colegiados de gobierno; así como los motivos por los que una entidad pública podrá realizar sesiones cerradas y las sanciones de realizar una reunión cerrada sin las justificaciones necesarias.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Competencia Económica, de Comercio Exterior, y de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(MC) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura y Ganadería, para dictamen

Ley Federal de Competencia Económica: Facultar al Congreso de la Unión a coadyuvar con el Ejecutivo Federal a garantizar la soberanía alimentaria nacional.  Establecer que para la fijación de precios de todos los productos deberá contemplar las condiciones del mercado interno, los precios en el mercado mundial, los costos que representan para los industriales y productores; garantizando en todo momento condiciones de igualdad de circunstancias con los socios comerciales y fijando los controles que aseguren condiciones equilibradas de competitividad.

Ley de Comercio Exterior: Establecer que la ley garantizará el derecho de todos los mexicanos a la soberanía alimentaria, entendida como el derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas agropecuarias y alimentaria; a proteger y reglamentar la producción nacional y el mercado interno a fin de alcanzar metas de desarrollo sustentable. Esta garantía deberá extenderse a impedir que los mercados se vean ahogados por productos excedentarios de otros países.  Facultar al Ejecutivo Federal para coordinar, a través de la Secretaría de Economía, la participación de las asociaciones de productores cañeros, industriales y organizaciones civiles relacionadas con la producción de la caña de azúcar, con el objetivo de contar con su opinión técnica en la toma de decisiones relacionadas con la cadena productiva de la caña de azúcar. El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión deberán revisar cada seis años o con la firma de un nuevo acuerdo comercial el marco normativo que sustenta los acuerdos comerciales a fin de garantizar condiciones de equilibrio comercial y competencia económica.

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar: Facultar al Congreso de la Unión para coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de la Agroindustria de la caña de azúcar.

24

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

10 de noviembre de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir como requisito para ser diputado, haber resultado apto en las pruebas de control de confianza, que al efecto determine la ley.

25

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que permitan a los educandos denunciar de forma confidencial cualquier acto violatorio de sus derechos; asimismo, que tanto educadores como autoridades educativas que conozcan algún delito en agravio de las y los educandos o de cualquier acto violatorio de sus derechos, lo harán del conocimiento inmediato de procuración de defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que corresponda.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

José Manuel Marroquín Toledo

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

Crear un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas de la Comisión Nacional del Agua, el cual será presidido por la Comisión, su integración, estructura, organización y funcionamiento se ajustará a la reglas de operación que para tal efecto emita el Director General de la misma, el cual podrá establecer Comités Técnicos de Operación de Obras Hidráulicas Regionales, cuando por las características o circunstancias hídricas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo requiera.  Establecer que no se otorgarán las concesiones cuando se determine técnicamente que las mismas representan o pueden representar un riesgo para la vida de las personas o para la seguridad de sus bienes, afecten o puedan afectar a los ecosistemas, al régimen hidráulico o a la correcta operación de la infraestructura hidráulica de propiedad nacional.

27

Que reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Leandro Rafael García Bringas

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen

Otorgar, por parte de la Comisión Federal de Electricidad especial, prioridad a las compras de energía de los productores independientes que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, para lo cual la Comisión estará obligada a comprar como mínimo un 30% del total de la energía eléctrica generada por productores independientes que utilicen energías renovables.

28

Que reforma los artículos 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruíz

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Solicitar por parte de la Defensoría Pública, al agente del Ministerio Público, un intérprete o traductor de lenguas indígenas, cuando se requiera.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Incluir dentro de las obligaciones de los patrones, expedir y entregar a cada trabajador constancia de aportaciones o semanas cotizadas. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá otorgar la resolución en que conste el derecho a cualquier pensión en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud; si esto no ocurriera, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último salario base de cotización del solicitante con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y los de las entidades o patrones que estén obligados a proporcionar la información para integrar los expedientes respectivos. 

30

Que reforma los artículos 74, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Pedro Jiménez León

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Incluir como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la designación del titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con la mayoría de las dos terceras partes de los diputados presentes, por un periodo de siete años.

31

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

José Ricardo López Pescador

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Transformar al Consejo de la Judicatura Federal en un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.  Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; para designar a los magistrados electorales que integren las salas regionales, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación; así como elaborar el presupuesto del Tribunal Electoral y del Ministerio Público de la Federación.  Aumentar de 7 a 11 los miembros de Consejo de la Judicatura, de los cuales, 6 consejeros serán provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales y los otros 5 consejeros serán designados 2 por el Presidente de la República y 3 por el Senado de la República. El primer día hábil de cada dos años el pleno del Consejo elegirá de entre sus miembros al Consejero Presidente.

32

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Claudia Edith Anaya Mota

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Educación Pública para establecer medidas que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar.

33

Que reforma los artículos 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Óscar Lara Salazar

(PRI)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Obligar a las instituciones públicas y privadas de acuerdo a sus propios criterios internos de evaluación, selección y reclutamiento de personal, a dar empleo al 10% del total anual de estudiantes y profesionistas que presten el servicio social.  Prever que las actividades de los estudiantes y profesionistas que presten el servicio social estrictamente deberán ser apegadas a su perfil académico.

34

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

Ma. Dina Herrera Soto

(PRD)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Pesca, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Prever la aplicación de esta ley a las embarcaciones de bandera mexicana que realicen actividades en las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.  No se otorgará permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, cuando dicha  actividad se encuentre prohibida de conformidad con los convenios y disposiciones del derecho internacional.  Infraccionar a quienes practiquen la pesca en las áreas marinas protegidas fuera de la jurisdicción nacional u otras zonas dedicadas a la conservación de la biodiversidad marina ubicadas en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera.

35

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

Dip.

Héctor Guevara Ramírez

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la actividad artesanal e industrial de la pirotecnia, en lo correspondiente a la fabricación, producción, almacenamiento, transportación, comercialización, capacitación, protección civil, exportación, importación, sanciones administrativas y penales. Facultar a la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Dirección General de Protección Civil, para expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil para las zonas donde se fabriquen y comercialicen artificios pirotécnicos. Establecer la clasificación de Artesanías Pirotécnicas y Sustancias Químicas. Crear el Instituto Nacional de la Pirotecnia que será un organismo público descentralizado de la Secretaría de la Defensa Nacional con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de formular, controlar y vigilar en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional las actividades para la fabricación y comercialización de pirotecnia; coordinar permanentemente la capacitación y tecnologías en materia de pirotecnia en las entidades federativas; y generar medidas de prevención y seguridad en colaboración con la Dirección General de Protección Civil en lugares donde se fabrique y comercialice pirotecnia. Derogar la regulación de la Pirotecnia en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

36

Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Héctor Pedraza Olguín

(PRI)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Explicitar la definición del concepto de asistencia social en la que se incluirán las actividades necesarias para el desempeño social, ocupacional y económico, como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.

37

Que reforma el artículo 6 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Otorgar la posibilidad a la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública, de incorporar en los convenios celebrados con los gobiernos de los Estados, la especialización de alumnos y profesionistas en los derechos y cultura indígenas, así como en las lenguas étnicas de sus regiones, en los planes y programas de estudios de las Instituciones de Educación Superior.

38

Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que los sistemas de enseñanza, convenios y acciones que lleven acabo las secretarias de Salud y de Educación Pública, y las autoridades de las comunidades indígenas en la materia de salud, se elaborarán en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad. Incluir en los objetivos de la educación para la salud promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena.

39

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

José Ramón Martel López

(PRI) *

 

Suscrita por diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Ampliar el término para la interposición de las acciones de inconstitucionalidad de treinta a cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma.

40

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

Rafael Rodríguez González

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Explicitar que para que las compraventas de productos agrícolas perecederos se tengan por perfeccionadas, será necesaria la certificación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sobre la calidad del producto entregado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la no aceptación del producto; y una vez perfeccionado, las partes podrán establecer la acción ejecutiva para el cumplimiento del contrato.  Establecer el plazo de tres días para que el comprador en el caso de productos agrícolas perecederos, pueda reclamar al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas, y, en caso, de no hacerlo perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.

41

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

José Ramón Martel López

(PRI) *

 

Suscrita por diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer que en los convenios celebrados por el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, mediante los cuales se coordinan o unifican las actividades educativas, deberá cuidarse en todo momento, la eliminación de posibles duplicidades en funciones y estructuras de los órdenes de gobierno concurrentes, así como en la prestación de servicios educativos, mejorando la concurrencia de competencias y recursos, y fortaleciendo claramente las relaciones intergubernamentales.

42

Que reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prohibir el prejuicio o rechazo social, así como la “lateralidad” que tengan por objeto anular la integridad física o mental o autoestima.

43

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Declarar de interés público la protección civil para los ejidos y comunidades.  Establecer en cada núcleo rural una Comisión de Protección Civil, con el objeto de prevenir, atenuar y atender riesgos y daños a las vidas y a los bienes de sus integrantes causados por desastres de cualquier orden; y promover programas para la reconstrucción de las áreas agropecuarias, silvícolas y agroindustriales devastadas.  El Estado proveerá los recursos necesarios mediante partidas específicas, que deberán incluirse en los presupuestos anuales de egresos.  Formular los mecanismos a través de la ley reglamentaria para el funcionamiento de la citada comisión.

44

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio Televisión, de la Ley General de Salud, y de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Efraín Ernesto Aguilar Góngora

(PRI)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, para dictamen

Ley General de Educación: Incluir como fin de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares infundir en los jóvenes la concientización del ejercicio responsable de la sexualidad, la planificación familiar, el uso adecuado de los métodos anticonceptivos y la paternidad responsable, así como de los efectos y consecuencias que conlleva el ejercicio de la sexualidad a temprana edad, y de los embarazos no planeados; esto sin menoscabo de la libertad, del respeto absoluto a la vida y a la dignidad humana.  El Consejo Escolar de Participación Social conocerá y dará seguimiento a las acciones educativas que realicen las autoridades. Ley Federal de Radio y Televisión: Explicitar la facultad de la Secretaría de Gobernación para vigilar que las transmisiones de radio y televisión promuevan el interés científico, artístico y social, al proporcionar diversión y coadyuvar a un correcto proceso formativo, de manera especial, en niños y jóvenes.

Ley General de Salud: Modificar el Capítulo VI “Servicios de Planificación Familiar” para quedar como “Servicios de Planificación Familiar y del Ejercicio Responsable de la Sexualidad. Ley General de Población: Promover por parte de la Secretaría de Gobernación ante las dependencias competentes, las medidas necesarias para realizar, con base en los resultados obtenidos por los censos nacionales de población y vivienda, programas sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, así como del uso apropiado de métodos anticonceptivos, que tengan como fin prioritario la erradicación de los embarazos no planeados en adolescentes

45

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

6 de septiembre de 2011.

Dip.

José Ramón Martel López

(PRI) *

 

Suscrita por diputados integrantes de su Grupo Parlamentario

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno Federal, del Distrito Federal, de los gobiernos de los estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de suministro, uso, aprovechamiento y tratamiento de las aguas de jurisdicción federal.

46

Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Luis Carlos Campos Villegas

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que los titulares de las concesiones mineras podrán desistirse de los derechos y de la titularidad otorgados en la concesión, y para tal efecto presentarán un escrito por duplicado, debidamente formulado, ante la Secretaría de Economía, quien, previo estudio y análisis remitirá un aviso preventivo al Registro Público de Minería para la anotación marginal correspondiente. El desistimiento de una concesión minera solo surtirá efecto respecto de terceros a partir de la inscripción del aviso preventivo.

47

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de diciembre de 2011.

Dip.

Alma Carolina Viggiano Austria

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como fin de la educación que imparta el Estado, fomentar la cultura sobre el uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías de la información, así como difundir la importancia del derecho a la protección de los datos personales y al de la vida privada

48

Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de diciembre de 2011.

Dip.

Alfredo Francisco Lugo Oñate

(PRI)*

Incluir como fines de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, proporcionar los recursos suficientes económicos presupuestales para los institutos tecnológicos.

49

Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de diciembre de 2011.

Dip.

Carlos Flores Rico

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Derogar el texto relativo a que el Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.

50

Que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Fernando Espino Arévalo

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen

Establecer que los servicios de autotransporte federal, solo podrán prestarse cuando los vehículos destinados para tal fin tengan una antigüedad de hasta 10 años para el caso de carga y 6 años para el caso de pasajeros y turismo, contados estos a partir de la fecha de fabricación de la unidad.

51

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley Minera y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Teófilo Manuel García Corpus

(PRI)*

Se turnó a las Comisión de Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Adicionar un Capítulo Tercero “De la explotación minera y los derechos de los pueblos indígenas”, con el objeto de establecer que los pueblos indígenas y sus comunidades tienen derecho a usar y aprovechar los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios, incluido el uso cultural, ceremonial y espiritual que realicen en ellos, así como a participar y beneficiarse del aprovechamiento de los recursos minerales existes en sus tierras y territorios, así como a que no se destruyan a causa de esta actividad, y se preserve su hábitat.  En caso de que por alguna causa se destruya, tienen derecho a una reparación justa, que correrá a cargo del responsable y, en su caso, del Estado.  Asimismo, se establece el derecho preferente para obtener las concesiones mineras cuando el mineral sobre el que recaigan se encuentre en sus tierras o territorios, además de señalar que el Ejecutivo Federal no podrá otorgar ninguna concesión sobre tierras o territorios indígenas, sin contar con el consentimiento previo, libre e informado, otorgado por los pueblos o comunidades indígenas que pudieran verse afectados con motivo de dicho otorgamiento.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 23 a 51 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VII, 9 de febrero de 2012.

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